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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8098
Procedimiento ordinario 653/2014 sobre otras materias

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Texto

D. SANTIAGO CÓZAR GARCÍA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Palma de

Mallorca, hago constar que

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a uno de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma de Mallorca los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 653/14 a instancia de PETR VANCHURA representada por la Procuradora XIM AGUILÓ DE CÁCERES y asistida del Letrado ERNESTO MESTRE contra MARINA DE GOTMAR S. L. U, en rebeldía.

FALLO

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de PETR VANCHURArepresentado por la Procuradora XIM AGUILÓ DE CÁCERES contra MARINA DE GOTMAR SLU y se DECLARA resuelto el contrato de opción de compra suscrito en fecha 8/10/2012 entre la parte actora y la entidad demandada, en consecuencia la demandada viene obligada a abonar a la actora la suma de 150.000€ correspondiéndose dicha cantidad con la devolución de los 75.000€ entregados como precio de la opción, así como idéntica cantidad, estos es 75.000€ en concepto de indemnización de los daños y perjuicios pactados contractualmente irrogados con causa al incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, juntamente con los intereses legales que procedan, se CONDENA la entidad demandada a estar y pasar por las presentes declaraciones, y al pago de las costas devengadas en el procedimiento.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. Para ello, deberá consignar el importe de 50€ en la cuenta del Juzgado de conformidad a la DA 15 de la LOPJ; según LO 1/09 de 4 de noviembre.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado.- SONIA I. VIDAL FERRER- Rubricado.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha por el mismo Juez que la ha dictado, estando celebrado en audiencia pública en presencia de quien la suscribe. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad MARINA DE GOTMAR S.L.U., se extiende la presente para que sirva de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Junio de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL