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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 8565
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público

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Texto

Por acuerdo del Pleno de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta,espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público. Finalizado el periodo de exposición pública y, no habiéndose presentado alegaciones, se aprueba definitivamente la mencionada ordenanza y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÀCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

Este Ayuntamiento conforme al que autoriza el artículos 106 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo que prevé el artículo 20,3,n) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme al artículo 16 del RDL 2/2004 mencionada.

Artículo 2º. Obligados a pagar.

Están obligados a pagar la tasa reguladora de esta Ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorgan las licencias, o quien se beneficien del aprovechamiento, si se ha procedido sin la autorización oportuna.

Artículo3º. Cuantía.

1.La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

2.Las tarifas de la tasa, por día de ocupación, serán las siguientes:

Epígrafe

 Euros

 Tarifa primera: Ferias y fiestas

1.- Licencias para la ocupación de terrenos destinados a tómbolas, rifas y similares, para cada metro cuadrado o fracción y día

3,40

2.- Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de columpios, juegos de caballos, coches de choque y cualquier clase de aparato en movimiento; ocupación de terrenos destinados a espectáculos, circos o teatros; ocupación de terrenos destinados a neveras, restaurantes, bares, venta de bocadillos, hamburguesas,refrescos. Para cada metro cuadrado o fracción y día

NOTA: La superficie computable, será la que realmente ocupe el vehículo, más una franja de terreno de un metro de ancho paralelo al frente de la línea exterior del mostrador o instalación que se utilice para el uso del servicio público

 2,60

3.- Licencias para la ocupación de terrenos destinados a ocupación de chocolatería, masa frita, venta de helados, máquina de algodón dulce, mariscos, venta de turrón,  venta de juguetes, cerámicas,bisutería. Por cada metro cuadrado o fracción y día

NOTA: La superficie máxima de estos puestos será de dos metros cuadrados.

 2,70

4.- Fotógrafos, dibujantes y caricaturistas; venta ambulante al brazo de : globos, bastones, baratijas, helados, dulces, flores y otros artículos. Por día

NOTA: Los vendedores a los cuales se refiere el presente epígrafe no podrán utilizar carros, carretas, vehículos, mesas, ni ningún otro artefacto sostenido en el suelo.

 2,60

Tarifa segunda: mercados ocasionales

1.- Licencia anual para la ocupación de terrenos con puestos de venta/casetas/paradas de cualquier clase de productos (puestos de utensilios, baratijas, vestidos, animales, frutos secos, dulces...etc.).

Para cada metro cuadrado o fracción al año:

CATEGORÍAS DE CALLES

TARIFA

CALLES DE CATEGORÍA ESPECIAL (Avenida Jeroni Estades, Plaza del Mercat, Avenida Cristòfol Colom, Plaza Constitució y Plaza Espanya)

65,52€ por metro cuadrado al año

CALLES DE CATEGORIA ESPECIAL (Calle Antoni Montis)

54,6€ por metro cuadrado al año

CALLES DE SEGUNDA CATEGORIA (Calle Palou, Calle Romaguera)

56,78€ por metro cuadrado al año

2.- La incorporación de nuevos mercados dentro del termino municipal se regirán por los siguientes parámetros:

VALOR BÁSICO POR USO DE SUELO PÚBLICO PERA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES:

0,56 € el metro cuadrado y día

COEFICIENTES CORRECTORES DE CALLES:

Calle de categoría especial:

1,5

Calles de 1ª categoría:

 1,4

Calles de 2ª categoría:

 1,3

Calles de 3ª categoría:

1

FACTOR DE PONDERACIÓN SEGÚN EL TIPO DE APROVECHAMIENTO DEL SUELO PÚBLICO:

Actividad con ánimo de lucro, demanda extraordinaria:

1,5

Actividad con ánimo de lucro, demanda notable:

1,25

Actividad con ánimo de lucro, aprovechamiento comercial normal:

1

Actividad sin ánimo de lucro:

0,2

La cuota de la tasa a satisfacer por metro cuadrado y día sería el resultado del producto del valor básico por uso de suelo público por el coeficiente corrector de calles y por el factor de ponderación según el tipo de aprovechamiento de suelo público.

Nota: La tarifa por día se multiplicará por 52 (semanas al año) para determinar la licencia anual.

Tarifa tercera: Temporales varios

1.-Ocupación de terrenos municipales de uso público con neveras, cafés, restaurantes, teatros, circos u otra clase de espectáculo. Al día por metro cuadrado, con un mínimo de diez días

 1,60

2.-Puestos de frutas propias de la temporada, por metro cuadrado o fracción, al mes

 36,90

3.-Columpios, norias, látigos, caballetes, coches de choque y similares. Pagaran al día

 1,60

4.-Casetas de tiro, rifas, tómbolas, venta de juguetes, cerámicas, bisutería, turrón, frutos secos, etc. Por cada metro cuadrado o fracción al día

1,60

Tarifa cuarta: Otras instalaciones

1.-Licencia anual para establecer aparatos mecánicos accionados por monedas,para entretenimiento, recreo o venta, pagaran por semestre y metro cuadrado o fracción

 137,00

Tarifa quinta: Industrias ambulantes

1.-Artículos de alimentación: frutas, verduras, frutos secos, marisco, quesos y huevos, etc., al trimestre

 580,10

2.-Juguetes, bisutería,baratijas,utensilios, tejidos, confecciones, zapatería, etc., al trimestre

 656,00

NOTA:La administración municipal clasificará las ventas ambulantes no especificadas en los epígrafes anteriores, por analogía con las que figuran en los mismos.

La liquidación de estos derechos se  practicará al concederles la autorización correspondiente.

Tarifa sexta: Grabación cinematográfica

1.-Por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para la grabación de películas. Al día por metro cuadrado o fracción  

1,70

Artículo 4º. Normas de gestión.

1.- Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidaran por cada aprovechamiento solicitado de la siguiente manera:

a)Tarifa 1.- Ferias y fiestas

Se satisfarán por días de ocupación.

b)Tarifa 2.-Puesto del mercado

1.-Se satisfarán por días de ocupación

2.-Se satisfarán por anualidades y serán irreductibles por periodo anual. El pago se podrá fraccionar en dos pagos iguales de vencimiento los días 2 de enero y 1 de julio, o los inmediatos siguientes si estos fueran inhábiles.

c)Tarifa 3.-Temporales varios.

Se liquidaran de la misma manera que la tarifa 1.

d)Tarifa 4.-Otras instalaciones.

Se liquidaran por anualidades y será reducible por semestres.

e)Tarifa 5.-Industrias de calle y ambulantes.

Se liquidaran igual que la Tarifa 2.2

f)Tarifa 6.-Grabación cinematográfica.

Se liquidaran de la misma manera que la Tarifa 1.

3.- A efectos de las tarifas anteriores se considerará que los puestos del mercado tienen un tamaño de 5 metros cuadrados.

2.

a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la licencia correspondiente,hacer el depósito previo al cual se refiere el artículo 5.2.a) que sigue y formular una declaración en la cual conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se han de instalar, justificar el alta a la Seguridad Social y al IAE, una fotografía de las personas que despacharan en el puesto, y presentar un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y la situación de esta dentro del municipio.

b)Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán y investigaran las declaraciones formuladas por los interesados, y se concederán las autorizaciones si no se encuentran diferencias con las peticiones de las licencias, en el caso de que encontraran, se notificaran estas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que corresponda, y se concederán las autorizaciones una vez que los interesados hayan subsanado las diferencias y, si es el caso, una vez se hayan realizado los ingresos complementarios que correspondan.

c)En el caso que se les deniega la autorización, los interesados podrán pedir a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

3.- No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que los interesados no hayan obtenido la licencia correspondiente y no hayan abonado los derechos.

4.-

a)Las autorizaciones a que se refieren la Tarifa 2.2 y la 4 se entenderán prorrogadas mientras que la Alcaldía no acuerde la caducidad o que el interesado o los legítimos representantes no presenten la baja justificada.

b)La presentación de la baja tendrá efectos a partir del primer del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. La no presentación de la baja determinara la obligación de continuar abonando la tasa.

5.-Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o sub-alquiladas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cantidades que corresponda abonar a los interesados.

Artículo 5º.-Obligación de pagar.

1.-La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a)Si se trata de concesiones de aprovechamiento nuevos de la vía pública,el momento de pedir la licencia correspondiente.

b)Si se trata de concesiones de aprovechamiento que ya están autorizados y prorrogados, día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.

2.-El pago de la tasa se realizará:

a) Si se trata de concesiones de aprovechamiento nuevos, mediante un ingreso en la tesorería municipal o donde lo estableciera el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia correspondiente. Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo, el cual quedará elevado a definitivo cuando se conceda la licencia correspondiente.

b) Si se trata de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez se hayan incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales en las Oficinas de Recaudación municipal, de día 16 del primer mes del semestre hasta día 15 del segundo.

c)El hecho de dejar de abonar la cuata semestral de un puesto del mercado,dará derecho al Ayuntamiento a rescindir la autorización y a la vez continuar en la vía ejecutiva de los periodos utilizados.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Sóller, 13 de julio de 2016

(El Alcalde
Jaume Servera Servera)