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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 8612
Decreto delegación de Competencias

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Texto

En fecha 18 de julio de 2016, el Alcalde Sr. Martí A. Torres Valls, ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:

"DECRETO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Dado que en fecha 10 de junio de 2016, mediante escrito con RGE 3654, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares ha solicitado, de acuerdo con los artículos 108 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, que se emita un informe sobre si los bienes inmuebles embargados a la entidad deudora con CIF B-07535487 son o no de utilidad para el Ayuntamiento a efectos de dictar, en su caso, la correspondiente resolución de adjudicación.

Dado que la competencia para tramitar este procedimiento corresponde al Alcalde y que, debido a la relación de parentesco, concurre en él motivo para tener que abstenerse en intervenir.

Visto que el art. 13 de la Ley 30/1992 y el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales permite la delegación de competencias atribuidas a esta alcaldía, RESUELVO

PRIMERO.- Delegar al Sr. Joan Monjo Estelrich, Primer Teniente de Alcalde  las competencias propias de esta Alcaldía relativas a la tramitación del procedimiento relativo a la solicitud de informe sobre la utilidad para el Ayuntamiento de los bienes inmuebles embargados a la entidad deudora con C.I.F. B-07535487

SEGUNDO.- Publicar la presente delegación en el BOIB de conformidad con lo dispuesto en el art 13.3 de la Ley 30/1992 de RJAPAC. "

Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que considere conveniente interponerse.

 

Santa Margalida, 18 de julio de 2016

El Alcalde,

Martí A. Torres Valls