Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 8525
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 15 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para el fomento de la economía social mediante el apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción
Las empresas de inserción constituyen una tipología especial dentro de las entidades que forman parte de la economía social, tal como indica el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, en la medida que comparten los principios que la inspiran de dar prioridad a las personas y a la finalidad social sobre el capital, la aplicación de los resultados a la finalidad social, la promoción de la solidaridad interna y la independencia respecto de los poderes públicos.
Las empresas de inserción surgen como respuesta a las necesidades de las personas particularmente desfavorecidas, en situación de marginación o de exclusión, que tienen dificultades especiales para acceder al mercado de trabajo en atención a sus carencias sociales, económicas, educativas y de calificación laboral. Por medio de las empresas de inserción se confirma que el trabajo es y será uno de los principales vectores de inserción social, ya que hacen posible la inclusión sociolaboral de personas en situación de exclusión para su futura colocación en empresas convencionales o en proyectos de autoempleo.
La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, define estas empresas como las sociedades mercantiles que, debidamente calificadas, efectúen cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios y que tengan como objeto social la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al trabajo ordinario. A estos efectos deben proporcionar a los trabajadores, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, y deben contar con los correspondientes servicios de intervención o acompañamiento.
El artículo 16 de la Ley 44/2007 prevé que los poderes públicos promoverán las empresas de inserción mediante el apoyo a su creación y mantenimiento para que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario y, entre las ayudas de las que se pueden beneficiar este tipo de empresas, figuran las subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo para la inserción sociolaboral.
Por ello, a efectos de fomentar la economía social en general y apoyar específicamente a las empresas de inserción de las Illes Balears, esta convocatoria se destina a favorecer el mantenimiento de los puestos de trabajo de trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus costes salariales.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2, apartado 20 de esta Orden prevé que pueden ser objeto de subvención la integración y la promoción laboral de los trabajadores y trabajadoras, el mantenimiento del nivel formativo, el perfeccionamiento en el ámbito laboral, la adecuada inserción y formación de la juventud y de los colectivos con especiales dificultades de integración laboral. Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación aprobará, mediante una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se han de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por otra parte, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 (BOIB núm. 23, de 18 de febrero).
En fecha 23 de mayo de 2016, el borrador de la convocatoria de ayudas se presentó a la consideración del Consejo de la Economía Social y del Cooperativismo.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos antes mencionados y una vez emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la economía social mediante el apoyo a empresas de inserción con el fin de favorecer el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social que prestan servicios en ellas, mediante la subvención parcial de sus costes salariales.
2. Se consideran personas en situación de exclusión las incluidas en alguno de los colectivos que figuran en el artículo 2.1 de la Ley 44/20007 mencionada. La situación de exclusión social deberá ser acreditada por los servicios sociales públicos competentes, es decir, los correspondientes de las comunidades autónomas según el artículo 148.1.20 de la Constitución Española y los determinados por las corporaciones locales, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Segundo
Bases reguladoras
Las ayudas y subvenciones convocadas por medio de esta Resolución se rigen por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).
Tercero
Partidas presupuestarias
1. El crédito inicial asignado a las ayudas previstas en esta convocatoria es de setenta mil euros (70.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19601 322A01 48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria está condicionada a las disponibilidades presupuestarias indicadas en el punto 1 de este apartado, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo indicado.
Cuarto
Ámbito temporal y territorial de aplicación
1. El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprende los costes salariales generados desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 31 de octubre de 2016.
2. Para poder beneficiarse de las ayudas, es necesario que las empresas tengan el centro de trabajo donde prestan servicios las personas en situación de exclusión social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Quinto
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las empresas de inserción inscritas como tales en el correspondiente Registro.
2. Las empresas solicitantes de la subvención deberán acreditar:
a) Haber abonado a su personal el salario correspondiente.
b) La situación de exclusión social de los trabajadores o trabajadoras que dan derecho a la subvención, mediante los certificados correspondientes actualizados.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de los incentivos conlleva la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que la empresa pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes junto con la solicitud.
d) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
e) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.
Sexto
Cuantía de las ayudas
a) La cuantía de las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona en situación de exclusión social que haga una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social, será del 25% del salario mínimo interprofesional (SMI).
b) En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
1. Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:
a) Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de enero de 2016 y el día 31 de julio de 2016: el plazo de presentación comprende desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 30 de agosto de 2016.
b) Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de agosto de 2016 y el día 31 de octubre de 2016: el plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 1 de septiembre hasta el día 11 de noviembre de 2016.
2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma; en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, así como en el web de la Consejería, en la dirección de Internet <https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/725170/>.
3. Las solicitudes presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, debe efectuar la petición de la ayuda por medio de quien lo represente legalmente, con la acreditación adecuada.
4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales ni los exigidos en la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 antes citada.
Octavo
Documentación
Las personas interesadas deben adjuntar a la solicitud la documentación que se indica a continuación (en original o fotocopia compulsada):
a) Tarjeta de identificación fiscal.
b) Escritura pública y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, si se trata de una persona jurídica.
c) Documento nacional de identidad de la persona física que actúe en representación de la persona jurídica y escritura de poder suficiente y subsistente que la acredite para actuar ante la Administración autonómica en el procedimiento de concesión de subvenciones, a menos que la capacidad de representación se incluya en los estatutos.
d) La solicitud de las ayudas implica la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, si bien la entidad también las puede presentar junto con la solicitud de las ayudas.
e) Documentación acreditativa de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
f) En caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, declaración responsable de cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o de tener debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.
g) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que debe hacerse según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.
h) Declaración en la que se hagan constar tanto las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como las que se hayan solicitado o, en su caso, una declaración expresa de no haber pedido ninguna.
i) Impreso de declaración de datos bancarios.
El modelo correspondiente se puede encontrar en la dirección electrónica:
<https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=4786&cont=56791>
j) Nóminas de los trabajadores en situación de exclusión social.
k) Justificante del pago de las nóminas mediante transferencia bancaria.
l) Justificante de los embargos, anticipos y otras incidencias reflejadas en nómina.
m) Documentos de cotización modelos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado.
n) El primer mes de solicitud de la subvención, la documentación de la plantilla de personas en situación de exclusión social:
- Contrato suscrito con el trabajador o trabajadora.
- Acreditación de la situación de exclusión social mediante la correspondiente certificación del servicio social público competente.
- Alta en la Seguridad Social.
o) En los meses sucesivos, se presentarán las nóminas. En caso de que se hayan producido nuevas altas, la documentación del nuevo personal en situación de exclusión social que se haya incorporado durante este mes, en los mismos términos que en el punto anterior.
p) Relación del personal en situación de exclusión social que forma parte de la plantilla de la empresa de inserción en el mes a que se refiere la solicitud.
q) Informe de datos para la cotización (IDC) del código de cuenta de cotización en que están de alta las personas en situación de exclusión social de la empresa.
Noveno
Régimen de concesión de las subvenciones
1. En aplicación del artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se realizará aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o en los registros y las oficinas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que no se deben presentar proyectos que se tengan que comparar entre sí y el simple hecho de que una empresa de inserción tenga contratadas personas en situación de exclusión social le da derecho a las subvenciones, sin tener que valorar ninguna otra circunstancia y sin que sean necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.
2. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de admisión, luego que se presenten en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. No obstante lo anterior, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se prevé en esta Resolución y una vez ésta se haya requerido de acuerdo con el apartado octavo.4, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente.
Décimo
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.
2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas, las debe resolver motivadamente el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, previa propuesta de la directora general de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral y con el informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Si transcurrido este plazo no se dicta resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.
4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécimo
Régimen de ayudas de estado
A las ayudas previstas en esta convocatoria les resulta de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al tratarse de ayudas destinadas a la contratación y al empleo de personas en situación de exclusión social al objeto de conseguir que se incorporen al mercado de trabajo y a permanecer en él.
Duodécimo
Régimen de compatibilidades
El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Decimotercero
Justificación y pago
1. El importe de la subvención se abonará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda.
2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
La actividad subvencionada ha de entenderse justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido.
Se consideran gastos subvencionables las que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se desarrollen en los plazos de ejecución que fija el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria. A este efecto, se ha de considerar como gasto efectuado el que se haya pagado efectivamente hasta el día 11 de noviembre de 2016.
4. Para pagar las ayudas previstas en esta convocatoria, dado que el objeto es el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas contratadas en empresas de inserción mediante la subvención parcial de sus costes salariales, es suficiente la documentación relativa a la acreditación del pago de los salarios. De modo que con la presentación de la documentación aportada al expediente se entiende acreditada la justificación de la actuación subvencionable de acuerdo con el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras.
Decimocuarto
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de quien sea beneficiario o beneficiaria de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimoquinto
Interpretación y ejecución
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria de ayudas.
Decimosexto
Efectos
La presente Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimoséptimo
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 15 de julio de 2016
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela Vázquez