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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7787
Procedimiento ordinario 993/2014 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. VICENTE MANUEL BOLUFER FRANCIA, Letrado de la Administración de Justicia, de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  FRUTAS SERVERA SA,  COMPAÑIA MEDITERRANEA DE FRIO Y ALIMENTACION SL  ,  MOBILIARI I DECORACIO SUREDA SL  , CARLOS GOMEZ SUREDA  frente a  HOTEL DON JAIME SA,  PEACE SEA 2004 SL  ,  FOMENTEC MALLORCA SA  , JUAN MARCOS CIUDAD  se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA.-nº 00230/2016

En la ciudad de Palma de Mallorca, a dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

Por mí, Mª Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nºDOS de dicha ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº993/14, seguidos como proceso declarativo por los trámites previstos en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Ordinario, a instancia de D. Carlos Gómez Sureda, FRUTAS SERVERA S.A, COMPAÑÍA MEDITERRÁNEA DE FRÍO Y ALIMENTACIÓN S.L. y de MOBILIARIO I DECORACIÓ SUREDA S.L, representados por el Procurador Sra. Llull Riera y asistidos del Letrado Sr. Vecina Castillo, contra (datos personales ocultos), HOTEL D. JAIME S.A, representados por el Procurador Sr. Perelló Oliver y asistidos del Letrado Sr. Morote Pons, PEACE SEA 2004 S.L, representada por el Procurador Sra. Mas Tous y asistida del Letrado Sr. De Juan Orlandis, y contra FOMENTEC MALLORCA S.A, en base a los siguientes

FALLO.-

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Llull Riera, en nombre y representación de D. Carlos Gómez Sureda, FRUTAS SERVERA S.A, COMPAÑÍA MEDITERRÁNEA DE FRÍO Y ALIMENTACIÓN S.L. y de MOBILIARIO I DECORACIÓ SUREDA S.L, contra (datos personales ocultos), HOTEL DON JAIME S.A. y FOMENTEV MALLORCA S.A:

1. declarando que FOMENTEC MALLORCA S.A. adeuda a MOBILIARIO I DECORACIÓ SUREDA S.L. la cantidad de 54058,46 euros, con los intereses legales incrementados en dos puntos desde la interposición de la demanda;

2. declarando que (datos personales ocultos), HOTEL DON JAIME S.A. y FOMENTEC MALLORCA S.A, son responsables de forma solidaria de la deuda a favor de D. Carlos Gómez Sureda (110.065,02 euros), FRUTAS SERVERA S.A. (31.893,47 euros), COMPAÑÍA MEDITERRÁNEA DE FRÍO Y ALIMENTACIÓN S.L. (45.044 euros) y MOBILIARIO I DECORACIÓ SUREDA S.L. (54.058,46 euros);

3. condenando a la parte demandada al abonar las anteriores cantidades de forma solidaria;

4. imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y copia a los efectos de notificación a las partes, expresiva esta última de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, previo depósito en la cuenta de consignaciones de este órgano judicial de la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el resguardo acreditativo de haberlo constituido.

Así por ésta, mi Sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo declaro, pronuncio, mando y firmo de mi nombre.

 

Y encontrándose dicho demandado,  FOMENTEC MALLORCA SA  en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,