Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 8724
Resolución de la consejera de Presidencia por la que se desiste del procedimiento de adjudicación del expediente para contratar la realización de una campaña publicitaria para el fomento del uso del catalán y se ordena la modificación de los pliegos, la conservación de actuaciones y el inicio de un nuevo procedimiento de adjudicación
Hechos
1. Por la Resolución de fecha 8 de julio de 2016 y a instancias del director general de Comunicación, la consejera de Presidencia ordenó el inicio de un expediente para contratar la realización de una campaña publicitaria para el fomento del uso del catalán, por un presupuesto máximo de licitación de 72.600 euros y con los siguientes lotes:
a) Lote 1. Creatividad, realización de originales, adaptaciones y el diseño e impresión de cartelería por un presupuesto de licitación de 12.000 euros y un gasto máximo de 14.520 euros.
b) Lote 2. Difusión con un presupuesto de 52.000 euros y un gasto máximo de 62.920 euros.
2. En fecha 19 de julio el órgano de contratación dictó una resolución por la que acordó aprobar el expediente y los pliegos, autorizó un gasto de 14.520 euros para el lote 1 (“Creatividad”) y de 62.920 euros para el lote número 2 (“Difusión”) y acordó la apertura del procedimiento de adjudicación por procedimiento abierto.
3. El día 21 de julio de 2016 se publicó en el BOIB n. º 92 el anuncio de licitación del servicio para la realización de una campaña publicitaria para el fomento del uso del catalán.
4. En el plazo de presentación de ofertas y como consecuencia de una consulta efectuada por un licitador se ha advertido un error en el pliego de cláusulas administrativas particulares, concretamente en el apartado “Mejoras” del lote 2 hay una falta de concordancia entre lo establecido en los siguientes apartados:
Apartado “A.2. LOTE. Difusión”
Criterio 2. Mejoras: 10 puntos
2.1. Anuncio en medio comunicación especializado: 4 puntos
2.2. Emisión de cuñas: 6 puntos
Y el apartado “B.2.2. Criterio 2. Mejoras. 10 puntos”
“1. Se otorgará 1 punto por cada 5.000 impresiones/medio digital, en medios digitales de información general en lengua catalana en el ámbito de les Illes Balears, hasta un máximo de 5 puntos. Para obtener puntuación, la publicación del anuncio debe realizarse durante la difusión de la campaña.
2. Se otorgará 1 punto por anuncio de tamaño ¼ de página/publicación en lengua catalana hasta un máximo de 5 puntos, en publicaciones escritas de ámbito municipal o comarcal del ámbito de las Illes Balears. Para obtener puntuación, la publicación del anuncio debe realizarse durante el periodo de difusión de la campaña. Solamente computará un anuncio por publicación.”
Fundamentos de derecho
1. El artículo 155.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que el desistimiento del procedimiento tendrá que estar fundado en una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, teniendo que justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Desistir del procedimiento de adjudicación del contrato de una campaña publicitaria para el fomento del uso del catalán.
2. Conservar todas las actuaciones anteriores a la resolución de 19 de julio de 2016 de aprobación del expediente.
3. Ordenar la modificación del pliego de cláusulas administrativas particulares con respecto al apartado “A.2. LOTE. Difusión”, “Criterio 2. Mejoras” y el apartado “B.2.2. Criterio 2. Mejoras”.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el perfil del contratante.
Palma, 27 de julio de 2016
El jefe del Servicio de Contratación
y Subvenciones
Fernando Jara Zozaya
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
La secretaria general
Teresa Suárez Genovard
Competencia delegada por la Resolución del
consejero de Presidencia de fecha 8 de julio de 2015
(BOIB n.º 103, de 10 de julio)