Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 8479
Aprobación de las bases y la convocatoria que regirán la concesión de ayudas económicas, temporales y de emergencia social para el año 2016 enmarcadas en el convenio del Consell Insular y los ayuntamientos de la isla
Primero. Aprobar las bases que regulan las condiciones que deberán cumplir las personas interesadas para poder disponer de las ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Ferreries para el año 2016.
Segundo. Aprobar la convocatoria de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Ferreries para el año 2016, según las bases que se transcriben en el punto siguiente:
Ferreries, 16 de junio de 2016
El alcalde
Josep Carreres Coll
“Bases que rigen la concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Ferreries
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas
1.1 El objeto de estas ayudas es dar apoyo y respuesta de manera puntual a una situación de necesidad de un/a ciudadano/a o de una familia. La solicitud debe formar parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.
1.2 Tienen la consideración de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social las enmarcadas dentro los siguientes conceptos:
a) Situaciones en las que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención en el que no solo se pretende resolver el problema para el que se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con la persona/familia según unos objetivos previamente pactados.
b) Situaciones en las que una ayuda económica puntual puede resolver el problema para el que se solicita dicha ayuda.
c) Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.
Artículo 2. Importe de las ayudas. Financiación
2.1 Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 480002310 del Presupuesto General de 2016, con un importe máximo de 21.200 €. En el caso de que se reciba una subvención por este concepto, se podrá ampliar este límite, previa publicación de la ampliación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2.2 Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en las presentes bases, según los principios y criterios contenidos en el artículo 8.
2.3 Se procurará, siempre que sea posible, que el solicitante cofinancie parte del objeto o del servicio al cual va destinada la ayuda.
Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las ayudas
3.1 Las ayudas que se otorguen conforme a estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las familias i/o en entidades de comunicarlo a este Ayuntamiento en la forma establecida en estas bases.
3.2 El importe de les subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste del actividad subvencionada.
Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas
4.1 Pueden participar en la convocatoria de las ayudas aquellas personas que:
a) Estén empadronadas en el municipio de Ferreries.
b) Sean mayores de 18 años, o bien menores con cargas familiares.
c) No dispongan de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.
d) Estén sometidas a las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de les subvenciones públicas recogidas en los apartados a, d, f, g, h del artículo 13.2 de la LGS.
e) Estén sometidas a las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de les subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.3 de la LGS.
4.2 La escasez de ingresos económicos de los beneficiarios se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 125 % del IPREM. Para el año 2016, esta cantidad queda fijada en 776,57 euros mensuales.
b) Para unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30 % por el segundo miembro, en un 20 % por el tercero y en un 10 % a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge siguiente tabla:
1 miembro |
776,57€ |
125% iprem 2016 |
|
2 MUF |
1.009,54€ |
232,97€ |
30% incremento por segundo miembro |
3 MUF |
1.164,86€ |
155,31€ |
20% incremento por tercer miembro |
4 MUF |
1.242,51€ |
77,66€ |
10% incremento a partir de cuarto miembro |
5 MUF |
1.320,17€ |
77,66€ |
10% |
6 MUF |
1.397,83€ |
77,66€ |
10% |
7 MUF |
1.475,48€ |
77,66€ |
10% |
c) Por calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
d) Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos, puede concederse una ayuda si desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad. Se considerarán especialmente los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en los que la necesidad para llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deberán estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.
Artículo 5. Importes máximos de las ayudas y condiciones para su disfrute
Los importes máximos de las ayudas y condiciones para su concesión son los siguientes:
5.1 Ayudas para vivienda
a) Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca: se puede conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito, fianza o mensualidad de hipoteca.
b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.
c) Mantenimiento del hogar y suministros: obras pequeñas y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y pago de suministros. Hasta un máximo de 600 euros.
d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75 % del importe de la inspección por antigüedad de edificios.
e) Pago de pensiones/hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.
En todos los casos de ayudas para vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas por arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares u otras ayudas que convoquen la Administración Local o Autonómica durante el período de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.
5.2 Ayudas para manutención
a) Pago de pañales y leche para bebés: por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y niño/a.
b) Pago de menús: por un período máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.
c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuenten con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 120 euros por mes y persona.
5.3 Ayudas para actividades educativas
a) Pago de la escuela infantil. Las ayudas por este concepto se basarán con lo que establecen la convocatoria y bases de ayudas del Ayuntamiento por el financiamiento del coste del precio público por prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Infantil de Ferreries.
b) Pago de material escolar:
c) Pago del comedor escolar: hasta a un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social del disfrute del servicio de comedor escolar.
d) Pago de actividades extraescolares y de ocio: hasta un máximo del 75 % del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social del disfrute de estas actividades.
e) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Asimismo, en los casos en los que no puedan acogerse a transporte escolar organizado, se puede subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consell Insular
En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas deberá quedar acreditado que no se han podido acoger a les ayudas que convoque la Consejería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Consejería de Educación, esta se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.
Excepcionalmente, en el caso de las ayudas por necesidades educativas, cuando se den circunstancias en las que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se podrán superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deberán estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.
5.4 Ayudas para inserción social y laboral
a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para las personas con dificultades especiales de inserción social y laboral que no puedan acogerse a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible por las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros/día).
b) Ayudas de transporte para favorecer la inserción social y laboral para las personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 €/km.
c) Ayudas puntuales para desplazamientos por inserción social para las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamientos para tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).
d) Ayudas puntuales para la guarda de los hijos, para las situaciones en las que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no haya otras alternativas, recursos o ayudas.
5.5 Ayudas por motivos sociosanitarios
a) Ayudas técnicas: para aparatos tales como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiarán como máximo el 75 % del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecúe a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IB-SALUT u otra entidad, y el grado de necesidad.
b) Reparación/adaptación del hogar: se trata de todas las obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o a una persona mayor con dificultades de movilidad.
Se otorgará solo en los casos en que el solicitante no se haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda regulados por la consejería competente del Gobierno de las Islas Baleares.
Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.
c) Tratamientos profesionales: se trata de los tratamientos que no están cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y de atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el período previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.
5.6 Ayudas para emergencia social
Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.
Artículo 6. Forma de concesión de las ayudas
La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer la prelación de las mismas según los criterios previstos en los artículos 5 y 8 de estas bases.
Artículo 7. Solicitudes y documentación a presentar
Las solicitudes deberán presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento de Ferreries, y mediante el impreso normalizado incluido en el anexo 1, de cualquiera de las formas admitidas en derecho, y junto con la siguiente documentación:
a) DNI del solicitante i/o de su representante.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, en su caso, copia de su declaración de la renta.
d) Fotocopia del libro de familia.
e) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, durante el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haberlas recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cantidad recibida.
f) Informe social.
g) Certificado de la condición de discapacidad, en su caso, expedida por la Administración Autonómica competente.
h) Cuando corresponda, declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, en su caso, también con la Seguridad Social.
i) Hoja de datos bancarios.
j) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o de la unidad familiar que solicita la ayuda.
Artículo 8. Criterios en la concesión de las ayudas
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento.
En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el orden siguiente de prioridades siempre teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2 y los siguientes criterios:
1. Los importes máximos y las condiciones de cada una de las ayudas serán los recogidos en el artículo 5.
2. La necesidad de realizar la actividad, compra o servicio subvencionado, manifestada i/o certificada o justificada mediante receta, recomendación... de algún profesional.
3. El agotamiento de recursos previos y “ordinarios” para solucionar el problema económico que presenta.
4. Finalmente, se atenderán las ayudas por orden de registro de entrada.
Artículo 9. Comisión Evaluadora de Ayudas Sociales
9.1. Se crea la Comisión Evaluadora de Ayudas Sociales, que está formada por:
El secretario del Ayuntamiento actuará, a su vez, como secretario de la Comisión.
9.2. Las funciones de la Comisión Evaluadora serán las siguientes:
Artículo 10. Tramitación y resolución de las ayudas
10.1 La trabajadora social será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.
10.2 La trabajadora social analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe social previsto en el artículo 7. Con este fin, la trabajadora social examinará las solicitudes presentadas y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua al objeto de esta convocatoria. En particular, realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de les cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas. Si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder hacer una valoración correcta de la necesidad solicitada, podrá requerir la documentación que considere oportuna.
10.3 La Comisión Evaluadora de Ayudas Sociales examinará la documentación y el informe previo del instructor sobre las solicitudes presentadas, y levantará acta de los acuerdos tomados concretando el resultado de la evaluación efectuada.
10.4 La concejal de Servicios Sociales, a la vista del expediente y la propuesta de la Comisión Evaluadora, formulará una propuesta de resolución al alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
10.5 La resolución del expediente de concesión de les subvenciones debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y debe fijar, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada una de les subvenciones concedidas.
10.6 Las ayudas se concederán por decreto de alcaldía en base a la propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales. El plazo máximo para resolver será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o la subsanación definitiva de les deficiencias, si son necesarias. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
10.7 La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.8 La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Destinar el importe de la ayuda al objeto por el que se ha solicitado la misma.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
c) Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social la obtención de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.
d) Comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias que motivaron la ayuda.
e) Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.
Artículo 12. Abono de las ayudas
12.1 Dada la naturaleza y el objetivo social de estas ayudas, el importe de la subvención se abonará una vez aprobada la concesión de la ayuda, lo que no exime su justificación plena.
12.2 El abono se podrá realizar, según los casos, en favor del beneficiario o de una entidad o persona colaboradora, para conseguir los fines que persigue la concesión de la ayuda.
Artículo. 13. Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago
13.1 La justificación de la inversión propuesta en la resolución se deberá realizar antes del 31 de diciembre de cada año.
13.2 La documentación a entregar para justificar la subvención será la siguiente:
13.3 En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que fue concedida, se revisará la cantidad, aminorándose proporcionalmente a la parte no justificada.
Artículo 14. Reintegro de las ayudas concedidas
14.1 De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.
c) El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
14.2 Para reintegrar las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos a este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los que debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas.
14.3 Les cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 16. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe revocarse la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de la misma incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Artículo 17. Régimen de infracciones y sanciones
17.1 El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es lo que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.
17.2 El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará de acuerdo con lo que establecen los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula les bases del régimen local.
Artículo 18. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en estas bases, las subvenciones que se concedan se someterán a la correspondiente inspección según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.
Artículo 19. Normativa aplicable
19.1 En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196 de 31/12/05).
ANEXO 1
Solicitud de ayuda económica individual, temporal y de emergencia social para vecinos del término municipal de Ferreries
El Sr./a , con DNI/NIF nº y domicilio en la calle nº de la localidad ,CP, teléfono , actuando en calidad de representante de , con DNI/NIF nº, y teléfono
EXPONE:
Que teniendo conocimiento de la convocatoria de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para vecinos del término de Ferreries y cumpliendo todos los requisitos exigidos;
Declara bajo su responsabilidad que todos los datos facilitados en esta solicitud y la documentación que la acompaña son ciertos.
Declara que acepta el contenido de las bases que regulan estas ayudas y que se compromete a cumplirlas íntegramente.
SOLICITA:
Que le sea concedida una ayuda económica de las siguientes características:
Caracterización de la situación concreta para la que se solicita la ayuda:
Ferreries, 2016
Firmado
Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ferreries