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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 8703
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre convivencia ciudadana y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública del municipio de Santa Eulària des Riu

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Texto

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 29 de abril de 2016 se aprobó definitivamente la Ordenanza sobre convivencia ciudadana y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública del municipio de Santa Eulària des Riu, cuyo texto completo se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONVIVENCIA CIUDADANA Y REGULADORA DEL USO, OCUPACIÓN Y LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La limpieza, el bienestar y el ornato público de una ciudad son valores de la comunidad que merecen una adecuada protección a través de un instrumento normativo específico.

En una sociedad moderna, la defensa de una convivencia ciudadana en libertad y tolerancia debe articularse sobre la prevención y la convicción social, reservando a la represión de las conductas inadecuadas un valor meramente residual.

Son los propios ciudadanos, las entidades representativas, las asociaciones de vecinos, los grupos sociales, los centros escolares, etc., los que, con un criterio responsable, pueden hacer realidad el que una ciudad sea limpia, alegre, sana, cómoda.

El Ayuntamiento ha realizado en los últimos años un importante esfuerzo para mejorar la calidad de vida de los residentes y visitantes del municipio de Santa Eulària des Riu. Actuaciones como la creación de zonas peatonales, la reordenación de tráficos de paso por el centro de la ciudad, la ejecución de parques y plazas, la eliminación de barreras arquitectónicas, el esfuerzo permanente por eliminar las pintadas, la renovación de mobiliario urbano, la limpieza viaria, la recogida selectiva de residuos urbanos, etc., deben contribuir a inculcar hábitos de buen comportamiento cívico.

El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu siempre ha realizado grandes esfuerzos en mantener un municipio limpio y tranquilo, se ha apostado por un servicio de recogida de residuos y limpieza viaria y de playas de calidad, siendo un referente en la isla de Ibiza. A pesar de ello, sufrimos los problemas ocasionados por las pintadas, grafitis y cartelería, excrementos de animales domésticos, vertidos de porquerías al suelo, publicidades incontroladas, ruidos estridentes producidos por motos y actividades varias que superan los niveles máximos de contaminación acústica, mobiliario urbano y juegos infantiles deteriorados por actos vandálicos, mal uso de los contenedores de basuras, vertidos ilegales, etc.

Por ello, el Ayuntamiento de Santa Eulària, en su afán por mejorar la imagen del municipio y la convivencia ciudadana, pretende establecer mediante la presente ordenanza las bases para una utilización racional y ordenada de los espacios públicos urbanos y fomentar un espíritu cívico que se debe inculcar desde niños de manera que todos nos preocupemos de practicarlo, para hacer que nuestro municipio sea cada día más limpio y de más agradable convivencia.

La presente Ordenanza tiene por objeto entre otras cuestiones, la ordenación de los diferentes usos que pueden hacerse del espacio público, a fin de lograr una mayor protección del uso común del mismo, que no es otro que aquel que corresponde por igual y de forma indistinta a todas las personas, y que se realiza conforme a la propia naturaleza de los bienes, intentando conseguir la más perfecta armonización y concurrencia de todos los usos posibles.

Para conseguir dicha ordenación, se hace necesario una actividad municipal potenciadora de los valores cívicos, que fomente la educación y la sensibilización ciudadana, erradicando conductas incívicas o nocivas. Este uso común del espacio público, como espacio de convivencia y realización ciudadana en el que el uso y disfrute colectivo esté asegurado en condiciones de tranquilidad, seguridad, accesibilidad, requiere del establecimiento de determinaciones relativas a usos que no son del gusto de la ciudadanía por los perniciosos efectos que ellos tienen para el uso común.

Igualmente junto a este uso común del espacio público, existen otros usos, especiales y privativos, que representan afecciones al mismo, y que pueden llegar a representar un riesgo para la calidad del uso común, cuya preferencia ha de primar en las consideraciones municipales y que requieren de la intervención de los mismos por parte del Ayuntamiento.

La presente Ordenanza adopta, como regla general, el régimen de autorización para el acceso a una actividad de servicios o para el ejercicio de la misma, fundamentado básicamente en la existencia de razones imperiosas de interés general, como son el orden y la seguridad pública, y por considerar que dicho régimen no es discriminatorio y que resulta proporcionado, considerando el mismo como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue en la presente Ordenanza y por entender que no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.

El alcance de la presente normativa ha de limitarse a establecer el régimen jurídico básico de cada utilización, en particular el relativo a la determinación del régimen de obtención de las respectivas autorizaciones ya que el contenido propiamente jurídico de cada autorización se concretarán en el condicionado a que se sujete cada tipo de autorización, por razón de las múltiples circunstancias de todo orden que deben ser consideradas en cada momento, mediante la ponderación de los interese privados y públicos concurrentes en cada momento.

Igualmente, bajo la premisa fundamental de la limitación y escasez del espacio público, en algunos casos, se limita el número de autorizaciones que pueden ser otorgadas. Cuando ello tenga lugar, se asegura el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, tanto en la base de la convocatoria como en la autorización individual correspondiente. Igualmente, los requisitos que se establezcan no podrán ser contrarios a la regulación comunitaria y se cumplirá con el criterio de ser necesarios, proporcionados y no discriminatorios, claros e inequívocos, objetivos, transparentes y accesibles, siendo hechos públicos con antelación.

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del comportamiento cívico en la vía pública, así como de la limpieza y ocupación de la misma, en relación con los diversos usos que en ella se efectúan:

  • - Uso normal de la vía pública.

  • - Uso especial de la vía pública.

  • - Uso privativo de la vía pública.

  • - Uso como soporte de servicios públicos.

  • - Uso necesario para la realización de obras públicas y privadas.

Las disposiciones que en ella se contemplan son complementarias de la Ordenanza sobre normas de seguridad para obras y edificaciones en lo relativo a su zona exterior y su entorno, a la Ordenanza municipal reguladora de la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas o públicas con actividad empresarial visibles desde la vía pública en el municipio de Santa Eulària, de la Ordenanza municipal sobre tenencia y protección de animales, de la ordenanza municipal de residuos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Santa Eulària y de la ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Santa Eulària des Riu.

Artículo 3 Principios generales sobre la utilización de la vía pública

1. Las vías públicas, los espacios públicos, las instalaciones y el mobiliario urbano ubicados en ellas, son destinados al uso general y disfrute de los ciudadanos, según la naturaleza de los bienes y de acuerdo con los principios de libertad individual y respeto a las demás personas.

2. Las actividades que se desarrollan en la vía pública no pueden limitar el derecho de los demás al uso general, excepto en el caso de que se disponga de licencia, autorización o concesión para el uso común especial o el uso privativo.

3. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia o concejalía delegada armonizar los usos y actividades que se desarrollen en la vía pública de acuerdo con el interés público. A este efecto, se prohibirán o restringirán temporalmente aquellas actividades de las que se deriven inconvenientes o incompatibilidades con el destino último de los espacios públicos.

4. Los usos comunes de carácter general tendrán preferencia sobre otro tipo de usos, si bien se procurará armonizar y hacer posible estos últimos cuando sean indispensables para el mantenimiento de los intereses privados y no comporten grandes perjuicios al interés público.

 

Artículo 4 Definiciones

A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

1. Vía pública: A efectos de la presente Ordenanza, se consideran vía pública las calles, plazas, vías de circulación, los paseos, avenidas, aceras, bulevares, parques y zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público o privado destinados al uso común general de los ciudadanos. Asimismo, las previsiones de esta norma serán de aplicación en zonas de propiedad municipal no urbanizadas y otros espacios públicos gestionados por el Ayuntamiento.

2. Mobiliario urbano: Se incluyen en esta denominación los árboles, bancos, papeleras, juegos, fuentes, farolas, señalizaciones, contenedores de residuos, estatuas, esculturas, jardineras, quioscos, marquesinas y demás elementos colocados por el Ayuntamiento y sus servicios en las vías públicas.

3. Residuos: Se entiende por residuo cualquier sustancia, materia o producto incluido en alguna de las categorías del Anejo de la Ley de Residuos 10/1998 de 21 de abril, y de la que su poseedor se desprende o tiene la intención o la obligación de desprenderse.

Los residuos domésticos, los de comercios, de oficinas y servicios, así como aquellos otros residuos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los residuos domésticos, tendrán la consideración de residuos urbanos.

4. Instrumentos peligrosos: A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de peligrosos todos los instrumentos cortantes, contundentes y aquellos que por su naturaleza y características sean susceptibles de causar menoscabo a la integridad física de los ciudadanos, inclusive aquellos objetos propios de los ámbitos profesionales o deportivos que se porten en circunstancias especiales y temporales que no correspondan con la utilización para los que fueran concebidos. A título meramente enunciativo se citan los siguientes: Martillos, mazas, bates de béisbol, objetos empleados en artes marciales o en deportes de contacto físico, cadenas, barras de metal, piolets, etc.

5. Mendicidad: A los efectos de esta Ordenanza, se considera mendicidad pedir limosna en la vía pública.

6. Octavillas: Todo tipo de propaganda impresa no incluida entre los carteles: Folletos, pegatinas, trípticos, etc.

7. Establecimiento: El acceso a una actividad económica no asalariada y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas en la legislación, por una duración indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable.

8. Obras: Se entenderán por tales las obras de derribo, de urbanización, de construcción, rehabilitación, reforma, movimiento de tierras, zanjas, canalizaciones y cualesquiera otras análogas.

9. Carteles: Se incluyen en esta denominación toda clase de propaganda en soporte apto para su colocación en inmuebles públicos o privados, arbolado o mobiliario público: Pasquines, carteles, pancartas, banderolas, etc.

10. Pintadas: Se entenderán por tales las inscripciones manuales o de cualquier tipo realizadas en la vía pública, sobre pavimentos y toda clase de muros o paredes de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos estructurales o del mobiliario urbano. Aquí se incluyen los actos de rayado de cristales en el mobiliario y vías públicas en general.

11. Autorización y/o licencia: Cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio.

12. Comunicación previa: Documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración pública sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad. La comunicación previa producirá los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirá, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones públicas.

13. Razón imperiosa de interés general: Razón definida e interpretada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas las siguientes: El orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural.

Artículo 5 Fianzas

1. En las licencias municipales de obras y en los regímenes de autorización previstos en esta Ordenanza podrá imponerse la constitución de una fianza para responder de las obligaciones referentes a la reposición, limpieza y el ornato público.

CAPITULO II

DENOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 6  Rotulación y adorno  de las vías públicas

1. La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público, y podrá efectuarse mediante una placa, poste o similar, que se fijará en un lugar bien visible, como mínimo en la entrada y salida de cada vía pública. En las plazas será en el edificio más preeminente y en sus principales accesos.

2. Esta rotulación de las vías públicas deberá llevarse a cabo en las fachadas de los inmuebles privados, cuyos propietarios facilitarán las actuaciones necesarias para su colocación.

De igual manera, los propietarios de los inmuebles contribuirán a facilitar la colocación en las fachadas de los anclajes necesarios para la instalación de las señales de circulación, señalización municipal y adornos navideños, para evitar los postes

TITULO I

COMPORTAMIENTO CÍVICO EN LA VÍA PÚBLICA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7 Normas de comportamiento general en la vía pública

1. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos de la ciudad, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

Constituirá infracción alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías públicas, espacios o establecimientos públicos, cuando ello no constituya infracción penal.

2. Nadie puede, con su comportamiento en la vía pública, menospreciar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia generalmente admitidas, no permitiéndose las actitudes exhibicionistas.

3. No está permitido provocar inmisiones sonoras que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos.

4. En lo referente a los ruidos provocados por vehículos de motor, especialmente ciclomotores y motocicletas, se estará a lo dispuesto en la normativa municipal sobre ruidos y vibraciones  aprobada por este Ayuntamiento, incluidas las infracciones y posibles sanciones en esta materia.

5. En lo referente al depósito y tratamiento de residuos urbanos, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Urbanos incluidas las infracciones y posibles sanciones en esta materia.

6. Todo ciudadano se abstendrá de realizar en la vía pública prácticas abusivas o discriminatorias, o que comporten violencia física o moral, debiendo vestir de manera decorosa en las zonas urbanas sin que se pueda transitar por las mismas sólo en bañador o bikini y estando prohibida la práctica de nudismo en las mismas.

Artículo 8 De la solidaridad en la vía pública

1. El Ayuntamiento estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos en la vía pública con el fin de prestar ayuda a las personas que así la necesiten para transitar u orientarse, que hayan padecido accidentes o se encuentren en circunstancias de riesgo. Se fomentará también la costumbre de ceder la preferencia en el paso o en el uso del mobiliario urbano a las personas que más lo necesiten, así como otras actitudes de solidaridad y educación.

2. Todas las personas que encuentren niños o personas discapacitadas extraviadas o personas en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad, los cuales se harán cargo de su protección y restitución a los responsables de su tutela.

Artículo 9 Uso de los bienes públicos

Los bienes públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza, haciendo un buen uso de los mismos y respetando siempre el derecho que el resto de ciudadanos poseen también para su disfrute.

Artículo 10 Comportamiento de los agentes de la autoridad y los servicios municipales

1. Los agentes de la autoridad y los miembros de los servicios municipales tratarán en todo momento con corrección y cortesía a los ciudadanos, a los que auxiliarán y protegerán. En sus intervenciones proporcionarán la información apropiada sobre las causas y finalidades de sus actuaciones.

2. Los agentes de la autoridad podrán dar a los ciudadanos las órdenes e instrucciones oportunas en orden a garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en la presente Ordenanza.

Constituirá infracción desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de los dispuesto en la presente Ordenanza u otra legislación vigente, cuando no constituya infracción penal.

3. En los casos de gravedad y tras actuar conforme al apartado 1.º, en que sea necesario utilizar el mandato de autoridad sobre las personas, se llevarán a cabo los actos de fuerza estrictamente indispensables, con pleno respeto a la dignidad de las personas afectadas.

4. Los titulares de, locales, establecimientos o viviendas turísticas, facilitarán a los servicios de inspección municipales el acceso a éstos para la realización de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza u otras normativas de competencia municipal y resto de legislación aplicable.

CAPITULO II

DEL COMPORTAMIENTO CÍVICO

Artículo 11 Protección del mobiliario urbano y de los espacios públicos

1. Es obligación de todos los ciudadanos hacer un buen uso del mobiliario urbano existente en la ciudad, debiendo éste ser respetado y utilizado de tal forma que no sufra deterioro que impida su normal conservación y uso.

2. Quedan prohibidas las acciones que ensucien, produzcan daños o sean susceptibles de producirlos en el mobiliario urbano y espacios públicos y, en concreto, los siguientes actos:

  • a) El uso de bancos de forma contraria a su natural utilización, no debiendo ser pisoteados, ni arrancados del lugar en que estén colocados, ni rotos, ni manchados y, en general, todo aquello que perjudique su uso o deteriore su conservación.

  • b) Queda prohibida la utilización de los aparatos de juegos de forma indebida que los puedan dañar o destruir, así como la utilización de los aparatos de juegos infantiles por los adultos o por menores de edad superior a la indicada en el juego. Cada juego contendrá una placa que indique la edad adecuada de uso del juego.

  • c) Queda prohibido arrojar basura desperdicios, colillas, pipas, chicles o papeles fuera de las papeleras a tal fin establecidas.

  • d) Queda prohibido volcar o arrancar las papeleras, así como otros actos que deterioren su aspecto e integridad.

  • e) Queda prohibido arrojar instrumentos u objetos peligrosos en las papeleras y contenedores destinados a los residuos urbanos.

A estos efectos, se considerarán instrumentos u objetos peligrosos todos aquellos susceptibles de generar daños a las personas, tales como elementos cortantes, animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos, explosivos o incendiarios.

  • f) Queda prohibida toda manipulación en cañerías, grifos y demás elementos de las fuentes públicas que no sean propias de su funcionamiento normal.

En las fuentes decorativas se prohíbe ensuciarlas, utilizar el agua de las mismas para limpiar, bañarse o introducirse en sus aguas, así como arrojar cualquier tipo de detergente, colorante o producto químico.

  • g) Queda prohibida cualquier acción o manipulación que perjudique a los árboles, plantas, farolas, estatuas, señales y demás elementos decorativos existentes en la ciudad, así como cualquier acto que deteriore los mismos.

  • h) Queda prohibido hacer fuego y actividades pirotécnicas sin la preceptiva autorización municipal y la de las administraciones competentes. Las hogueras de la víspera de San Juan y similares requerirán autorización municipal mediante acto comunicado.

  • i) Queda prohibido permitir que los animales beban directamente de las fuentes situadas en la vía pública y destinadas al consumo humano.

  • j) Queda prohibido verter o arrojar en las fuentes y estanques o a la vía pública cualquier sustancia que genere malos olores y molestias en general.

Artículo 12 Prohibiciones específicas

1. Se prohíbe la práctica en la vía pública de actividades deportivas o lúdicas en las que se utilicen objetos o instrumentos que pueden causar daños a las personas, desperfectos a los bienes o fachadas, o molestias a la ciudadanía, salvo en los lugares y en las zonas autorizadas para ello y en los horarios autorizados. En las plazas se indicarán las zonas en las que pueda practicarse el juego, siempre que ello sea posible.

2. Queda prohibida la utilización en la vía pública de petardos o bengalas y cualquier instrumento o artilugio que proyecte cualquier tipo de objeto, tales como arcos, cerbatanas, tiragomas y pistolas lanzabolas, así como el lanzamiento de objetos que puedan causar daños en la vía pública o fachadas de edificios y locales.

3. Queda prohibido el lanzamiento de objetos a la vía pública o calzada que pueda causar perjuicio a la circulación de los vehículos o a los usuarios de las mismas.

4. Queda prohibida la circulación en motocicletas y ciclomotores por las plazas peatonales y aceras, según establece la Ordenanza de Circulación de Vehículos y Peatones.

5. Queda prohibida la colocación de jardineras, macetas, etc. que sobresalgan de las fachadas y que no estén debidamente soportadas por los propios elementos del edificio.

6. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia.

  • a) No está permitido cualquier tipo de ruido que se pueda evitar en el interior de las casas, en especial en el periodo de tiempo comprendido desde las 22 horas hasta las 8 horas, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles, aparatos electrodomésticos u otras causas.

  • b) Los vecinos procurarán, desde las 22 horas de la noche hasta las 7 horas de la mañana, no dejar en los patios, terrazas, galerías, balcones u otros espacios abiertos o cerrados, animales que con sus sonidos, gritos o cantos estorben el descanso de los vecinos.

A cualquier hora deberán ser retirados por sus propietarios o encargados cuando, de manera evidente, ocasionen molestias a los otros ocupantes del edificio o de los edificios vecinos.

Artículo 13 Parques y jardines públicos

1. Es obligación de los ciudadanos respetar los parques y jardines públicos de la ciudad.

2. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía pública, quedan prohibidos los siguientes actos:

  • a) La sustracción de plantas.

  • b) Dañar el césped y plantaciones o acampar.

  • c) Talar, podar o romper árboles o plantas.

  • d) Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.

  • e) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.

  • f) Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen uso.

  • g) Dejar excrementos sobre el césped y jardines. ,

  • h) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines.

  • i) Circular con motos o ciclomotores. Las bicicletas podrán hacerlo únicamente en espacios habilitados para ello.

  • j) Estacionar vehículos.

3. Queda igualmente prohibido permanecer en el interior de los parques con horario regulado, más allá del horario de cierre.

Artículo 14 Consumo de drogas, armas e instrumentos peligrosos

1. El consumo de drogas, así como el portar y utilizar armas e instrumentos peligrosos, se ajustará a las normas contenidas en la legislación vigente sobre la materia.

2. La Policía Local procederá al decomiso inmediato de las drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas y de las armas e instrumentos peligrosos, conforme a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.

3. En lo referente al consumo de tabaco, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 15. Bebidas alcohólicas.

1. Con carácter general se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y espacios de acceso público, salvo en las terrazas o veladores de establecimientos, durante los días de feria, fiestas patronales o eventos especiales contando, en todo caso, con la correspondiente licencia o autorización municipal y de conformidad a la misma.

3. Queda expresamente prohibida la realización de los denominados botellones o similares en los espacios públicos.

2. Está prohibida la venta o suministro de bebidas en los establecimientos de hostelería para ser consumidos en el exterior (vía pública).

3. Se prohíbe el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, tanto en lugares de expedición, como en los de consumo

Serán también responsables del suministro de bebidas alcohólicas a menores, aquellas terceras personas que siendo mayores de edad y que con el fin de eludir el control de los responsables de los establecimientos de los comercios, adquieran personalmente las bebidas alcohólicas y posteriormente se las faciliten a menores.

4.Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares en los que se dispensen bebidas alcohólicas, éstas se servirán en vasos de plástico, no permitiéndose en ningún caso envases de cristal, vidrio así como latas o similares.

Artículo 16 Mendicidad

1. Se prohíbe el ejercicio de la mendicidad por los menores de edad dentro del término municipal, debiéndose estar a lo que disponga la legislación vigente en materia de protección de menores.

2. Queda prohibida la petición de dinero o limosna ejercida de forma coactiva intimidatoria o molesta de palabra u obra. Asimismo queda prohibido el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras coactivas, intimidatorias o molestas. Todo ello sin perjuicio de que la Policía Local dé cuenta de tales actuaciones al Juzgado competente.

3. Los Agentes de la Autoridad informarán a las personas que lo necesiten de la existencia de los servicios sociales, municipales o de otras entidades, a fin de que puedan solicitar el socorro y ayuda necesarios.

4. Los servicios municipales de Bienestar Social, atenderán a las personas que, vista su situación, no dispongan de refugio para pernoctar, especialmente durante la época invernal.

Artículo 17 Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales

Se prohíbe la prostitución en las vías y espacios públicos.

TITULO II

LIMPIEZA DE LA VÍA PUBLICA

CAPITULO I

LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA POR SU USO NORMAL

SECCIÓN I

De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos

Artículo 18 Obligación municipal

Los servicios municipales tienen la responsabilidad de mantener los espacios públicos de la ciudad en condiciones de limpieza y salubridad. A este efecto, el Ayuntamiento prestará el servicio público correspondiente con la intensidad necesaria, y ejercerá las facultades de vigilancia y policía que le corresponden.

Artículo 19 Obligaciones y colaboraciones de los ciudadanos

1. Todo ciudadano está obligado a mantener limpia la ciudad en general y sus espacios públicos en particular.

2. Los servicios municipales y los agentes de la Policía Local deben velar en todo momento por el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos en materia de limpieza, requiriendo la reparación inmediata de la afección causada, sin perjuicio de cursar la denuncia que corresponda.

Artículo 20 Prohibiciones específicas

1. Se prohíbe realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública, como, por ejemplo:

  • - Lavar, limpiar o reparar vehículos en la vía pública o en cualquier lugar desde el que los residuos puedan verter a la vía o cauce público.

  • - Defecar, orinar y escupir en la vía pública.

  • - Verter cualquier tipo de residuo desde balcones, terrazas o ventanas a la vía pública, espacios privados o comunitarios.

2. En caso de arrojar octavillas, los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado por dicha distribución, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

3. El riego de tiestos, macetas o plantas en fachadas, sólo podrá realizarse entre las 22:00 y las 8:00 horas. Estas operaciones se realizarán de forma que no causen daño ni molestias, debiendo colocarse dichos elementos o similares protegidos de tal manera que se impida su caída en la vía pública en cualquier caso.

En lo que se refiere a otras prohibiciones relativas a la manipulación y depósito en la vía pública de desechos o residuos, así como al abandono de animales muertos, se estará a lo que determina la Ordenanza Reguladora de la Gestión de los residuos Urbanos

En lo referente al tendido de ropa, seca o mojada, no se puede colocar ropa tendida en balcones, terrazas o azoteas de tal manera que pueda ser vista desde la calle. En el caso de edificios que no puedan disponer de tendederos que no sean vistos desde la calle, quedará en suspenso dicha prohibición, debiendo procurarse igualmente que tengan el menor impacto posible, hasta tanto el Ayuntamiento autorice un régimen específico para dichos edificios.

Artículo 21 Depósito de residuos

1. Los residuos deberán depositarse de la siguiente manera:

La basura (en bolsa cerrada), el papel-cartón, los envases y el vidrio cada uno dentro de su contenedor respectivo y sin ensuciar los alrededores, ni causar derrames. Los muebles y enseres junto a contenedor, sin apoyarlos en él y únicamente podrán depositarse el día que el Ayuntamiento o en su caso empresa concesionaria tenga prevista y anunciada su recogida, de conformidad a lo establecido en la ordenanza de residuos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

El papel-cartón de los comercios plegado y atado, junto al contenedor correspondiente.

2. Queda prohibido rebuscar y extraer residuos depositados en las bolsas de basura y en los contenedores instalados en la vía pública, incluidos los destinados a recogida de desechos de obras.

Artículo 22 Uso de las papeleras

1. Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras o ceniceros, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.

No deben ser depositadas bolsas de basura en las papeleras, únicamente en los contenedores instalados a tal efecto

2. Se prohíbe dejar en las papeleras residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida.

SECCIÓN II

De la limpieza en relación con actividades comerciales e industriales

Artículo 23 Limpieza de la zona próxima

Cuando una actividad comercial o industrial genere suciedad frecuente en sus proximidades, o en el espacio autorizado en caso de terrazas, el titular del establecimiento deberá mantener limpia la parte de vía pública afectada, sin perjuicio de las medidas correctoras y demás obligaciones derivadas del régimen aplicable para el ejercicio de la actividad.

Artículo 24 Establecimientos

La limpieza de escaparates, establecimientos, portales, puntos de venta y similares, se hará con precaución para no ensuciar la vía pública, y se realizará en un horario que no cause molestias a los viandantes.

Los desechos derivados de dicha limpieza nunca deberán ser vertidos sobre la vía pública ni a la red de pluviales.

Artículo 25 Toldos y persianas

Deberán mantenerse en buen estado de conservación y limpieza los toldos y persianas de los locales de planta baja y se repondrán cuando lo requiera su aspecto externo.

Artículo 26 Rótulos, placas y demás distintivos

Cualquier rótulo, placa y distintivo hacia la vía pública está sujeto a comunicación previa salvo que se coloque de forma que ocupe el vuelo del espacio público, implique un uso intensivo de la vía pública o afecte al patrimonio histórico-artístico, en cuyo caso estará sujeto a licencia o autorización municipal.

Habrán de mantenerse limpios y deberán reponerse los deteriorados.

Respecto a señales direccionales (dejando al margen las de tráfico, monumentos o lugares de interés, servicios municipales, etc.), se podrán colocar las correspondientes a servicios de carácter público o de utilidad pública previa licencia o autorización municipal y en la cantidad y criterios que en ella se indiquen. . Todo ello sin perjuicio de la regulación específica que pueda establecerse mediante la correspondiente ordenanza municipal.

Artículo 27 Pancartas, carteles, banderolas y adhesivos

Se prohíbe su instalación en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, sin la previa licencia o autorización municipal y sin perjuicio de la necesidad de contar con el consentimiento del propietario.

Artículo 28 Derramamiento

Los vehículos que transporten género a granel, o cualquier materia sin envasar, han de ir cargados y equipados de modo que se impidan derrames sobre la vía pública.

Artículo 29 Carga y descarga

1. En caso de operaciones de carga y descarga de cualquier vehículo, la limpieza de las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas se realizará inmediatamente después de concluir esas tareas.

2. Están obligados a realizar dichas limpiezas (arts. 28 y 29), los dueños de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga.

Como normal general, en el caso de que los titulares no lo hicieran, los servicios municipales procederán a efectuar la limpieza que corresponda, repercutiendo los costes a los responsables..

SECCIÓN III

De la limpieza en relación con la conducción o tenencia de animales

Artículo 30 Trato hacia los animales. Excrementos

1. Los ciudadanos deberán atender convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos.

2. Se prohíbe que cualquier animal deposite sus deyecciones en parques, paseos, jardines o cualquier otro lugar de la vía pública. Las personas que los conduzcan impedirán que evacuen en ella sus excrementos.

3. En caso de no haber podido evitar que los excrementos se depositen en la vía pública, el propietario del animal o la persona que lo conduzca deberá inmediatamente recogerlos o diluirlos en el caso de ser líquidos. Del incumplimiento será responsable, la persona que lo conduzca y subsidiariamente el propietario. Si no apareciera ninguno de los dos, será retirado el animal por el servicio municipal correspondiente imponiéndose la correspondiente sanción al propietario del mismo.

Artículo 31 Conducción de animales

1. Los animales no podrán invadir los jardines y parterres, pudiendo circular, debidamente controlados, por los parques donde expresamente se autorice.

2. Se cumplirá en todo momento con la Ordenanza Municipal para la Protección y Tenencia de Animales en vigor,.

CAPITULO II

DE LA LIMPIEZA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN ESPECIAL, DEL PRIVATIVO Y DE LOS ACTOS PÚBLICOS

Artículo 32 Limpieza de la zona afectada por el uso especial o privativo

1. La suciedad de la vía pública ocasionada como consecuencia del uso común especial y del privativo, será responsabilidad de las personas físicas o jurídicas autorizadas o concesionarias de tales usos. El Ayuntamiento podrá exigirles la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de los residuos que generen, correspondiéndoles igualmente limpiar los recipientes.

2. Respecto a la limpieza de terrazas y veladores, se estará a lo que determine la ordenanza municipal específica. debiendo, en todo caso, ser realizadas por sus titulares en el plazo de una hora contada a partir de la de cierre del establecimiento, con independencia del mantenimiento permanente a lo largo del día, en las debidas condiciones de limpieza e higiene, mediante tareas de barrido y limpieza periódicas.

Artículo 33 Celebración de actos públicos

1. Los organizadores privados de un acto en espacios de propiedad pública serán responsables de la suciedad derivada de su celebración y destrozos que se pudieran cometer.

2. A efectos de limpieza de la ciudad, los organizadores están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario de los actos públicos. El Ayuntamiento podrá exigirles la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudieran ocasionar. De encontrarse el espacio público afectado en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

3. En los actos públicos donde se reúna un elevado número de asistentes y en los que se instalen bares,  o similares donde tenga lugar consumo de alimentos y/o bebidas, los congregados dispondrán de baños abiertos al público, en el número y condiciones que se indiquen en la preceptiva autorización. En su defecto, la organización instalará evacuatorios portátiles homologados, en la cantidad y ubicación indicada por los servicios técnicos municipales.

4. Asimismo, cuando se instalen en la vía pública este tipo de establecimientos provisionales, será necesario, además del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias de aplicación, disponer de toma de agua y de evacuación a la red de saneamiento análogos, así como adoptar las medidas oportunas para que los residuos se depositen en los contenedores habituales selectivamente para ulterior reciclaje, o en los expresamente instalados para el acto.

Artículo 34 Festejos con animales

Cuando la celebración de actos o festejos incluya la utilización de animales, el organizador deberá eliminar la suciedad que provoquen, tan pronto termine el acto y los animales sean retirados.

Artículo 35 Acampada

1. No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto excepto en lugares habilitados para ello, estándose en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente y normativa municipal reguladora de la acampada. El incumplimiento de la presente norma supondrá una infracción grave.

CAPITULO III

DE LA LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE OBRAS

Artículo 36 Adopción de medidas

1. Todas las actividades y obras imponen a su titular, sin perjuicio de lo que se derive de los actos definidos en los distintos regímenes autorizatorios correspondientes, la obligación de adoptar medidas para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.

2. El Ayuntamiento podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes así como la reparación de los daños causados en aceras, calles y zonas públicas afectadas específicamente.

3. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el promotor de la obra el responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada por las obras.

Artículo 37 Protección de la obra

1. Para prevenir la suciedad, las personas que ejecuten trabajos u obras que afecten o puedan afectar a la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados a su alrededor, de modo que se impida la expansión y vertido de tierras y materiales sobrantes de obra fuera de la zona autorizada o perímetro delimitador de la obra.

2. Se prohíbe depositar en la vía pública no acotada por el perímetro de la obra, tierras, arenas, gravas y demás materiales, así como elementos mecánicos de contención, excavación y demás auxiliares de construcción, salvo licencia o autorización municipal expresa, debiendo mantener dicho espacio siempre limpio.

3. Al término de cada jornada laboral, las zonas de trabajo, zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública deberán quedar suficientemente limpias, protegidas y adecuadamente señalizadas en previsión de accidentes, incluyendo elementos de balizamiento nocturno.

Artículo 38 Plataforma de limpieza

1. En el recinto de la obra deberá disponerse de una plataforma apta para limpiar, antes de que salgan a la vía pública, las ruedas y demás elementos de los vehículos que puedan ensuciar la calzada.

2. El incumplimiento de esta prevención llevará aparejada, además de la oportuna sanción, la prohibición por parte de la Policía Local de acceso a la vía pública de dichos vehículos de la obra.

Artículo 39 Hormigoneras

1. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga mediante un dispositivo que impida el vertido de hormigón a la vía pública.

2. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y en cualquier otro lugar no adecuado para ello, fuera del recinto de la obra

3. Del incumplimiento de los dos apartados anteriores serán responsables el propietario del vehículo y su conductor y responsable subsidiario el promotor de la obra o titular de la actividad a la que den servicio, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan o de la responsabilidad que se pudiera derivar en caso de daños o lesiones a bienes o personas.

Artículo 40 Transporte de tierras y escombros

1. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán las debidas condiciones para evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública.

2. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que originen el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y pueda generar riesgos para la seguridad vial, los respectivos conductores deberán notificar el hecho con la máxima urgencia a la Policía Local, al mismo tiempo que iniciará la tarea de recogida y depósito fuera de la zona de riesgo, a la espera de la ayuda que los servicios de limpieza puedan ofrecerle. En cualquier caso, el costo imputable de estas incidencias correrá a cargo de los propietarios o conductores de los vehículos.

3. Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía afectada, en el supuesto de que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operaciones de carga, descarga y transporte.

4. También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la Autoridad municipal, las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 41 Contenedores de obra

En todo lo relacionado con los contenedores de obra, se estará a lo regulado en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de los Resíduos Urbanos

TITULO III

LIMPIEZA EXTERIOR DE LOS INMUEBLES

CAPITULO I

DE LA LIMPIEZA EXTERIOR DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y DEL RESPETO AL PAISAJE URBANO

Artículo 42 Limpieza y mantenimiento de elementos y partes exteriores de los inmuebles

1. Los propietarios de inmuebles y los titulares de establecimientos están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza pública. Deberán proceder a la limpieza, remozado o estucado -según resulte más acorde con la naturaleza de fachadas, rótulos, paredes medianeras, entradas, escaleras de acceso, jardines y, en general, de todos los elementos arquitectónicos y materiales incorporados al inmueble que sean visibles desde la vía pública- cuando sea perceptible su estado de suciedad o lo prescriba el Ayuntamiento previo informe de los servicios municipales.

2. Las verjas, barandillas de balcones, herrajes de toldos y demás elementos metálicos se mantendrán libres de óxido y habrán de ser pintados y reparados, pudiendo ordenarlo el Ayuntamiento previo informe de los servicios municipales.

3. En el supuesto de edificios inacabados deberán instalar lonas de embellecimiento siguiendo las instrucciones que fijen los servicios técnicos municipales.

Artículo 43 Publicidad

1. La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin y cumpliendo la normativa específica que le es de aplicación.

2. Queda prohibido, en tal sentido, salvo autorización municipal expresa, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos y, en general, fuera de los lugares especialmente habilitados. De igual modo, se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasquín, pancarta o banderola de carácter político o de otra índole, todo ello con las salvedades previstas en el artículo 44.1 de la presente Ordenanza.

Artículo 44 Carteles y banderolas

1. La colocación de carteles y banderolas en la vía pública, podrá autorizarse expresamente por el Ayuntamiento en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando se celebren en la ciudad acontecimientos culturales, artísticos o deportivos de gran relieve.

  • b) Cuando contribuyan a realzar la celebración de conciertos, actos o exposiciones de interés para la ciudad.

  • c) En campañas electorales, en los espacios debidamente autorizados conforme a la legislación electoral.

De modo excepcional, podrá autorizarse la colocación de carteles y banderolas en la vía pública en supuestos diferentes a los señalados.

2. El Ayuntamiento regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse los espacios que a tal fin se destinen y los trámites necesarios para obtener la correspondiente licencia o autorización, pudiendo exigir la correspondiente fianza como garantía. No obstante, nunca podrá utilizarse el arbolado para sujetar o colgar los carteles o banderolas.

3. La solicitud de licencia o autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir, como mínimo, las siguientes precisiones:

  • a) Contenido y dimensiones de los carteles o banderolas, indicando el % de ocupación de superficie por publicidad.

  • b) Sitios donde se colocarán.

  • c) Tiempo que permanecerán instalados.

  • d) Compromiso de retirarlos y reparar los daños que pudieran ocasionar.

4. Los carteles y banderolas se atendrán a las especificaciones de la solicitud y de la licencia o autorización.

5. Los carteles y banderolas se quitarán tan pronto transcurra el plazo concedido. De no hacerlo así el promotor, serán retirados por los servicios municipales, imputándose al responsable los costes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Idénticas consecuencias tendrá su colocación no autorizada y cuando no se ajusten a lo permitido.

Artículo 45 Edificios singulares

1. En los edificios catalogados, histórico-artísticos y otros que sean emblemáticos, no se admitirá ninguna clase de publicidad, ni se podrán exhibir carteles, banderolas o rótulos, excepto los que informen de sus características, hagan referencia a las actividades que en el edificio se desarrollen o se refieran a sus obras de reforma o rehabilitación.

Artículo 46 Pintadas, grafiti y carteleria

1. Quedan prohibidas las pintadas, tanto en la vía pública como en fachadas de edificios públicos o particulares, mobiliario urbano, arbolado, estatuas, monumentos y, en general, sobre cualquier elemento del paisaje de la ciudad.

2. Están igualmente prohibidos los grafitis y las rayaduras en los ámbitos señalados en el apartado anterior.

3. Se exceptúan los murales dibujados sobre vallas de solares, cierres de obras, paredes medianeras y similares, siempre que se obtenga previamente licencia o autorización municipal y se cumplan sus especificaciones.

4. Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa o persona responsable el coste de las correspondientes facturas de limpieza y acondicionamiento, al margen de la sanción que corresponda.

 5.  El Ayuntamiento habilitará espacios públicos destinados a la colocación de carteles por parte de anunciantes de forma gratuita, quedando prohibida su colocación fuera de dichos espacios. Todo ello con independencia de las concesiones administrativas que se puedan realizar para la colocación de publicidad.

CAPITULO II

DE LA LIMPIEZA DE URBANIZACIONES Y SOLARES

Artículo 47 Limpieza de espacios privados

1. La limpieza de aceras, pasajes, calzadas, plazas y jardines de las urbanizaciones privadas corresponde a sus propietarios.

2. Será obligación de los propietarios la limpieza de patios interiores de manzana, solares particulares, galerías comerciales y similares.

3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de todos estos elementos privados, y requerirá a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.

4. Los propietarios de locales comerciales adecuarán sus fachadas en cuanto a ornato, mantenimiento y características de edificación de acuerdo con las especificaciones que a tal fin estén establecidas en la correspondiente ordenanza municipal.

Artículo 48 Solares y terrenos privados

1. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos, maleza y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. Deberán, asimismo, proceder a desratizarlos y desinsectarlos mediante empresa autorizada.

2. En caso de que no se produzca la situación prevista en el primer párrafo del presente artículo, o de ausencia manifiesta de los propietarios, el Ayuntamiento procederá, con carácter subsidiario y con las limitaciones legales de rigor, a tomar las medidas adecuadas a estos efectos, pudiendo acceder al terreno con los fines expresados en el párrafo anterior, imputándose a los propietarios los costes que se ocasionen, con independencia del expediente sancionador que pueda incoarse al efecto.

TITULO IV

DE LA OCUPACIÓN Y USO DE LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 49 Criterio general

La utilización de la vía pública para realizar cualquier acto que limite o excluya su utilización por el resto de los ciudadanos estará sometida a autorización o concesión municipal y al pago de las tasas correspondientes.

Cuando estas utilizaciones de la vía pública supongan la prestación de un servicio, en los términos de la normativa indicada en la exposición de motivos, que no se considere venta ambulante en la ordenanza municipal específica, en cuyo caso se estará a lo que la misma disponga, se sujetará al régimen de autorización que a continuación se indica.

El régimen general será la autorización individual salvo que por la escasez de recursos naturales o impedimentos técnicos se deba limitar el número de autorizaciones, en cuyo caso, el procedimiento de concesión garantizará el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva,

En los supuestos en los que no exista escasez de recursos naturales o impedimentos técnicos, por los que se deba limitar el número de autorizaciones, la autorización individual deberá garantizar en la determinación de su duración, el cumplimiento de la normativa demanial y la compatibilidad de los distintos usos de los espacios públicos.

Artículo 50 Uso común especial

1. El uso común especial de los bienes de dominio público quedará sujeta al otorgamiento de autorización o licencia siempre que no suponga la transformación del citado dominio público. Estas autorizaciones o licencias serán revocables por razones de interés público, o en su caso, razones imperiosas de interés general, sin generar a favor del interesado ningún derecho a indemnización.

2. El órgano competente podrá no autorizar la ocupación del dominio público por razones de tráfico, seguridad viaria, trazado, situación, obras públicas o por cualquier otra razón de interés general.

3. Cuando la utilización implique la transformación o modificación de los bienes de dominio público o bien se refiera a bienes afectados por servicios públicos quedará sujeta al otorgamiento de concesión administrativa.

4. Para la concesión de licencia de ocupación de bienes de dominio privado con servidumbre de uso público, los solicitantes de licencias de ocupación deberán presentar junto con la oportuna instancia la autorización del propietario o comunidad de propietarios para la correspondiente ocupación, requisito sin el cual no se tramitará dicha solicitud.

5. La utilización privativa y los usos comunes especiales darán lugar a la obligación de satisfacer las tasas correspondientes.

6. En los casos de ser varios los solicitantes de la misma ocupación de la vía pública se resolverá teniendo en cuenta los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, así como el resto de méritos o requisitos recogidos en las bases de la convocatoria.

Artículo 51 Estética

Los elementos que, previa autorización, se instalen en la vía pública se ajustarán a los criterios de imagen del entorno establecidos por el Ayuntamiento, así como a cuantas normas que en materia de seguridad les sean de aplicación. Es obligación del titular de la licencia o de la concesión, el mantenimiento de estos elementos y su entorno inmediato en perfectas condiciones de uso y limpieza, respetando el resto de mobiliario urbano, los árboles y plantas existentes.

Artículo 52 Uso general

A los efectos de los artículos anteriores se entenderá uso general, sin necesidad de previa licencia de ocupación temporal, y siempre que no sobresalga de la línea de fachada de los edificios, la instalación de expositores en el exterior de los establecimientos, respetando las normas que en el art. 54 se establecen.

A pesar de ello, el órgano competente podrá ordenar la retirada de los referidos elementos en los supuestos en que éstos no respeten los criterios municipales sobre mobiliario urbano o cuando se origine estacionamiento de público en las aceras que ocasione dificultades en el tránsito o bien impida el uso normal de la vía pública, en definitiva que impidan la correcta accesibilidad.

CAPÍTULO II

ELEMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 53. –Terrazas

1. La ocupación de las terrazas de los establecimientos comerciales y los destinados a la actividad turística básica del municipio deberá estar directa y exclusivamente relacionada con la actividad principal autorizada en el establecimiento en cuestión, quedando limitado, con carácter general el ancho de las terrazas por la fachada del establecimiento, sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza reguladora específica de ocupación de vía pública y accesibilidad. 

2. En cualquier caso las terrazas deberán dejar libres los accesos a viviendas y a locales, quedando prohibida la instalación de terrazas o elementos frente a pasos de peatones, salidas de emergencia de locales de pública concurrencia, vados, paradas de transporte pública, etc.

3. Los elementos móviles que componen las terrazas (mesas, sillas, etc) en ningún caso obstaculizarán la utilización del mobiliario público urbano por parte de los ciudadanos.

4. Se prohíbe con carácter general la instalación de elementos anclados al suelo.

5. En cualquier caso, se estará a las previsiones contenidas en la correspondiente ordenanza reguladora de  la estética exterior de los establecimientos comerciales y oferta turística básica y del uso de terrazas y zonas privadas o públicas con actividad empresarial visibles desde la vía pública en el municipio de Santa Eulària.

Artículo 54 Máquinas y objetos en la vía pública

La instalación en la vía pública o en lugares accesibles desde ésta de todo tipo de máquinas recreativas, expendedoras de productos de consumo y otros objetos auxiliares, se somete al régimen establecido en el art. 49.

Se considerarán objetos auxiliares, aquellos objetos complementarios de actividades legalizadas del ramo de hostelería tales como mesas, barriles, calefactores etc.

Podrá autorizarse en los términos establecidos en el artículo 49, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente, la ocupación en la vía pública de todo tipo de máquinas recreativas, expendedoras de productos de consumo y otros objetos auxiliares siempre que éstos se ajusten a las normas siguientes:

1. Las máquinas recreativas, expendedoras de productos y objetos auxiliares estarán debidamente pintados o protegidos de la corrosión y en perfecto estado de limpieza, dotados de ruedas o mecanismos para su traslado y de elementos de fijación suficientes para garantizar la inmovilización y la estabilidad al vuelco de los mismos durante su utilización y su estructura no tendrá cantos vivos y no estará permitida la realización de anclajes en el suelo para asegurar la estabilidad de los mismos.

2. La instalación de máquinas recreativas, expendedoras de productos y objetos auxiliares, únicamente se autorizará en aceras de anchura superior a 3 metros una vez descontados los elementos de mobiliario urbano instalados en la misma, de forma que garantice la circulación peatonal de forma adecuada, y en aquellas inferiores a tal anchura siempre que se garantice un paso libre de 2 metros, una vez descontados los elementos de mobiliario urbano.

3. Los elementos a instalar tendrán una anchura máxima de un tercio de la acera en la que se ubique y, en todo caso, siempre inferior a un metro.

4. Las máquinas recreativas, expendedoras de productos y objetos auxiliares se instalarán adosados a la fachada del edificio y dentro de la longitud de la fachada ocupada por el establecimiento una vez descontada la longitud correspondiente a la entrada al establecimiento, sin que puedan instalarse más elementos  para una misma actividad de lo que disponga la normativa aplicable en materia de ocupación de vía pública.

5. Los elementos podrán permanecer en el exterior del establecimiento con la limitación horaria establecida para las actividades de hostelería en la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y veladores en la vía pública. A su finalización deberán ser retirados, dejando la vía pública ocupada limpia.

El Ayuntamiento, previo informe de los servicios técnicos municipales, se reserva la facultad de no permitir la colocación de ningún elemento citado en este artículo en aquellas circunstancias especiales que el bien general lo aconseje.

Cualquier objeto, bien o material depositado en la vía pública, que incumpla el régimen de autorización correspondiente, podrá ser retirado del lugar y depositado en un lugar designado por la autoridad competente, sin perjuicio de la sanción correspondiente al autor de la ocupación. Los gastos ocasionados por este traslado podrán ser repercutidos sobre los responsables, propietarios o titulares de los mismos.

Artículo 55 Expositores en la vía pública

Podrá autorizarse en los términos establecidos en el artículo 49, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente, la exposición de productos en la vía pública mediante la colocación de expositores siempre que éstos se ajusten a las normas siguientes:

1. No se podrá realizar en el exterior del establecimiento la venta de los productos exhibidos. Queda prohibida la instalación de elementos de pesaje, medida o cobro en la vía pública.

2. Los expositores estarán debidamente pintados o protegidos de la corrosión y en perfecto estado de limpieza, dotados de ruedas para su traslado y de elementos de fijación suficientes para garantizar la inmovilización y la estabilidad al vuelco de los mismos durante su utilización y su estructura no tendrá cantos vivos y no estará permitida la realización de anclajes en el suelo para asegurar la estabilidad de los expositores.

3. La instalación de expositores únicamente se autorizará en aceras de anchura superior a 3 metros una vez descontados los elementos de mobiliario urbano instalados en la misma, de forma que se garantice la circulación peatonal de forma adecuada y no perjudique la entrada o salida de los vehículos.

4. Los elementos a instalar tendrán una anchura máxima de un tercio de la acera en la que se ubique y, en todo caso, siempre inferior a un metro.

5. Los expositores se instalarán adosados a la fachada del edificio y el desarrollo longitudinal máximo de la instalación no superará la longitud de la fachada ocupada por el establecimiento una vez descontada la longitud correspondiente a la entrada al establecimiento.

6. Los expositores podrán permanecer en el exterior del establecimiento durante el horario comercial. A su finalización deberán ser retirados, dejando la vía pública ocupada limpia.

7. Los productos expuestos que estén destinados a la alimentación deberán ser colocados a una altura mínima de 75 cm. del suelo y el resto de productos a 60 cm.

8. Los expositores pueden estar provistos de cuantos estantes se deseen, hasta una altura máxima de 1,75 desde el suelo, no superando el conjunto formado por el expositor y la mercancía la altura de 2 metros.

El Ayuntamiento, previo informe de los servicios técnicos municipales, se reserva la facultad de no permitir la colocación de expositor alguno cuando existan razones imperiosas de interés general.

Artículo 56 Vallas de protección de obras, tubos de carga y descarga y contenedores

1. Es obligatoria la instalación de vallas para las construcciones de edificios, obras exteriores, realización de derribos y para la ocupación de la vía pública con materiales destinados a la ejecución de obras interiores. Cuando las necesidades de tránsito u otras circunstancias impidieran instalarlas se sustituirán por puentes volantes o andamios, debidamente protegidos. En ningún caso, el espacio libre de acera podrá ser inferior a 0,80 metros. En caso de que esto no sea posible, se facilitará el paso mediante tablones y pasarelas debidamente protegidos y señalizados para permitir el paso de peatones, tapando provisionalmente, si fuera necesario, las zanjas abiertas. En todo caso, la empresa constructora adoptará las medidas necesarias para garantizar la movilidad y seguridad de los peatones y vehículos.

En el caso de coincidir con contenedores, se avisará a Servicios Técnicos para que procedan a su recolocación provisional.

2. En las construcciones y obras a que se refiere el número 1 anterior, será también obligatoria la instalación de tubos de carga y descarga de materiales y productos de escombros y de las medidas adecuadas que permitan evitar daños a personas o cosas, o que no dificulten o empeoren la circulación o el uso normal de la vía pública. En todo caso, la valla o elemento protector de la obra tendrá la altura y solidez suficiente para impedir la caída de materiales y escombros a las aceras y las calzadas.

3. Siempre que sea posible, las vallas se instalarán con materiales prefabricados. En ningún caso podrá utilizarse mallazo de obra. A pesar de ello, en determinados casos, la Administración Municipal podrá obligar a los constructores a utilizar preceptivamente los materiales citados.

Las vallas metálicas delimitadoras de paso peatonal o indicativas, deberán estar en perfecto estado de conservación y con las protecciones oportunas para evitar daños a los viandantes.

4. Las vallas no podrán ocupar una superficie de vía pública superior al indicado en el régimen de autorización. En caso de infracción, sin perjuicio de las sanciones procedentes, la Administración municipal obligará al contratista de la obra a que derribe la valla y construya otra dentro de los límites autorizados; caso de que no lo haga, lo harán los servicios municipales con cargo al contratista de la obra. El propietario de las obras será responsable de las obligaciones establecidas en el número anterior.

La señalización de obstáculos en la vía pública se realizará según lo dispuesto en la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos y el Reglamento General de Circulación.

5. El solicitante de la licencia deberá declarar a la Administración Municipal el lugar del emplazamiento y tamaño de las vallas y de los tubos de carga y descarga.

6. Toda obra poseerá un letrero indicativo de la licencia o autorización municipal, la identificación del titular de la licencia, objeto y fechas de inicio fin de la licencia de obra y el horario de trabajo.

7. La colocación y estacionamiento en la vía pública y en las aceras de mercaderías, objetos o elementos que impidan el paso mínimo tal como determina el apartado 1 de este artículo, podrán ser retiradas por los servicios municipales.

8. Los contenedores o análogos, como norma general, deberán colocarse en las aceras, entre los alcorques de los árboles, donde existan, y dejando libre como mínimo un paso de 1,50 m., o en las calzadas, en zonas de aparcamientos permitidos, de modo que no sobresalgan en dicha zona y no sean un obstáculo que entorpezca la libre circulación de los vehículos. El interesado deberá señalizar convenientemente el contenedor y cubrirlo adecuadamente para que no caigan residuos o restos de escombros a la vía pública.

Las maniobras para dejar y recoger los contenedores, deberán realizarse del modo previsto en el Código de la Circulación, sin causar molestias al tráfico y quedando totalmente prohibida la colocación o recogida de contenedores de 8:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.

9. Las ocupaciones de la vía pública por grúas sobre camión o similar, así como la instalación de andamios en la misma, deberán contar con autorización o licencia municipal.

Obtenida la licencia o autorización municipal, será en todo caso obligación del autorizado:

  • a) La señalización adecuada del obstáculo en la calzada, así como de los desvíos del tráfico rodado y peatonal a que hubiere lugar.

  • b) La adopción de cuantas medidas de seguridad y precauciones sean necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas y cosas durante la realización del servicio, siendo el titular de la licencia responsable de los daños que en este sentido pudieran producirse.

10. Cuando por circunstancias imprevisibles se produjesen caídas de cascotes, tejas u otras partes de casas, locales o edificios en general sobre la vía pública, provocando un grave riesgo para las personas y cosas, el Ayuntamiento, en caso de imposibilidad de su titular, instalará las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de las vías públicas.

De modo inmediato el Ayuntamiento requerirá al titular, administrador o presidente de la comunidad o responsable de la propiedad para que de forma urgente y en el plazo máximo de diez días, asuma las medidas preventivas mencionadas en el apartado anterior y, en el menor tiempo posible, proceda a subsanar las deficiencias.

Si transcurridos los diez días no hubieran sido adoptadas las medidas exigidas, el Ayuntamiento procederá a considerar la situación como de ocupación de vía pública, pudiendo exigir la tramitación, el abono de tasas que correspondan y a la realización de las obras necesarias para evitar más caídas, siendo los gastos de reparación imputables al titular, todo ello sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción.

Artículo 57 Rodaje de películas en la vía pública

El rodaje de películas en la vía pública y, concretamente, en jardines y parques municipales, se realizará en los lugares, horario y condiciones que determine la licencia o autorización.

Artículo 58 Quioscos situados en la vía pública

1. En todo caso, los quioscos situados en la vía pública deberán estar sometidos a las normas establecidas en el pliego de condiciones, así como en el acuerdo de la concesión, autorización o de la licencia de ocupación temporal de la vía pública que se apruebe.

2. Los quioscos deberán contribuir al servicio público y ornato de la ciudad mediante los materiales utilizados en su construcción, su luminosidad, la prestación de utilidades generales o las instalaciones especiales adicionales que contengan, consistentes en aparatos de relojería horaria, señalización climatológica, teléfono público, carteles de turismo y espectáculos y otros aparatos y servicios análogos.

3. En ningún caso, la instalación del quiosco podrá servir de excusa para ampliar el perímetro del uso privativo concedido mediante la colocación de cajas, caballetes u otros elementos para la exhibición de publicaciones. En caso de incumplimiento, sin perjuicio de la correspondiente sanción, los servicios municipales retirarán los citados elementos a cargo del concesionario o titular de la licencia o autorización de ocupación de la vía pública.

4. El cese del aprovechamiento de la vía pública, sea cual sea la causa que lo motive, obliga a los titulares a presentar ante la Administración Municipal la oportuna declaración de baja, antes del 31 de diciembre del año en que se produzca. Esta baja no surtirá efectos hasta el año natural siguiente al que se curse la petición de baja.

5. Cualquier cesión, arrendamiento o traspaso «inter vivos» como «mortis causa» del quiosco o del establecimiento, debe ser conocido y autorizado por el Ayuntamiento, con el fin de que el nuevo propietario reúna las condiciones que exija la Administración, pudiendo ésta oponerse a la transmisión si entiende que éste no reúne las citadas condiciones.

Artículo 59 Tipos de Quioscos

1. Los quioscos emplazados en la vía pública podrán ser de publicaciones, de la ONCE, y cualquier otro que el Ayuntamiento acuerde.

2. Los quioscos de publicaciones tendrán como fin la venta de libros, revistas y diarios nacionales y extranjeros, y podrán ser clasificados en diferentes categorías según los lugares de instalación y la clase o tipo de publicaciones que constituya su fin, al efecto de fijar el correspondiente canon de concesión o precio público por la ocupación de la vía pública. Corresponde a los servicios municipales establecer el diseño y ubicación de los mismos.

3. Los miembros de la Organización Nacional de Ciegos podrán ejercer su actividad en la vía pública en el número y forma que se determine. Los servicios municipales podrán establecer el diseño de las cabinas de venta y señalar, de acuerdo con la Delegación Provincial de la Organización, la distribución de las citadas cabinas.

CAPÍTULO III

DE LAS MUDANZAS

Artículo 59 Mudanzas

Cuando la realización de las operaciones de carga y descarga que conllevan las mudanzas, se efectúe desde la vía pública, será preceptivo la obtención de la correspondiente autorización o licencia municipal, a solicitud de las personas físicas o jurídicas legalmente habilitadas para la prestación del servicio y con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto del previsto para su realización, en cuyo momento deberán cumplir con la totalidad de las condiciones que se relacionen en la autorización.

Se entenderá por mudanza, a estos efectos, el traslado o acarreo en el término municipal de Santa Eulària des Riu de muebles y demás enseres domésticos, así como de material de oficina (mobiliario, documentos, etc.), siempre que ello requiera el uso de vehículos de peso máximo autorizado igual o superior a 3.500 Kg., o cuando siendo inferior, siempre que se haga necesario el empleo de medios mecánicos externos para la carga y descarga (estos medios se circunscriben a poleas manuales o mecánicas), o conlleve operaciones complementarias al traslado.

TITULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

SECCIÓN I

Infracciones, sanciones y trabajos voluntarios

Artículo 60 Infracciones

1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta Ordenanza y la vulneración de las prohibiciones que en ella se establecen.

2. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia u Órgano en quién delegue, de acuerdo con lo establecido en el presente Título, dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en cada caso.

Artículo 61 Clases de infracciones

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la intencionalidad, falta de civismo en el comportamiento, grado de negligencia, riesgo para la salud y seguridad de las personas, gravedad del perjuicio causado y reincidencia.

2. A estos efectos, se considerará que existe reincidencia cuando el infractor hubiese sido sancionado en los doce meses precedentes, por el mismo concepto, una o más veces.

3. Serán consideradas como leves las infracciones a los siguientes artículos:

  • 7.1.º y 3.º, 11.2.º (excepto d y e), 12, 13.2.º (excepto c, d, e, f y h), 16, 17.1, 20 , 21, 22.2.º, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, y 42.

Se considerará infracción leve la producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe no exceda de 10.000 euros.

Tendrá la consideración de infracción leve la desobediencia a una orden dada por los Agentes de la Autoridad con relación a la exigencia de cumplimiento de las determinaciones de la presente Ordenanza, siempre que la misma no reúna la cualidad de infracción de carácter penal.

4. Serán consideradas como graves las infracciones a los siguientes artículos:

  • 11.2.ºd) y e), 12.2,13.2.ºc) d), e) (únicamente acopio de materiales de obra) y f), 15, 17.2, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43.2, 44, 45, 46, 47, 48, 53, 54, 55, 56, 57, 58.

Se considerará infracción grave la producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe supere la cantidad de 10.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros

Además, la reincidencia en la comisión de una infracción leve se considerará infracción grave.

5. Serán consideradas como muy graves las infracciones a los siguientes artículos:

  • 13.2.ºc) (salvo subir a los árboles), 13.2.ºe) (únicamente vertido de productos tóxicos) y 13.2 h)

Se considerará infracción muy grave la producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe supere la cantidad de 10.001 euros.

Además, la reincidencia en la comisión de una infracción grave se considerará infracción muy grave.

Artículo 62 Sanciones

1. A las infracciones leves se les aplicará como norma general una sanción de multa de 100 a 750 euros; a las graves, de 751 a 1.500 euros; y a las muy graves de 1.501 a 3.000 euros.

Estas cuantías serán de aplicación en aquellos casos en los que no esté prevista  una sanción específica  en las correspondientes ordenanzas a las que la presente complementa.

2. Cualesquiera otros incumplimientos a la presente Ordenanza que, conforme a lo establecido en el artículo precedente en concordancia con el presente, no tengan señalada específicamente cuantía económica como sanción, serán sancionadas con multa de 100 a 750 euros.

3. Para la graduación de las sanciones se observará el principio de proporcionalidad, determinándose la imposición de la sanción correspondiente en su grada mínimo cuando no se establezca una cuantía determinada para la infracción cometida en la correspondiente ordenanza específica ni se aprecie ninguna circunstancia agravante.

4. La desobediencia a la orden dada por la autoridad municipal implicará que la sanción se imponga en su grado máximo.

5. Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, así como los perjuicios que se hubieran causado, todo ello previa su evaluación por los servicios municipales correspondientes. El importe de estos daños y perjuicios se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción.

6. En caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años.

7. La Policía Local podrá decomisar, tanto los útiles e instrumentos empleados en la comisión de las infracciones a la presente Ordenanza, como el resultado obtenido en la comisión de la infracción.

Artículo 62. bis Reconocimiento de la infracción y pago

Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad, en cualquier momento anterior a la resolución del expediente, mediante el pago de la sanción propuesta, con una reducción del cincuenta por ciento de su importe.

Si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, la reducción del cincuenta por ciento se aplicará sobre el importe mínimo de la sanción que corresponda a la infracción cometida.

El pago del importe de la sanción implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

Artículo 63 Los trabajos voluntarios alternativos a las sanciones

1. Se establecen como fórmulas alternativas a la imposición de sanciones económicas las siguientes: La reparación del daño y los trabajos voluntarios.

2. Cuando el infractor haya reparado el daño material causado, de forma voluntaria y antes de haberse iniciado el expediente sancionador, podrá solicitar en período de información previa que no se incoe el mismo, siempre y cuando no exista conocimiento por parte del Ayuntamiento de una actitud reiteradamente incívica por parte del infractor.

3. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados al resto de los ciudadanos como consecuencia de una infracción, el infractor podrá solicitar la condonación de la sanción, comprometiéndose a la realización de trabajos voluntarios en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos o bien a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares. Dado el carácter voluntario de estos trabajos, no será considerada una sanción.

SECCIÓN II

Responsables

Artículo 64 Responsables

1. En los actos públicos será responsable su organizador o promotor.

2. En caso de que un menor, mayor de 16 años, contravenga lo prescrito en esta Ordenanza, se intentará conmutar la sanción preferentemente por el resarcimiento del daño, siendo responsables subsidiariamente sus padres o tutores legales bajo cuya custodia se encuentre el menor.

3. Corresponderá al promotor y al contratista solidariamente, la responsabilidad de la limpieza de la vía pública afectada por sus obras, incluida la suciedad producida por los vehículos en operaciones de carga, descarga, salida o entrada de las obras, sin perjuicio de lo señalado en el siguiente punto.

4. En las infracciones tipificadas en los artículos 28 y 39.1 serán responsables solidarios el propietario y el conductor del vehículo.

5. Los propietarios, y subsidiariamente las personas que conduzcan animales, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.

6. De las infracciones referentes a la publicidad exterior responderá el anunciante.

7. En los demás supuestos será responsable quien vulnere personalmente lo establecido en la presente Ordenanza.

SECCIÓN III

Reparación del daño y ejecución de la reposición del estado de limpieza

Artículo 65 Resarcimiento de los daños

1. Los daños ocasionados por los infractores serán siempre resarcidos por las personas responsables.

2. El Ayuntamiento, previa incoación del correspondiente expediente sancionador, ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

3. La Policía Local ordenará que cesen los actos flagrantes que contravengan lo preceptuado en esta Ordenanza y deberá impedir que los infractores desobedientes continúen ejecutándolos, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

SECCIÓN IV

Procedimiento

Artículo 66 Procedimiento sancionador

1. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal o reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia cuando no sea aplicable lo dispuesto en el artículo 62 bis.

2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado, sin perjuicio de la adopción, por parte del Ayuntamiento de medidas cautelares para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL UNICA

La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1385, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación.

 

Segundo.- Someter la Ordenanza a un período de información pública, por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Corporación, a fin de que los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

  

Santa Eulària des Riu, a 07 de julio de 2016

El Alcalde

Vicente A. Marí Torres