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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 8537
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la tasa por utilización por particulares de edificios o instalaciones municipales

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de Espacios de Edificios municipales, aprobada en sesión plenaria de la Corporación de día 23-05-2016, no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 17 del TRHL de 2004 y 102 , 103 de la ley 20/2006 de 15 de diciembre, y el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB y será de aplicación a partir del siguiente día hábil de su publicación en el BOIB.

 

Lloseta, a 18 de julio de 2016

 

El Alcalde,

Bartolomé Moyá Ferragut.

 

“Texto refundido del ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN POR PARTICULARES DE EDIFICIOS O INSTALACIONES MUNICIPALES.-

(Aprobada inicialmente plenario 23-05-2016. Modificación art. 5 cuota tributaria incorporando la letra e) trámite de información pública publicado en el BOIB núm. 68, de 05.31.2016).-

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos del 15 a 19 del Texto Refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización por particulares de edificios o instalaciones municipales.-

Artículo 2.- Hecho imponible.-

Constituye el hecho imponible la utilización por los particulares de edificios o instalaciones de titularidad municipal (las instalaciones de Mina de Sa Truiola, el centro de Ca S'Hereu, y Can Seda, Teatro municipal, etc.).-

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refieren los artículos 36, 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), o aquellos que se beneficien de la utilización de los edificios e instalaciones municipales referidos en el artículo anterior.

Artículo 4.- Responsables.-

4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT.

4.2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5.- Cuota tributaria.-

5.1.- La cuota de la tasa regulada en la presente ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas en el apartado siguiente para cada uno de los servicios:

5.2.- Las tarifas serán las siguientes:

a) Por uso de una dependencia la Mina de Sa Truiola, tipo bóveda / bóveda: 50 euros.

b) Por uso de la sala edificio auxiliar de Sa Mina de Sa Truiola: 100 euros.

c) Por uso de la planta noble del edificio principal de Sa Mina de Sa Truiola, 180 € y Ca S'Hereu: 120 euros.

d) Por utilización del Teatro municipal:

e) Por utilización de edificios o instalaciones municipales por personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas continuadas, que tributarán de acuerdo con las siguientes tarifas:

Edificios municipales

Tarifa:

€/hora de uso

Teatro

         22,78  

Gimnasio

            4,18  

Pabellón

            5,47  

Ca n'Hereu

            1,52  

Sa Mina

         10,13  

Ayuntamiento antiguo

            4,46  

Edificio Antiguas escuelas

            2,78  

Tarifa 1.- Para llevar a cabo Espectáculos teatrales, musicales o de otros que necesiten la utilización de la maquinaria escénica y los aparatos de luminotecnia y / o sonido, además del personal de sala.

• Un día completo: 2.000 euros.

• Por horas: 450 euros / hora.

Tarifa 2.- Para llevar a cabo Actos que no necesiten la utilización de la maquinaria escénica, únicamente la luminotécnica básica y el equipo de sonido, además del personal de sala.

• Un día completo: 1.500 euros.

• Por horas: 350 euros / hora.

Tarifa 3.- Para llevar a cabo Actos que no necesiten la utilización de la maquinaria escénica, únicamente la luminotécnica básica, y sin necesidad del personal de sala.

• Un día completo: 1.000 euros.

• Por horas: 220 euros / hora.

Condiciones generales para todas las tarifas:

a) La utilización del Teatro Municipal está sujeto a autorización previa, a solicitud de la persona interesada. La autorización será discrecional según las necesidades y programación de funciones y actividades; y la denegación será motivada.

b) Hasta 4 horas se pagará por horas. A partir de la 5ª hora se paga el día completo.

c) Si se solicita la utilización del Teatro en horario festivo o nocturno incrementarán las anteriores tarifas en un 10%; y si es en horario festivo y nocturno en un 15%.

d) Esta tarifa se aplicará a empresas y entidades con ánimo de lucro. Si se trata de empresas o entidades con ánimo de lucro residentes en Lloseta tendrán un descuento del 20%.

e) El importe de estas tarifas se hará efectivo en el Ayuntamiento antes de hacer uso de las instalaciones del Teatro.

f) Los partidos políticos con presencia en la localidad tendrán la consideración de entidades ciudadanas, siempre que sea el comité local el que hace la solicitud.

g) En periodos electorales, el Ayuntamiento podrá destinar el Teatro como espacio electoral.

h) Las personas físicas, a efectos de aplicación de tarifas, tendrán el mismo trato que las entidades ciudadanas si su actividad no tiene ánimo de lucro; y tendrán el mismo trato que las empresas, si tienen ánimo de lucro.

e) Actos privados no abiertos al público en general, tendrán un descuento del 20% de la tarifa 3 (servicios técnicos no incluidos).

j) Las empresas que alquilen el Teatro por más de 5 actuaciones anuales, tendrán una bonificación del 20%.

k) La Alcaldía, podrá autorizar excepcionalmente la utilización del Teatro a empresas, entidades y asociaciones que quieran actuar a cambio de un porcentaje sobre la recaudación de las entradas.

l) El Ayuntamiento de Lloseta, podrá excepcionalmente aplicar otros descuentos o acuerdos al margen de estas tarifas para colaboradores, patrocinadores habituales, promotores o compañías de Teatro para la elaboración de la programación.

m) Están exentas de estas tarifas:

- Los centros educativos: CP "SE PUIG", Escuela Infantil "Querubines", Escuela Infantil "Colorines", Escuela Infantil "Ilusiones", Escuela de Música Municipal.

- Los actos sin taquilla de las entidades ciudadanas de Lloseta.

- Y los actos con taquilla o sin de las ONG y acciones de solidaridad.

Artículo 6.- Devengo e ingreso de la cuota tributaria.-

6.1.- La tasa se devenga cuando, la Alcaldía autoriza, se pone a disposición y se utiliza por los particulares las instalaciones y edificios previamente solicitados.

6.2.- El ingreso de la tasa se efectuará con la solicitud del interesado.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones.-

En todo lo relativo a infracciones tributarias, su calificación, así la sanción de las mismas, se aplicarán las normas de la LGT.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor el día siguiente hábil al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

Loseta a 31 de mayo de 2016.- Visto Bueno, El Alcalde, El Secretario,”