Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 8658
Solicitud de licencia urbanística municipal 170/2016. Abstención del alcalde y delegación en el primer teniente de alcalde
En cumplimiento del artículo 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, se publica el Decreto de Alcaldía 641/2016 de 12 de julio que transcrito literalmente dice:
“DECRETO 641/2016
En la Muy Leal Ciudad de Felanitx, el alcalde que subscribe, Sr. Joan Xamena Galmés, en presencia del secretario accidental de la corporación, vengo a dictar la presente resolución en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. De la solicitud de licencia urbanística municipal 170/2016.
La Sociedad Cooperativa d'Ensenyament Es Lledoner ha presentado el escrito de día 11 de julio de 2016 NRGE 4015 en el que solicita licencia urbanística municipal para ejecutar obres en el edificio ubicado en la calle Zavellá, 1 de Felanitx.
2. Abstención y delegación.
El alcalde Sr. Joan Xamena Galmés tiene que abstenerse de intervenir en este asunto por darse la causa de abstención prevista en el artículo 28.2 letra e) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP y PAC), esto es, haber prestado en los dos últimos años servicios profesionales en la citada Sociedad. Por este motivo, tiene que delegar en el primer teniente de alcalde Sr. Francisco Duarte Barceló todas las atribuciones que correspondan a la alcaldía en relación a la tramitación y resolución de la solicitud de la licencia antes citada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Competencia. En aplicación del artículo 21.1.letra q de la Ley 7/1985 de 2 de abril de bases del régimen local (en adelante, LBRL) el alcalde es el órgano competente para el otorgamiento de las licencias.
II.- Abstención. El deber de abstención está previsto en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el artículo 76 de la LBRL y en el artículo 21 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre (en adelante, (ROFRJCL).
III.- Delegación. En los artículos 43, 44 y 47 del ROFRJCL regulan, por lo que aquí interesa, el procedimiento a seguir en el caso en que el alcalde se tiene que abstener de intervenir en un asunto por impedimento legal. En este supuesto, el alcalde tiene que delegar sus atribuciones a favor del teniente de alcalde que corresponda mediante Decreto de Alcaldía y su publicación.
En base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, esta alcaldía, dicta la siguiente
R E S O L U C I Ó N
Primero. Abstenerme de intervenir, por impedimento legal, en el asunto referente a la tramitación y resolución de la licencia urbanística municipal 170/2016.
Segundo. Delegar en el primer teniente de alcalde Sr. Francisco Duarte Barceló todas las atribuciones que que correspondan a esta alcaldía en relación al mencionado asunto.
Tercero. Facultar al primer teniente de alcalde Sr. Francisco Duarte Barceló para firmar todos los documentos que sean necesarios para tramitar y resolver la licencia urbanística municipal 170/2016.
Cuarto. Dar cuenta de esta delegación al Pleno del Ayuntamiento de Felanitx en la primera sesión que se celebre.
Quinto. Publicar la presente delegación mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx, por plazo de veinte días hábiles, con notificación personal a los interesados, en forma legal. Felanitx, 12 de julio de 2016”.
Lo que se hace público mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Felanitx, por el plazo de veinte días hábiles, y con notificación personal a los interesados.
Contra el anterior Decreto de Alcaldía 641/2016 de 12 de julio, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Felanitx en el plazo de un mes contado desde el día de la última publicación o cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día de la última publicación, sin perjuicio que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime conveniente.
El expediente se puede consultar en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00h hasta a las 14:00h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271.
Felanitx, 21 de julio de 2016
El alcalde
Joan Xamena Galmés