Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 8464
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la cual se aprueba el Procedimiento regulador para la prestación del servicio de amarre de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en la sesión que tuvo lugar el día 18 de mayo de 2016, adoptó, entre otros, el acuerdo del Procedimiento regulador para la prestación del servicio de amarre de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares.
PROCEDIMIENTO REGULADOR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AMARRE DE BASE PARA EMBARCACIONES DE RECREO NO PROFESIONALES EN INSTALACIONES GESTIONADAS DIRECTAMENTE POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
OBJETO
La finalidad del presente procedimiento es regular la tramitación de los actos declarativos necesarios para la gestión, seguimiento, control de operaciones, asignación de amarres y liquidación de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo, y de la tasa de ayudas a la navegación, y facturación de las tarifas correspondientes, por la prestación del servicio de amarre, en dársenas o instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares.
Mediante el presente procedimiento se regula la prestación del servicio de amarre de base, de eslora máxima de 8 m (1), a los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales, en instalaciones portuarias en régimen de gestión directa.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Lo dispuesto en el presente procedimiento resultará de aplicación en todos los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Baleares.
DEFINICIONES DE LOS CONCEPTOS QUE SE UTILIZAN EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO
Servicio de amarre: Servicio consistente en la prestación por la Autoridad Portuaria de Baleares, de amarre para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones portuarias en régimen de gestión directa, para embarcaciones de eslora máxima de 8 m (1). El servicio se encuadra dentro de los servicios que puede prestar la Autoridad Portuaria en virtud de lo dispuesto en los arts. 138, 139, y 140 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L. 2/2011 (en adelante TRLPEMM).
Comprende la puesta a disposición del uso de un puesto de amarre adecuado a las características y dimensiones de una determinada embarcación; y el uso de los elementos de amarre (muerto, tren de fondeo, cadena y guía, bolardos y cornamusas) en el caso de que se pongan a disposición del usuario, con el devengo de la correspondiente tarifa.
Autorización prestación servicio de amarre: Acto por el que se resuelve la prestación del servicio de amarre en las instalaciones gestionadas por la Autoridad Portuaria de Baleares, destinadas a embarcaciones de recreo de base, con asignación de un puesto de amarre, sin que suponga cesión de dominio público.
El puesto de amarre forma parte del dominio público portuario y por tanto, como tal es intransferible, inalienable e inembargable.
La prestación del servicio se realizará mediante la asignación del uso del puesto de amarre que esté disponible y se adecue a las características de la embarcación y a la operativa portuaria reservándose la Autoridad Portuaria la posibilidad de poder cambiar la embarcación de amarre en cualquier momento por necesidades técnicas u operativas, previo aviso al autorizado.
Puestos de amarres disponibles de base: Son los amarres que pueden ser ocupados por embarcaciones de recreo.
Embarcaciones de recreo: Son aquellas de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo, y cuyo uso exclusivo sea la práctica de la náutica recreativa o la pesca no profesional sin propósito lucrativo, y que se hallen debidamente registradas en la Lista Séptima de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1435/2010 de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, y actualizaciones posteriores.
Embarcaciones de bandera extranjera, cuyo uso exclusivo sea la práctica de la náutica recreativa o la pesca no profesional sin propósito lucrativo, aportando documento acreditativo de la propiedad de la misma, expedido por la autoridad marítima del país de bandera.
Tarifas: La Autoridad Portuaria exigirá el pago de las correspondientes tarifas, por la puesta a disposición de servicios complementarios adecuados a las características de la embarcación en el amarre.
Tasas: La prestación del servicio portuario de amarre a una embarcación devengará las correspondientes tasas: Tasa de ayudas a la navegación regulada en los artículos 237 y ss. del TRLPEMM y T5 (embarcaciones deportivas y de recreo) regulada en los artículos 223 y ss. del mismo texto legal, o normativa que la amplíe, modifique, corrija o sustituya.
CAPÍTULO I
SOLICITUDES
Solicitudes de nueva adjudicación:
1- Aquellos usuarios interesados en que se les preste el servicio de amarre deberán realizar una solicitud, debidamente cumplimentada con arreglo al modelo normalizado.
2- Son sujetos pasivos a título de contribuyentes y solidariamente el propietario de la embarcación, el consignatario y el capitán o patrón de la misma.
El solicitante deberá ser el armador/propietario de la embarcación.
Si existieran varios armadores/propietarios, la solicitud será suscrita por todos y cada uno de ellos.
Si el solicitante reside en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, se designará un representante con domicilio en territorio español.
3- Las solicitudes podrán formularse para una embarcación de características y dimensiones determinadas (solicitud concreta), o bien, indicando un rango de tipo estándar, esloras mínima y máxima y manga mínima y máxima, calado mínimo y máximo (solicitud genérica).
El solicitante, podrá en cualquier momento anterior a la autorización de prestación del servicio, modificar las características de la embarcación que figuran en su solicitud, poniéndolo en conocimiento de la Autoridad Portuaria de Baleares.
4- Las dimensiones manifestadas en las solicitudes se entenderán como dimensiones máximas.
5- Cumplimentada la solicitud, se presentará en el Registro de la Autoridad Portuaria de Baleares, en las dependencias de cualquiera de las oficinas de la misma o a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares.
6- Las solicitudes deberán ser renovadas durante los días 1 al 15 de enero y 1 al 15 de julio de cada año, personándose en las dependencias de la Autoridad Portuaria de Baleares, o por correo certificado, fax, o a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares accediendo al trámite “Renovación solicitud de amarre”. En caso de no renovación, la solicitud causará baja automática sin necesidad de comunicación alguna.
7- A efectos de una adecuada tramitación de las solicitudes, se deberá comunicar a la Autoridad Portuaria de Baleares cualquier cambio de domicilio, teléfono etc. Se entenderán válidas las notificaciones realizadas en la dirección que indique el solicitante y será a ésta a la que la Autoridad Portuaria de Baleares dirigirá las comunicaciones referentes a dicha solicitud.
8- Únicamente se admitirá una solicitud por solicitante y para un puerto determinado.
Solicitudes de cambio de amarre:
1-Aquellos usuarios interesados en disponer de un puesto de amarre distinto al autorizado, deberán realizar una solicitud, debidamente cumplimentada con arreglo al modelo normalizado, señalando el motivo de dicho cambio. El solicitante deberá ser el armador/propietario de la embarcación.
2-Cumplimentada la solicitud de cambio, se presentará en el Registro de la Autoridad Portuaria de Baleares, en las dependencias de cualquiera de las oficinas de la misma o a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares.
3.- La mera solicitud de cambio de amarre, no implica su autorización. La Autoridad Portuaria valorará en cada caso, la posibilidad efectiva en aras a la adecuada gestión del servicio, de acceder al cambio solicitado, dictando resolución al respecto.
CAPÍTULO II
PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y ASIGNACIÓN DE PUESTO DE AMARRE.
1.-Listas de espera
La Autoridad Portuaria publicará en su sede electrónica, a la que podrá acceder a través de su página web en la dirección, www.portsdebalears.com, las listas de espera para la prestación del servicio y asignación de puesto de amarre.
En la listas de espera figurarán las solicitudes ordenadas por riguroso orden de presentación, junto con el nombre y apellidos del solicitante y la fecha de solicitud.
Estas listas de espera se actualizarán automáticamente con cada solicitud y semestralmente al finalizar cada uno de los periodos establecidos para la renovación de solicitudes de prestación del servicio de amarre.
2.- Procedimiento de adjudicación.
Al producirse la existencia de una vacante de puesto de amarre se acudirá a las solicitudes existentes en la lista de espera, procediéndose de la siguiente manera:
2.1.-Valoración: Se aplicarán los siguientes criterios de valoración, a efectos de la asignación del amarre, en orden decreciente:
a) Orden cronológico de fecha de presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada y con la documentación exigida completa.
b) Que el titular de la solicitud no esté haciendo uso del servicio de amarre, disponiendo de otro amarre en las instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares.
c) Características concretas de la embarcación, relativas a eslora, manga, calado, puntal y tipo de embarcación.
c.1) Las dimensiones máximas de las embarcaciones serán:
- Eslora: la del puesto de amarre (eslora máxima 8 m).
- Manga: el 90% del ancho del puesto de amarre. (2)
c.2) En el caso de los veleros podrá exigirse documento acreditativo del calado de la embarcación.
d) Características concretas del puesto de amarre en busca de su aprovechamiento óptimo.
e) Emisión de informes técnicos por parte de la Autoridad Portuaria de Baleares que se consideren necesarios u oportunos para la valoración de la solicitud.
En caso de empate de los criterios entre solicitudes, habiéndose presentado el mismo día, se tendrá en cuenta la hora de presentación en el registro de la Autoridad Portuaria de Baleares.
No serán objeto de valoración aquellas solicitudes cuyos titulares mantengan deudas pendientes de pago con la Autoridad Portuaria de Baleares.
2.2- Aviso al solicitante: Una vez determinada la solicitud que mejor se adaptaría al puesto de amarre vacante, siguiendo los anteriores criterios de valoración y una vez emitidos los informes técnicos correspondientes, si proceden, se avisará al solicitante.
El aviso se realizará telefónicamente al solicitante seleccionado para diligenciar la asignación del puesto de amarre. Si no se obtuviera respuesta por teléfono se cursará el pertinente aviso mediante notificación remitida al domicilio facilitado por el solicitante, por los medios de notificación previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y normativa que la sustituya y/o modifique.
2.3- Transcurridos quince días (15) desde la fecha del aviso telefónico o de la fecha de notificación, sin que el solicitante haya comparecido en las dependencias de la Autoridad Portuaria de Baleares, se procederá a dar de baja la solicitud con la correspondiente diligencia, notificándola al usuario, iniciándose nuevamente el procedimiento de asignación del puesto de amarre de acuerdo con lo establecido en los anteriores apartados.
2.4- La baja de la solicitud, supone la pérdida de turno, debiendo el interesado en su caso formular nueva solicitud.
2.5- En caso de que el solicitante no esté conforme con el puesto de amarre que le designe la Autoridad Portuaria, para la prestación del servicio de amarre, y no lo acepte, perderá su turno, debiendo formular nueva solicitud.
3.-Documentación y requisitos.
El interesado deberá presentar la documentación y cumplir con los requisitos necesarios, para la prestación del servicio y la adjudicación de un puesto de amarre. (3)
Una vez se haya asignado al solicitante el uso del puesto de amarre se le requerirá para que presente la siguiente documentación y cumplimente los siguientes requisitos:
3.1.- Tratándose de personas físicas: D.N.I. o pasaporte y número de identificación fiscal o número de identificación de extranjeros, según los casos del solicitante, y domicilio a efectos de la práctica de notificaciones.
3.2- Si el autorizado reside en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, deberá designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública, y las obligaciones que dimanen de la autorización.
La representación podrá otorgarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Las notificaciones que se remitan al autorizado se dirigirán a su representante en el domicilio designado en territorio español.
A dichos efectos, el solicitante, está obligado a comunicar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación referente a la identidad y domicilio de su representante en territorio español.
3.3- Tratándose de personas jurídicas, se requerirá documento de constitución de la persona jurídica, debidamente inscrito en el registro pertinente, y certificación en la que se acredite los socios que la componen y su participación social, así como poder otorgado a favor del representante debidamente inscrito en el registro pertinente.
3.4- Declaración jurada o promesa relativa a si el solicitante (o los socios tratándose de una persona jurídica) no dispone de derecho/s de uso preferente de amarre en cualquiera de las instalaciones portuarias de les Illes Balears, tanto del Estado, como de la Comunidad Autónoma, para la embarcación autorizada.
3.5- Documentación acreditativa de las características técnicas de la embarcación: Hoja de asiento y Certificado de Registro español/certificado de inscripción -permiso de navegación vigente-. En todo caso, las características técnicas de la embarcación deberán coincidir con las dimensiones y características manifestadas en la solicitud. Para embarcaciones de bandera extranjera, se aportará documento acreditativo de la propiedad de la misma, expedido por la autoridad marítima del país de bandera.
3.6- Contrato del seguro obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas de conformidad con lo establecido en el R.D. 607/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (o legislación que lo modifique, corrija, amplíe o sustituya en el tiempo). Esta documentación deberá ir acompañada por el último recibo de la póliza asegurada concertada por el armador/propietario de la embarcación.
3.7- Certificado de Navegabilidad o certificado de inscripción con inspección de reconocimiento vigente para todas las embarcaciones.
En el caso de embarcaciones iguales o mayores a 6 m deberá estar actualizado. (R. D. 1434/1999 por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, o aquel que lo sustituya en el tiempo).
Para embarcaciones de bandera extranjera se aportará certificado de reconocimiento e inspección, equivalente al certificado de navegabilidad, realizado por entidades colaboradoras de inspección reconocidas por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento, (inspección en seco del casco y del equipo, maquinaría principal y auxiliar, palos y jarcia, instalación eléctrica. Equipo de radiocomunicaciones, equipo de salvamento, equipo contraincendios, material náutico, luces de navegación, equipo de fondeo), actualizándose cada cinco años como máximo para embarcaciones iguales o mayores de 6 metros.
3.8- Orden de domiciliación de adeudo directo en zona de pagos unificada en euros (SEPA), adjuntando documento bancario validado por la entidad.
3.9- Constitución de depósito previo o constitución de aval, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de este procedimiento.
3.10- Fotografía, en la que se observen pintados en ambas amuras de la embarcación el indicativo de matrícula formada por orden correlativo por la lista, la provincia marítima, el distrito marítimo y el folio/año; o el indicativo de inscripción.
Examinada la solicitud, así como la documentación y requisitos solicitados, caso de no ser conformes, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Dicho plazo podría ser ampliado a petición del interesado o a iniciativa de la Autoridad Portuaria de Baleares, cuando la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades especiales.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AMARRE
1- La prestación del servicio de amarre, se establece con carácter personal e intransferible ínter vivos, para un titular y para una embarcación determinada, causando baja la asignación ante cualquier cambio de titular o de embarcación, quedando sin efecto la autorización y debiendo abandonar el puesto de amarre.
En caso de que el titular de la embarcación sea una persona jurídica, cualquier cambio de accionariado que suponga la incorporación de nuevos miembros se considerará cambio de la titularidad de la embarcación.
Del mismo modo se entenderá, en cualquier cambio de la titularidad de la embarcación, en el que uno de los comuneros ceda un porcentaje de la titularidad de la embarcación, permitiendo la incorporación de un comunero que no formaba parte de la titularidad inicial, recogida en la solicitud de prestación del servicio.
2- El autorizado a usar un puesto de amarre no podrá ostentar simultáneamente más de una autorización de uso de puestos de amarre en las instalaciones de la A.P.B en el puerto autorizado u otro puerto gestionado por la Autoridad Portuaria de Baleares.
3- Excepcionalmente podrá admitirse la transmisión por causa de muerte del titular de la autorización, a favor del derecho habiente, en el plazo de un año, previa acreditación de dicho derecho mediante la aportación del testamento o últimas voluntades.
4- Asimismo, con carácter puntual y excepcional, podrán analizarse solicitudes que no se ajusten a lo anteriormente recogido en este apartado, atendiendo siempre a la correcta utilización del dominio público portuario, en función de lo indicado en la normativa vigente en los siguientes casos:
4.1 Solicitudes de cambio de embarcación
Solo en los casos, en que sea a beneficio de la gestión y prestación del servicio de amarre, podrán autorizarse cambios de embarcación.
Con carácter general se admitirán aquellos cambios de embarcación, en los que la nueva embarcación tenga las mismas características que las de la embarcación que goce de autorización de prestación del servicio de amarre, de manera que no se modifique el aprovechamiento del puesto de amarre asignado.
Con carácter excepcional se admitirán aquellos cambios de embarcación, en los que la nueva embarcación tenga características diferentes de las de aquella que goza de autorización de prestación del servicio de amarre, de manera que se modifique el aprovechamiento del puesto de amarre asignado o implique la prestación del servicio en un puesto de amarre diferente.
En ambos casos, aquellos usuarios interesados en solicitar un cambio de embarcación, a quienes ya se esté prestando el servicio de amarre, deberán realizar una solicitud, debidamente cumplimentada de cambio de embarcación, con arreglo al modelo normalizado, señalando las características de la nueva embarcación, manga, eslora y calado (aportando documentación de la nueva embarcación, catálogos o referencias de dichas características). El solicitante deberá ser el armador/propietario de la embarcación.
Cumplimentada la solicitud de cambio de embarcación, ésta se presentará en el Registro de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Una vez recibida la solicitud, se iniciará el oportuno expediente de cambio de embarcación, solicitándose la emisión de informes técnicos que se consideren necesarios u oportunos, a los efectos de asegurar el adecuado aprovechamiento del puesto de amarre.
El hecho de solicitar cambio de embarcación para la prestación del servicio de amarre no implica necesariamente su autorización, la cual quedará condicionada a la disponibilidad de puestos de amarre adecuados a las características de la nueva embarcación.
En caso de que se resuelva estimar la solicitud de cambio de embarcación será de aplicación lo señalado en el capítulo II, punto 3 de este documento.
4.2 Solicitudes de cambio de titular
No se admitirán solicitudes de cambio de titularidad de la embarcación. La prestación del servicio de amarre, se concede con carácter personal e intransferible inter vivos al solicitante, pudiendo admitirse excepcionalmente la transmisión por causa de fallecimiento, a favor del derecho habiente, en el plazo de un año, previa acreditación de dicho derecho mediante la aportación del testamento o últimas voluntades, y solo en los casos, en que sea a beneficio de la gestión y prestación del servicio de amarre.
Causará baja la prestación del servicio de amarre con asignación de un puesto determinado, en caso de que se produzca un cambio en la titularidad de la embarcación.
La Autoridad Portuaria, periódicamente solicitará a los prestatarios del servicio de amarre que aporten la documentación que considere oportuna de la relacionada en el punto II. En caso de que a consecuencia de la aportación de dicha documentación, resultara la transmisión de la titularidad de la embarcación, la Autoridad Portuaria iniciará el procedimiento establecido para la rescisión de la prestación del servicio y asignación del puesto de amarre.
5- Finalización prestación del servicio
La Autoridad Portuaria, podrá finalizar en cualquier momento la prestación del servicio, sin derecho a indemnización, cuando la prestación del mismo resulte incompatible con obras o planes aprobados con posterioridad, entorpezca la explotación portuaria o impida la utilización del espacio portuario para actividades de mejor interés.
Podrá ser también motivo de extinción el no uso del amarre sin la justificación prevista en el capítulo IV, punto 7, por un periodo de seis (6) meses.
La autorización se rescindirá por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas o condiciones incluidas en el presente Procedimiento, así como en los casos previstos en la legislación vigente que le sean de aplicación.
Extinguida la prestación del servicio, el autorizado deberá retirar fuera del espacio portuario la embarcación. La Dirección, podrá acordar la retirada de la embarcación con cargo al titular de la autorización revocada, caducada o extinguida, cuando el mismo no la efectúe en el plazo que se le indique, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES ESPECIALES DE ADJUDICACIÓN Y USO DEL PUESTO DE AMARRE:
1- La prestación del servicio de amarre con asignación del mismo en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, destinadas a embarcaciones de recreo de base, y la aceptación del mismo por el solicitante, no supone limitación en las facultades de la Autoridad Portuaria de Baleares para retirar o mover la embarcación, e incluso cesar en la prestación del servicio, todo ello conforme a los procedimientos al efecto.
2- La prestación del servicio con asignación de determinado puesto de amarre, supone la plena aceptación de las condiciones de las tasas y tarifas de aplicación, así como la domiciliación bancaria del abono de las liquidaciones y facturas.
3- No se verterán restos ni basuras al mar ni sobre el muelle, debiendo proveer el particular sobre su eliminación y retirada.
4- La modalidad de atraque que se autoriza es de “atraque de punta”.
5- Debe ocupar el puesto asignado con la embarcación autorizada.
6- Deberá informar y justificar mediante la presentación de escrito en la Autoridad Portuaria de Baleares, y con la debida antelación, las ausencias de la embarcación en el puesto de amarre, cuando el periodo de ausencia sea superior a un mes, informando de la fecha máxima de regreso prevista, no pudiendo exceder de seis meses desde la fecha de salida del puerto.
7- Llegados los días 1 de enero o 1 de julio, estando ausente del amarre la embarcación, y/o teniendo pendiente el abono de facturas, sin que haya justificado la ausencia ni comunicado a la Autoridad Portuaria su voluntad de cesar en la prestación del servicio, el titular perderá el derecho al puesto de amarre quedando éste a disposición de la Autoridad Portuaria.
8- El patrón y el propietario de la embarcación, son los responsables directos de garantizar en todo momento su flotabilidad y el adecuado sistema de amarre con toda seguridad para soportar cualquier eventualidad. Por ello procederán de inmediato a reflotar la embarcación en el caso de que sobreviniese el hundimiento, y mantendrán permanentemente el adecuado sistema de amarre para cualquier condición meteorológica.
9- La distancia de la embarcación con respecto al cantil del puesto de atraque no será superior a 60 cm, siempre y cuando las características de la embarcación y de la instalación, a criterio de la Autoridad Portuaria, así lo aconsejen. Las defensas que se coloquen para proteger las embarcaciones de posibles golpes contra el muelle o contra otros barcos, deberán ser las adecuadas de acuerdo con los criterios que establezca la Autoridad Portuaria.
10- En la prestación del servicio de amarre, la Autoridad Portuaria, podrá proporcionar el muerto, tren de fondeo y la longitud mínima de la cadena que permita el amarre de la embarcación a la guía.
El usuario deberá aportar las amarras, pie de gallo, grilletes, defensas y otros elementos de sujeción que permitan el adecuado amarre de la embarcación.
La embarcación deberá estar perfectamente amarrada, con las amarras lo suficientemente tensadas; y debidamente centrada con respecto a las anillas o bolardos del puesto asignado, siendo responsabilidad del autorizado el mantenimiento del buen estado de dichos elementos.
11- Está prohibido el uso de la guía del muerto como amarra de la embarcación. Tampoco podrá dejarse señalizada con una boya cuando esté ausente la embarcación.
12- No se dejarán conectadas a la red eléctrica o a la red de suministro de agua, aquellas embarcaciones que no tengan alguna persona a bordo. No podrán dejarse sobre los pantalanes elementos que dificulten la circulación por los mismos o el acceso a las embarcaciones.
13- La Dirección de la Autoridad Portuaria podrá requerir la adopción de las medidas correspondientes a los propietarios de las embarcaciones que estén causando ya sea dificultades de maniobras náuticas de otras embarcaciones o a su navegación, o bien daños a las embarcaciones vecinas o a las instalaciones portuarias, para que subsanen la situación. En el caso que no fuese atendido el requerimiento, la Dirección podrá trasladar la embarcación a otro amarre e incluso retirarla, en ambos casos a cuenta y riesgo del titular.
14- Los daños que, como consecuencia del incumplimiento del procedimiento, se ocasionen a otras embarcaciones o a las instalaciones portuarias, deberán ser asumidos por el titular del derecho de uso de amarre.
15- La embarcación deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento, decoro, limpieza y con actividad apreciable exteriormente.
16- La embarcación en ningún caso podrá utilizarse como vivienda.
17- En caso que la Autoridad Portuaria resuelva el cese en la prestación del servicio de amarre, el autorizado deberá proceder a abandonar el puesto de amarre que tenía asignado en los plazos establecidos, de forma que si así no lo hiciera, la Autoridad Portuaria podrá proceder a trasladar la embarcación a otro amarre e incluso retirarla, en ambos casos a cuenta y riesgo del titular, sin perjuicio de la instrucción del expediente sancionador que corresponda.
Estas condiciones podrán completarse con otras que la Autoridad Portuaria considere oportunas, atendiendo a la prestación del servicio de cada embarcación en particular, y que se recogerán en su caso, expresamente, en las correspondientes autorizaciones de prestación del servicio.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR
El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones indicadas en este Procedimiento y en especial las especificadas en el Capítulo IV, podrán dar lugar a la instrucción de un expediente sancionador, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que se estimen pertinentes de conformidad con el referido Texto, y aquellas que las amplíen, modifiquen o sustituyan.
Disposición Adicional Primera
Se faculta al Director de la Autoridad Portuaria de Baleares para modificar y actualizar las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento, en lo que resulte necesario para el desarrollo y adecuada aplicación del objeto del mismo o su adaptación a cualquier normativa que pueda afectarle o resultar de aplicación. En todo caso, cualquier modificación o actualización que fuera preciso adoptar, será notificada a los interesados por la Autoridad Portuaria de Baleares.
Disposición Adicional Segunda
La Autoridad Portuaria de Baleares pondrá a disposición de los solicitantes los modelos normalizados para la tramitación del procedimiento, asimismo pondrá a disposición de los usuarios autorizados los medios técnicos o informáticos necesarios para la tramitación electrónica de todas las actuaciones que fueren precisas.
Disposición Derogatoria
Tras la aprobación del presente Procedimiento queda sin efecto la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de 29 de mayo de 2014, por la que se aprobaron las Normas para la adjudicación y uso de amarres de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares.
Disposición Final
Este Procedimiento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, estando disponible en el catálogo de normativa de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares www.portsdebalears.com.
(1) Este procedimiento será también de aplicación en instalaciones en las que excepcionalmente, en función de sus características, dicha eslora máxima pueda ser modificada a criterio de la Autoridad Portuaria de Baleares.
(2) Dicho porcentaje podrá ser modificado excepcionalmente a criterio de la Autoridad Portuaria.
(3) La documentación y requisitos con fecha de caducidad deberán actualizarse por parte del titular de la autorización durante el periodo de vigencia de la prestación del servicio de amarre.
Palma de Mallorca, 03 de junio de 2016
El director
Juan Carlos Plaza Plaza