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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 8481
Bases creación bolsín Educador/a para Director/a de la Escoleta

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Texto

Por el conocimiento público y los efectos pertinentes, se adjunta el acuerdo Aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, reunido en sesión ordinaria, celebrada el día 20 de julio de 2016, de las siguientes:

 

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DEL BOLSÍN DE EDUCADOR / A INFANTIL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO PARA SER DIRECTOR/A DE LA ESCOLETA MUNICIPAL

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de esta convocatoria la creación de la bolsa de interinos para cubrir las vacantes existentes o que se puedan producir y para sustituir las vacantes por enfermedad u otro tipo de baja.

El personal que supere las pruebas, cesará en sus funciones una vez se cubra la plaza en una próxima convocatoria o retorne a su titular de funcionario de carrera.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.

Esta selección y provisión se regirá por el RD Legislativo 5/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP en todo lo dispuesto en referencia al acceso al empleo público y la adquisición de relación de servicio.

TERCERA.- FUNCIONES.

Serán las propias de la titulación, en los términos previstos en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, mediante el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y demás disposiciones vigentes de aplicación a los centros de educación infantil.

Colaboración en todas aquellas tareas que pudieran surgir por el buen desarrollo y funcionamiento de la Escoleta infantil.

CUARTA.- REQUISITOS.

Para ser admitido a la realización de este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de  solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que de acuerdo con el artículo 57 del EBEP permita el acceso al empleo público.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Estar en posesión del título de maestro de educación infantil o técnico superior en educación infantil o titulaciones equivalentes de conformidad con el artículo 11 del Decreto 60/2008 de 2 de mayo.

e) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 mediante la aportación dentro del plazo para presentar solicitudes del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública u homologado por la Dirección General de política Lingüística que acredite poseer el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.

QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Los aspirantes que deseen tomar parte en la selección han de solicitar mediante instancia dirigida a la Alcaldía de este Ayuntamiento, manifestando que reúnen todas y cada una de las condiciones de capacidad y requisito a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

A la instancia se acompañará fotocopia compulsada del DNI, título de maestro de educación infantil y documentación acreditativa (si se presentan fotocopias, será necesario que las mismas estén debidamente compulsadas con los originales) de los aspectos valorables, sin que el órgano seleccionador pueda valorar otros que no sean los aportados en este momento. Los méritos alegados pero no acreditados documentalmente en el momento de presentar solicitud, no se tendrán en cuenta a la hora de hacer la correspondiente valoración.

Los cursos y jornadas que se aleguen como méritos deberán ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas.

Las  solicitudes se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación íntegra de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y hará pública la designación del tribunal evaluador, esta resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web del Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de tres días hábiles para reclamaciones y posibles  alegaciones que puedan presentarse y se resolverán en el plazo máximo de un mes, transcurrido este plazo, las  alegaciones se entenderán desestimadas.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas, si fuera necesario, en una nueva resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, en la página web del Ayuntamiento.

SEXTA.- TRIBUNAL EVALUADOR.

1. El tribunal evaluador se constituirá por Decreto de Alcaldía. Deberá constar de un presidente / a, de un secretario / a y los vocales que determine la convocatoria.

2. La designación del tribunal se hará público en el tablón de anuncios al mismo tiempo que la lista provisional de admitidos. Podrán nombrarse asesores del tribunal, que actuarán con voz pero sin voto. El Tribunal tendrá la consideración de órgano dependiente de la autoridad del Alcalde.

3. Todos los miembros del Tribunal deberán ser de categoría C1 o superior.

4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el presidente y el secretario, que serán designados de entre los miembros del tribunal; o quien legalmente los sustituya.

5. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones deberán adoptarse por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el presidente. Resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las Bases.

6. La actuación del tribunal se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación supletoria que sea de aplicación. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda revisarlas de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

8. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.

SÉPTIMA. PRUEBA ESPECÍFICA DE LENGUA CATALANA

1. Con carácter previo para las personas aspirantes que no hayan acreditado la posesión del nivel de catalán exigido en la base cuarta, punto e) se realizará una prueba obligatoria que evaluará los conocimientos de catalán. Para la realización de este ejercicio, el tribunal calificador contará con el asesoramiento del servicio de Asesoramiento Lingüístico. La prueba se calificará de apto / a o no apto / a. La fecha y hora de anuncio de la prueba se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2. Una vez realizada la prueba de lengua catalana, el tribunal calificador emitirá resolución en la que declarará aptos o no aptos los aspirantes que la hayan realizado, y se publicará en el tablón de anuncios de la corporación. La calificación de no apto o la no comparecencia del aspirante a la prueba, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.

OCTAVA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

El sistema de selección será el concurso. El sistema de selección estará formado por las siguientes fases:

1ª.- Fase: Concurso.

Consistirá en la valoración de los méritos  alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, hasta un máximo de 15 puntos, y de conformidad con la siguiente escala:

a) Servicios prestados en tareas análogas:

  • En la administración local ................................................................... 0,2 puntos / mes.

En otras administraciones públicas

  • ocupando puestos en trabajo similares ........................ ..................... 0,1 puntos / mes.
  • En una empresa privada .................................................................... 0,08 puntos / mes.

Hasta un máximo de 9 puntos.

b) Estudios realizados y cursos y seminarios relacionados con la plaza a cubrir:

  • De 10 a 20 horas: ................................. .................................................. 0,50 puntos.
  • De 21 a 30 horas: .................................................................................... 0,70 puntos.
  • De 31 a 50 horas: .................................................................................... 1,00 puntos.
  • De 51 a 75 horas: .................................................................................... 1,50 puntos.
  • Más de 75 horas: ... ........................................... ..................................... 2,00 puntos.

Hasta un máximo de 6 puntos.

2a. Fase: Entrevista.

El tribunal hará preguntas a nivel profesional relacionadas con la plaza que se convoca.

Se puntuará la entrevista hasta un máximo de 10 puntos.

NOVENA.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.

La calificación de los ejercicios se hará según los criterios siguientes:

Se deben sumar todas las calificaciones aportadas por cada miembro del tribunal evaluador.

Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.

DÉCIMA LISTA DEFINITIVA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en la página web, la relación provisional de los aspirantes que hayan resultado seleccionados para acceder a las plazas convocadas de acuerdo con orden de puntuación total obtenida, con indicación de la puntuación final obtenida y del DNI. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal. En la revisión podrán asistir acompañados de un asesor.

2. El Tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación, debe hacer pública la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación, la cual no puede contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

3. En caso de empate en el orden de prelación se deberá atender, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos "de los servicios prestados". Si el empate persiste, se estará a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito "estudios realizados, cursos y seminarios", y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo.

4. El Tribunal elevará la lista definitiva al órgano competente para que formule propuesta de ampliación de la bolsa de Educador / a.

UNDÉCIMA IMPUGNACIÓN Y RECURSOS

La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados ​​en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  

Lloret de Vistalegre, 20 de julio de 2016.

El Alcalde,
Antoni Bennasar Pol

ANEXO I

Modelo de instancia dirigida al Sr. Batlle-Presidente del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre:

"Sr / a ._________ con DNI____ y ​​domicilio a efectos de notificaciones en carrer_________

núm. ___________ De __________________ CP___________

E X P O N E

Primera.- Que tiene conocimiento de la convocatoria anunciada en el BOIB Núm. ______, de fecha _____________________, en relación con las plazas de EDUCADOR / A INFANTIL, conforme a las Bases publicadas.

Segundo.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Tercero.- Que declara conocer las Bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral de la plantilla municipal.

Por todo ello,

S O L I C I T A

Que sea admitida esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En Lloret de Vistalegre, ______ d__________ de 2016.

El / la solicitante, Firma. "

Lloret de Vistalegre, 20 de julio de 2016.

El Alcalde,
Antoni Bennasar Pol