Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8608
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 21 de julio de 2016 por la que se emplaza a las personas interesadas en el Recurso contencioso-administrativo que se sigue por el procedimiento abreviado n.º 30/2016-2 ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Palma
La señora Paula Franch Sureda interpuso un recurso contencioso administrativo (actos n.º 30/2016-2, que se siguen por el procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Palma) contra la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por el que se estima parcialmente el Recurso de reposición interpuesto por la señora Franch contra la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 12 de marzo de 2013 por la que se determina y se publica la lista definitiva del personal estatutario interino de la plantilla orgánica de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca cuya categoría ha resultado afectada por la amortización de plazas establecida en el “Plan de ordenación de los recursos humanos que integra al personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud” y contra la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de marzo de 2013 por la que se dispone su cese como personal estatutario interino.
1. Artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por todo ello dicto la siguiente
1. Emplazar a las personas interesadas en el Recurso contencioso-administrativo que se sigue por el procedimiento ordinario n.º 30/2016-2 ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Palma para que puedan personarse como demandadas ante dicho tribunal en el plazo de nueve (9) días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución.
2. Comunicar a las personas interesadas que si se personan fuera del plazo establecido se las considerará como parte —sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el procedimiento— y que, si no se personan, el procedimiento seguirá y no será procedente hacerles ninguna otra notificación.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 21 de julio de 2016
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras