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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 8694
Bases especificas para la formación de un bolsin de educador/a infantil mediante el sistema de concurso oposición

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Texto

PATRONAT D’ESCOLES MUNICIPALS D’ESPORLES

RESOLUCIÓN  DE PRESIDENCIA

Vista la necesidad que tiene el Patronato de constituir un bolsín de educadoras infantiles, por haberse agotado el existente,

HE RESUELTO

1r.- Aprovar las siguientes

BASES ESPECIFICAS PARA LA FORMACIÓN DE UN BOLSÍN DE EDUCADOR/A INFANTIL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de esta convocatoria es la formación de un bolsín de interinos para cubrir las vacantes existentes o que se puedan producir y para sustituir las vacantes por enfermedad u otros tipos de baja.

El personal que supere las pruebas y sea nombrado como laboral interino, cesará en sus funciones una vez se cubra la plaza en una próxima convocatoria o vuelva a su titular.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Esta selección y provisión se regirá por la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público (en adelante EBEP), en todo lo  que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de relación de servicio.

TERCERA.- FUNCIONES.

Serán las propias de la titulación, en los términos previstos en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, mediante el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y demás disposiciones vigentes de aplicación a los centros de educación infantil. 

Colaboración en todos aquellos trabajos que pudieran surgir por el buen desarrollo y funcionamiento de la Escoleta infantil.

CUARTA.- REQUISITOS.

Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes :

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra  que de acuerdo con el artículo 57 del EBEP permita el acceso a la ocupación pública. 

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, por el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso qué hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrar- se inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Estar en posesión del título de maestro de educación infantil o técnico superior en educación infantil o titulaciones equivalentes en conformidad con el artículo 11 del Decreto 60/2008 de 2 de mayo.

e) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 mediante la aportación dentro del plazo para presentar solicitudes del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública u homologado por la Dirección general de Política Lingüística que acredite poseer el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana. Además será necesario acreditar el requisito de Certificado de capacitación infantil o equivalente, tal y como establece la Orden 69/60, de 14 de abril, publicada en el BOIB núm. 53, de 19 de abril de 2014.

QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Los aspirantes que deseen tomar parte en la selección tienen que solicitarlo mediante instancia dirigida a la Presidenta del Patronato de escuelas municipales de Esporles, manifestando que reúnen todas y cada una de las condiciones de capacidad y requisito a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

A la instancia se acompañará fotocopia compulsada del DNI, título de técnico superior en educación infantil y documentación acreditativa (si se presentan fotocopias, hará falta que las mismas estén debidamente compulsadas con los originales) de los aspectos valorables, sin que el órgano seleccionador pueda valorar otros que no sean los aportados en este momento. Los méritos alegados pero no acreditados documentalmente en el momento de presentar solicitud, no se tendrán en cuenta a la hora de hacer la correspondiente valoración.

Los cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor del mismos, así como la duración en horas.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Patronato y se presentarán en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación íntegra de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente, dictará resolución dentro del plazo máximo de un mes, por la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y hará pública la designación del tribunal evaluador, esta resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web del Ayuntamiento (www.ajesporles.net ).

Se concederá un plazo de tres días habiles para reclamaciones y posibles alegaciones que puedan presentarse y se resolverán dentro del plazo máximo de un mes, transcurrido este plazo, las alegaciones se entenderán desestimadas.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera, serán estimadas o desestimadas, si fuera necesario, en una nueva resolución por la cual se aprueba la lista definitiva, que será expuesta al tablón de anuncios de la corporación y en  la página web del Ayuntamiento (www.ajesporles.net) .

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

1. El tribunal calificador se constituirá por Resolución de Presidencia y se tendrá que designar un número igual de suplentes. Tendrá que constar de un presidente/a, de un secretario/a y de los vocales que determine la convocatoria.

Su composición será predominantemente técnica, y sus vocales tendrán que estar en posesión de la titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

2. La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes, su nombramiento se hará público en el tablón de anuncios al mismo tiempo que la lista provisional de admitidos. Podrán nombrarse asesores del tribunal, los cuales actuarán con voz pero sin voto. El Tribunal tendrá la consideración de órgano dependiente de la autoridad del Presidente.

3. Todos los miembros del Tribunal tendrán que tener una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida a las personas aspirantes para la promoción. 

4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales figurará el presidente y el secretario, que serán designados de entre los miembros del tribunal; o quien legalmente los sustituya.

5. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el presidente. Resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las Bases.

6. La actuación del tribunal se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación supletoria que sea de aplicación. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración sin perjuicio que esta, si es el caso, pueda revisarlas de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

7. Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

8. A los efectos previstos en el  Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.

SEPTIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

El sistema de selección será el concurso-oposición. El sistema de selección estará formado por las siguientes fases:

1ª.- Fase : Oposición.

Se realizará una entrevista personal a los aspirantes. Esta entrevista, que será realizada por el Tribunal, tratará sobre temas relativos a la trayectoria profesional de los aspirantes, así como a las características personales de adecuación a la especialidad y las características específicas de las plazas a seleccionar. 

El tribunal calificará esta prueba de 0 a 10 puntos. 

2a Fase : Concurso.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 15 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

a) Servicios prestados en tareas análogas:

En la administración local ................................................................. 0,2 puntos/mes.

En otras administraciones públicas

ocupando lugares en trabajo similares.............................................. 0,1 puntos/mes.

En una empresa privada..........................................  ........................ 0,08 puntos/mes.

Hasta un máximo de 6 puntos.

b) Estudios realizados y cursillos y seminarios relacionados con la plaza a cubrir:

De 10 a 20 horas: ......................................................................................0,50 puntos.

De 21 a 30 horas: ......................................................................................0,70 puntos.

De 31 a 50 horas: ......................................................................................1,00 puntos.

De 51 a 75 horas: ......................................................................................1,50 puntos.

Más de 75 horas: …...................................................................................2,00 puntos.

Hasta un máximo de 4 puntos.

c) Titulaciones académicas puntuación máxima 2,5 puntos.

Licenciaturas universitarias que tengan relación con la plaza en el área educativa o de gestión........... 1,5 puntos.

Diplomaturas universitarias que tengan relación con la plaza en el área educativa o de gestión.......... 0,75 puntos.

Licenciaturas universitarias que no tengan relación con la plaza.......... 1 punto.

Diplomaturas universitarias que no tengan relación con la plaza......0,50 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que figuren como requisito.

d) Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 1 punto:

a) Conocimientos medianos (cierto.C1): .................................0,50 puntos.

b) Conocimientos superiores (cierto.C2): ................................0,75 puntos.

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (cierto. LA): ..............0,25 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede.

e) Conocimientos de lenguas extranjeros puntuación máxima 1 punto.

Nivel superior: .......................................................................          1 punto.

Nivel mediano: ...............................................................................0,75 puntos.

Nivel elemental: .............................................................................0,50 puntos.

Solamente se valorarán los títulos o certificados expedidos por centros oficiales o reconocidos y se puntuarán por cursos completos. Sólo se valorará el curso de mayor puntuación en cada idioma.

f) Otros méritos. Máximo 0’5 puntos.

Sólo podrán tenerse en cuenta aquellos méritos que no hayan puntuado en los apartados anteriores.

Podrán tenerse en cuenta, en estos apartado, la experiencia profesional en la administración Pública en otras categorías diferentes a la de educadora infantil, así como premios obtenidos, menciones especiales a nivel profesional en medios de comunicación y difusión, estudios, conferencias...etc.

OCTAVA.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.

La calificación de los ejercicios se tiene que hacer según los criterios siguientes:

Se tienen que sumar todas las calificaciones aportadas por cada miembro del tribunal evaluador.

Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios  de la corporación y en la página web del Ayuntamiento ( www.ajesporles.net ).

DECENA.- LISTA DEFINITIVA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 

1. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web ( www.ajesporles.net ), la relación provisional de las personas aspirantes  seleccionados para acceder a las plazas convocadas de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida, con indicación de la puntuación final obtenida y del DNI. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días habiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal. A la revisión podrán asistir acompañados de un asesor.

2. El Tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación, tiene que hacer pública la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación.

3. En caso de empate en el orden de prelación se tendrá en cuenta, en primer lugar,  la puntuación obtenida en la valoración de los méritos "de los servicios prestados". Si el empate persiste, se tendrá en cuenta la mayor  puntuación obtenida en la valoración del mérito "estudios realizados, cursillos y seminarios", y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo.

4. El Tribunal elevará la lista definitiva al órgano competente para qué formule propuesta de ampliación de la bolsa de Educador/a.

UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN Y RECURSOS

La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

2º.- Publicar dichas bases en el BOIB.

Esporles, 22 de julio de 2016

La Presidenta, 
Maria Ramon Salas