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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 8704
Adhesión al Convenio de colaboración exp. 418-2014

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Texto

Exp. núm. 418/2014

Se hace público que por Resolución de Alcaldía número 2016-0143, de fecha 3/05/2016, se aprobó la adhesión al Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales de fecha abril de 2003 y a la Adenda al convenio de fecha diciembre de 2006, por lo que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, documentos que podrán ser descargados de la Sede Electrónica http://alaior.sedelectronica.es/ y del Portal de Transparencia en el enlace http://alaior.sedelectronica.es/transparency/1d133934-f7d9-4c35-a000-79b80ce8a348/ y la resolución dice así:

"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Considerando la propuesta la adhesión al Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales de fecha abril de 2003 y la Addenda al convenio de fecha diciembre de 2006;

Vista la Providencia del concejal de fecha 24 de septiembre de 2015, con código de verificación 3DJ5HKMXGE6SAAYDYD7WN9YQN, en la que solicita que los servicios técnicos analicen el contenido del convenio;

Vista la Providencia del Concejal de Hacienda de fecha 15 de marzo de 2016, con código de validación AY7TA93MDTDXYTS62Q5R3C4PX, solicitando a varios técnicos que informen sobre la información que debe suministrar el Ayuntamiento a la Agencia Tributaria en relación con la adhesión al Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales;

Visto el informe de Tesorería y Recaudación de fecha 5 de abril de 2016, con código de verificación 9MWNAFFTR69A5JM6ERMHPYG6N, que consta incorporado al expediente;

Visto el informe de la secretaria municipal de fecha 17 de marzo de 2016, código de verificación 764RQ27H6CS4XQYARZTZA5PSZ, que consta incorporado al expediente;

Visto el informe de la asesora de Urbanismo de fecha 6 de abril de 2016, código de verificación 4ZNKACFNC2K4XQKTCLF375Z5E, que consta incorporado al expediente;

Visto el informe de Intervención de fecha 28 de abril de 2016, código de verificación 9Y96WZQ67NDA9YTGXYQRZ9Q5R, que consta incorporado al expediente;

RESUELVO:

Primero. Aprobar la adhesión al Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales de fecha abril de 2003 y en la Adenda al convenio de fecha diciembre de 2006.

Segundo. Solicitar que el intercambio de información se realice mediante plataformas de intercambio de información o de interoperabilidad, así como la colaboración en la gestión recaudatoria.

Tercero. Notificar el acuerdo de aprobación del convenio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a las interesados ​​y citarlas para firmarlo.

Cuarto. Proceder a la firma del convenio.

Quinto. Publicar el texto íntegro del convenio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexto. Incorporar el convenio en el Libro de convenios del Ayuntamiento de Alaior y el Portal de Transparencia.

Así lo manda y firma la alcaldesa, Misericordia Sugrañes Barenys, en Alaior, en la fecha de la firma electrónica que consta al margen de este documento. Y yo, Luz Sanz Villarroya, como secretaria, doy fe de la fecha y que la firma se ha hecho mediante identificación digital.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA CON LAS ENTIDADES LOCALES

En Madrid, el día 15 de abril de 2003

REUNIDOS

La Excma. Sra. Dª. Rita Barberá Nolla, Presidenta de la Federación Española de Municipios y Provincias.

El Excmo. Sr. D. Cristóbal Montoro Romero, Ministro de Hacienda.

El Excmo. Sr. D. Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca, Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

EXPONEN

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es una asociación constituida por Entidades Locales, creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, para la protección y promoción de sus intereses comunes.

Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

Las Provincias e Islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información tributaria entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales, así como convenir algunos aspectos relacionados con la gestión recaudatoria de las citadas Entidades.

Igualmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 55 que “para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas: c) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos y d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”.

El presente intercambio de información viene posibilitado tanto por la legislación reguladora de los derechos y garantías de los contribuyentes como por la que rige el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.

Así, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley General Tributaria, todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, el apartado cuarto del mismo precepto, en la redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que se deba efectuar a la Administración Tributaria no requerirá el consentimiento del afectado. En la misma línea, el artículo 11.2 a de la misma Ley exceptúa la regla general de la necesidad de consentimiento del interesado para el supuesto de que la cesión esté autorizada en una Ley.

Por su parte, el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria, después de sentar el principio general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, enumera una serie de excepciones al mismo dentro de las que se encuentra el supuesto -apartado b- de que la cesión tenga por objeto la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

Por otro lado, en los artículos 2 y 3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, se establecen, por un lado, los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales que deben articular la aplicación del sistema tributario y, por otro lado, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas y a no aportar los documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la Administración actuante. Siguiendo esta orientación, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, bajo el título de Información por medios telemáticos, contempla, previa autorización de los interesados, el suministro de información tributaria por medios telemáticos e informáticos a favor de las Administraciones Públicas para el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas, supeditándolo a los términos y garantías que se fijen mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda y en el marco de colaboración que se establezca.

En cumplimiento de esta habilitación legal, se ha dictado la Orden de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (BOE nº 286 de 30 de noviembre). En el artículo 2 de esta Orden se regula, en concreto, el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que "cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente."

Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de información que permita una agilización en la disposición de la información y una disminución de los costes incurridos, aprovechando al máximo el desarrollo de las nuevas tecnologías. Dicho sistema se regula a través del presente Convenio, dado que el intercambio se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo. Por ello, la utilización de medios no informáticos ni telemáticos será absolutamente excepcional en orden a agilizar los procedimientos establecidos en el presente Convenio.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por último, conviene en todo caso precisar que el presente Convenio en modo alguno supone una limitación a las facultades de cesión de información y deberes que para la gestión recaudatoria la legislación establece a favor de las partes convenientes.

III

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales por medios informáticos o telemáticos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del Convenio

1.- El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información y la colaboración en la gestión recaudatoria entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales que se adhieran al mismo, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.

2. - Las partes intervinientes podrán intercambiarse la información que precisen para el desarrollo de sus funciones, en los términos previstos en el presente Convenio. En modo alguno el presente Convenio supondrá una limitación a las facultades de intercambio de información que la legislación establece.

Este sistema de colaboración queda establecido sin perjuicio de los deberes recíprocos que impone el artículo 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuyo desarrollo interno en la Agencia Tributaria se encuentra en la Circular 4/1990 de la Dirección General de Recaudación de la misma.

SEGUNDA: Sujetos intervinientes

Los interlocutores institucionales e informáticos con la Agencia Tributaria a los exclusivos efectos del intercambio de información serán los siguientes:

- Respecto del suministro de información para finalidades tributarias (o al amparo del artículo 113 b de la LGT), de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales, los interlocutores serán cada una de la Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio. No obstante, respecto del suministro de datos identificativos se estará a lo dispuesto en el tercer guión siguiente.

- Respecto del suministro de información para finalidades tributarias (o al amparo del artículo 113 b de la LGT) de las Entidades Locales a la Agencia Tributaria, los interlocutores serán cada una de las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio.

- Respecto de la información suministrada por la Agencia Tributaria a las Entidades Locales para el desarrollo de otras funciones (las recogidas en la cláusula Cuarta 1.B), los interlocutores serán cada una de las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio, a través del interlocutor único a que se refiere la Cláusula Séptima del presente Convenio.

- Respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, tanto en la información suministrada por la Agencia Tributaria a las Entidades Locales como en la suministrada por estas últimas a la primera al amparo del artículo 113.1 b de la LGT, los interlocutores serán cada una de las Entidades Locales determinadas con arreglo a la normativa vigente del citado Impuesto, que se adhieran al presente Convenio.

TERCERA. Sistema de adhesión al Convenio

La adhesión al presente Convenio por parte de las Entidades Locales interesadas lo será con arreglo al siguiente procedimiento. Cada Entidad Local, a través de su órgano de gobierno y por conducto de la FEMP, enviará al Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales su solicitud de adhesión plena y sin condiciones al presente Convenio (se incluye como Anexo II modelo de Protocolo de Adhesión). La aceptación de tal adhesión, previos los informes internos oportunos, será realizada por el Director del mencionado Departamento y, posteriormente, comunicada a la Entidad Local por conducto de la FEMP y al Delegado Especial/Delegado de la Agencia Tributaria del ámbito de la Entidad Local. Para valorar adecuadamente la solicitud de adhesión y dado que el sistema de suministro será con carácter general telemático, teniendo en cuenta los principios inspiradores de la cesión de información, básicamente el de intimidad y necesaria confidencialidad de los datos, el Departamento mencionado valorará la adecuación y pertinencia de dicha autorización.

CUARTA. Intercambio de información tributaria

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Séptima, el resto de suministros de información a que se refiere la presente cláusula se llevarán a cabo mediante los procedimientos que acuerde la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Decimotercera de este Convenio.

- De la Agencia Tributaria a las Entidades Locales

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

A. Información suministrada al amparo del artículo 113.1 b de la Ley General Tributaria

  • Datos identificativos

Contenido del suministro: Apellidos y nombre, en el caso de personas físicas, o razón social, para las personas jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, NIF y domicilio fiscal.

En el supuesto de sociedades civiles y comunidades de bienes, además de los datos anteriores relativos a la entidad, se suministrarán los datos identificativos de los partícipes y su grado de participación en la sociedad o comunidad.

Periodicidad: semanal.

  • Censo de contribuyentes. El suministro se refiere a los contribuyentes que pertenezcan al ámbito territorial de la Entidad Local.

Contenido del suministro: Apellidos y nombre, en el caso de personas físicas, o razón social, para las personas jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, NIF y domicilio fiscal.

Periodicidad: semestral.

  • Censo de obligados. El suministro comprende las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realicen alguna actividad empresarial o profesional, cuando el domicilio fiscal de la actividad se encuentre en el ámbito territorial de la Entidad Local.

Contenido del suministro: Será determinado por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Duodécima.

Periodicidad: semestral.

  • Impuesto sobre Actividades Económicas. La información y periodicidad del suministro se realizará conforme a la normativa vigente.

En relación con los tres tipos de suministro inmediatamente anteriores y al objeto de facilitar el tratamiento de la información por parte de las Entidades Locales, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio se adoptarán las medidas necesarias que permitan evitar duplicidades en los datos suministrados a través del Censo de contribuyentes, del Censo de obligados y de la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  • Cesión de información sobre depósitos bancarios de la provincia en cuyo ámbito territorial se encuentre la Entidad Local, cuya titularidad corresponda a los deudores de la citada Entidad Local, siempre que se trate de deudas que se encuentren en fase de embargo.

Contenido del suministro: identificación del depósito bancario (entidad, sucursal y número de depósito).

Periodicidad: Trimestral.

  • Cesión de información sobre participaciones en fondos de inversión de la provincia en cuyo ámbito territorial se encuentre la Entidad Local, cuya titularidad corresponda a los deudores de la citada Entidad Local, siempre que se trate de deudas que se encuentren en fase de embargo.

Contenido del suministro: identificación de la entidad gestora y depositaria del fondo.

Periodicidad: Trimestral.

El ámbito a que se refiere la cesión de información sobre depósitos bancarios y participaciones en fondos de inversión será ampliable mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Decimotercera del presente Convenio.

B. Información suministrada para el desarrollo de otras funciones

El suministro de información procedente de la Agencia Tributaria para finalidades no tributarias tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con las Entidades Locales en el desarrollo de las funciones que éstas tengan atribuidas cuando, para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en particular en el caso de no obligados a declarar. En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte necesaria para el ejercicio de tales funciones, se refiera en su totalidad a un elevado número de interesados o afectados y haya de efectuarse de forma periódica o continuada en el tiempo.

Para el cumplimiento de esta finalidad se establecen los suministros de información que se recogen en el Anexo I al presente Convenio, que deberán realizarse con la periodicidad y contenido que se detallan en el mismo, mediante el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.

Los suministros de información tributaria a que se refiere el presente apartado deberán contar con la previa autorización expresa de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999. De no contarse con la previa autorización del interesado, la Agencia Tributaria podrá suministrar a la Entidad Local la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la letra B del apartado 1 de esta Cláusula, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria.

- De la Entidad Local a la Agencia Tributaria

  • Datos identificativos contenidos en el padrón municipal (sólo en el caso de ayuntamientos).

Contenido del suministro: Apellidos y nombre, NIF, fecha de nacimiento y domicilio de las personas físicas que consten en el padrón del Ayuntamiento.

Periodicidad: Anual.

  • Altas, bajas y modificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas. La información y periodicidad del suministro se realizará conforme a la normativa vigente.

Liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Contenido del suministro: Cuando el coste de la obra supere 83.000 euros se suministrarán los siguientes datos: Número fijo de imputación del inmueble, emplazamiento de la obra, identificación del dueño de la obra o promotor (apellidos y nombre o razón social y NIF), identificación del constructor cuando sea distinto del anterior, presupuesto de la obra o coste real de la obra o construcción, fecha de concesión de la licencia y fecha de finalización prevista, identificación de los facultativos y número de visado. Cuando el coste de la obra no supere 83.000 euros: identificación del promotor, presupuesto de la obra y ubicación del inmueble.

Periodicidad: Anual.

  • Liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Contenido del suministro: Localización del inmueble transmitido, número fijo de imputación del mismo, apellidos y nombre o razón social y NIF de la persona que transmita el terreno y de quien lo adquiera, número de años transcurridos desde la anterior transmisión -a partir de 1994- o, en su defecto, antigüedad desde la anterior transmisión, cuota total a ingresar, fecha de la transmisión, clase de la transmisión y valor catastral del terreno transmitido.

Periodicidad: Semestral.

  • Bienes inmuebles cuya titularidad corresponda a personas residentes en el extranjero.

Contenido del suministro: Localización del inmueble, valor catastral y número fijo de imputación del mismo e identificación del titular (apellidos y nombre o razón social y NIF o NIE).

Periodicidad: Anual.

  • Cambios en la clasificación del suelo (sólo en el caso de ayuntamientos).

Suministro de los cambios en la situación urbanística del municipio, ya sean generales o parciales y de cualquier naturaleza que modifiquen la clasificación del suelo, urbano, urbanizable y no urbanizable: expedientes aprobados referentes a Programas de Actuación Urbanística (PAU), Planes Especiales de Reforma Interior (PERI), Planes Parciales y Modificaciones Parciales de Planeamiento.

Contenido del suministro: Identificación de los titulares de las fincas afectadas (apellidos y nombre o razón social, domicilio y NIF), especificación del tipo de Expediente de Planeamiento Urbanístico y localización de las fincas afectadas con expresión de la parcela, polígono, número fijo de imputación de las mismas, etc.

Periodicidad: Anual.

  • Información de naturaleza urbanística: Licencias urbanísticas concedidas: Identidad del promotor (nombre o razón social y NIF), presupuesto de la obra para la que se concede la licencia y ubicación del inmueble respecto del cual se concede la licencia.

QUINTA. Destinatarios de la información suministrada

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a los órganos de las Entidades Locales que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización, en la medida en que, por su normativa participen en los procedimientos para los que se suministra la referida información. Igualmente podrán ser destinatarios los organismos o entidades de derecho público dependientes de las Entidades Locales que ejerzan funciones o instruyan los procedimientos para los que se suministran los datos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, la información cedida por las Entidades Locales a la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a los órganos de la misma que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios órganos que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.

SEXTA. Naturaleza de los datos

Los datos suministrados son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información o los liquidados por las Administraciones Tributarias, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por las Administraciones Tributarias, se facilitarán los datos comprobados.

Tanto la Agencia Tributaria como las Entidades Locales podrán solicitarse recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

SÉPTIMA. Procedimiento de suministro de información para finalidades no tributarias y de datos identificativos

Para la ejecución de lo previsto en la cláusula Cuarta 1 A (Datos identificativos) y B del presente Convenio, la Entidad Local que se adhiera al mismo deberá designar, mediante acuerdo de su máximo órgano representativo, un Interlocutor único, con las funciones que se describen a continuación.

A) Fase inicial:

1.- Tras la adhesión al presente Convenio, los órganos administrativos de la Entidad Local y los organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma, deberán remitir a su interlocutor único la siguiente documentación:

  • Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público solicitante (denominación, NIF, dirección, teléfono...).
  • Objeto del suministro de información.
  • Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.
  • Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con referencia a la concreta normativa aplicable).
  • Tipo de información solicitada. Éste deberá ajustarse a los diferentes tipos de información establecidos en el Anexo I del presente Convenio o al suministro de datos identificativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado C) de esta Cláusula.
  • Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el logro de la finalidad que justifica el suministro.

El interlocutor único de la Entidad Local, recibidas todas las solicitudes, remitirá a la Delegación de la Agencia Tributaria una relación detallada de todos los órganos y organismos solicitantes, la normativa en la que se recojan las funciones desarrolladas y su competencia, así como el tipo concreto de la información solicitada.

2.- Una vez examinada la documentación y comprobado que todas las solicitudes se ajustan a lo previsto en el presente Convenio, el Delegado de la Agencia Tributaria procederá a dar de alta al órgano, organismo o entidad de derecho público en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información. Asimismo comunicará esta circunstancia al interlocutor único de la Entidad Local, para que a partir de ese momento, las peticiones de información se realicen de acuerdo a lo establecido en este Convenio.

3.- La incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a la aplicación de suministro telemático de información se realizará, a su vez, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

B) Suministro de información:

1. Solicitud:

Los órganos, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma previamente autorizados y para cada tipo de procedimiento, remitirán a la Agencia Tributaria por vía telemática una relación de solicitudes de información en la que se incluirán todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ajustarse a los diferentes tipos de información previamente determinados por la Agencia Tributaria. Asimismo, se deberá hacer constar que los interesados en la información solicitada han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, a excepción de los que se realicen al amparo del artículo 113.1 b de la Ley General Tributaria, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

No se podrán incorporar peticiones de información de órganos, organismos o entidades de derecho público que no hayan obtenido previa autorización.

2. Tramitación y contestación:

Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la Delegación de la Agencia Tributaria remitirá la información solicitada en un plazo no superior a siete días desde la recepción de dicha solicitud. En el supuesto de que alguna petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario podrá conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación.

 

3. Formato:

Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará por medios telemáticos. En especial, podrá realizarse por los medios y en los términos que establezca la Agencia Tributaria para la expedición de certificaciones tributarias electrónicas por parte de sus órganos.

C) Modificaciones:

Previo acuerdo entre el Delegado de la Agencia Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situada la Entidad Local y el órgano de gobierno de ésta, podrán modificarse o ampliarse los tipos de información tributaria a suministrar, de conformidad con la tipología que a estos efectos establezca el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria y de conformidad con el procedimiento descrito en el apartado A de esta Cláusula, la periodicidad de las solicitudes y la fecha límite de suministro.

OCTAVA. Control y seguridad de los datos suministrados

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y la Entidad Local que se adhiera al presente Convenio.

Se establecerán controles sobre los accesos, la custodia y utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio, tanto por el ente titular de la información cedida, como por el ente cesionario de la información. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Recíprocamente, podrán llevarse a cabo por parte de las Entidades Locales que dispongan de servicios de control interno, actuaciones de la misma naturaleza en relación con la información cedida a la Agencia Tributaria, previa comunicación a la misma en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

NOVENA. Obligación de sigilo

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que correspondan a la Agencia de Protección de Datos.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

DÉCIMA. Archivo de actuaciones

La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a dos años. En especial, deberán conservarse, por parte de la Entidad Local, los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados prevista en la letra B del apartado 1 de la Cláusula Cuarta.

UNDÉCIMA. Efectos de los datos suministrados

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, en la medida en que las Entidades Locales puedan disponer de la información de carácter tributario que precisen para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio de Colaboración, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

DUODÉCIMA. Colaboración en la gestión recaudatoria

Al objeto de establecer un sistema de embargo de devoluciones que satisfaga y haga compatibles los intereses recaudatorios de las Entidades Locales y los intereses de asistencia al contribuyente de la Agencia Tributaria, se establecerá en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio un procedimiento ágil para la traba de aquellas devoluciones tributarias solicitadas por los contribuyentes y que a su vez sean deudores con deudas tributarias en fase de embargo de las Entidades Locales.

De igual modo, al objeto de satisfacer los intereses recaudatorios de la Agencia Tributaria y no entorpecer los procedimientos de ejecución presupuestaria de las Entidades Locales, se establecerá en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio un procedimiento ágil para la traba por la Agencia Tributaria de aquellos pagos que deban realizarse con cargo al presupuesto de las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y demás entes y Empresas Municipales respecto de obligados al pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio adoptará las medidas necesarias e impulsará los trabajos precisos para que los procedimientos a que se refiere la presente Cláusula se hallen en pleno funcionamiento antes del 1 de diciembre de 2003. Hasta que no se lleve a cabo tal desarrollo, los embargos a que se refiere esta cláusula se practicarán a través de los sistemas actualmente existentes.

El sistema deberá garantizar en todo caso que no se produzcan duplicidades de ingresos que redunden en molestias innecesarias y evitables a los deudores.

DECIMOTERCERA. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por la Presidencia de la FEMP.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que estará, asimismo, facultada para modificar el contenido de los suministros acordados en los puntos 1.A y 2 de la cláusula Cuarta del presente Convenio.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente Cláusula, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DECIMOCUARTA. Plazo de vigencia

1. - El presente Convenio tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2003, renovándose de manera automática anualmente salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

2.- Por otra parte, la Agencia Tributaria y cada Entidad Local podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

DECIMOQUINTA. Naturaleza administrativa

El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo, considerándose incluido en el art. 3.1 c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2/2000, de 16 de junio. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Decimotercera.

Disposición adicional primera

En el supuesto de Mancomunidades de Municipios que pertenezcan a más de una provincia, el órgano de la Agencia Tributaria al que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, será el Delegado Especial que ejerza competencia territorial sobre dichos municipios.

En el supuesto de Mancomunidades de municipios que pertenezcan a más de una Comunidad Autónoma, el órgano al que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio será el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria. No obstante, en este caso, tanto el alta en la aplicación como la respuesta a las concretas solicitudes de información se llevarán a cabo por el Departamento de Informática Tributaria.

Disposición adicional segunda

Las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio de Colaboración no tendrán que adherirse al Convenio de Colaboración en materia de suministro de información de carácter tributario suscrito entre la Agencia Tributaria y la FEMP.

Disposición transitoria única

Las Entidades Locales que, a la firma de este Convenio, se encuentren dadas de alta en la aplicación telemática de suministro de información de la Agencia Tributaria, dispondrán de un plazo de tres meses para adherirse al mismo o al de suministro de información de carácter tributario a las Entidades Locales. Transcurrido dicho plazo sin producirse esta circunstancia, la Agencia Tributaria suspenderá el suministro de información a que se refiere el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

La presidenta de la Federación Española de Municipios y provincias

Rita Barberá Nolla

     El ministro de Hacienda

     Cristobal Montoro Romero

El secretario de Estado de Hacienda y presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca

ANEXO I
AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA CON LAS ENTIDADES LOCALES

De conformidad con lo previsto en la Cláusula Cuarta 1.B. del presente Convenio, se recogen los siguientes suministros periódicos de información de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales:

INFORMACIÓN

PROCEDIMIENTO

PERIODICIDAD

FECHA LÍMITE DEL SUMINISTRO

Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias

Subvenciones y ayudas públicas: beneficiarios

Semanal

7 días desde la recepción

Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias

Procedimiento de contratación administrativa

Semanal

7 días desde la recepción

Datos del IRPF

Los procedimientos establecidos por las entidades locales en cada caso

Semanal

7 días desde la recepción

ANEXO II
PROTOCOLO DE ADHESIÓN AL CONVENIO

En sesión del Pleno celebrado el día ..... de .......... de 200… del (Ayuntamiento, Diputación Provincial, Cabildo Insular, Mancomunidad, etc.) se ha acordado la adhesión íntegra al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales.

Fecha y firma del alcalde/presidente de la entidad local

ILMO. SR. DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

(La adhesión al Convenio se hará llegar por conducto de la FEMP)"

 Alaior, 18 de julio de 2016

La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys