Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 8547
Bases para la concesión de becas para la adquisicón de libros de texto y/o material escolar de carácter obligatorio, para el curso 2016/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de alcaldía 278 de día 19 de julio de 2016 se aprobaron las siguientes:

Bases que regulan la concesión de becas para la adquisición de libros de texto y/o material escolar de carácter obligatorio, para el curso 2016-2017

1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es el otorgamiento, por parte del Ayuntamiento de Esporles, de becas para la adquisición de libros de texto y material escolar obligatorio para el curso 2016-2017, a las familias con hijos que estén cursando alguno de los cursos de los distintos niveles de educación obligatoria: Educación Primaria, Educación Secundaria y PISE.

Las becas tienen la finalidad de apoyar económicamente el gasto que supone la compra de libros de texto, libros de lectura obligatorios, material escolar obligatorio y/o cuota de material, a las familias del municipio de Esporles.

Así mismo, con esta convocatoria se pretende fomentar y potenciar la reutilización de libros de texto.

2- REQUISITOS

- Los solicitantes tienen que estar empadronados al municipio de Esporles, con una antigüedad de tres meses anteriores a la solicitud.

- Los alumnos tienen que estar matriculados en centros escolares ubicados al municipio de Esporles.

- Los solicitantes se tienen que comprometer a facilitar la reutilización de los libros y de los materiales escolares, susceptibles de ser reutilizados, por los cuales sean becados.

a) Si el centro escolar donde están matriculados los alumnos o el APIMA, cuenta con programa de reutilización de libros de texto y material escolar obligatorio,  tendrán que estar adheridos.

b) Si el centro escolar donde están matriculados los alumnos o el APIMA, no cuenta con programa de reutilización de libros de texto y material escolar obligatorio, los libros o material escolar obligatorio susceptible de ser reutilizado se depositara en el centro al acabar el curso escolar. En este caso el centro escolar agasajará el anexo 4 y lo remitirá en   el Ayuntamiento.

- Los solicitantes tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, el Estado y el Ayuntamiento de Esporles.

-  Los solicitantes no se tienen que encontrar sometidos a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas.

- Los solicitantes no se tienen que encontrar sometidos dentro de ninguna causa de prohibición contemplada al artículo 14  de la Ley de Subvenciones.

3- DESTINATARIOS DE LAS BECAS

Podrán solicitar las becas el padre, la madre o tutor legal empadronado/da en Esporles en representación del alumno/a empadronado/da también en Esporles, y matriculado/da a cualquier curso de Educación Primaria o Secundaria Obligatoria en los centros públicos del municipio de Esporles durante el curso escolar 2016-2017.

4- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

En los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Esporles para el año 2016 existe una partida destinada a cubrir estas becas dotada con 6.000 €.

5- FORMA Y DOCUMENTACIÓN DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las personas interesadas en solicitar una beca se tienen que dirigir al registro general del Ayuntamiento de Esporles y aportar la siguiente documentación:

-Solicitud (Anexo1)

-Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.

-Fotocopia del Libro de Familia o certificado de nacimiento donde se pueda identificar el menor y sus progenitores.

-En caso de hijos con discapacidad, documento acreditativo oficial.

-Fotocopia de la declaración de la Renta del ejercicio 2015 del padre y la madre del alumno o de sus representantes legales y personas que conformen la unidad familiar de convivencia. (Véase base 7)

-En caso de familias monoparentales el justificante donde se acredite que la patria potestad recae en un solo progenitor.

-En caso de que algún miembro de la unidad familiar no esté sujete a hacer la declaración de la renta, CERTIFICADO De IMPUTACIONES emitido por la Agencia Tributaria.

-En caso de separación de los padres, hay que presentar la sentencia judicial y el régimen de manutención.

-Factura original y/o justificante de pago de la compra de libros de texto, libros de lectura obligatorios, material escolar obligatorio y/o cuota de material.

-Documento bancario en que consten los datos de la cuenta y el titular de este.

( se acreditará con una fotocopia de la libreta)

-Declaración jurada de no haber recibido ninguna otra beca o ayuda por el mismo concepto. (Anexo 2)

-Compromiso firmado en que se especifique que el alumno/a beneficiario/a, al acabar el curso, depositará los libros y materiales EDUCATIVOS didácticos susceptibles de ser reutilizados en el centro (Anexo 3).

Los datos relativos al empadronamiento y la convivencia en el mismo domicilio serán comprobadas por el propio Ayuntamiento de Esporles y por lo tanto, no es necesario aportar los certificados.

La solicitud de la beca supone una autorización expresa al ayuntamiento de Esporles para acceder a los datos de los miembros de la unidad familiar que constan en el padrón municipal.

Las facturas y/o justificantes que hacen referencia estas bases tendrán que reunir los siguientes requisitos:

- Tendrán que estar pagadas y debidamente justificadas (sello, justificando bancario...)

- Tienen que estar datadas durante el año escolar en curso.

- Tienen que hacer referencia a los libros de texto y/ o material escolar de adquisición obligatoria, del curso 2016-2017.

- Tienen que ser originales (no fotocopia) y contener los datos del emisor y el número de factura.

Las becas se solicitarán mediante el modelo de solicitud (Anexo 1), dirigido a la alcaldesa de Esporles y subscrito por el tutor/a legal del alumno/a en representación de este/a, al Registro de entrada del Ayuntamiento de Esporles en el plazo previsto.

La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento, porque, en nombre del solicitante, realice las gestiones y comprobaciones pertinentes para la tramitación de las becas, singularmente para pedir certificado a los centros escolares, acreditando la matriculación de los hijos/hijas de los solicitantes.

6- PLAZO DE PRESENTACIO DE SOLO•LICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de día  3 de octubre a día 24 de octubre de 2016 ambos incluidos.

7- DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR

A efectos de esta convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:

-Los padres y, si se tercia, lo/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.

-Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

-Los hijos mayores de edad con discapacidad psíquica, física o sensorial, o incapacitados judicialmente.

-Los hijos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

-Los ascendientes de los padres que justifiquen la residencia en el mismo domicilio que los anteriores a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos y ascendientes de los padres que convivan y reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia se tendrá que acreditar documentalmente, mediante certificado de convivencia.

En caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, tendrá consideración de miembro computable la nueva pareja o persona unida por análoga relación, y por lo tanto, sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.  La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

-En la separación de hecho, se tendrá que presentar un documento justificando de interposición de demanda, u otros documentos que avalen esta situación.

-Si la separación es legal o divorcio, se tendrá que presentar la sentencia judicial o el convenio regulador donde conste la custodia del menor.

-A efectos de cálculo de renta per cápita, computarán por dos los hijos de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación que se tendrá que acreditar fehacientemente.

8-RENTA PER CÁPITA

La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan generado ingresos. Se calculará realizando la suma de las casillas correspondientes a la base imponible general + la base imponible de ahorro, de la Declaración de IRPF del año 2015.

9-CUANTÍA Y NÚMERO DE BECAS

El número y la cuantía de becas, se establecerá en función de la cantidad de alumnas con solicitud aprobada por la Comisión de Valoración y el total de la partida de los presupuestos municipales destinados a tal fin. Las becas no excederán en ningún caso el 80% del coste de los libros.

10-CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para la concesión de las becas se aplicará la siguiente fórmula:

El Salario Mínimo Interprofesional del año anterior a la solicitud (el SMI de 2015 es de 648,60 €/mes o 9.080,40 €/año, según el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el cual queda fijado el salario mínimo interprofesional para 2015), se multiplicará por el número de miembros de la unidad familiar. Esta cantidad no tiene que ser superior a la renta per cápita familiar, es decir:

-Unidad familiar de 2 miembros, hasta una renta familiar  máxima de 18.160,80 €

-Unidad familiar de 3 miembros,  hasta una renta familiar  máxima de 27.241,20 €

-Unidad familiar de 4 miembros, hasta una renta familiar  máxima de 36.321,60 €

-Unidad familiar de 5 miembros. hasta una renta familiar  máxima de 45.402,00 €

-Unidad familiar de 6 miembros, hasta una renta familiar  máxima de 54.482,40 €

...

Las solicitudes que cumplan la condición anterior quedarán admitidas a trámite, y las que no la cumplan quedarán excluidas.

11-COMISIÓN DE VALORACIÓN Y OTORGAMIENTO

La Comisión de Valoración estará formada por lo/la Regidor/a, un/una técnico/técnica y uno/una auxiliar administrativo/administrativa del Ayuntamiento, o personas en quienes deleguen.

Las funciones de la llamada comisión serán las siguientes:

1-Evaluar cada una de las solicitudes presentadas

2-Baremar cada una de las solicitudes presentadas.

3-Admitir o excluir las solicitudes que corresponda, en relación con los criterios que constan en estas bases.

4-En cuanto al proceso administrativo de concesión de las becas, la Comisión de Valoración atenderá los siguientes periodos:

Una vez examinadas todas las solicitudes, dicha comisión emitirá un informe con la lista de admitidos y excluidos y los motivos de exclusión, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de la resolución provisional por parte del Regidor Delegado de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.

Esta lista se hará pública en la página web, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOIB.

Los Solicitantes podrán presentar, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de la lista provisional, las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente, que tendrá que ser presentada al registro de entrada del Ayuntamiento de Esporles en horario de atención al público.

12-RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Una vez la Comisión de Valoración haya analizado la documentación aportada para enmendar y a la vista de las a alegaciones presentadas, en el plazo de tres días hábiles, elaborará un informe que tiene que servir de base para elaborar la resolución definitiva de concesión o denegación de las becas, que expresará la lista de personas beneficiarias y la cantidad de la beca otorgada, y también las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La Alcaldesa, a vista del informe, aprobará la resolución de la convocatoria, que será expuesta en los lugares de información señalados en las bases de esta convocatoria.

13-PAGO DE LA BECA

El pago de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.

14-COMPATIBILIDAD DE LAS BECAS

Las becas concedidas en virtud de la presente convocatoria no son compatibles con cualquiera otra ayuda y/o beca que se pudiera percibir por la misma finalidad de otras entidades públicas. A tal efecto, los solicitantes tendrán que firmar una declaración jurada (Anexo 2). En caso de que el beneficiario hubiera recibido una subvención por el mismo concepto y el mismo periodo de tiempo, tendrá que proceder al reintegro de la beca.

15-RÉGIMEN DE INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

 

Esporles, 19 de julio de 2016.

               

La Alcaldesa,

Maria Ramon Salas

Documentos adjuntos