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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 8548
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica i se reabre el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 22 de diciembre de 2015, por la que se convocan, para el año 2015, las ayudas para la preparación de Estrategias de Desarrollo Local, para el período de programación de desarrollo rural 2014-2020

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Texto

Con fecha de 24 de diciembre de 2015, se publicó en el BOIB nº 186 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 22 de diciembre 2015, por la que se convocan, para el año 2015, las ayudas para la preparación de Estrategias de Desarrollo Local, para el período de programación de desarrollo rural 2014-2020.

Para dicha convocatoria se destinó un importe total de cincuenta mil euros distribuidos de la siguiente manera:

  • Para la zona de Eivissa y Formentera: 15.000,00 euros
  • Para la zona de Menorca: 15.000,00 euros
  • Para la zona de Mallorca: 20.000,00 euros

 Además, la convocatoria prevé que, si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la zona, se distribuirá el presupuesto que sobre entre el resto de zonas, proporcionalmente a su distribución inicial.

 La convocatoria estableció un plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de mayo de 2016, siendo uno de los requisitos para ser beneficiario haber sido seleccionados para ser Grupo de Acción Local al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 22 de diciembre 2015, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER, para el período de programación de desarrollo rural 2014-2020.

 Dada la importancia de esta línea de ayudas, así como el hecho de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, solamente se está tramitando la solicitud formulada por un único Grupo de Acción Local de los designados y que por lo tanto se dispone de crédito suficiente, se estima conveniente reabrir el plazo de presentación de solicitudes y modificar la fecha de realización y justificación de las actuaciones.

 Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Reabrir el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 4 del apartado séptimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 22 de diciembre de 2015, por la que se convocan, para el año 2015, las ayudas para la preparación de Estrategias de Desarrollo Local, para el período de programación de desarrollo rural 2014-2020, publicada en el BOIB nº 186, de día 24 de diciembre de 2015, por un período de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOIB.

Segundo

Modificar los puntos 1 y 2 del apartado undécimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 22 de diciembre de 2015, por la que se convocan, para el año 2015, las ayudas para la preparación de Estrategias de Desarrollo Local, para el período de programación de desarrollo rural 2014-2020, publicada en el BOIB nº 186, de día 24 de diciembre de 2015, que quedan redactados de la manera siguiente:

“1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones objeto de ayuda será desde el día siguiente a la fecha de concesión de la ayuda hasta el 1 de agosto de 2017.

2. Los gastos relacionados con la actuación subvencionada deberán haberse realizado y pagado por parte del beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2017, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a las cuotas de la Seguridad Social, que podrán pagarse hasta el 1 de agosto de 2017.” 

Tercero

La presente Resolución ha de comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de julio de 2016

El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas