Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 8578
Consejo Ejecutivo: Convocatoria de bolsa extraordinaria de trabajo de técnico medio inspector de pesca (bo201610)
Se hacen públicas las bases que seguidamente se transcriben, aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 4 de Julio de 2016.
BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE TÉCNICO MEDIO INSPECTOR DE PESCA (BO201610)
El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo para formar parte de la bolsa extraordinaria de trabajo de TÉCNICO MEDIO INSPECTOR DE PESCA para nombramientos de funcionarios interinos, plazas encuadradas en el subgrupo de clasificación profesional A2 del Consell Insular de Menorca.
Este proceso selectivo se rige por las Bases generales que deben regir el procedimiento de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca, así como por el documento anexo que contiene el baremo de méritos, aprobadas por el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 17 de septiembre de 2012 y publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 150 de 16 de octubre de 2012.
Los puestos de trabajo a los que pueden ser destinadas las personas aspirantes son todos los de los servicios del Consell Insular de Menorca para los que se requiera esta categoría laboral.
PRIMERA. Requisitos y condiciones específicas de los aspirantes y derechos de examen
Además de los requisitos y las condiciones generales expuestas en el punto quinto de las citadas bases generales, los aspirantes deben estar en posesión de la titulación: diplomatura universitaria adaptable al contenido funcional del puesto de trabajo.
Tener formación específica en trabajos de inspección pesquera en la Administración pública o en el sector privado.
Tener titulación suficiente para el manejo de embarcaciones de inspección de pesca.
Tener el nivel B2 de conocimientos de catalán o realizar una prueba previa del nivel exigido.
Tener el carné de conducir B.
Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 15 €, que han de hacerse efectivos en la c/c ES42 0487-2215-25-2000001170 del Consell Insular de Menorca del banco Mare Nostrum (BMN) o en el Servicio de Atención al Ciudadano de Maó o Ciutadella. Quedan exentas las personas que se encuentren en situación de desempleo.
SEGUNDA. Presentación de solicitudes
Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo se formularán en documento normalizado, al cual se adjuntará la siguiente documentación:
a) Acreditación de la nacionalidad: fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante o, si no tiene la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad y que autorice a trabajar.
b) Original y copia o fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. Si la titulación figura en una lengua diferente a la catalana o la castellana (lenguas oficiales de las Illes Balears), se ha de aportar el título traducido por un intérprete jurado en alguna de estas dos lenguas.
c) Original y copia o fotocopia compulsada del documento que acredite tener formación específica en trabajos de inspección pesquera en la Administración Pública o en el sector privado.
d) Original y copia o fotocopia compulsada del documento que acredite tener titulación suficiente para el manejo de embarcaciones de inspección de pesca.
e) Original y copia o fotocopia compulsada del documento que acredite estar en posesión del nivel B2 de conocimientos de catalán.
f) Original y copia o fotocopia compulsada del documento que acredite estar en posesión del carné de conducir B.
g) Resguardo de haber abonado los derechos de examen que se establecen en la base primera de estas bases o justificante de encontrarse en situación de desempleo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
h) Currículum vitae, con el siguiente contenido mínimo: datos personales, titulación exigida en la convocatoria y méritos que se aleguen. En el apartado de experiencia profesional hay que especificar el nombre de los centros de trabajo, las categorías profesionales ejercidas y el tiempo de prestación de servicios. En el apartado de formación hay que especificar el nombre del centro formativo y la duración o los créditos de cada acción formativa. (No se ha de adjuntar ningún documento de los méritos que se aleguen; estos se solicitarán según lo establecido en la base cuarta, Valoración de méritos).
TERCERA. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para formar parte de esta bolsa de trabajo es de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB. A efectos informativos también se publicará en el tablón de anuncios y página web del Consell Insular de Menorca (www.cime.es).
Las solicitudes se han de presentar en el Registro General del Consell Insular de Menorca (oficinas de atención al ciudadano, situadas en la plaza de la Biosfera, 5, de Maó, y en la plaza de la Catedral, 5, de Ciutadella). También se podrá presentar la documentación en la forma establecida en el artículo 38.4 de la LRJPAC, sin perjuicio de los otros medios previstos en la norma.
Si la solicitud se presenta en una oficina de correos, se ha de hacer en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada. Si no se hace de esta manera, no se podrá considerar como presentada en esa fecha.
En el caso de presentar la solicitud en un lugar diferente del Registro General del Consell Insular de Menorca, la persona interesada lo ha de comunicar al Consell Insular de Menorca mediante fax (971352483).
CUARTA. Proceso selectivo
El proceso selectivo consistirá en la superación de una prueba y en la valoración de méritos.
Prueba: La prueba consistirá en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas relacionadas con el temario que consta en el anexo de estas bases, en el tiempo que determine el tribunal. Las preguntas podrán ser tanto de carácter teórico como práctico. Esta prueba se puntuará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para continuar el proceso selectivo.
Valoración de méritos: dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la lista de personas que hayan superado la prueba específica, estas deben acreditar los méritos alegados en el currículum y que se indican en el anexo de las bases generales citadas en el encabezamiento de estas bases específicas, presentando los documentos originales y copias o fotocopias compulsadas en el Registro General del Consell Insular de Menorca (oficinas de atención al ciudadano, situadas en la plaza de la Biosfera, 5 de Maó, y en la plaza de la Catedral, 5 de Ciutadella). También se pueden presentar de acuerdo con lo que establece la base tercera de estas bases específicas.
La experiencia laboral siempre se acreditará con la aportación de la vida laboral acompañada de contratos laborales, certificados oficiales de empresa o de servicios prestados en la Administración.
Las acreditaciones referidas a los servicios prestados en el Consell Insular de Menorca se efectuarán mediante documento expedido por el Servicio de Gestión de Personas y se aportarán de oficio al expediente, siempre, sin embargo, que previamente se hayan alegado en la solicitud.
No se valorarán los méritos de servicios prestados en puestos que hayan sido cubiertos mediante comisiones de servicios o asignación temporal de funciones, excepto lo que prevé el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (añadido por el DL 2/2013)
De acuerdo con lo establecido en las bases generales citadas, los méritos y la prueba serán ponderados de la siguiente manera: 45% para los méritos y el 55% para la prueba específica.
QUINTA. Número mínimo de personas que formen la bolsa para convocar una de nueva
En el caso que la lista de personas que formen esta bolsa sea inferior a 10 se podrá hacer una nueva convocatoria con estas mismas bases.
ANEXO I
TEMARIO ESPECÍFICO TÉCNICO MEDIO INSPECTOR DE PESCA
1. Aguas jurisdiccionales y mar territorial. Líneas de base.
2. Normativa sobre artes menores en el Mediterráneo.
3. Normativa sobre palangre de fondo en el Mediterráneo.
4. Normativa sobre palangre de superficie en el Mediterráneo.
5. Normativa sobre arrastre de fondo en el Mediterráneo.
6. Normativa sobre la pesca de la langosta en aguas de las Islas Baleares.
7. Normativa sobre la pesca de cerco en el Mediterráneo.
8. Normativa sobre la pesca de la lampuga en aguas de las Islas Baleares.
9. Normativa sobre la pesca de túnidos y especies altamente migratorias en el Mediterráneo.
10. Normativa sobre la recogida de erizos de mar en aguas de las Islas Baleares.
11. Normativa sobre la recogida de coral.
12. Normativa sobre la pesca recreativa.
13. Normativa sobre la pesca con aparatos tradicionales en las Islas Baleares.
14. Normativa sobre la recogida de puu (pulga de mar) en las Islas Baleares.
15. Normativa sobre las tallas mínimas de captura de las especies pesqueras.
16. Normativa sobre el marisqueo en las Islas Baleares.
17. Normativa sobre la acuicultura en las Islas Baleares.
18. Normativa sobre medición de las mallas en redes de pesca.
19. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima.
20. La Política Pesquera Común (PPC) de la Unión Europea.
21. Medidas de conservación, protección y gestión de los recursos pesqueros en España.
22. Ordenación del sector pesquero en España.
23. Comercialización y transformación de los productos pesqueros en España.
24. Normativa sobre la primera venta de los productos pesqueros.
25. Normativa sobre la identificación y el etiquetado de los productos pesqueros.
26. La conservación y la gestión de los recursos marinos vivos en las Islas Baleares.
27. Las áreas marinas protegidas.
28. La Red Natura 2000 en el ámbito marino.
29. Normativa sobre las reservas marinas de las Islas Baleares: La reserva del Norte de Menorca.
30. La inspección: planificación y preparación. Estructura del servicio de inspección. Concepto y objeto. Actividades del servicio de inspección.
31. Regulaciones sobre la inspección en materia pesquera en las Islas Baleares.
32. El Mediterráneo: origen, configuración actual y morfología submarina.
33. Fitoplancton y producción primaria en el Mediterráneo occidental: funcionamiento de los ecosistemas y factores que condicionan su funcionamiento.
34. Los recursos pesqueros del mar Mediterráneo.
35. Las técnicas de explotación pesquera: embarcaciones, sistemas de pesca, materiales.
36. Las técnicas de explotación de la pesca de artes menores.
37. Las técnicas de explotación de la pesca de cerco.
38. Las técnicas de explotación de la pesca de arrastre.
39. Ordenación pesquera: conceptos básicos en dinámica de poblaciones.
40. Ordenación pesquera: administración y ordenación de una pesquera.
41. La carta náutica: su uso y utilidad. Sistemas y medios de posicionamiento. El radar y el sistema de posicionamiento por satélites GPS. Principios básicos y precisión.
42. Documentos que se deben llevar a bordo en una embarcación de pesca profesional y en una embarcación de pesca recreativa.
43. Marco de competencias en materia de pesca: Unión Europea. España. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Consejos insulares.
44. Competencias del Consejo Insular de Menorca en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.
45. La pesca profesional en Menorca: estructura y problemática.
46. Situación del marisqueo en las Islas Baleares.
47. Situación de la acuicultura en las Islas Baleares.
48. La pesca recreativa en Menorca: estructura y problemática.
Maó, 15 de Julio de 2016
EL SECRETARIO DEL CONSEJO EJECUTIVO
Octavi Pons Castejón