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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 8478
Aprobación definitiva reglamento del parque verde de lloseta

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo al Reglamento del Parque Verde de Lloseta, aprobada en sesión plenaria de la Corporación de día 23-05-2016, no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerda, según prevé el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril y arte. 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre y el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día hábil de su publicación en el BOIB.

Lloseta, a 18 de julio de 2016

El Alcalde,
Bartolomé Moyá Ferragut.

"REGLAMENTO DEL PARQUE VERDE DE LLOSETA

INDICE

TITULO I. OBJETO, ÁMBITO, OBJETIVOS, DEFINICIONES, DERECHO DE LOS CIUDADANOS A LA INFORMACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Objeto y ámbito

Artículo 2. Objetivos

Artículo 3. Definiciones

Artículo 4. Competencias municipales

Artículo 5. Suministro de información

TÍTULO II. CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES

Artículo 6. Concepto.

Artículo 7. Criterios generales

Artículo 8. Equipamientos

TÍTULO III. GESTIÓN DEL PARQUE VERDE

Artículo 9. Sistemas de vigilancia y control de la gestión del Parque Verde

Artículo 10. Usuarios del parque verde

Artículo 11. Horario y días de funcionamiento

Artículo 12. Residuos admitidos

Artículo 13. Residuos no admitidos.

Artículo 14. Personal del Parque Verde

Artículo 15. Almacenamiento de los residuos

Artículo 16. Operaciones de transporte de los residuos

TITULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 17. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador

 

TITULO I.
OBJETO, ÁMBITO, OBJETIVOS, DEFINICIONES, DERECHO DE LOS CIUDADANOS A LA INFORMACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Objeto y ámbito

El Parque Verde de residuos es una instalación de titularidad municipal cerrada y delimitada para la aportación de residuos domésticos y para la aportación de los residuos comerciales de generadores singulares no cualificados (pequeños productores). Junto a esta instalación se encuentra situada un área de aportación de emergencia cerrada, delimitada y vigilada, para la aportación exclusiva de residuos domésticos fuera del horario de servicio del parque verde.

En este reglamento se pretende definir los aspectos generales relacionados con el uso del parque verde y fomentar su utilización y su buen funcionamiento.

Artículo 2. Objetivos

Los objetivos de este servicio son:

- Fomentar la reducción, la reutilización y el reciclaje del máximo porcentaje de residuos domésticos.

- Alcanzar los máximos niveles de calidad en las fracciones depositadas y reducir al mínimo la presencia de materiales impropios.

- Prevenir los vertidos incontrolados en zonas rurales.

- Mejorar la gestión de los residuos urbanos, en cumplimiento y adaptación a lo establecido la Revisión del Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos urbanos de Mallorca (PDSGRUM), publicada en el BOIB núm. 35, de 9 de marzo de 2006, u otra normativa aplicable que se pueda aprobar.

Artículo 3. Definiciones

1. Residuos domésticos: residuos generados en las casas como consecuencia de las actividades domésticas. También se consideran residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. También se incluyen en esta categoría los residuos que se generan en las casas de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y bienes, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

2. Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

3. Residuos de la construcción: los definidos en la categoría 17 del Listado Europeo de Residuos aprobado por la Decisión del Consejo de 23 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/2000 de la Comisión en relación a la lista de residuos.

4. Residuos peligrosos: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y lo que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo que establecen la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

5. Residuos voluminosos: aquellos residuos que por sus características (dimensiones, peso, propiedades, ...) no pueden ser objeto de recogida ordinaria. En cualquier caso tendrán la consideración de residuo voluminoso los siguientes:

 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): los aparatos eléctricos y electrónicos, los materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. Electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos desechados (incluye los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se especifican en los anexos I y II del Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso isla de Mallorca).

Colchones rechazados.

Los residuos asimilables y definidos en algunas categorías o subcategorías de la Lista Europea de Residuos aprobada por la Decisión 2001/118 / CEE de la Comisión Europea, de 16 de enero de 2001 (DOCE L47, 16/2/01).

6. Contenedor: elemento de contención rígido y estanco destinado a la deposición de diferentes fracciones de residuos.

7. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. El anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

8. Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o seis meses si se trata de residuos peligrosos, a no ser que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

9. Iglú: tipo de contenedor que se utiliza para la recogida selectiva en las áreas de aportación, en los grandes productores (generadores singulares) y en los parques verdes y que se caracteriza por su gran volumen (más de 2.500 litros) y por su vaciado mediante un camión con grúa.

10. Parque verde: área de aportación de titularidad municipal cerrada y delimitada y que tenga esta calificación por parte del Consejo de Mallorca.

11. Área de aportación de Emergencia: área de aportación de residuos, de titularidad municipal cerrada, delimitada y vigilada, donde se puede acceder en cualquier momento fuera del horario del parque verde.

12. Neumáticos fuera de uso: aquellos neumáticos que por su estado deben ser destinados al reciclaje o la valorización o no pueden continuar en servicio sin aplicarlos procesos que alargan su vida útil.

13. Poseedor: el productor de residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no posea la condición de gestor de residuos.

14. Productor: cualquier persona física o jurídica que tenga una actividad que produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

15. Productores o generadores singulares: son aquellos poseedores de residuos que por sus características, localización, cantidad y calidad de sus residuos se pueden agrupar en orden a una mejor gestión de dichos residuos.

16. Productores o generadores singulares cualificados: la relación de productores o generadores singulares potenciales del municipio de Lloseta que estén calificados como generadores singulares de hecho y de derecho. La calificación de un poseedor de las fracciones de residuos de papel-cartón, vidrio y envases ligeros como generador singular cualificado es competencia del Ayuntamiento, el cual creará una lista o relación de todos los generadores singulares calificados del municipio.

17. Reciclaje: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos se vuelven a transformar en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

18. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se vuelven a utilizar con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

19. Valorización: cualquier operación que tenga como resultado principal que el residuo sirva para una finalidad útil al sustituir otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función durante la instalación • instalación oa la economía en general.

20. Vía pública: A los efectos de limpieza se consideran como vía pública las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general los ciudadanos.

Artículo 4. Competencias municipales

El ayuntamiento tendrá la obligación de:

- Responsabilizarse del funcionamiento de la instalación • instalación y de la gestión logística de los residuos que se depositan, aportando los recursos materiales y humanos necesarios a tal efecto.

- Hacer cumplir las condiciones mínimas de funcionamiento, de seguridad y prevención en el Parque Verde.

- Realizar la gestión logística de los residuos conforme a la normativa específica aplicable, atendiendo a los sistemas y tratamientos previstos en los correspondientes planes directores sectoriales.

- Elaborar los documentos y recoger los datos necesarios para el control de la gestión logística de los residuos y del funcionamiento del Parque Verde.

- Regular, conforme a ley, la posible cesión de la gestión total o parcial del Parque Verde a empresas externas, decidiendo, en este caso, la propiedad sobre los equipamientos y residuos depositados.

Los residuos recogidos son propiedad del Ayuntamiento. Los objetos de valor que puedan encontrarse se depositarán en el Ayuntamiento, para su valorización, reciclado o eliminación.

Artículo 5. Suministro de información

El Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, pondrá la información relativa a la gestión del parque verde a disposición todos los ciudadanos.

 

TÍTULO II.
CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN • INSTALACIÓN

Artículo 6. Concepto.

El Parque Verde es una instalación diseñada y construida especialmente para la recogida de residuos peligrosos y voluminosos de origen domiciliario, aunque en determinadas condiciones y previa autorización del ayuntamiento puedan ser de pequeños comercios, oficinas y empresas de servicios. Además, si tiene que recoger varias categorías de residuos que no disponen de una recogida selectiva como son los metales, las maderas y el vidrio plano, entre otros.

También debe contribuir a la recogida de aquellos otros residuos por los que sí se dispone de recogida selectiva en la calle como el papel y cartón, los envases de vidrio, los envases ligeros, materia orgánica y rechazo.

Artículo 7. Criterios generales

Se facilitará en todo momento el uso por parte de los usuarios, el trabajo por parte de los trabajadores y la recogida de los residuos por parte de los encargados del transporte. Los criterios a tener en cuenta son:

- La seguridad y la facilidad de uso tanto de los usuarios como de los trabajadores o del personal que realiza el transporte.

- Los contenedores deben estar distribuidos adecuadamente y deben ser de fácil acceso para los usuarios, incluidas las personas con movilidad reducida.

- Asimismo, la instalación deben estar adecuada para que el personal del parque verde pueda realizar su tarea y debe estar equipado en todo momento con los elementos de prevención de riesgos laborales necesarios.

- Las instalaciones deben estar diseñadas y deben adaptarse en la medida de lo posible a criterios paisajísticos que favorezcan su integración con el entorno.

- Las instalaciones deben estar adecuadas para prevenir cualquier tipo de riesgo ambiental como posibles derrames, provistas en todo momento los sistemas y equipamientos de seguridad que eviten posibles riesgos.

- Hay que evitar en todo momento las posibles fuentes de olor y de suciedad, evitando así el posible rechazo de la población.

- Está prohibido fumar y hacer cualquier tipo de fuego dentro de los recintos del parque verde.

En los edificios presentes en la instalación, siempre que sea posible, se utilizarán sistemas ecológicamente responsables encaminados al ahorro y la eficiencia en el consumo energético y en el consumo de agua.

Artículo 8. Equipamientos

El parque verde debe tener:

- Una valla perimetral que impida la libre circulación del exterior al interior y al revés, impidiendo por tanto la entrada no autorizada de residuos, los robos y el vandalismo.

- Una infraestructura de techo para evitar el deterioro de los residuos susceptibles de estropearse si se exponen a la intemperie.

- Un almacén de residuos peligrosos que consista en un espacio cerrado y correctamente ventilado donde los residuos de esta categoría deben ser depositados en cuantías reducidas que no sean peligrosas para la acumulación. Estos habitáculos deben estar adaptados para evitar pérdidas y dotados de mecanismos de seguridad tanto de contención como orientados a la prevención de riesgos laborales.

- Contenedores en número y tipo adecuados al tipo de recogida y al tipo de residuo a almacenar. Los contenedores deberán cumplir las condiciones de seguridad e higiene de conformidad a la normativa vigente.

- Contenedores de gran volumen para la recogida de residuos voluminosos o que tengan un gran flujo de entrada. Se debe intentar maximizar la capacidad de aportación de los contenedores y facilitar la aportación de residuos.

- Áreas de contenedores de pequeño volumen destinadas a materiales que se reciben minoritariamente o tienen tamaño reducido.

- Sistemas de señalización para facilitar el uso de la instalación • instalación por parte de los usuarios (horarios, residuos admitidos y restricciones de aportación, tasas, etc.) y para informar de los riesgos, las obligaciones y las prohibiciones.

- El equipo y las herramientas para el personal necesario para permitir realizar las tareas de manera adecuada, el material de limpieza y saneamiento y el material de prevención de riesgos laborales.

- Todos los elementos de seguridad y de prevención de incendios y de accidentes necesarios para cumplir en todo momento la normativa vigente en este aspecto.

- Instalaciones y equipamientos que permitan una rápida y adecuada evacuación del agua de lluvia para no dañar los edificios, los elementos constructivos, los contenedores o los residuos que se depositan, así como las medidas necesarias para evitar sobre los mismos los efectos del viento.

TÍTULO III.
GESTIÓN DEL PARQUE VERDE

Artículo 9. Sistemas de vigilancia y control de la gestión del Parque Verde

El Parque Verde cuenta con varios sistemas de control de los usuarios.

- Cámaras de videovigilancia: Tanto el parque verde como su perímetro estará vigilado con cámaras para detectar los posibles infractores de las normas recogidas en este reglamento.

- Personal municipal o voluntario. Las tareas a realizar por parte del personal del Parque Verde son las siguientes:

- Atender a los ciudadanos y resolver sus dudas en cuanto a la separación de los residuos en base a las directivas técnicas del Ayuntamiento.

- Acompañar a los ciudadanos en el depósito de los residuos según las tipologías de contenedores u otras separaciones establecidas en el recinto.

- Anotar las incidencias y dudas sin resolver y comentarlas con el personal técnico del Ayuntamiento.

- Velar para que el parque verde esté ordenado y limpio.

Artículo 10. Usuarios del Parque verde

Los usuarios autorizados para utilizar el parque verde de Lloseta serán:

a) Particulares que su residencia esté incluida en el Censo de basuras municipal.

b) Generadores singulares no cualificados del municipio, es decir, comercios, bares, restaurantes, oficinas y pequeños productores en general.

c) Los organismos públicos y entidades del municipio (centros educativos, culturales, protección civil, etc., y las entidades sin ánimo de lucro - asociaciones, fundaciones, ONG, etc.-).

d) Brigadas / concesionarios, entendiendo por estos las personas físicas o jurídicas que tengan una relación contractual de prestación de servicios por el Ayuntamiento.

Obligaciones de los usuarios del Parque Verde:

a. En el momento de la entrada al recinto se informó al personal encargado del material que se lleva.

b. Deben respetar y cumplir las instrucciones del personal de servicio.

c. Los materiales se deben dejar en el contenedor correspondiente siguiendo los carteles respectivos.

d. Se debe evitar que queden restos en el suelo y alrededor de los contenedores. Si caen residuos en el suelo deberán recoger e introducir en el contenedor respectivo.

e. No pueden dejar nunca residuos o materiales fuera del recinto del Parque Verde y se deben respetar los horarios de apertura al público.

Artículo 11. Horario y días de funcionamiento

Los servicios municipales establecerán el horario de apertura del parque verde al público que estará expuesto en el exterior del recinto. En todo caso, el horario mínimo de apertura será de XX horas semanales, distribuidas entre seis días, de lunes a sábado.

El horario podrá variar según la estación del año, y podrá ser ampliado y / o revisado por decisión del Ayuntamiento.

El área de aportación de emergencia situada junto estará abierta las 24 horas todos los días del año.

Artículo 12. Residuos admitidos

1. Los usuarios del Parque Verde podrán aportar, previamente clasificados, los siguientes materiales:

a) Residuos de origen doméstico:

- Papel-cartón, vidrio y envases ligeros.

- Fracción orgánica.

- Rechazo.

- Aparatos eléctricos y electrónicos sin CFC (grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos eléctricos de consumo, aparatos de alumbrado).

- Aparatos eléctricos con CFC (frigoríficos, congeladores, aparatos de aire acondicionado, etc.).

- Residuos voluminosos, excepto los aparatos eléctricos y electrónicos: muebles, colchones, somieres y similares.

- Ropa y calzado

- Chatarra

- Restos de poda y jardinería

- Pilas alcalinas y de botón

- Envases de residuos peligrosos

- Aceite mineral y vegetal

- Luces fluorescentes, bombillas de bajo consumo, lámparas de sodio de baja presión, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidos las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos • licos.

- Baterías de coche

- Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores

- Residuos con amianto.

b) Residuos de origen comercial:

- Papel-cartón, vidrio y envases ligeros.

- Fracción orgánica

- Rechazo

- Chatarra

- Aceite vegetal

El Ayuntamiento podrá ampliar la lista de residuos admitidos de acuerdo con la normativa.

Artículo 13. Residuos no admitidos.

En ningún caso se aceptarán en el Parque Verde los siguientes materiales:

a) Residuos infecciosos, radiactivos, material explosivo o inflamable, etc.

b) Residuos industriales

c) Residuos voluminosos de origen comercial

d) Residuos peligrosos que no sean domésticos

e) Residuos industriales

f) Residuos hospitalarios

g) Vehículos fuera de uso

Artículo 14. Personal del Parque Verde

El Parque Verde estará físicamente mantenido y controlado por el número adecuado de personas contratadas por el Ayuntamiento. Las tareas diarias del encargado serán:

1. Abrir y cerrar el Parque verde de residuos.

2. Controlar la entrada y la salida de los materiales.

3. Garantizar la correcta disposición de los materiales en el lugar adecuado y de la forma reglamentada.

4. Impedir el depósito de materiales no admitidos.

5. Asesorar al público de cómo usar las instalaciones • instalaciones.

6. Haz el Ayuntamiento de cualquier percance o anomalía.

7. Garantizar que los materiales del Parque Verde son retirados por personas, empresas y vehículos autorizados.

8. Rellenar las hojas diarios de incidencias y de entradas y salidas de materiales.

Artículo 15. Almacenamiento de los residuos en el Parque Verde

Para el almacenamiento de los residuos los operarios y las empresas recogedoras respetarán los acuerdos a que se haya llegado entre la administración competente y los operadores de los diferentes sistemas integrados de gestión autorizados en cada momento por la Consellería de Medio Ambiente. Del mismo modo se tendrá en cuenta la logística de recogida y los diferentes sistemas de tratamiento o eliminación final de los residuos establecidos por los Planes Directores Sectoriales de aplicación, a efectos de optimización y abaratamiento de costes.

Artículo 16. Operaciones de transporte de los residuos

El transporte de los residuos será realizado por gestores autorizados.

El personal del parque verde deberá planificar y coordinar los plazos por el vaciado de contenedores y operaciones de retirada de los residuos recogidos, a fin de mantener las instalaciones y equipamientos en todas las condiciones aptas para su buen funcionamiento.

Las empresas gestoras deberán responder con presteza y en base a las cláusulas que marquen sus contratos para no mantener los contenedores saturados.

Las empresas transportistas deberán entregar los albaranes al vigilante del Parque Verde y entregar mensualmente por correo electrónico en el ayuntamiento y en formato compatible y modificable un informe con los transportes hechos donde constará:

1. Matrícula del camión

2. Fecha y hora

3. Tipo de residuo

4. Número de albarán (debe corresponder con el albarán que se entregará obligatoriamente al operario del parque verde)

5. Peso

El transporte de los residuos se realizará, en todos los casos, cumpliendo las medidas de prevención de riesgos y accidentes que proceda y cumpliendo la normativa específica que corresponda sobre transporte de residuos sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente en general.

No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos, en especial para el caso de los residuos peligrosos.

TITULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 17. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador.

En todo lo que se refiere al incumplimiento de lo regulado en la presente norma, se aplicará la responsabilidad administrativa y régimen sancionador regulados por la ordenanza municipal de residuos y por las disposiciones reguladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residus.- Lloseta, a 16 de mayo de 2016.- El Alcalde, El Secretario "