Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8678
Bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión temporal de una plaza de profesor/a de francés, en régimen laboral, de la escuela de turismo del Consejo Insular de Ibiza, mediante el procedimiento de concurso
Se hace público que en fecha 19 de julio de 2016, el vicepresidente del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Eivissa dictó la siguiente resolución:
“Vistas las bases especificas que han de regir el proceso selectivo para la provisión temporal de una plaza de profesor/a, en régimen laboral y con carácter de jornada a tiempo parcial y duración determinada de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Ibiza, mediante el sistema de concurso, del tenor literal siguiente:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UNA PLAZA DE PROFESOR/A, EN RÉGIMEN LABORAL, DE LA ESCUELA DE TURISMO DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO
Primera. Objeto y régimen jurídico
1.- El objeto de esta convocatoria es la provisión de una plaza de profesor/a de la plantilla del personal del Patronato para la gestión y funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Ibiza (CIE), en régimen laboral y con carácter de jornada a tiempo parcial y duración determinada, y para impartir materias incluidas en el plan de estudios de Grado en Turismo, y así mismo realizar tareas de investigación e investigación propias de cada especialidad.
2. El proceso selectivo para cubrir temporalmente las plazas vacantes se regirá por las presentes bases específicas, en el marco de las Bases generales para la selección de profesores/oras para la Escuela de Turismo del CIE, aprobadas por la Junta General del Patronato en sesión de fecha 19 de diciembre de 2000, con las adaptaciones derivadas de Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
3.- El sistema para acceder en las plazas objeto de esta convocatoria es el de concurso. En la base tercera se señalan las características propias del perfil de la plaza, así como los requisitos mínimos de acceso.
Segunda. Requisitos de las persones aspirantes
2.1.- Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna de otra en los casos que de acuerdo con el artículo 57 del EBEP permita el acceso a la ocupación pública. En este último caso, para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en el caso en qué hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.
e) Estar en posesión del título de licenciado/ graduado en Filología Francesa. En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.
f) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2, en conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares o equivalencias previstas.
La no acreditación de este requisito obligará las persones aspirantes a la superación de una prueba específica que acredite el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.
Estos requisitos se tendrán que poseer el día de fin del plazo para la presentación de solicitudes y disfrutar durante todo el proceso selectivo.
2.2- Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tiene conocimiento que alguna de las persones aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos procederá a su exclusión del proceso, previa audiencia al interesado/ada.
Tercera. Perfil de las plazas a proveer y requisitos de acceso
Código de la plaza: 1
Denominación: Francés I, II, y III
Requisitos de acceso:
- Titulación: Licenciado/graduado en Filología francesa.
Cuarta. Presentación de solicitudes
1.- Las persones aspirantes que deseen formar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar la solicitud en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza, avda. España 49.
El plazo de presentación de las solicitudes será de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Las persones aspirantes tendrán que manifestar en las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2 y 3 de estas bases específicas.
Igualmente, la instancia tendrá que incorporar una copia del anexo II que acompaña esta convocatoria en la cual el candidato rellenará la columna llamada “valoración del candidato” donde resumirá la valoración que hace de sus méritos derivados de los apartados a), b), c) y e) de la base séptima de la presente convocatoria.
Así mismo, la instancia se tendrá que acompañar con los documentos originales o fotocopias compulsadas que justifican los méritos que se aporten a la fase de concurso.
Estos documentos se clasificarán siguiendo la orden de los méritos alegados y no justificados de este modo. Los artículos, libros y publicaciones aportados serán devueltos a los concursantes una vez finalizado el proceso selectivo.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos tendrán que ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario encargado antes de ser certificadas.
La persona interesada tendrá que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.
Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
Las persones aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes.
La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Quinta. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
La relación de personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón de edictos del Consejo Insular de Ibiza, en la cual constarán el nombre y los apellidos de las persones candidatas, número de documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si es el caso.
Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
En todo caso, las persones aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días desde el siguiente a aquel en que se publica la lista provisional en el tablón de edictos del Consejo Insular de Ibiza, porque puedan presentar alegaciones para corregir los defectos que motivaron su exclusión. Los que no presenten alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso.
Si no se presentan alegaciones, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidos, y no será necesario volverla a publicar.
Si se presentan alegaciones, serán aceptadas o recusadas por resolución que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de edictos del Consejo Insular de Ibiza.
Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de edictos del Consejo Insular de Ibiza.
Sexta. Comisión evaluadora
El Tribunal Calificador será nombrado por Decreto de la Presidencia de la Escuela de Turismo, valorará los méritos del presente concurso. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.
Séptima. Prueba para acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana.
Con carácter previo al inicio del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria tendrán que realizar una prueba del nivel B2.
Esta prueba tendrá carácter obligatorio. Su resultado será de “apto” o de “no apto”. La calificación de “no apto” implicará que la persona interesada no podrá continuar el proceso selectivo.
En este caso, se podrá nombrar asesores especialistas para la realización de esta prueba.
Octava. Sistema de acceso y desarrollo del proceso selectivo.
El procedimiento de selección en la presente convocatoria es el de concurso.
Consistirá en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, relacionados con las tareas a desarrollar, que serán previamente acreditadas documentalmente por las persones aspirantes en conformidad con la escala siguiente:
a1.- En centros de enseñanza universitaria.
La valoración de las asignaturas impartidas se hará en función de los siguientes parámetros:
- Se considerará asignatura aquella enseñanza universitaria que implique una carga lectiva igual o superior a 6 créditos en un curso lectivo (60 horas lectivas).
- Aquellas enseñanzas que impliquen una carga lectiva de entre 3 y 5 créditos por curso lectivo tendrán una puntuación igual en mitad de la considerada para una asignatura cumplida.
- Aquellas enseñanzas que impliquen una carga lectiva mínima de 1 o más créditos sin llegar a 3 créditos por curso lectivo tendrán una puntuación igual a la cuarta parte de la considerada para una asignatura cumplida.
- No se tendrán en consideración las horas que no impliquen docencia directa con un grupo de alumnos concreto.
- Cuando una asignatura haya sido compartida entre diferentes profesores, entonces la puntuación será ajustada proporcionalmente a la participación del candidato sobre la carga horaria total de esta, considerando los dos apartados anteriores y que en ningún caso se valorarán periodos de docencia limpios inferiores a 1 crédito.
- Se considerarán materias propias del perfil de la plaza las que figuran al anexo I.
a1.1.- Por haber impartido materias propias del perfil de la plaza a la cual se opta: 1 punto por asignatura y curso lectivo hasta un máximo de 15 puntos.
a1.2.- Por haber impartido otras materias universitarias: 0,5 puntos por asignatura y curso hasta un máximo de 5 puntos.
b.- Actividad investigadora. Puntuación máxima 10 puntos.
b1.- Publicaciones.
- Sólo se considerarán aquellas ediciones, comunicaciones y publicaciones que tengan un contenido directamente vinculado a la investigación, nunca las que tengan objetivos periodísticos o de simple divulgación. Las publicaciones que sean consideradas material didáctico serán valoradas exclusivamente a la apartado E2 de esta misma base sexta.
b1.1.- Publicaciones directamente vinculadas a la actividad turística, o a las asignaturas propias del perfil de la plaza a la cual se opta (Máximo 10 puntos).
Actividad como director o editor de revistas o publicaciones
b1.2.- Otras publicaciones (Máximo 5 puntos)
Actividad como director o editor de revistas o publicaciones
b1.3.- Cuando de las características particulares de la edición, de las citas realizadas por otras de autores o de las revisiones aparecidas en revistas, se deduzca una relevancia internacional de la publicación, entonces las puntuaciones de los dos apartados b1.1 y b1.2 anteriores serán incrementadas en un 200%. Para poderse aplicar este incremento será necesario que las citas o revisiones se hayan hecho a publicaciones de países diferentes al de la edición original (Máximo 5 puntos).
b2.- Presentación de comunicaciones a congresos: (Máximo 5 puntos)
b3.- Participación en programas de investigación oficialmente reconocidos por universidades, entidades públicas o institutos de investigación. Vinculados en el área de conocimiento de la plaza para la cual se opta (Máximo 2 puntos)
c) Estudios de doctorado. Puntuación máxima 5 puntos
Todos y cada uno de los apartados que siguen c1, c2 y c3 son mutuamente incompatibles, de forma que únicamente se evaluará uno de los tres apartados que siguen, en función del máximo nivel logrado por el aspirante en estos estudios.
c1.-Cursos de doctorado. Se entenderá por curso de doctorado aquellos impartidos por universidades de acuerdo con la normativa del Real decreto 778/1998. (Puntuación máxima 1,5 puntos).
c1.1.- Para cada curso de doctorado de 2 o 3 créditos 0,1 puntos
c1.2.- Para cada curso de doctorado de 4 o más créditos 0,2 puntos
c 2.- Obtención de la suficiencia investigadora según las condiciones que prevé el artículo 6 del anterior RD.
c 3.- Titulación de doctor
El candidato tendrá que presentar un programa para todas y cada una de las asignaturas correspondientes a la plaza para la cual opta.
Estas programaciones tendrán que incluir obligatoriamente los siguientes apartados:
d1.- Objetivos generales de la asignatura. Ámbito profesional en el cual serán utilizados los conocimientos y habilidades que tienen que adquirir los alumnos.
d2.- Vinculación de la asignatura con el resto de materias y conocimientos incluidos a la Diplomatura de Turismo y Grado en Turismo y con eventuales estudios posteriores que puedan desarrollar los alumnos.
d3.- Temario detallado que incluirá todas las materias y conocimientos que conforman la asignatura.
d4.- Instrumentos y materiales didácticos específicos utilizables. Actividades fuera del aula que pueden considerarse adecuadas para la asignatura.
d5.- Bibliografía comentada con indicación de su vinculación con los objetivos y el temario de la asignatura.
La valoración de las programaciones se hará asignando a cada uno de los cinco apartados anteriores un valor que puede oscilar entre 0 y 1,0 puntos.
c) Otros méritos: Puntuación máxima 10 puntos
e1.- Estancias en el extranjero (Puntuación máxima 5,0 puntos)
Vinculadas a la docencia universitaria o la investigación. La puntuación en este apartado podrá ser simultánea con la que figura en el apartado a) de esta misma base séptima.
Igualmente puntuarán en este apartado las estancias que tengan por objeto el aprendizaje de idiomas extranjeros a centros de nivel universitario.
e2.- Otras publicaciones (Puntuación máxima 5,0 puntos)
e2.1.- Publicaciones directamente vinculadas a la actividad turística, como guías de viajes o publicaciones de divulgación de obras de arte o de recursos patrimoniales
e2.2.- Elaboración de materiales didácticos
Realización de Libros de texto universitario, manuales, guías didácticas, libros de lecturas, comentarios de textos, Libros de problemas, capítulos docentes u otros materiales de características parecidas vinculados a las materias propias para la plaza a la cual se opta.
Será inexcusable que los correspondientes materiales dispongan de ISBN para ser valorados o que hayan sido editados y registrados por el servicio de publicaciones de una universidad.
e3.- Realización de cursos de formación para posgraduados universitarios (Puntuación máxima 2,5 puntos)
Únicamente serán valorados aquellos cursos en qué fuera requisito imprescindible que el alumnado fuera licenciado o diplomado universitario. Se considerará que cumple en esta condición los validados en este sentido por una Universidad u otro organismo oficial con capacidad para reconocer los cursos como méritos en una carrera administrativa o docente.
Profesor/a de cursos de posgrado o de doctorado
e4.- Asistencia a cursos de formación para posgraduados universitarios diferentes de los de doctorado. (Puntuación máxima 2,5 puntos)
Únicamente serán valorados aquellos cursos en qué fuera requisito imprescindible que el alumnado fuera licenciado. Se considerará que cumplen esta condición los validados en este sentido por una Universidad u otro organismo oficial con capacidad para reconocer los cursos como méritos en una carrera administrativa o docente.
e5.- Conocimientos de lengua catalana. (Puntuación máxima 2,5 puntos)
La puntuación de este mérito se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Este mérito se tendrá que acreditar aportando el certificado emitido por la Junta Evaluadora de Catalán, o en su caso, los certificados o títulos declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares. En el supuesto que la persona aspirando acredite la posesión de mes de un certificado, sólo será objeto de valoración el que acredite un nivel de conocimiento superior.
e6.- Becas y Premios de investigación obtenidos (Puntuación máxima 2,5 puntos).
Únicamente se tendrán en consideración las becas y premios convocados por universidades y entidades públicas o bajo tutela pública otorgados en concurso abierto.
e7.- Experiencia laboral al ámbito turístico o a empresas privadas o entidades públicas directamente vinculadas al perfil de la plaza a la cual se opta (Puntuación máxima 2,5 puntos)
Se valorará especialmente el hecho de haber ocupado cargos directivos o que exijan una elevada especialización técnica.
Para justificar este mérito se aceptarán certificaciones de empresa o de la Seguridad Social o nóminas que especifiquen la categoría laboral.
e8.- Por titulaciones académicas diferentes de las exigidas para acceder a la plaza a la cual se opta (Puntuación máxima 2,5 puntos)
Novena.- Calificación
El orden de clasificación definitiva lo determinará la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso. En caso de empate, el orden se fijará teniendo en cuenta las mejores puntuaciones obtenidas en el apartado de servicios docentes. Si el empate continúa, se resolverá teniendo en cuenta la mejor puntuación en la actividad investigadora, y si aún así continúa el empate, se irán considerando los apartados de mérito por la orden en que figuran en esta convocatoria hasta que una de ellas reciba puntuación antes de que la otra.
En caso de empate, a todos los apartados de la base sexta se procederá a un sorteo.
Se considerarán seleccionadas aquellas personas que hayan obtenido la puntuación más alta, teniendo en cuenta que el número de personas aspirantes seleccionadas no podrá ser superior de vacantes convocadas.
El Tribunal hará pública, en el Tablón de anuncios de la Escuela de Turismo y del Consell Insular de Ibiza, la relación provisional de personas aspirantes que hayan resultado seleccionadas para acceder a la plaza correspondiente con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.
Todas las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de la valoración de los méritos ante el tribunal.
El tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública la lista definitiva de personas seleccionadas, por orden de puntuación, la cual no podrá contener un número de personas seleccionadas superior al de las plazas objeto de oferta.
El tribunal calificador elevará a la Presidencia del Patronato la relación de personas seleccionadas y propondrá que se procedan a formalizar los contratos correspondientes.
Décima.- Formalización de los Acuerdos
Finalizado el plazo de presentación de documentos, la Presidencia del Patronato formalizará el correspondiente Acuerdo para impartir con carácter temporal la asignatura durante el curso 2016/2017.
Esta asignación se podrá revisar anualmente, con los requisitos exigidos por la legislación aplicable, hasta su provisión definitiva o hasta la modificación de la regulación jurídica de los estudios en el marco de los cuales se imparte la referida asignatura o hasta la reincorporación de los titulares de las plazas.
Las persones aspirantes no tendrán derecho a la percepción económica correspondiente hasta su efectiva incorporación al puesto de trabajo.
ANEXO I
Materias que se considerarán propias del perfil de la plaza por la cual se opta.
Francés
Otras lenguas de origen románico
ANEXO II
Apartado |
Valoración Candidato (rellenar por el candidato) |
Valoración Tribunal (rellenar por el tribunal) |
a) Actividad docente. Puntuación máxima 20 puntos.
A1.1 Por haber impartido materias propias del perfil de la plaza a la cual se opta (Máximo 15 puntos) |
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A1.2 Por haber impatido otras materias universitarias (Máximo 5 puntos) |
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Total puntuación apartado a) (Máximo 20 puntos) |
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b) Actividad investigadora. Puntuación máxima 10 puntos.
B1.1 Publicaciones directamente vinculadas a la actividad turística, o a las asignaturas propias del perfil de la plaza a la qual se opta (Máximo 10 puntos) |
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B1.2 Otras publicaciones vinculadas a la misma área del perfil de la plaza a la cual se opta (Máximo 5 puntos) |
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B1.3 Por relevancia internacional de alguna de las publicaciones anteriores (Máximo 5 puntos) |
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B2 Presentación de comunicaciones a congresos (Máximo 5 puntos) |
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B3 Participación en programas de investigación vinculados al perfil de la plaza por la cual se opta (Máximo 2 puntos) |
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Total puntuación apartado b) (Máximo 10 puntos) |
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c) Estudios de doctorado. Puntuación máxima 5 puntos.
C1.1 i .2 Por cursos de doctorado (Máximo 1,5 puntos) |
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C.2 Por haber obtenido la suficiencia investigadora (Máximo 2,5 puntos) |
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C.3 Por haber obtenido la titulación de doctor (Máximo 5,0 puntos) |
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Total puntuación apartado c) (Máximo 5,0 puntos) |
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d) Programa de las asignaturas. Puntuación máxima 5 puntos (Máximo 1 punto para cada uno de los cinco apartados considerados). Estos apartados han de ser rellenados únicamente por el Tribunal, no por el concursante.
D1 Objectivos generales de la asignatura |
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D2 Vinculación de la asignatura con el resto de matèrias |
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D3 Temario |
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D4 Instrumentos y materiales didácticos específicos |
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D5 Bibliografia comentada |
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Total puntuación apartado d) (Máximo 5 puntos) |
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e) Otros méritos. Puntuación máxima 10 puntos.
E1 Estancias en el extranjero (Máximo 5 puntos) |
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E2.1 Publicaciones directamente vinculadas a la actividad turística (Guías, divulgación patrimonial, etc.) |
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E2.2 Elaboración de materiales didácticos (Puntuación máxima conjunta E2.1+E2.2 = 5,0 Punts) |
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E3 Realitzación de cursos de formación para postgraduados (máximo 2,5 puntos) |
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E4 Assistencia a cursos de formación para postgraduados universitarios. (Máximo 2,5 puntos). |
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E5 Conocimientos de lengua catalana. (Máximo 2,5 puntos) |
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E6 Becas y Premios de investigación. (Máximo 2,5 puntos) |
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E7 Experiencia laboral en el ámbito turístico o en actividades directamente vinculadas al perfil de la plaza. (Máximo 2,5 puntos) |
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E8 Por otras titulaciones. (Máximo 2,5 puntos) |
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Total puntuación apartado e) (Máximo 10 puntos) |
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TOTAL PUNTUACIÓN OBTENIDA: (a+b+c+d+e)
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Visto el informe jurídico emitido por la asesora jurídica de la Escuela de Turismo de fecha 15 de julio de 2016.
Visto el informe emitido por la Interventora de la Escuela de Turismo de fecha 15 de julio de 2016.
En uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 8, j de los Estatutos del Patronato para la gestión y funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Ibiza,
RESUELVO
PRIMERO.- APROBAR las bases especificas que regirán la selección para la provisión temporal de una plaza de profesor/a, en régimen laboral y con carácter de jornada a tiempo parcial y duración determinada, de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Ibiza y que se continúe con el procedimiento y con los trámites administrativos que correspondan hasta la cobertura de las plaza mencionada.
SEGUNDO.- DESIGNAR como miembros de la Comisión evaluadora a las siguientes personas:
Presidente/a:
Titular: Sr. Onofre Martorell Cunill
Suplente: Sr. José Ramón Soler Fuensanta
Secretario/aria:
Titular: Sr. Vicente Guasch Portas
Suplente: Sra. Neus Escandell Tur
Vocales:
Titular: Sr. Michel Buades
Suplente: Sr. Gerard Mora Ferragut”
Eivissa, 20 de julio de 2016
La secretaria del Patronat,
Maria Torres Bonet