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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 8477
Aprobación definitiva ordenanza para el fomento de la convivencia ciutadana y el civismo del municipio de Lloseta

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ordenanza para el fomento de la convivencia ciudadana y el civismo del municipio de Lloseta, aprobada en sesión plenaria de la Corporación de día 23-05-2016, no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril y art. 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre y el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día hábil de su publicación en el BOIB

 

Lloseta, a 18 de julio de 2016

 

El Alcalde,

Bartolomé Moyá Ferragut.

  

"ORDENANZA PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y EL CIVISMO DEL MUNICIPIO DE LLOSETA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto de esta ordenanza es el preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, fomentando el clima de convivencia pacífica y de respeto mutuo que motive las relaciones solidarias entre la ciudadanía del municipio de Lloseta.

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El objeto de esta ordenanza es regular la actividad de las personas físicas y jurídicas que se desarrolla en el espacio público o que trasciende el ámbito estrictamente privado, mediante la modulación o corrección de determinados tipos de comportamientos a fin de lograr el bienestar colectivo y posibilitar la convivencia ciudadana.

A estos efectos la ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente a mejorar el civismo y la convivencia en el espacio público, indicando los bienes jurídicos protegidos y previendo las conductas que en cada caso pueden ser sancionadas porque perturban, lesionan o deterioran la convivencia ciudadana o los bienes que se encuentran en el espacio público.

Artículo 2.- Ámbito aplicación

La presente ordenanza será de aplicación en todo el término de Lloseta y en particular a todos los espacios públicos del municipio como son bienes, instalaciones, mobiliario y equipamientos municipales y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como las construcciones, instalaciones, mobiliario y demás bienes y elementos de dominio público municipales situados en Lloseta.

Esta ordenanza será de aplicación a todas las personas que se encuentren en el municipio de Lloseta, cualquiera que sea su situación jurídica administrativa concreta.

Artículo 3.- Fundamentos legales

Esta ordenanza tiene su fundamento legal en los principios constitucionales y el desarrollo de los principios contenidos en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y se basa en la vigente normativa de régimen local, de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con el fin de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establecen en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local.

 

TÍTULO II

NORMAS DE CONDUCTA CÍVICA EN EL ESPACIO PÚBLICO. INFRACCIONES Y SANCIONES

 

CAPÍTULO I

DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO Y ACCESO NO AUTORIZADO

Artículo.- Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del entorno y el paisaje urbano del municipio, que es indisociable del correlativo deber a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza e imagen.

Artículo.- Normas de conducta

Se prohíbe realizar todo tipo de pintada, inscripción, grafismo, ralladura o pegatina con cualquier materia sobre la superficie de cualquier elemento del espacio público o privado, tanto interior como exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y en general el resto de elementos descritos en el artículo 2 de esta ordenanza, así como también el acceso a dichas instalaciones fuera del horario estipulado o sin autorización.

Artículo.- Régimen de sanciones

Las conductas descritas en el artículo precedente tendrán la consideración de infracción leve y serán sancionadas con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave. El acceso a espacios públicos no autorizados será sancionado con multa de hasta 300 euros.

Tendrán la consideración de infracción grave, sancionada con multa de 751 a 1500 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:

- En los elementos de transporte, incluidos los vehículos, las paradas y otros elementos instalados en los espacios públicos

- En las fachadas de los inmuebles públicos o de las casas particulares

- En los elementos de los parques y jardines públicos

- En las señales de tráfico o de identificación viaria cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

Tendrán consideración de infracción muy grave, sancionada con multa de 1501 a 3000 euros, las pintadas o grafitis realizados sobre patrimonio o edificios catalogados o protegidos.

CAPÍTULO II

NECESIDADES FISIOLÓGICAS Y ACTITUDES VIOLENTAS

Artículo.- Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de la convivencia ciudadana y el civismo.

Artículo.- Normas de conducta

Se prohíbe mantener conductas incívicas, actitudes vejatorias, actitudes violentas, insultos, realizar actividades fisiológicas como defecar y orinar en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 2 de esta ordenanza.

Artículo.- Régimen de sanciones

La conducta descrita en los artículos precedentes será constitutiva de infracción leve, sancionada con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita en el artículo precedente se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores o se hagan en el patrimonio o edificios catalogados o protegidos y se sancionará con multa de 750 a 1500 euros.

CAPITULO III

CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo.- Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de menores, el derecho al descanso y tranquilo de los vecinos, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la correcta utilización de la vía pública y la garantía de la seguridad pública.

Artículo.- Normas de conducta

Se prohíbe el consumo, dispensación y venta de bebidas alcohólicas en los espacios y vías públicas, salvo en los lugares y casos autorizados expresamente, supuestos en los que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios autorizados o cuando el mencionado consumo cuente con la oportuna autorización en casos puntuales.

Se prohíbe tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquier otro residuo. En casos de consumo y venta de bebidas autorizados de acuerdo con el artículo anterior se acotará la actividad en un determinado perímetro y en ningún caso se admitirán materiales que puedan ser peligrosos.

Artículo.- Régimen de sanciones

La conducta descrita en el artículo precedente será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita en el apartado anterior pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana y se sancionará con multa de 750 a 1500 euros. A estos efectos, dicha alteración se produce cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Cuando el consumo se haga de forma masiva por grupo de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración

- Cuando cause molestias a los usuarios del espacio público y la vecindad (disturbios y ruidos)

- Cuando en el lugar donde se consuma se caracterice por la afluencia de menores o la presencia de niños.

CAPÍTULO IV

CONSUMO DE DROGAS

Artículo.- Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad.

Artículo.- Normas de conducta

No se permite el consumo y la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales por la legislación vigente en los espacios públicos, ni el consumo de drogas legales fuera del marco normativo vigente. Tampoco se permite el abandono en la calle o espacios públicos de los útiles, instrumentos o residuos generados por este consumo.

Artículo.- Régimen de sanciones

De acuerdo con la legislación vigente (Ley 1/1992 de seguridad ciudadana) la conducta descrita en el artículo precedente constituye infracción grave siempre que no sea constitutiva de infracción penal.

CAPÍTULO V

ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO DEL PATRIMONIO Y DEL MOBILIARIO URBANO. DETERIORO DEL ESPACIO URBANO

Artículo.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en proteger el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud y la integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo.- Normas de conducta

Están prohibidos los actos de deterioro grave del mobiliario urbano como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles.

Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o bienes.

Artículo. Régimen de sanciones

Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado primero del artículo precedente son constitutivos de infracción grave y se sancionarán con multa de 750 a 1500 euros

Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado segundo del artículo precedente son constitutivos de infracción muy grave y se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

CAPÍTULO VI

HIGIENE, DIGNIDAD Y BIENESTAR ANIMAL

Artículo.- Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la limpieza del espacio público y las condiciones de salubridad pública, además de respetar el bienestar animal.

Artículo.- Normas de conducta

1.- Queda prohibido dejar excrementos de animales tanto en la vía pública como en otras zonas públicas. Quien lleve el animal está obligado a recoger y retirar las suciedades y limpiar la parte afectada de la vía pública.

Los propietarios de los animales son directamente responsables de los daños y perjuicios a personas, otros animales y en mobiliario público, y de ensuciar la vía pública en su caso. En ausencia del propietario será responsable subsidiario la persona que en el momento de producirse la infracción tenga el animal y en todo caso, si el animal queda solo, se identificará mediante chip y el titular será el responsable.

2.- Queda prohibido, bajo la responsabilidad del conductor del animal doméstico, permitir que el animal haga micciones en las fachadas, puertas, vallas y cerrados de edificios y mobiliario urbano.

3.- Queda prohibido dar de comer a cualquier animal en la vía pública.

Artículo.- Régimen de sanciones

La conducta descrita en el artículo precedente será constitutiva de infracción leve y se sancionará con una multa hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita en el artículo precedente se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o sean frecuentes para menores, o se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos y se sancionará con multa de 750 a 1500 euros.

 

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

Artículo.- Rebaja de la sanción si se paga de manera inmediata

Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando la ordenanza no fije importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del 65% de su importe mínimo.

Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del 30% del importe de la sanción que aparezca en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

La reiteración de denuncias, puede ocasionar que la sanción pase de leve a grave o muy grave.

Las sanciones impuestas a los infractores menores de edad serán responsabilidad de sus padres o tutores legales, y en todo caso, se puede intentar la restitución o reparación del daño con trabajos para la comunidad bajo la supervisión de educadores, servicios sociales o policía tutor.

Cuando haya voluntad de reparación o restitución del daño, la sanción podrá ser rebajada hasta un 50% de su importe.

Artículo.- Reparación de daños

La imposición de las sanciones que correspondan por incumplimiento de esta ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados, salvo que ésta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el artículo siguiente.

Artículo.- Sustitución o complementación de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad

El Ayuntamiento podrá sustituir o complementar la sanción o de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad.

El Ayuntamiento también puede sustituir o complementar, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y perjuicios causados a los bienes por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos por la comunidad.

Artículo.- Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14 / 1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración Autonómica en el ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que no sean aplicables, total o parcialmente, por razón de la materia, los procedimientos específicos legal o reglamentariamente establecidos.- Lloseta, 16 de mayo de 2016.- El Alcalde, El Secretario, "