Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 8710
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca y los Ayuntamientos de la isla para la distribución de ayudas para la educación infantil (0-3) para el curso 2016-2017
Exp.1214 / 2016
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el convenio que literalmente dice:
"CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE AYUDAS PARA LA EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) PARA EL CURSO 2016-2017
reunidos
De una parte la señora Maite Salord Ripoll, presidenta del Consejo Insular de Menorca;
Y por otra parte la señora Concha Juanola Pons, alcaldesa de Maó; la señora Joana Gomila Lluch, alcaldesa de Ciutadella; la señora Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa de Alaior; el señor Luis Campos Pons, alcalde Castell; la señora M. Montserrat Morlà Subirats, alcaldesa de San Luis; el señor Josep Carreras Coll, alcalde de Ferreries; el señor Jordi Ametller Pons, alcalde Mercadal; y el señor Pere Moll Triay, alcalde de Es Migjorn Gran.
Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio.
antecedentes
1. El 11 de noviembre de 2014 se firmó un convenio entre el CIM y los ayuntamientos de la isla, que finaliza el 31 de agosto de 2016, por el que el Consejo hacía una aportación económica a los ayuntamientos de la isla que debía destinarse a becas y bonificaciones de cuota a las familias con dificultades económicas, a fin de que pudieran llevar a sus hijos a las escuelas infantiles municipales. Asimismo, se preveía expresamente la posibilidad de que los ayuntamientos pudieran destinar los posibles remanentes a acciones relacionadas con el mundo de la educación.
2. Durante los dos últimos cursos escolares los ayuntamientos han distribuido estas ayudas entre las familias que cumplían con los requisitos establecidos. Tanto por el CIM como los ayuntamientos se valora satisfactoriamente el resultado obtenido, por lo que se considera que se debe continuar en esta misma línea durante el próximo curso escolar.
3. Los ayuntamientos de Menorca tradicionalmente han venido asumido funciones en materia de planificación, ordenación y gestión de la educación infantil y juegan un papel muy relevante en la ordenación y prestación de servicios básicos a la comunidad, incluyendo los servicios sociales.
Por todo lo anterior las partes firmantes quieren firmar el presente convenio de colaboración interadministrativa con sujeción a las siguientes
cláusulas
Primera. objeto
El objeto del presente convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y los diferentes ayuntamientos de Menorca es facilitar el acceso de los hijos que pertenecen a familias con dificultades económicas a las escuelas infantiles municipales.
Los ayuntamientos serán los que otorgarán las becas y bonificaciones de cuota para acceder a las escuelas infantiles a las familias que lo soliciten.
Segunda. Obligaciones de las partes
a) Obligaciones del CIM
1. El Consejo Insular de Menorca se compromete, siempre según las disponibilidades presupuestarias, a aportar a los diferentes ayuntamientos de la isla, durante los años 2016 y 2017, los importes que se destinarán a actuaciones en el ámbito educativo durante el curso 2016 / 17:
Año 2016 Año 2017 Total curso 2016-17
Maó 15.163,30 € 15.163,29 € 30.326,59 €
Ciutadella 15.754,54 € 15.754,53 € 31.509,07 €
Alaior 4.871,25 € 4.871,25 € 9.742,50 €
Es Castell 4.133,82 € 4.133,82 € 8.267,64 €
Sant Lluís 4.072,09 € 4.072,10 € 8.144,19 €
Es Mercadal 2.756,42 € 2.756,42 € 5.512,84 €
Ferreries 2.474,88 € 2.474,88 € 4.949,76 €
Es Migjorn Gran 773,70 € 773,71 € 1.547,41 €
TOTAL 50.000,00 € 50.000,00 € 100.000,00 €
La distribución se ha realizado proporcionalmente, de acuerdo con los datos del padrón de habitantes de 2015.
El pago de los importes mencionados se hará efectivo íntegramente por adelantado, siempre según disponibilidades de tesorería, en los términos que se señalan a continuación:
a) Los correspondientes al año 2016 se pagarán una vez firmado este convenio.
b) Los correspondientes al año 2017, se pagarán dentro del primer trimestre de 2017.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la obligación de justificar las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.
2. El Consejo Insular de Menorca proporcionará a todas las escuelas una aplicación informática para la matriculación y el cálculo del precio que debe pagar cada familia, de acuerdo con los criterios y baremos de bonificación establecidos por cada ayuntamiento.
b) Obligaciones de los ayuntamientos
Con el objetivo de igualar la atención a las familias con dificultades socioeconómicas toda la isla de Menorca, los ayuntamientos se comprometen a unificar progresivamente los baremos y criterios con los que establecen los precios públicos y bonificaciones de las cuotas que pagan las familias en las escuelas infantiles municipales.
Para conseguir este objetivo, los ayuntamientos aplicarán de manera progresiva, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, los criterios y baremos propuestos por el Informe 1/2016 del Observatorio de la Infancia y la Familia, que fue aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca el pasado 16 de mayo de 2016.
Asimismo, y para facilitar la aplicación de este sistema y determinar de manera rápida la cuantía de la ayuda que puede percibir cada familia, los ayuntamientos se comprometen a utilizar la herramienta telemática proporcionada por el Consejo Insular de Menorca en todas las escuelas.
La concesión de las ayudas se ajustará a la normativa de régimen local, en la normativa reguladora de subvenciones y cualquier otra normativa que se pueda aplicar.
Se podrán destinar los posibles remanentes a ayudas sociales a las familias en el ámbito educativo.
Los ayuntamientos se comprometen a facilitar la información que en cualquier momento se los solicite el CIM y someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el CIM y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
Asimismo, los ayuntamientos comunicarán al CIM la solicitud y la obtención de subvenciones, aportaciones y ayudas con la misma finalidad y harán constar, de manera expresa, el apoyo del CIM en la realización de las actividades amparadas en este convenio.
Tercera. Justificación de las actividades realizadas por parte de los ayuntamientos
Los ayuntamientos beneficiarios de la aportación mencionada en la cláusula segunda de este convenio se comprometen a justificar la distribución y los gastos efectuados con cargo a la aportación económica concedida por el CIM antes del 15 de diciembre de 2017, salvo causas excepcionales que lo impidan y que se han de alegar por escrito antes de finalizar este plazo. A la vista de las causas alegadas el CIM podrá ampliar este plazo de justificación.
La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:
- Certificado de la persona que ocupe la Intervención que acredite el gasto total efectuado para desarrollar todas las actuaciones previstas en este convenio, con inclusión de una relación numerada de los gastos que se distinga entre los gastos dedicados a las becas destinadas a facilitar el acceso de los hijos de familias con dificultades económicas a las escuelas infantiles municipales y las dedicadas a actuaciones relacionadas con la educación en el municipio que se hagan con cargo al remanente existente, en su caso, una vez acabado el curso escolar.
- Certificado de la persona que ocupe la Secretaría, en el que haga constar que las becas que se hayan concedido de acuerdo con este convenio se han otorgado siguiendo los trámites administrativos y los principios previstos en la legislación aplicable en materia de régimen local y demás normativa aplicable.
Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el CIM pedirá al ayuntamiento correspondiente que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
Si el gasto justificado excede del importe concedido la posible desviación presupuestaria irá a cargo del ayuntamiento. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe de la aportación aprobada se reducirá proporcionalmente la aportación concedida.
El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades que realicen los ayuntamientos de acuerdo con este convenio, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Cuarta. Revocación y reintegro de las aportaciones
Se aplicará la normativa vigente en materia de subvenciones con respecto a la revocación y el reintegro de las aportaciones fijadas en este convenio en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos o de la actividad que fundamenta la aportación del CIM, la falta de justificación total o parcial de la aportación concedida y demás incumplimientos previstos en la normativa.
Quinta. vigencia
Este convenio entrará en vigor a partir del día 1 de septiembre de 2016 y podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2017.
Sexta. Causas de rescisión
Este convenio se rescindirá, previa audiencia de las partes, por las siguientes causas:
- Denuncia de alguna de las partes.
- El mutuo acuerdo entre las partes, que se documentará por escrito.
- El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.
- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.
Séptima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente para conocer de las controversias que puedan suscitarse
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa prevista en el artículo 4.1.c) del RDL 3/2011, de 14 de noviembre. En consecuencia, las cuestiones litigiosas que se puedan derivar, se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/98, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha mencionados más abajo.
Maó, 2 de junio de 2016. "
La Alcaldesa
Misericordia Sugrañes