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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 8599
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio del Residencia municipal de mayores de Es Mercadal

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional, del Pleno que se celebró el pasado 25 de mayo de 2016, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Residencia Municipal de mayores de Es Mercadal.

Y no habiéndose presentado reclamaciones, este acuerdo queda elevado a definitivo de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A continuación se transcribe íntegramente, la citada Ordenanza fiscal:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA MUNICIPAL DE MAYORES  DE ES MERCADAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del mismo RDL, este Ayuntamiento establece la tasa por las prestaciones del servicio de residencia municipal de mayores de Es Mercadal, servicio especializado definido en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los siguientes servicios de la residencia municipal de mayores de Es Mercadal, según sus normas de uso y las disposiciones estatales, autonómicas y del Consejo Insular de Menorca que sean aplicables:

  • Servicio residencial para personas mayores o menores de 65 años en situación de dependencia, o para personas con discapacidad.
  • Servicio de estancias diurnas para personas mayores o menores de 65 años en situación de dependencia o para personas con discapacidad.
  • Servicio de estancias temporales de respiro en un servicio residencial para personas en situación de dependencia.
  • Servicio de comedor social.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria (LGT), que soliciten o disfruten los servicios de la Residencia Municipal de personas mayores, en la forma expresada en el artículo anterior.

2. En particular, son obligados tributarios:

a) Los contribuyentes son las personas físicas que soliciten o disfruten los servicios de la Residencia Municipal de personas mayores.

b) Los sucesores. A la muerte de los obligados tributarios, las deudas pendientes se transmiten a los herederos; o, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia, las cantidades que queden pendientes de abonar por baja definitiva causada por el deceso del usuario mantendrán el carácter de deuda del causante en la liquidación herencia.

c) Son sustitutos del contribuyente los obligados a darle alimentos (comida, techo, vestido y asistencia médica) en los términos de los artículos 142,143 y concordantes del Código Civil, así como los que pacten hacerse cargo.

Artículo 4. Responsables

1. Son responsables de las deudas tributarias, junto a los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que hacen referencia el artículo 42 de la LGT.

3. Son responsables subsidiarios las personas o entidades a que hace referencia el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5. Exenciones

1. Están exentos del pago de esta tasa los beneficiarios de las plazas amparadas en los convenios firmados por el Ayuntamiento con las siguientes entidades públicas:

  • Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-SALUT), para plazas de convalecencia.

2. El pago del servicio correspondiente a estas plazas se efectuará estas administraciones en la forma establecida en los convenios y demás normativa aplicable.

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria a aplicar por este servicio es la que resulte del siguiente cuadro de tarifas:

1.1. Usuarios que ingresen a través del sistema de Atención a la Dependencia:

Tarifas que determinen los organismos competentes del Gobierno Balear o el Consejo Insular de Menorca.

1.2. Usuarios libres.

Concepto

  Base imponible

Importe

1. Servicio residencial y estancias temporales de respiro

1.1 Tarifa ordinaria   

Día  

  68,61 euros

1.2. Tarifa extraordinaria:

1.2.1. Completa

Capacidad económica mensual 

  100%

1.2.2. Reducida

Capacidad económica mensual

  80%

2. Servicio de estancias diurnas (1)

2.1 Estancias permanentes

2.1.1 Día completo con comida (9 h a 18 h)  

Día 

33,37 €

2.1.2 Mañana sin comida (9 h a 13 h)

Día 

16,36 €

2.1.3 Mañana y comida (9 h a 14 h)

Día 

23,93 €

2.1.4 Tarde sin comida (14 h a 18 h)

Día

16,36 €

2.1.5 Tarde y comida (13 h a 18 h) 

Día

23,93 €

2.2 Estancias no permanentes

2.2.1 Día completo con comida (9 h a 18 h)

Día

49,95 €

2.2.2 Mañana sin comida (9 h a 13 h)

Día

26,18 €

2.2.3 Mañana y comida (9 h a 14 h)

Día

34,84 €

2.2.4 Atardecer sin comida (14 h a 18 h) 

Día

26,18 €

2.2.5 Atardecer y comida (13 h a 18 h)

Día

34,84 €

3. Comedor social

3.1 Usuario     

Día

5,50 €

3.2. Familiar o persona vinculada

Día

6,50 €

4. Servicio de transporte

4.1 Tarifa del servicio de ida y vuelta

Día

3,50 €

 

(1) Sólo incluye las comidas mencionadas y en ningún caso medicaciones, elementos de higiene u otras.

2. La tarifa ordinaria es aplicable a los usuarios que no presenten circunstancias especiales. El importe mensual a pagar se calcula multiplicando el número de días naturales del mes por el importe expresado más arriba.

3. Las tarifas extraordinarias son aplicables con solicitud previa de los usuarios, basada en la imposibilidad de pago de la tarifa ordinaria por falta de recursos y cuando, además, se den circunstancias de tipo médico, asistencial y social que lo justifiquen, las que deben ser evaluadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

4. La tarifa extraordinaria completa es igual al 100% de la capacidad económica del usuario y será aplicable a las personas integradas en familias que cuenten con otros ingresos o recursos patrimoniales suficientes para su sostenimiento.

5. La tarifa extraordinaria reducida es igual al 80% de la capacidad económica del usuario y será aplicable a las personas integradas en familias que únicamente cuenten con los ingresos provenientes de la misma y no dispongan de otros ingresos o recursos patrimoniales suficientes para su sostenimiento.

6. La disponibilidad de recursos a que se refieren los dos puntos anteriores deberá ser debidamente justificada y será evaluada por los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.

7. Se entiende por estancias no permanentes las que son inferiores a un mes.

8. Únicamente a la tarifa 1, en el caso de que un usuario cause ausencia temporal por hospitalización en un centro sanitario u otras circunstancias ajenas a su voluntad se liquidará el 50% de la tarifa que le corresponda durante los días de la baja. En el resto de tarifas se abonarán todos los días, incluidas las ausencias voluntarias e involuntarias.

9. Cuando un usuario sea baja temporal por voluntad propia se debe liquidar el 100% de la tarifa aplicable.

10. La falta de asistencia durante un período de un mes sin previa implica la baja definitiva en el mes siguiente. Asimismo, el impago de dos recibos supone la baja definitiva.

11. El servicio de transporte es voluntario y sólo se ofrece a los usuarios empadronados en el municipio de Mercadal.

Artículo 7. Devengo

La tasa se devengará cuando se inicie la utilización de los servicios de la Residencia Municipal de mayores de Es Mercadal, con independencia o no de que se haya autorizado el inicio de la prestación del servicio.

Artículo 8. Ingreso en el centro

1. Para ingresar en la residencia se debe hacer una solicitud de ingreso, adjuntando la siguiente documentación:

  • Informe médico
  • Informe social, el cual no será necesario para los residentes en el término de Es Mercadal, ya que será realizado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento y adjuntado al expediente.

2. Si el interesado cree que no dispone de suficientes ingresos para poder abonar la tarifa ordinaria, debe solicitar la concesión de una tarifa extraordinaria, por lo que deberá aportar la siguiente documentación:

  • Certificado del importe de la pensión u otros ingresos del trabajo.
  • Contratos de alquiler por los que se reciban rentas, en su caso.
  • Declaraciones de la renta de los dos últimos años.
  • Relación de los capitales de que disponga en cuentas corrientes, de ahorro e inversión y otras capitales mobiliarios y de sus movimientos durante los últimos cinco años.
  • Certificado del Registro de la Propiedad de los bienes a su nombre o que lo hayan sido en los últimos cinco años.
  • Declaración de los familiares o instituciones obligados por ley a la prestación de alimentos.

Asimismo, el interesado podrá proponer la donación de un bien en el Ayuntamiento, para lo cual deberá juntar a su propuesta una tasación pericial independiente realizada por una empresa especializada; y el Ayuntamiento encomendará a otra de contrastar dicha tasación. El Ayuntamiento sólo aceptará la donación si la renta anual derivada del valor del bien es suficiente para cubrir el importe de la tasa.

 

3. Los Servicios Sociales municipales examinarán las solicitudes de concesión de tarifa extraordinaria en función de los ingresos ordinarios y los capitales disponibles en entidades financieras y propondrán la concesión de una tarifa completa o reducida y establecerán la cuantía de la capacidad de pago en función del importe de la pensión y otros ingresos como alquileres, capitales disponibles en entidades financieras, etc.

En los casos en que el solicitante no disponga de recursos ordinarios suficientes para abonar la tarifa ordinaria o extraordinaria, pero tenga familiares o instituciones obligados a la prestación de alimentos, se deberá firmar un contrato con estos por el que se 'obliguen total o parcialmente a cubrir la diferencia.

En los casos en que el solicitante no disponga de recursos ordinarios suficientes para abonar la tarifa ordinaria, pero disponga de bienes inmuebles, deberá concertar una hipoteca inversa con una entidad financiera a favor del Ayuntamiento, que genere una renta suficiente para abonar la tasa ordinaria. Para realizar el ingreso será imprescindible entregar, como mínimo, la solicitud registrada en una entidad financiera y un compromiso de destinar la renta obtenida al pago de esta tasa. En el momento de la concesión de la hipoteca inversa será necesario suscribir un contrato entre el interno y el Ayuntamiento.

Las situaciones de abono de tarifas ordinaria y extraordinaria serán revisables cuando cambien las circunstancias económicas de los internos.

4. Una vez producida una vacante, la Comisión de Seguimiento del centro deberá evaluar las solicitudes de ingreso y emitir un informe sobre la persona más necesitada, según las normas de acceso recogidas en el Reglamento de funcionamiento de la Residencia.

5. Una vez se habrá informado sobre el ingreso, el usuario o sus representantes deben abonar la cuota de la primera mensualidad mediante autoliquidación y autorizar la entidad gestora del servicio para el cobro del resto de las mensualidades mediante domiciliación bancaria, por lo que deberán aportar la hoja de domiciliación sellado por la entidad financiera.

6. La aprobación del ingreso en el centro y la determinación de la tarifa aplicable y sus modificaciones se hará por Decreto de Alcaldía, a la vista de los informes de los Servicios Sociales y de la Comisión de Seguimiento del centro. El ingreso se perfeccionará a través de la formalización del contrato oportuno, donde se recogerán las condiciones particulares del ingreso. El contrato debe ser firmado por el usuario o sus representantes legales y por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

7. No se autorizarán los ingresos de las personas que, habiendo transferido la propiedad de sus bienes inmuebles o capitales en los últimos cinco años a algún familiar, estos se nieguen a hacerse cargo de esta tasa o las que se nieguen a concertar una hipoteca inversa.

Artículo 9. Normas de gestión

1. Esta tasa se exige por autoliquidación y también tienen este carácter las cuotas domiciliadas.

2. El período impositivo es el mes natural, salvo los de la alta o baja definitiva, en la que corresponderá a los días de utilización efectiva del servicio.

3. Las tarifas se abonarán mensualmente, durante la primera semana del mes corriente, mediante domiciliación bancaria.

4. El importe de los gastos derivados de la devolución bancaria de los recibos debe ser asumido por los usuarios.

5. El importe de la recaudación de la tasa en período voluntario de los usuarios sujetos y no exentos debe ser ingresado por el gestor del servicio, y constituye uno de los elementos integrantes de su retribución.

6. Las cuotas no satisfechas deberán exigirse por vía de apremio.

Artículo 10

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

Disposición transitoria primera

Las personas que en el momento de la entrada en vigor de esta ordenanza abonen una tarifa extraordinaria reducida del 75% de su pensión, lo seguirán haciendo hasta su baja.

Disposición final

1. Esta Ordenanza comenzará a regir una vez publicada la aprobación definitiva, y se mantendrá en vigor mientras no sea modificada o derogada por el Pleno municipal.

2. En relación a todo lo que no se haya previsto en esta Ordenanza, se estará a lo establecido en las ordenanzas fiscales generales y demás disposiciones legales vigentes”.

 

Es Mercadal, 20 de julio de 2016

El Alcalde
Francesc Ametller Pons