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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 8691
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 26 de julio de 2016, por la que se convoca la concesión de subvenciones con la cofinanciación del 50% a cargo del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares para llevar a cabo actuaciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural de los entes locales de las Islas Baleares (Código BDNS: 313219. Referencia FEDER: 2014/2020)

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Texto

La Decisión de la Comisión Europea de 22 de septiembre de 2015 (CCI 2014ES16RFOP006) aprobó el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Islas Baleares, por el que se piden ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, destinadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para el periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, con la finalidad de apoyar, entre otras, la Prioridad de Inversión PI 6.C: “Protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural y natural” del FEDER, cuyo porcentaje máximo de cofinanciación se aplicará a gasto público subvencionable.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2016, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016, prevé esta línea de subvenciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural de las Islas Baleares.

En el BOIB nº 89, de 14 de julio de 2016, se publicó la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 12 de julio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que prevé el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares, para llevar a cabo actuaciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural de los entes locales de las Islas Baleares.

El artículo 2.9.e del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que depende de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ejerce sus competencias en el ámbito material de fomento de la rehabilitación de inmuebles, entre otros.

El Consejo de Gobierno, en la sesión del día 22 de julio de 2016, otorgó la autorización previa para tramitar el expediente de esta convocatoria.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y los artículos 21 y 22 de la Orden de bases mencionada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1

Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por el régimen jurídico que recoge el artículo 2 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 12 de julio de 2016, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 89, de 14 de julio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras, en adelante las bases, para la concesión de subvenciones con la cofinanciación del 50% a cargo del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares, para llevar a cabo actuaciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural de los entes locales de las Islas Baleares.

Artículo 2

Objeto de la Resolución

De acuerdo con el artículo 1 de las bases, el objeto de esta Resolución es aprobar y establecer la convocatoria de subvenciones para promover la protección, el fomento y el desarrollo de los bienes inmuebles de interés cultural o catalogados de los entes locales que integran el patrimonio cultural de las Islas Baleares, que son cofinanciadas en un 50% por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, el FEDER), en el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Artículo 3

Objeto o finalidad de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 3 de las bases, el objeto o finalidad de las subvenciones que convoca esta Resolución consistirá en promover la protección, el fomento y el desarrollo de los bienes inmuebles de interés cultural o catalogados que, siendo propiedad de los entes locales que se indican en el artículo 10 de las bases, integren el patrimonio cultural de las Islas Baleares, mediante la realización de las actuaciones que sean susceptibles de ayuda.

Artículo 4

Financiación de las actuaciones

1. El importe máximo de las subvenciones que se destinará a la convocatoria será de 7.500.000,00 €. Las subvenciones que regula esta Resolución se abonarán con cargo al capítulo y las anualidades a que se imputa el gasto que se indican a continuación:

Capítulo                                                         Importe                        Anualidad

25501/431B02/7 (FF31110)                            0,00 €                             2016

25501/431B02/7 (FF31110)                   4.000.000,00 €                        2017

25501/431B02/7 (FF31110)                   3.000.000,00 €                        2018

25501/431B02/7 (FF31110)                       500.000,00 €                        2019

2. A efectos de lo que se dispone en el apartado 1, se tendrán en cuenta las siguientes reglas particulares:

a) La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implicará que se tenga que distribuir la totalidad necesariamente entre todas las solicitudes presentadas.

b) El importe consignado inicialmente se podrá ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria que, a menos que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

c) Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria de las subvenciones se distribuya entre créditos presupuestarios diferentes, se entenderá que la distribución tendrá carácter estimativo, y su alteración eventual no exigirá la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda.

Artículo 5

Incompatibilidad o compatibilidad

En cuanto a la incompatibilidad o compatibilidad de las subvenciones convocadas mediante esta Resolución, será de aplicación el artículo 9 de las bases, que regula tanto la incompatibilidad de estas subvenciones con otro fondo o instrumento de la Unión, o con el mismo fondo conforme a un programa diferente, como su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, salvo el caso anterior.

Artículo 6

Requisitos de los inmuebles

1. Según el artículo 4 de las bases, tienen la consideración de bienes de interés cultural aquellos inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las Islas Baleares que, por su valor singular, se declaren como tales de forma individualizada, conforme al artículo 5 de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, de acuerdo con la tipología prevista en el artículo 6 de esta Ley y por otra parte, según el artículo 14 de esta Ley, tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos inmuebles que, sin tener la relevancia que les permitiría ser declarados bienes de interés cultural, tienen suficiente significación y valor para constituir un bien de patrimonio histórico por proteger singularmente.

2.De conformidad con los artículos 4, 10.2 y 23.2.k de las bases, a los efectos de esta convocatoria, se entenderá que integran el patrimonio cultural los bienes inmuebles que ya estén declarados o calificados definitivamente como bienes de interés cultural o bienes catalogados o, en su caso, los bienes inmuebles que el órgano competente haya decidido proteger de manera individualizada o mediante su inclusión en un plan o catálogo, acreditándolo mediante la certificación del acuerdo de inicio o de aprobación inicial del procedimiento que corresponda.

Artículo 7

Actuaciones subvencionables

1. De acuerdo con el artículo 5 de las bases, las actuaciones susceptibles de subvención se corresponderán con algún plan o catálogo de ámbito insular o municipal que, de manera integrada, prevea acciones y objetivos específicos que aborden directamente la protección, la promoción y la puesta en valor del patrimonio cultural de los entes locales.

2. Las actuaciones susceptibles de subvención se tendrán que poder incluir dentro del Objetivo Específico 6.3.1 del Programa Operativo. A título enunciativo, estas actuaciones comprenderán las tipologías que se expresan en el artículo 6.2 de las bases, es el siguiente:

a) Actuaciones dirigidas a proteger, conservar, restaurar, consolidar, mejorar y cualquier otra intervención que esté permitido llevar a cabo en los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural de las Islas Baleares. 

b) Actuaciones dirigidas a poner en valor los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural de Islas Baleares y, entre otros, a dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad y/o de eliminación de barreras arquitectónicas, a mejorar la información y/o señalización turística, a poner en marcha centros de interpretación e información, museos o servicios de información turística que permitan dar a conocer este patrimonio cultural.

c)   Inversiones en infraestructuras culturales de pequeña escala.

3. Según el artículo 7 de las bases, las actuaciones susceptibles de subvención que se presenten no se seleccionarán si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que los entes locales interesados presenten las solicitudes de subvención en esta convocatoria.

4. Si se presentan dos o más solicitudes de subvención que correspondan a actuaciones subvencionables dentro de un mismo término municipal, sólo se podrá subvencionar una actuación por término municipal, a menos que las disponibilidades presupuestarias permitan subvencionar todas las presentadas. Entre las solicitudes presentadas en cada término municipal, se elegirá la que haya obtenido la mejor puntuación en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora.

Artículo 8

Requisitos de los beneficiarios

1.  De acuerdo con el artículo 10.1 de las bases, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan estas bases los entes locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que sean propietarios de bienes inmuebles de interés cultural o catalogados que integran el patrimonio cultural, en los que se tenga que realizar la inversión de que se trate.

2.   En concreto, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los entes locales que se señalan en el artículo 10.3 de las bases, que son: los consejos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consorcios locales, los consorcios en los que participen mayoritariamente entes locales junto con otras administraciones públicas, las fundaciones locales, las fundaciones en las que participen de forma mayoritaria entes locales junto con otras administraciones públicas, las entidades locales menores, las áreas metropolitanas, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales, las sociedades mercantiles empresariales locales cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público que dependa de ella, y otras entidades locales.

Artículo 9

Régimen de concurrencia competitiva

El procedimiento de concesión de las subvenciones que convoca esta Resolución se tramitará de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, según expresa el artículo 11 de las bases.

Artículo 10

Órganos competentes para instruir y resolver

1. De conformidad con el artículo 18 de las bases, el director o directora general de Arquitectura y Vivienda o, en su caso, el jefe o jefa del Departamento de Arquitectura será el órgano instructor competente para instruir y tramitar el procedimiento de convocatoria de las subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 17 de las bases, el consejero o consejera de Territorio, Energía y Movilidad será el órgano decisorio competente para iniciar y resolver este procedimiento.

Artículo 11

Composición de la Comisión Evaluadora

A efectos de evaluar las solicitudes que se presenten en esta convocatoria, se creará la Comisión Evaluadora, que estará compuesta por los siguientes miembros:

— El director general de Arquitectura y Vivienda, presidente.

— El jefe del Departamento de Arquitectura, vocal y, en su caso, vicepresidente.

— Dos técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, vocales, uno de los cuales hará de secretario.

— Un representante del Servicio Jurídico de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, vocal.

—Un representante del Servicio de Gestión Económica de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, vocal.

— Un representante de la Dirección General de Fondos Europeos, vocal.

Artículo 12

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de subvención será de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 13

Forma de presentación de las solicitudes

Los entes locales interesados podrán presentar las solicitudes de subvención de manera presencial, dirigidas al titular de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, de acuerdo con el artículo 22.2 de las bases.

La presentación telemática de la solicitud de ayuda con la documentación exigida se hará en los términos que fija el Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 22.4 de las bases.

Artículo 14

Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro General de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, situado en el paseo del Born, 17, 4ª planta, 07012 Palma, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de conformidad con el artículo 22.2 de las bases.

Artículo 15

Aceptación de las bases reguladoras

Según el artículo 22.3 de las bases, el hecho de presentar la solicitud de subvención supone que el ente local interesado acepta las prescripciones y condiciones que contienen las bases reguladoras y esta Resolución, como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones que les corresponda.

Artículo 16

Extremos de las solicitudes de subvención

La solicitud de subvención se ajustará al modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, la firmará el titular del órgano competente del ente local interesado y comprenderá los datos que expresa el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como también los extremos que se expresan en el artículo 22.1 de las bases.

Artículo 17

Documentos que se adjuntarán

Junto con la solicitud de subvención, el ente local interesado presentará, como mínimo, los documentos que se señalan en el artículo 23.2 de las bases, y que se relacionan en el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, correspondiente a la solicitud de subvención con los documentos que se deben acompañar, que son:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Certificado del secretario o secretaria sobre el acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención.

c) Certificado del interventor o interventora sobre la existencia de crédito presupuestario que sea adecuada a la naturaleza del gasto y suficiente para financiar el 100% de la actuación de que se trate, con el desglose de los créditos presupuestarios y las anualidades a que se imputa el gasto.

d) Declaración responsable del órgano competente sobre que la actuación susceptible de subvención no ha concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que el ente local interesado presente la solicitud de subvención.

e) Declaración responsable del órgano competente de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario, establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

f) Certificado del interventor o interventora que acredite si el IVA es recuperable o no lo es, en su totalidad o parcialmente.

g) Declaración responsable del órgano competente de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

h) Declaración responsable del órgano competente sobre las cantidades y las entidades relativas a las subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para llevar a cabo la actuación solicitada y, en su caso, declaración responsable de no haberlas solicitado o recibido.

i) Certificado del Registro de la Propiedad o, en su caso, certificado del secretario o secretaria en cuanto al inventario aprobado por la corporación, que acredite la propiedad del bien inmueble de interés cultural o catalogado que tenga que ser objeto de la inversión.

j) Certificado del secretario o secretaria donde conste que el ente local interesado se compromete al hecho de que el bien inmueble de interés cultural o catalogado que será objeto de la inversión se destinará a uso cultural, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización de la inversión.

k) Certificado del secretario o secretaria que demuestre que el bien inmueble que será objeto de la inversión ya está declarado o calificado definitivamente como bien de interés cultural o bien catalogado; o, en su caso, que es un bien inmueble susceptible de serlo y que, a estos efectos, el órgano competente ha decidido protegerlo de manera individualizada o mediante su inclusión en un plan o catálogo, y lo acredita mediante la certificación del acuerdo de iniciación o de aprobación inicial del procedimiento que corresponda. En todo caso, se adjuntará la ficha de catalogación del bien inmueble de que se trate.

l) El pliego de cláusulas administrativas particulares y/o de prescripciones técnicas que regirán la adjudicación de las obras, conjuntamente con las fórmulas de revisión de precios, la manifestación sobre la adaptación de los precios al mercado y la clasificación empresarial del contratista, en su caso.

m) El proyecto básico y de ejecución, visado o supervisado, redactado por un técnico competente en caso de obra mayor o, en su caso, una memoria valorada en caso de obra menor, donde se indicarán las mediciones con el presupuesto correspondiente. En el diseño de los proyectos cofinanciados se debe incorporar la perspectiva de género.

Artículo 18

Criterios de valoración y ponderación

De conformidad con el artículo 13 de las bases, en la evaluación y selección de las actuaciones susceptibles de subvención que se presenten se tendrán en cuenta los criterios objetivos siguientes de acuerdo con la siguiente ponderación y puntuación:

a) En cuanto al grado de protección del inmueble.

1. Bienes de interés cultural con acuerdo de declaración:

— Con protección sobre su totalidad: 10 puntos.

— Con protección sólo en una parte: 8 puntos.

2. Bienes de interés cultural con acuerdo de inicio:

— Con protección sobre su totalidad: 7 puntos.

— Con protección sólo en una parte: 5 puntos.

3. Bienes catalogados definitivamente:

— Con protección sobre su totalidad: 8 puntos.

— Con protección sólo en una parte: 6 puntos.

4. Bienes catalogados inicialmente:

— Con protección sobre su totalidad: 5 puntos.

— Con protección sólo en una parte: 3 puntos.

b) Con respecto al grado de intervención en el inmueble.

— Actuaciones integrales: 10 puntos.

— Actuaciones parciales: 5 puntos.

c) En cuanto a la inclusión del inmueble dentro de un plan especial de reforma interior (PERI), área de rehabilitación y regeneración urbana (ARRU), ámbitos definidos en la Ley 2/2009 de rehabilitación y mejora de los barrios de los municipios de las Islas Baleares, o similar.

— Actuaciones incluidas dentro de los ámbitos descritos: 3 puntos.

En caso de que haya un empate, se concederá por orden de entrada de la solicitud con la documentación completa, en el registro de entrada.

Artículo 19

Gastos subvencionables o elegibles

De acuerdo con lo descrito en el artículo 14 de las bases:

1. Se entenderá por gastos subvencionables los que sean elegibles de conformidad con la normativa del FEDER, respondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada y se lleven a cabo en el plazo de ejecución que establezca la convocatoria. A este efecto, será de aplicación la normativa estatal que fije las normas sobre los gastos subvencionables en los programas operativos financiados por el FEDER 2014-2020.

En todo caso, los gastos sólo serán subvencionables con la contribución de los FEDER si el beneficiario los ha llevado a cabo y efectivamente los ha pagado a partir del 1 de enero de 2014 y antes del 31 de diciembre de 2023.

2. Los gastos por los honorarios profesionales para la realización del proyecto o actuación serán subvencionables si están directamente relacionados con la actuación solicitada, son indispensables para la preparación o ejecución adecuadas y, en todo caso, los profesionales se tendrán que contratar de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. El impuesto sobre el valor añadido es gasto subvencionable sólo en caso de que el beneficiario haya abonado el importe de manera efectiva, y siempre que éste no sea recuperable. Los otros tributos no son gastos subvencionables.

4. El coste de ejecución de los gastos subvencionables en ningún caso podrá ser superior al valor de mercado.

5. Se considera gasto efectuado el que haya estado efectivamente pagado antes de que acabe el plazo de justificación determinado en la convocatoria de acuerdo con estas bases.

Artículo 20

Determinación del importe de la subvención

1. Según el artículo 15 de las bases, el importe de la subvención consistirá en la financiación, como máximo, de un 50% del coste de los gastos subvencionables con cargo al FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

2. Para determinar el importe individualizado de la subvención de cada beneficiario, se tendrá en cuenta el importe del presupuesto o del coste de la actuación, el importe de las otras subvenciones recibidas y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 21

Financiación completa de la actuación

Siguiendo el artículo 16 de las bases, con independencia de la solicitud de subvención presentada y, en su caso, de las subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, otorguen otras entidades públicas o privadas, la ejecución de la actuación objeto de la subvención solicitada será, en todo caso, financiada al 100% por el ente local beneficiario de la subvención.

Artículo 22

Duración del procedimiento y silencio administrativo

De acuerdo con el artículo 38.1 de las bases, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento de concesión de las subvenciones será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que especifica el artículo 12 de esta Resolución.

Artículo 23

Notificación de la resolución que pone fin al procedimiento

Según el artículo 37 de las bases, el órgano instructor notificará, en soporte papel, la resolución que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones al ente local interesado, de acuerdo con el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 24

Recursos contra la resolución

La resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad agota la vía administrativa y podrá ser recurrida mediante los recursos, el plazo para interponerlos y el órgano para resolverlos que se expresan en el artículo 39 de las bases.

Artículo 25

Plazo para empezar las actuaciones

1. El plazo para comunicar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la fecha de comienzo de la actuación será de diez días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, según el artículo 42.1.b de las bases. En caso de actuaciones ya iniciadas, se comunicará esta circunstancia en el mismo plazo.

2. El plazo de inicio o comienzo de la actuación será de tres meses, con posibilidad de prórroga justificada, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, según el artículo 42.1.c de las bases.

Artículo 26

Plazo para acabar las actuaciones

1. Siguiendo el artículo 42.1.d de las bases, la resolución de concesión de la subvención fijará el plazo para acabar la actuación de que se trate, que consistirá en una fecha cierta determinable por meses, con posibilidad de prórroga justificada, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención de que se trate.

2. Para fijar este plazo se tendrá en cuenta la propuesta justificada del ente local interesado, la entidad y la cuantía de la actuación, y el informe que exprese la opinión de los servicios técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 27

Prórroga de los plazos para iniciar y acabar las actuaciones

De acuerdo con los requisitos que se expresan en el artículo 42.1.c y d, y en el artículo 42.2 de las bases, se podrá ampliar o prorrogar el plazo para empezar la actuación o, en su caso, el plazo para acabarla, si se solicita la prórroga de forma justificada y, en todo caso, antes de agotarse el plazo inicialmente establecido.

Artículo 28

Obligaciones específicas de los beneficiarios

1. Los beneficiarios cumplirán las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como también las obligaciones específicas que determina el artículo 43 de las bases, que son:

a) Cumplir la normativa comunitaria para las subvenciones cofinanciadas con el FEDER y, en concreto, las disposiciones generales que se expresan en el artículo 2 de estas bases, en cuanto al régimen jurídico aplicable a estas subvenciones.

b) Llevar a cabo la actuación o inversión que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con el proyecto aprobado, en la forma y dentro del plazo que establezca la convocatoria y la resolución de concesión, y destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación de que se trate.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d) Enviar toda la información exigida por los reglamentos comunitarios que son aplicables, a efectos de llevar a cabo la certificación de gastos correspondiente con el fin de obtener el reintegro comunitario.

e) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, con la misma finalidad y en la cuantía que resulte, financien la actuación por parte de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.

f) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles cualquier alteración o modificación de los requisitos o de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, como también toda eventualidad o circunstancia sobrevenida imprevisible o previsible pero inevitable, que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actuación.

g) Dar cumplimiento a las exigencias del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de cofinanciación, o bien un código contable adecuado que permita identificarlas claramente, según el artículo 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, de las disposiciones comunes y generales del FEDER (RG).

i) Garantizar la disponibilidad de todos los documentos sobre los gastos y las auditorías necesarios para disponer de una pista de auditoría apropiada, según el artículo 125.4 d del Reglamento (UE) 1303/2013.

j) Garantizar la conservación y la disponibilidad de todos los documentos justificativos de los gastos por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, en las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 €, durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la actuación, según el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

En el caso de las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea igual o superior a 1.000.000 €, el periodo de disponibilidad de la documentación será de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidas los gastos definitivos de la actuación concluida.

k) Mantener la inversión realizada durante un periodo de cinco años a partir de la fecha contable del pago final al beneficiario, según el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, mediante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, como órgano que concede la subvención, y la Dirección General de Fondos Europeos, como organismo intermedio del FEDER; así como también someterse a las actuaciones de control financiero que haga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control; y aportar y facilitar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

m) Reintegrar los fondos percibidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación y de control financiero de los organismos competentes, y en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

n) Aceptar la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

o) Informar al público del apoyo del FEDER a la operación, conforme a lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, y en la forma que se indica en el artículo 44 de estas bases.

p) Velar para que en la difusión y publicación de las actuaciones subvencionadas se transmita una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad.

2. Según el artículo 45 de las bases, de acuerdo con lo establecido en la letra a del apartado 4 del artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, como fin concreto por el que se ha concedido la subvención, el ente local beneficiario está obligado a destinar a uso cultural el bien inmueble de interés cultural o catalogado que sea objeto de la subvención, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización de la inversión.

3.El beneficiario cumplirá las medidas de difusión de la imagen corporativa y publicidad de la cofinanciación que establece el artículo 44.2 de las bases, y seguirá la normativa europea y las reglas que concreta este artículo, el ente local beneficiario asegurará el cumplimiento de las medidas de información y publicidad conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 y en las reglas que contiene el Manual práctico de información y publicidad de los programas operativos FEDER y FSE de las Islas Baleares 2014-2020 que se incorporan en esta Orden,  a saber:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el ente local beneficiario reconocerá el apoyo del FEDER a la actuación mostrando el emblema de la Unión y una referencia al fondo que le da apoyo (FEDER). También se incluirá, siempre que se pueda, el emblema “Una manera de hacer Europa”.

b) Durante la realización de una actuación cofinanciada, el ente local beneficiario hará una breve descripción en su sitio Web, de manera proporcionada al apoyo prestado, con los objetivos, resultados y estado de tramitación, así como la inversión total, y destacará la ayuda financiera de la Unión Europea. Se incluirá el emblema y la referencia a la Unión, mencionando el FEDER, teniendo en cuenta que estos elementos serán visibles cuando se abra la página web, sin desplegarla. También incluirá enlaces a las webs de la Dirección General de Fondos Europeos del Gobierno de las Islas Baleares y a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Gobierno de España.

c) Durante la ejecución de las actuaciones, se colocará un cartel (de medida mínima A3) con la información relativa al proyecto y en la que se mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible y de acceso al público, como la entrada en los edificios.

En el caso de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda del FEDER superior a 500.000 €, se colocará durante la realización de la operación un cartel temporal de medida significativa en un lugar bien visible para el público.

d) En el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la actuación, el beneficiario colocará un cartel o una placa permanente de medida significativa en un lugar bien visible para el público.

e) En todo tipo de publicidad (trípticos, notas informativas, etc.) que se edite con relación a las actuaciones cofinanciadas, se reservará un espacio en la portada y/o contraportada para destacar la participación de la Unión Europea.

f) En los artículos publicitarios o promocionales (memorias USB, bolígrafos, etc.) se incluirá, al menos, el emblema y la referencia a la Unión Europea. En el material audiovisual (CD, vídeo, DVD, grabaciones, etc.) se reservará un espacio para destacar la participación de la Unión Europea y el FEDER.

g) En el material impreso relacionado con las actividades informativas relacionadas con actuaciones cofinanciadas con el FEDER aparecerá el emblema y la referencia a la Unión Europea, referencia al FEDER y el lema. También se colocará la bandera de la Unión Europea en la sala donde tenga lugar el acto, junto con la bandera de España y la de las Islas Baleares.

h) Los anuncios de prensa, si los hay, incluirán el emblema y la referencia a la Unión Europea, referencia al FEDER y el lema.

i) Los documentos administrativos (anuncios de licitación, pliegos de cláusulas administrativas, pliego de prescripciones técnicas, contratos administrativos, etc.) mencionarán a la Unión Europea y al FEDER, y figurará el emblema y el lema de la Unión Europea. Incluirán las siguientes frases:

“Está prevista la cofinanciación de este proyecto/esta actuación en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares” o “Este proyecto/Esta actuación está cofinanciado/a en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares”.

Artículo 29

Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención

1. Según el artículo 46 de las bases, el beneficiario tiene la obligación de justificar, en un solo momento al acabar la actuación, el cumplimiento del objeto o finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo que respecta al gasto realizado y a su pago, como también en cuanto al cumplimiento del resto de condiciones y obligaciones impuestas, en la forma que estas bases establecen y en el plazo que concrete la convocatoria.

2. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que el ente local beneficiario no haya acreditado, como mínimo, la aplicación del importe del presupuesto o del coste de la actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención y, de acuerdo con ello, cuando la actuación haya sido financiada, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se acreditará también el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

Artículo 30

Justificación en forma de cuenta justificativa

1. De acuerdo con el artículo 47 de las bases y el anexo 3 de esta Resolución la justificación de la subvención concedida se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto efectuado que, a estos efectos, constituirá un acto obligatorio del ente local beneficiario, en el que incluirá, bajo su responsabilidad, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto o finalidad de la subvención.

2. La cuenta justificativa contendrá el coste de la actuación realizada, la declaración de que ha sido financiada con la subvención concedida y el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido, y se presentará en el plazo que especifique la convocatoria, de acuerdo con las reglas generales que, sobre este plazo, establece el artículo 42.1.e de estas bases.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Artículo 31 Contenido de la cuenta justificativa

De conformidad con el artículo 48 de las bases, la cuenta justificativa del gasto efectuado contendrá la documentación siguiente:

a) Una memoria de la actuación, desarrollada con relación al objeto o finalidad de la subvención, que justifique el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que exigen estas bases, la convocatoria y la concesión de la subvención, con la indicación de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos y, en su caso, de las desviaciones producidas con relación a las acciones previstas; así como un reportaje fotográfico de la actuación.

b) Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de la actuación realizada, que contendrá:

1º Una relación clasificada de los gastos de la totalidad de la actuación subvencionada, con la identificación del acreedor y del número de identificación fiscal, como también del número, el importe y la fecha de emisión de las facturas y las fechas de pago, según el modelo de Relación de justificantes imputados del anexo 3 de esta Resolución.

2º Un cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, en el que se indicarán las desviaciones que, en su caso, ha habido respecto de los gastos subvencionables de este presupuesto.

3º Una relación detallada de las otras subvenciones, ayudas o ingresos de entidades públicas o privadas que, en su caso, hayan financiado la actuación subvencionada, con la indicación del importe y su procedencia.

4º La acreditación de mantener un sistema de contabilidad separado para todas las operaciones o transacciones relacionadas con la actuación objeto de cofinanciación, o bien un código contable adecuado que permita identificarlas claramente.

c) Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos incorporados a la relación clasificada de los gastos a que hace referencia el punto 1º de la letra b anterior. Estas facturas se sellarán convenientemente y después se devolverán al beneficiario.

d) La documentación acreditativa del pago de las facturas, que consistirá en:

—   Una copia conformada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurará la fecha de la transferencia, el importe por transferir y la identificación del concepto de transferencia, con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, en que coincidirán con el ente local beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Este documento adjuntará el extracto bancario en el que figurará el cargo de esta transferencia.

—  Una copia conformada del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente en el que aparecerá el cargo de este cheque o pagaré.

e) La declaración responsable del órgano competente de haber dado cumplimiento a las exigencias del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, para verificar el cumplimiento correcto de esta obligación, se aportará la siguiente documentación:

—     En caso de contrato menor si legalmente no es necesario el expediente de contratación, una copia compulsada de tres ofertas como mínimo anteriores a la ejecución de la actuación o, en su caso, en la redacción del proyecto en cuanto a los gastos por los honorarios profesionales, a menos que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, junto con el informe justificativo sobre que la elección, entre las ofertas presentadas se ha realizado de conformidad con los criterios de eficacia y de economía y, en su caso, que la elección de la oferta no recae motivadamente en la propuesta económica más ventajosa.

—     En el resto de contratos, una copia compulsada y completa del expediente de contratación.

f) La licencia urbanística municipal de obras que autorice la actuación en el bien inmueble de interés cultural o catalogado que sea objeto de la subvención o, en su caso, el acuerdo municipal que autorice o apruebe estas obras con los mismos efectos que la licencia urbanística.

g) La comunicación responsable del órgano competente de finalización de las obras si no se requiere dirección facultativa o, por el contrario, el certificado de final de obras de los técnicos de la dirección facultativa, supervisado o, en su caso, visado por los colegios profesionales respectivos, cuando la actuación requiera dirección facultativa.

h) La documentación justificativa de haber hecho constar la imagen corporativa tanto de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad como la de la Unión Europea, y haber informado y haber hecho publicidad sobre el hecho de la cofinanciación en un 50% con cargo al FEDER para la actuación subvencionada, en la forma y en todos los ámbitos establecidos en el artículo 44 de estas bases, con un reportaje fotográfico de las publicaciones o actos públicos derivados.

i) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

j) La solicitud de pago de la subvención, junto con el modelo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados.

k) La documentación adicional que, en su caso, establezca la convocatoria que, a estos efectos, podrá fijar contenidos específicos de la cuenta justificativa o de otros tipos de documentos, así como también establecer modelos homogéneos de estos documentos.

Artículo 32

Plazo para la justificación la subvención

1. El ente local interesado presentará ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la cuenta justificativa del gasto efectuado y de su pago en el plazo de dos meses, a contar desde el vencimiento del plazo de ejecución o finalización de la actuación.

2. Se podrá ampliar o prorrogar el plazo para la justificación de la subvención si se solicita la prórroga de forma justificada y, en todo caso, antes de agotarse el plazo inicialmente establecido, de acuerdo con el artículo 42.1.e y 42.2 de las bases.

Artículo 33

Régimen de pago de la subvención

1. Tal como se establece en el artículo 51.1 de las bases, el pago de la subvención se hará efectivo mediante un pago único al final, una vez que se haya acreditado, mediante la cuenta justificativa y la documentación que comprende, el cumplimiento del objeto o finalidad para los que se otorgó la subvención. No se autorizarán pagos anticipados sobre la subvención concedida, ni tampoco pagos parciales a cuenta.

2. Según el artículo 52.1 de las bases, una vez que la Dirección General de Fondos Europeos comunique a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda el hecho de que se ha recibido la ayuda de la Unión Europea, el director general de Arquitectura y Vivienda elevará la propuesta de resolución de pago al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para que, en el plazo máximo de dos meses, dicte y notifique esta resolución.

3. Previamente al hecho del pago, el ente local beneficiario presentará la solicitud de pago con el documento de datos bancarios, según el modelo del anexo 2 de esta Resolución.

Artículo 34

Impugnación de esta Resolución

Contra esta Resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución.

 

Palma, 26 de julio de 2016

 

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons

Documentos adjuntos