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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 8475
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la gestión de residuos

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la Ordenanza reguladora de la Gestión de Residuos (RSU), aprobada en sesión plenaria de la Corporación de día 23-05-2016, no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril y arte. 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, y el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día hábil de su publicación en el BOIB.

 

Lloseta, a 18 de julio de 2016

El Batlle
Bartolomé Moyá Ferragut.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el marco de las competencias del Ayuntamiento de Lloseta, de todas aquellas conductas y actividades relacionadas con la recogida y el depósito de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía con el fin de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla el Plan director sectorial de residuos urbanos de Mallorca (Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva) y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, debiendo interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada normativa y con el resto de la legislación vigente.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Lloseta están obligadas a cumplir lo establecido en la presente Ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza se entenderá por:

1 Aparatos eléctricos y electrónicos: los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir estas corrientes y campos.

2. Bolsas biodegradables: bolsas fabricadas mediante polímeros orgánicos de origen vegetal, lo que garantiza su completa descomposición durante la fase de degradación de la materia orgánica a través de procesos de biodegradación o compostaje.

3. Ciutadano: por la presente norma tendrán la consideración de ciudadano toda persona poseedora de residuos debido a que desarrolla una actividad productora de residuos domésticos o comerciales. Se incluyen:

a) Todos los habitantes del municipio, ya lo sean de derecho o de hecho.

b) Todos los ocupantes de las viviendas ubicadas dentro del municipio, ya lo sean como ocupantes habituales o visitantes.

c) Todos los responsables y los empleados de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y de las industrias ubicadas dentro del municipio, independientemente de que estén empadronadas en otro municipio.

d) Todos los generadores singulares ubicados dentro del municipio.

4. Contenedor: elemento de contención rígido y estanco destinados a la deposición de diferentes fracciones de residuos.

5. Domicilio: se entiende por domicilio dentro de esta ordenanza cualquier domicilio particular o de actividad empresarial.

6. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. El anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

7. Almacenaje: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o seis meses si se trata de residuos peligrosos, a no ser que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

8. Fracción envases ligeros: latas (de acero, aluminio, etc.), los envases de plástico de todo tipo, los envases de cartón-aluminio (bricks), las bandejas de poliestireno y otros incluidos en los residuos urbanos.

9. Fracción orgánica de los residuos municipales (FORM): residuos biodegradables propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas en la manipulación, preparación y consumo de la comida, así como los residuos provenientes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies, etc. También se incluyen en esta categoría los pequeños restos de jardinería (anexo I).

10. Fracción papel y cartón: papel impreso, envases domésticos de papel-cartón, envases comerciales de papel-cartón, papel de embalar (anexo I).

11. Fracción rechazo: fracción de materiales de los residuos domésticos y comerciales que no forman parte de las fracciones de orgánica, papel-cartón, vidrio y envases ligeros: polvo de barrer, bolsas de aspirador, papel sucio o mojado, vasos, platos, vidrios planos, colillas de cigarrillo, cenizas, residuos higiénicos (compresas, pañales, tampones), excrementos de animales, etc. (Anexo I).

12. Fracción vidrio: envase de vidrio (botellas y botes), entero o roto (anexo I).

13. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor.

14. Iglú: tipo de contenedor que se utiliza para la recogida selectiva en las áreas de aportación, en los grandes productores (generadores singulares) y en los parques verdes y que se caracteriza por su gran volumen (más de 2.500 litros) y por su vaciado mediante un camión con grúa.

15. Punto verde: área de aportación de titularidad municipal cerrada y delimitada y que tenga esta calificación por parte del Consejo de Mallorca.

16. Área de aportación de Emergencia: área de aportación de residuos, de titularidad municipal cerrada, delimitada y vigilada, donde se puede acceder en cualquier momento fuera del horario del parque verde.

17. Pneumàticos fuera de uso: aquellos neumáticos que por su estado deben ser destinados al reciclaje o la valorización o no pueden continuar en servicio sin aplicarlos procesos que alargan su vida útil.

18. Poseedor: el productor de residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

19 .Productor: cualquier persona física o jurídica que tenga una actividad que produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

20. Productores o generadores singulares: son aquellos poseedores de residuos que por sus características, localización, cantidad y calidad de sus residuos se pueden agrupar en orden a una mejor gestión de dichos residuos.

21. Productores o generadores singulares cualificados: la relación de productores o generadores singulares potenciales del municipio de Lloseta que estén calificados como generadores singulares de hecho y de derecho. La calificación de un poseedor de las fracciones de residuos de papel-cartón, vidrio y envases ligeros como generador singular cualificado es competencia del Ayuntamiento, el cual creará una lista o relación de todos los generadores singulares calificados del municipio.

22. Reciclage: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos se vuelven a transformar en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

23. Recogida puerta a puerta: sistema de recogida selectiva de los residuos urbanos que se fundamenta en el hecho de que los poseedores de los residuos efectúan la segregación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero en lugar de depositarlas en unos contenedores que de forma permanente permanecen en la vía pública, las diversas fracciones (materia orgánica, papel-cartón, vidrio, envases ligeros y demás) son recogidas directamente en el punto de generación (viviendas, establecimientos comerciales, etc.) de acuerdo con un calendario predefinido , siguiendo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

24. Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos, para facilitar su tratamiento específico.

25. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): los aparatos eléctricos y electrónicos, los materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. Se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares.

26. Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

27. Residuos domésticos: residuos generados en las casas como consecuencia de las actividades domésticas. También se consideran residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. También se incluyen en esta categoría los residuos que se generan en las casas de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y bienes, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

28. Residuos de la construcción: los definidos en la categoría 17 del Listado Europeo de Residuos aprobado por la Decisión del Consejo de 23 de julio de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/2000 de la Comisión en relación a la lista de residuos y que se adjunta en el anexo II de la presente ordenanza. (Ver anexo 2)

29. Residuos peligrosos: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y lo que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo que establecen la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

30. Residuos voluminosos: aquellos residuos que por sus características (dimensiones, peso, propiedades, ...) no pueden ser objeto de recogida ordinaria. En cualquier caso tendrán la consideración de residuo voluminoso los siguientes:

a. Electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos desechados (incluye los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se especifican en los anexos I y II del Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso isla de Mallorca).

b. Colchones rechazados.

c. Los residuos asimilables y definidos en algunas categorías o subcategorías de la Lista Europea de Residuos aprobada por la Decisión 2001/118 / CEE de la Comisión Europea, de 16 de enero de 2001 (DOCE L47, 16/2/01).

31. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se vuelven a utilizar con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

32. Valorización: cualquier operación que tenga como resultado principal que el residuo sirva para una finalidad útil al sustituir otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función en la instalación o en la economía en general.

33. Vía pública: A los efectos de limpieza se consideran como vía pública las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general los ciudadanos.

34. Acera: Parte lateral de una vía urbana, generalmente más alta que la calzada, destinada al paso de la gente que va a pie.

Artículo 3. Fomento de las conductas cívicas en materia gestión de residuos

1. Todos los ciudadanos de Lloseta deben tener una conducta encaminada a evitar y prevenir el deterioro del municipio, a la utilización racional de los productos de consumo, a la minimización en la producción de residuos y la preservación del medio ambiente en general.

2. Asimismo tienen el derecho y el deber de denunciar las infracciones de que se tenga conocimiento de gestión de residuos. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que correspondan en cada caso.

3. El Ayuntamiento favorecerá las actuaciones que en materia de gestión de los residuos desarrollen los particulares por iniciativa propia y que se orienten a mejorar la calidad de vida en Lloseta.

4. El Ayuntamiento podrá establecer un régimen especial de beneficios fiscales y ayudas económicas destinadas al fomento de la reducción de residuos y de la recogida selectiva.

Artículo 4. Subsidiariedad de los trabajos de gestión de los residuos urbanos

El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de gestión de los residuos que según la ordenanza deben efectuar los ciudadanos, previo requerimiento a los propietarios o usuarios, y los imputará el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.

TÍTULO II
RECOGIDA DE RESIDUOS

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 5. Consideraciones generales para la entrega de los residuos

1. Todos los ciudadanos definidos en el artículo segundo de esta Ordenanza están obligados a:

a) Separar los residuos domésticos y comerciales de la siguiente manera:

- Fracción orgánica

- Papel y cartón

- Vidrio

- Envases ligeros

- Rechazo o resto

b) Quitar o entregar las diferentes fracciones de residuos de acuerdo con el calendario y con la franja horaria que, en cada caso, determine el Ayuntamiento.

c) Utilizar los elementos de contención para las diferentes fracciones de residuos urbanos que determine el Ayuntamiento.

d) Favorecer la selección y, por tanto, posible recuperación de otras fracciones valorizables de los residuos.

2. Los ciudadanos que residan en suelo rústico deben llevar los residuos, correctamente separados, en el Parque verde municipal. Los materiales se depositarán dentro de los contenedores específicos para cada fracción.

Artículo 6. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos

1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión en la forma e instalaciones establecidas en la presente ordenanza, los residuos adquirirán el carácter de propiedad municipal. Cualquier manipulación que se desee efectuar a estos requerirá una autorización previa del ayuntamiento.

2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos que no se hayan acogido al servicio municipal de recogida de residuos son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

b) Separar los residuos en las mismas condiciones que las establecidas para los que acogen al servicio municipal de recogida, y entregarlos a gestores de residuos autorizados, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Acreditar documentalmente la gestión correcta de sus residuos ante el Ayuntamiento.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por parte de su productor u otro poseedor, el Ayuntamiento asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la gestión.

4. Los productores y poseedores de residuos peligrosos deben cumplir los requisitos recogidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el mencionado reglamento, así como el resto de normativa que les sea aplicable.

 

Artículo 7. Prestación del servicio

1. El Ayuntamiento de Lloseta prestará el servicio de recogida de los residuos domésticos y los residuos comerciales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable.

2. El Ayuntamiento prestará los servicios de recogida siguientes:

a) La recogida selectiva de los residuos domésticos y comerciales dentro del núcleo urbano mediante el sistema puerta a puerta. El Ayuntamiento establecerá la frecuencia y los horarios más adecuados para llevarla a cabo. Cualquier cambio de frecuencia y de horario se hará público con la antelación suficiente.

b) La recogida selectiva de los residuos generados por los grandes productores (generadores singulares cualificados), tanto los ubicados dentro de suelo urbano como los ubicados dentro de suelo rústico, los cuales deberán efectuar la separación previa (en origen) de los residuos dentro de las propias instalaciones, siguiendo las instrucciones que dicten el Ayuntamiento y la Mancomunidad del Raiguer. Basándose en criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, el Ayuntamiento puede decidir no realizar la recogida selectiva de los grandes productores que estén ubicados en lugares lejanos o de difícil acceso.

c) La recogida domiciliaria de los residuos voluminosos, previa petición del usuario.

d) El servicio de Parque Verde para la aportación de residuos domésticos y especiales de origen doméstico, así como para la aportación de los residuos comerciales provenientes de pequeños productores (generadores singulares no cualificados).

CAPÍTULO II
RECOGIDA SELECTIVA PUERTA A PUERTA

Artículo 8. Prestación de la recogida selectiva puerta a puerta

1. El Ayuntamiento de Lloseta recogerá selectivamente mediante el sistema puerta a puerta:

a) Los residuos domésticos y comerciales del casco urbano.

b) Los residuos domésticos y comerciales de los grandes productores, tanto los ubicados dentro del casco urbano como los ubicados en suelo rústico.

2. El Ayuntamiento puede complementar o sustituir la recogida puerta a puerta de las fracciones de papel-cartón, vidrio y envases ligeros de los grandes productores por una recogida mediante contenedores de gran capacidad tipo iglú con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia del servicio. Los grandes productores deben destinar, dentro de sus instalaciones y en un lugar de fácil acceso y movilidad por el camión de recogida, una zona específica para la colocación de los contenedores.

3. Basándose en criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, el Ayuntamiento puede decidir no realizar la recogida selectiva puerta a puerta de los grandes productores que estén ubicados en lugares lejanos o de difícil acceso.

Artículo 9. Fracciones recogidas puerta a puerta

1. Los usuarios del servicio de recogida puerta a puerta deberán separar los residuos en las fracciones siguientes:

a) Fracción orgánica

b) Papel-cartón

c) Vidrio

d) Envases ligeros

e) Rechazo

2. Dada la necesidad de quitar los residuos de pañales varios días a la semana por cuestiones higiénicas y sanitarias, estos residuos se gestionarán separadamente del resto de las fracciones, excepto de la fracción rechazo.

Artículo 10. Recogida selectiva puerto a puerta de la fracción orgánica

1. Para la recogida puerta a puerta de la fracción orgánica, los ciudadanos están obligados a:

a) Separar la fracción orgánica del resto de los desechos y sacarla utilizando bolsas compostables o de plástico transparente y dentro de un contenedor o cubo en la vía pública.

b) Sacar la fracción orgánica en los días correspondientes y al horario establecido.

c) Colocar el cubo o contenedor en la vía pública, cerca de la entrada del edificio, sin que obstaculice el paso de peatones.

d) Retirar de la vía pública el cubo o contenedor la mañana siguiente al servicio de recogida puerta a puerta. En ningún caso podrán permanecer en la vía pública fuera de las horas y días correspondientes a la recogida puerta a puerta.

e) Seguir las instrucciones que, al respecto de la recogida selectiva de la fracción orgánica, faciliten el ayuntamiento o la Mancomunidad del Raiguer, a fin de que la calidad de la fracción orgánica sea óptima.

2) No se permite entregar residuos diferentes a los considerados aptos para la recogida de la fracción orgánica, de acuerdo con el Anexo I.

3) Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar la fracción orgánica en los contenedores específicos ubicados en el Parque verde de residuos municipal.

Artículo 11. Recogida selectiva puerta a puerta de papel y cartón.

1. Para la recogida puerta a puerta de la fracción papel y cartón, los ciudadanos están obligados a:

a) Sacar la fracción papel y cartón plegada dentro de una caja de cartón, en una bolsa de papel o atada con una cuerda.

b) Sacar la fracción papel y cartón en los días y el horario correspondientes.

c) Colocar la fracción de papel y cartón en la vía pública, junto a la entrada del edificio, sin obstaculizar el paso de los peatones, en los días correspondientes y al horario establecido.

2. No se permite entregar residuos diferentes a los considerados aptos para la recogida de la fracción papel y cartón, de acuerdo con el Anexo I.

3. Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar la fracción papel y cartón, sin bolsa de plástico, en los contenedores correspondientes ubicados en el Parque verde de residuos municipal. Las cajas de cartón se introducirán plegadas dentro del contenedor de manera que ocupen el mínimo volumen.

Artículo 12. Recogida selectiva puerta a puerta de los envases ligeros.

1. Para la recogida puerta a puerta de la fracción envases, los ciudadanos están obligados a sacar esta fracción de residuos dentro de una bolsa de plástico cerrada, en la vía pública, junto a la entrada del edificio, sin obstaculizar el paso de peatones, en los días correspondientes y al horario establecido.

2. No se permite sacar residuos diferentes a los considerados aptos para la recogida de la fracción de envases ligeros, de acuerdo con el Anexo I.

3. Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar la fracción de envases ligeros en los correspondientes contenedores ubicados en el Parque verde de residuos municipal. Se entregarán aplastados en la medida de lo posible a fin de reducir su volumen.

Artículo 13. Recogida selectiva puerta a puerta de la fracción vidrio.

1. Para la recogida puerta a puerta de la fracción vidrio, los ciudadanos están obligados a sacar esta fracción dentro de un contenedor o cubo sin ningún tipo de bolsa y sin tapones. Se sacará a la vía pública, junto a la entrada del edificio, sin obstaculizar el paso de peatones, en los días y el horario correspondientes.

2. No se permite sacar residuos diferentes a los considerados aptos para la recogida de la fracción vidrio, de acuerdo con el Anexo I.

3. Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar la fracción vidrio en los contenedores correspondientes ubicados en el Parque verde de residuos municipal. Se entregarán sin bolsas ni tapones.

Artículo 14. Recogida selectiva puerta a puerta de la fracción rechazo.

1. La fracción rechazo se debe quitar en bolsas bien cerradas y de resistencia suficiente para que no se rompan durante su manipulación y dentro de un contenedor o cubo, en la vía pública, junto a la entrada del edificio, sin obstaculizar el paso de peatones.

2. Los residuos de la fracción rechazo se deben sacar los días correspondientes y al horario establecido.

3. No se permiten sacar materiales orgánicos ni residuos que forman parte de la fracción selectiva reciclable (papel / cartón, vidrio y envases ligeros) para la recogida de la fracción rechazo.

4. Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar la fracción rechazo en los contenedores ubicados en el Parque verde de residuos municipal.

Artículo 15. Recogida selectiva puerta a puerta de los pañales.

1. La fracción pañales comprende pañales infantiles o para adultos, compresas, tampones y asimilables.

2. Los usuarios sacarán los pañales separadamente de las otras fracciones (excepto de la fracción rechazo) en una bolsa cerrada, en los días correspondientes y al horario establecido.

3. Los pañales se pueden sacar conjuntamente con el rechazo, dentro de la misma bolsa, el día de recogida del rechazo.

4. Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar los pañales, como parte de la fracción rechazo, en los contenedores ubicados en el Parque verde de residuos municipal.

CAPÍTULO III. RESIDUOS VOLUMINOSOS

Artículo 16 Recogida de residuos voluminosos

1. El Ayuntamiento prestará un servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos. Se recogerán los residuos voluminosos definidos en el artículo 2 de la presente ordenanza, excepto los contenidos en el apartado 6 de este mismo artículo. Dado que es un servicio de recogida domiciliaria, no se recogerán, en ningún caso, los residuos voluminosos procedentes de actividades industriales o comerciales.

2. Los productores o poseedores de residuos voluminosos también los pueden aportar al Parque Verde municipal, previamente clasificados.

Artículo 17. Procedimiento de la recogida domiciliaria de residuos voluminosos

1. Los ciudadanos que quieran ser usuarios del servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos están obligados a:

a) Solicitar al Ayuntamiento, personalmente o por teléfono, la recogida de los residuos voluminosos de los que se quieren desprender. Se podrán quitar, como máximo, tres objetos por domicilio y día de recogida.

b) Seguir las instrucciones que se den desde el Ayuntamiento en relación a su recogida.

c) Sacar los residuos voluminosos en la acera (siempre que sea posible) el día antes de la recogida a partir de las 20.00 horas.

d) Cortar por la mitad todos aquellos objetos que tengan un tamaño superior a tres metros.

2. El servicio de recogida domiciliaria de voluminosos no incluye, en ningún caso, la recogida de los residuos: residuos de construcción-demolición neumáticos fuera de uso, piezas de coche o ciclomotor (ruedas, chasis, filtros, frenos, etc.) , botes de pintura, bidones metálicos, aerosoles, baterías, teléfonos móviles, extintores, aceites, combustibles líquidos, bombonas de gas, fluorescentes y bombillas.

Artículo 18 Responsabilidad

Todos los usuarios serán responsables de aquellos residuos voluminosos que saquen a la vía pública. En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, el responsable se hará cargo del coste de la retirada de los voluminosos abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

CAPÍTULO IV
VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

Artículo 19. Clasificación del tipo de residuo y ámbito de aplicación.

1. Quedan sometidos al ámbito de aplicación de este artículo todos los vehículos que hayan llegado al final de su vida útil y se encuentren en cualquier punto del término municipal.

2. Los vehículos abandonados serán considerados residuos domésticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Asimismo, tendrán la consideración de residuos peligrosos de conformidad con la Orden MAM / 304/202, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.

Artículo 20 Prohibición de abandono

Queda prohibido que el titular o poseedor de un vehículo al final de su vida útil se desprenda y lo abandone en cualquier punto del término municipal. Los titulares de un vehículo, al final de su vida útil, deben entregarlo a un centro autorizado de tratamiento.

Artículo 21. Tratamiento como residuo urbano

1. Tendrán la consideración de residuos abandonados y podrán ser trasladados a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fue inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y el titular no ha formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

2. Antes de la orden de traslado del vehículo, se requerirá al titular advirtiéndole de que, en el caso de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado a un centro autorizado de tratamiento.

3. Los propietarios de los vehículos abandonados o de sus restos que no hayan sido destruidos podrán recuperarlos previa solicitud, en el estado en que se encuentren, siempre que acrediten la propiedad y hayan abonado el importe de las tarifas de recogida, transporte y depósito. Todo ello, sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer.

Artículo 22. Expediente de declaración de abandono. Notificaciones

1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona que comunique al Ayuntamiento de Lloseta la existencia de un vehículo que presumiblemente se encuentre abandonado. Los servicios municipales levantarán las correspondientes actas de inspección, iniciarán el correspondiente expediente administrativo de declaración de vehículo abandonado y la retirada y el tratamiento como residuo urbano, sin perjuicio de lo que establezca la legislación sobre tráfico.

2. Las notificaciones de los expedientes de declaración de abandono se llevarán a cabo de la siguiente manera:

a) En la notificación de inicio del expediente administrativo, se requerirá al titular para que aporte documentación acreditativa de que el vehículo no está abandonado: fotocopia del permiso de circulación del vehículo, tarjeta de inspección técnica con la última ITV superada, seguro obligatorio y último recibo del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica al corriente de pago.

En el supuesto de que el titular aporte toda la documentación requerida en regla, se archivarán las actuaciones. Si no se aporta la documentación mencionada, se continuará con la tramitación del expediente.

b) Si se desconoce el titular o hay imposibilidad de notificar el inicio del expediente o su resolución, la notificación se efectuará conforme a lo establecido en la normativa vigente, y se procederá a la publicación edictal y, simultáneamente, a del anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lloseta. Una vez transcurridos los plazos reglamentarios, se continuará con la tramitación administrativa del expediente.

Artículo 23. Responsabilidad

1. Se exigirá la responsabilidad que corresponda a los titulares que abandonen los vehículos mediante la incoación y la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

2. En caso de que el titular de un vehículo acredite que efectuó la entrega de éste a un centro autorizado de tratamiento antes de que se produjera la situación de abandono, se consideró este último poseedor del vehículo, y por lo tanto responsable de cualquier infracción de esta ordenanza.

3. Los titulares de vehículos abandonados que adquieran la condición de residuos urbanos y sean retirados de la vía pública o espacio público, deberán sufragar los costes del traslado y la estancia en el depósito municipal, de conformidad con las tasas establecidas en las ordenanzas fiscales vigentes, con independencia de las sanciones que puedan corresponder.

CAPÍTULO V
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN-DEMOLICIÓN

Artículo 24. Consideraciones generales

1. El objeto de este capítulo es dar cumplimiento, en cuanto a la gestión de los residuos de construcción y demolición, en el artículo 6 y artículo 8, último párrafo, del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de construcción , demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 8 de abril de 2002 (corrección de errores aprobada por el Pleno de día 29 de julio de 2002 ) y publicado íntegramente en el BOIB núm. 141, de 23 de noviembre de 2002, y en la modificación del texto del artículo 9 del Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos de Construcción, Demolición, Voluminosos y Neumáticos fuera de uso de la Isla de Mallorca (PDSGRCDVPFUM), aprobado a la Ley de medidas tributarias y administrativas (Ley de Acompañamiento de presupuestos) publicada en el BOIB nº 188 de 30 de 12 de 2006.

2. El mencionado artículo 6 del Plan Director dispone que corresponde a los ayuntamientos trasladar a sus ordenanzas las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven. Por otra parte, el artículo 8, en el último párrafo, señala que los ayuntamientos deben revisar sus ordenanzas municipales con el objetivo de adaptarlas a lo dispuesto en el artículo 9 de este Plan director sectorial.

Artículo 25. Clasificación del tipo de residuo

1. A efectos de la aplicación de esta ordenanza, se consideran residuos de la construcción-demolición los definidos en la categoría 17 del Catálogo Europeo de Residuos aprobado por Decisión 2001/118 / CE de la Comisión de las Comunidades Europeas de 16 de enero de 2001.

2. Esta categoría 17 se incorpora como anexo II a la presente ordenanza. Tendrán esta consideración aquellos residuos asimilables procedentes de actividades extractivas y de fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y otros materiales de construcción.

Artículo 26. Obligaciones de los generadores de residuos de construcción y demolición de obras mayores

1. Presentar en la tramitación de la licencia de obra de construcción y / o demolición y siempre antes del inicio de ésta, contrato formalizado con el gestor autorizado por el servicio público insularidad con el objeto de gestionar correctamente los residuos generados.

2. Adjuntar al proyecto de ejecución que se presente en la tramitación de la licencia de obra correspondiente los siguientes contenidos:

a) Una evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.

b) La evaluación, en su caso, de las tierras y los desmontes -no contaminantes- procedentes de obras de excavación que no necesitan ningún tipo de tratamiento que se puedan destinar directamente a canteras.

c) Las medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.

d) Una valoración económica del coste de una gestión adecuada de los residuos generados.

3. Depositar una fianza al Consejo de Mallorca antes de retirar la licencia municipal, el importe será de un 125% de los costes estimados correspondientes a una adecuada gestión de residuos generados en la obra por medio del certificado del autor del proyecto y / o la valoración efectuada por la administración. Para la tramitación de la fianza se deben tener en consideración los siguientes aspectos:

La fianza puede constituirse de cualquiera de las formas siguientes:

i) En metálico.

ii) Mediante aval otorgado por un establecimiento de crédito, de acuerdo con la normativa vigente.

iii) Mediante aval de una sociedad de garantía recíproca, de acuerdo con la normativa vigente.

En el documento de formalización de la fianza prestada mediante aval se hará constar el consentimiento prestado por el fiador o avalista a la extensión de la responsabilidad ante la administración en los mismos términos que si la garantía fuera constituida por el mismo titular.

La fianza se devolverá después de la concesión del final de obra y de haber justificado la gestión adecuada de los residuos generados presentando el recibo de entrega de los residuos a las plantas del servicio público.

4. Realizar la separación en origen de la siguiente manera:

Siempre que técnicamente sea posible se separarán las fracciones peligrosas de las no peligrosas. A la vez, las fracciones consideradas no peligrosas se separarán obligatoriamente en:

Residuos inertes exclusivamente (cerámicos, restos de hormigón, tierras y similares).

Restos de residuos: envases de cualquier tipo, restos metálicos, restos de madera, plástico y similares y otros residuos no peligrosos.

Esta separación en origen se realizará preferentemente a través de contenedores específicos. En cualquier caso, se asegurará una correcta separación.

5. Responsabilizarse del transporte de residuos, mediante transportista registrado, hasta los centros de transferencia y tratamiento incluidas en el servicio público insular.

6. Abonar los costes que origine la gestión de los residuos de construcción y demolición entregados a planta.

Artículo 27. Obligaciones de los generadores de residuos de construcción y demolición de obras menores

Los productores de residuos de las obras menores y reparaciones domiciliarias quedan excluidos de las obligaciones anteriormente mencionadas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 38 para los generadores de residuos provenientes de obras mayores.

En cualquier caso, sólo podrán utilizar las instalaciones del Parque Verde las personas particulares que produzcan pequeñas cantidades de residuos de construcción y demolición procedentes de reparaciones domiciliarias. El ayuntamiento limitará la cantidad máxima que se puede llevar en caso de que sea necesario.

 

TÍTULO III
PARQUE VERDE DE RESIDUOS MUNICIPAL

Artículo 28 Parque Verde de residuos y área de aportación de emergencia

El Parque Verde de residuos es una instalación de titularidad municipal cerrada y delimitada para la aportación de residuos domésticos y para la aportación de los residuos comerciales de generadores singulares no cualificados (pequeños productores).

El área de aportación de emergencia es una instalación de titularidad municipal cerrada, delimitada y vigilada, situada junto al parque verde, para la aportación exclusiva de residuos domésticos fuera del horario de servicio del parque verde.

Artículo 29 Usuarios del Parque Verde de residuos y área de aportación de emergencia

Pueden utilizar el Parque Verde y el área de aportación de emergencia los ciudadanos de Lloseta que pueden ser:

a) Particulares que su residencia esté incluida en el Censo de basuras municipal.

b) Generadores singulares no cualificados del municipio, es decir, comercios, bares, restaurantes, oficinas y pequeños productores en general.

c) Los organismos públicos y entidades del municipio (centros educativos, culturales, protección civil, etc., y las entidades sin ánimo de lucro - asociaciones, fundaciones, ONG, etc.-).

d) Brigadas / concesionarios, entendiendo por estos las personas físicas o jurídicas que tengan una relación contractual de prestación de servicios por el Ayuntamiento.

Artículo 30 Obligaciones de los usuarios

1. Obligaciones los usuarios del Parque Verde:

a. En el momento de la entrada al recinto se informó al personal encargado del material que se lleva.

b. Deben respetar y cumplir las instrucciones del personal de servicio.

c. Los materiales se deben dejar en el contenedor correspondiente siguiendo los carteles respectivos.

d. Se debe evitar que queden restos en el suelo y alrededor de los contenedores. Si caen residuos en el suelo deberán recoger e introducir en el contenedor respectivo.

e. No pueden dejar nunca residuos o materiales fuera del recinto del Parque Verde y se deben respetar los horarios de apertura al público.

2. Obligaciones de los usuarios del área de aportación de emergencia:

a. Para entrar en el recinto caro hacerlo de forma correcta según las indicaciones establecidas por el ayuntamiento.

b. Los materiales se deben dejar en los contenedores correspondientes siguiendo los carteles respectivos.

c. Se debe evitar que queden restos en el suelo y alrededor de los contenedores. Si caen residuos en el suelo deberán recoger e introducir en el contenedor respectivo.

d. Todas las fracciones deben estar bien separadas y que se depositen en los diferentes contenedores con la forma autorizada por el ayuntamiento.

e. No pueden dejar nunca residuos o materiales fuera del recinto.

Artículo 31. Funciones del personal del Parque Verde

El Parque Verde estará físicamente mantenido y controlado por el número adecuado de personas contratadas por el Ayuntamiento. Las tareas diarias del encargado serán:

1. Abrir y cerrar el Parque verde de residuos.

2. Control la entrada y la salida de los materiales.

3. Garantizar la correcta disposición de los materiales en el lugar adecuado y de la forma reglamentada.

4. Impedir el depósito de materiales no admitidos.

5. Asesorar al público de cómo usar las instalaciones.

6. Avisar el Ayuntamiento de cualquier percance o anomalía.

7. Garantizar que los materiales del Parque Verde son retirados por personas, empresas y vehículos autorizados.

8 .Cumplimentar las hojas diarios de incidencias y de entradas y salidas de materiales.

 

Artículo 32. Horario y días de servicio

Los servicios municipales establecerán el horario de apertura del parque verde al público que estará expuesto en el exterior del recinto. En todo caso, el horario mínimo de apertura será de XX horas semanales, distribuidas entre seis días, de lunes a sábado.

El horario podrá variar según la estación del año, y podrá ser ampliado y / o revisado por decisión del Ayuntamiento.

El área de aportación de emergencia estará abierta las 24 horas todos los días del año.

Artículo 33. Residuos admisibles y no admisibles

1. Los usuarios del Parque Verde podrán aportar, previamente clasificados, los siguientes materiales:

a) Residuos de origen doméstico:

- Papel-cartón, vidrio y envases ligeros.

- Fracción orgánica.

- Rechazo.

- Aparatos eléctricos y electrónicos sin CFC (grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos eléctricos de consumo, aparatos de alumbrado).

- Aparatos eléctricos con CFC (frigoríficos, congeladores, aparatos de aire acondicionado, etc.).

- Residuos voluminosos, excepto los aparatos eléctricos y electrónicos: muebles, colchones, somieres y similares.

- Ropa y calzado

- Chatarra

- Restos de poda y jardinería

- Pilas alcalinas y de botón

- Envases de residuos peligrosos

- Aceite mineral y vegetal

- Luces fluorescentes, bombillas de bajo consumo, lámparas de sodio de baja presión, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidos las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, leds retrofit.

- Baterías de coche

- Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores

- Residuos con amianto.

b) Residuos de origen comercial:

- Papel-cartón, vidrio y envases ligeros.

- Fracción orgánica

- Rechazo

- Chatarra

- Aceite vegetal

El Ayuntamiento podrá ampliar la lista de residuos admitidos de acuerdo con la normativa.

2. En ningún caso se aceptarán en el Parque Verde los siguientes materiales:

a) Residuos infecciosos, radiactivos, material explosivo o inflamable, etc.

b) Residuos industriales

c) Residuos voluminosos de origen comercial

d) Residuos peligrosos que no sean domésticos

e) Residuos industriales

f) Residuos hospitalarios

g) Vehículos fuera de uso

3. Los usuarios del área de aportación de emergencia sólo podrán aportar, previamente clasificados, los siguientes materiales:

- Papel-cartón, vidrio y envases ligeros.

- Fracción orgánica.

- Rechazo

El Ayuntamiento podrá modificar la lista de residuos admitidos de acuerdo con las necesidades del municipio.

 

TÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I
INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 34 Servicio de inspección

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza corresponde al personal que las tenga atribuidas así como a los agentes de la policía local.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los contenedores y de las bolsas de residuos que deban ser objeto de recogida.

Artículo 35 Deber de colaboración

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de los establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza deberán prestar colaboración al personal al que se refiere el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección.

CAPITULO II
Infracciones y sanciones

Artículo 36 Alcance de la responsabilidad

Los residuos deben tener siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, calidad que corresponde al productor o a otro poseedor inicial o al gestor de residuos

Artículo 37 Sujetos responsables de las infracciones.

1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas que recoge este capítulo las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza y sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales correspondientes.

2. Cuando el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones pecuniarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La responsabilidad es solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a una persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta ordenanza y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

4. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades ocasionadas por diferentes personas, el Ayuntamiento puede imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Artículo 38 Infracciones

1. Las acciones y / u omisiones que infringen la presente ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 39 Infracciones leves

Son infracciones leves:

1. En general:

a) Cualquier incumplimiento de esta ordenanza y que no esté tipificado como falta grave o muy grave.

b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas como graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

2. En materia de recogida de residuos urbanos o municipales:

a) El incumplimiento por parte de los productores y / o poseedores de residuos domésticos y comerciales de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2 de la presente ordenanza.

b) La Entrega de los residuos sin separarlos en las diferentes fracciones reciclables.

c) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones para la aportación de las diferentes fracciones de residuos que se establecen en el capítulo II del título II de esta ordenanza.

d) Sacar los residuos que deben ser objeto de recogida puerta a puerta en un elemento de contención (contenedor, cubo, bolsa, etc.) distinto del que le corresponde.

e) Quitar los residuos fuera de los horarios establecidos.

f) El depósito de residuos voluminosos en la vía pública sin concertar previamente el sistema de recogida domiciliaria establecido en el capítulo III del título II de esta ordenanza.

g) La entrega a la recogida domiciliaria de residuos excluidos del servicio municipal de gestión de residuos.

h) Evacuar residuos sólidos para la red de saneamiento.

i) El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios del Parque Verde establecidas en el artículo 30 de la presente ordenanza.

Artículo 40 Infracciones graves

Son infracciones graves:

a) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) El abandono de un vehículo, sin que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

c) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

d) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las que se señalan en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la presente ordenanza, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.

e) La comisión de alguna de las infracciones indicadas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

Artículo 41 Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos domésticos o comerciales, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b) La vulneración de las medidas de carácter provisional adoptadas por el Ayuntamiento para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente.

c) La entrega de residuos peligrosos en el servicio de recogida municipal, siempre que como consecuencia de este hecho se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

Artículo 42 Sanciones

Las infracciones a las que se refieren los artículos 39, 40 y 41 serán objeto de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 300 euros. Si se trata de residuos peligrosos, esta multa es de hasta 500 euros. El precio de la sanción irá en función del número

(i) Una leve: 150 euros

(ii) Dos leves: 300 euros

(iii) Tres leves o más se considerará infracción grave.

b) En el caso de infracciones graves: Multa de hasta 3000 euros. Si se trata de residuos peligrosos, esta multa es de hasta 5000 euros.

(i) Una grave: 1500 euros

(ii) Dos graves: 3000 euros

(iii) Tres graves o más se considerará infracción muy grave.

c) En el caso de infracciones muy graves: Multa de 45.001 euros hasta 1.750.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa puede ser de 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

Artículo 43 Graduación de las sanciones

El Ayuntamiento deberá cumplir la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, y se deberá considerar especialmente su repercusión, su trascendencia en cuanto a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente , las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

Artículo 44 Potestad sancionadora

1. Corresponderá al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida por el artículo 21.1.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 45 Procedimiento

Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el resto de normativa que le sea de aplicación.

Artículo 46 Prescripción de las infracciones y sanciones

1. Las infracciones leves prescribirán al cabo de un año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se ha cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comienza a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consume. En caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por no hay signos externos, dicho plazo se computará desde que éstos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al cabo de un año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

7. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, y volverá transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 47 Reparación del daño e indemnización

1. Sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el daño al estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, y, en este caso, se deberá comunicar al infractor para que lo satisfaga en el plazo que al efecto se determine.

2. En los casos de daños medioambientales, el infractor está obligado a repararlos en los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

Artículo 48 Multas coercitivas y ejecución subsidiaria

1. Si los infractores no llevan a cabo la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el Ayuntamiento podrán acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no deberá superar, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida. Asimismo, en el caso de que no se realice la restauración, se podrá llevar a cabo mediante la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento por cuenta del infractor y a su cargo.

2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que se puede imponer. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

Artículo 49. Adopción de medidas provisionales

1. Iniciado el procedimiento sancionador, el Ayuntamiento para resolverlo, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Estas medidas podrán consistir en:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impida la continuidad en la producción del daño.

b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por parte de la empresa.

2. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen la adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad que regula la Ley 22/2011 sin la autorización preceptiva o con la autorización caducada o suspendida, en cuyo caso la medida provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada después de la audiencia a los interesados.

En el trámite de audiencia previsto en este apartado se deberá dar a los interesados ​​un plazo máximo de quince días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.

Artículo 50 Publicación

El Pleno municipal podrá acordar la publicación, cuando consideren que hay razones de interés público ya través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que estas sanciones hayan adquirido el carácter de firmes.

 

ANEXO I
RESIDUOS OBJETO DE RECOGIDA SELECTIVA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y COMERCIALES

MATERIA ORGANICA

SI

NO

Restos de fruta y verdura

Restos de carne y pescado

Embutidos

Cascaras de huevos, Frutos secos y mariscos.

Restos de pasta y arroz

Restos de pan y pasteles

Pequeños restos de jardinería (hojas, ramas secas, hierbas, etc.)

Café, marrón de café y bolsas de infusiones

Papel de cocina y servilletas de papel.

Materiales líquidos (caldos, leche, aceite)

Envoltorios, envases, papel de aluminio

Restos vegetales grandes o tratados con pesticidas

Excrementos de animales domésticos

Serrín de madera tratada

Brics, vidrio, plástico, latas

Medicamentos

Lejía, detergentes, disolventes

Chapas y metales

Diarios, revistas, cartón, folios

Pilas y baterías

Pañales y compresas

Ceniza y colillas de cigarrillos

Artículos de piel, tejidos

Polvo de barrer, bolsas de aspirador

Restos de cerámica, piedras

ENVASES DE VIDRIO

SI

NO

Botellas de vidrio

Botes de cristal

Tapones de botellas

Restos de cerámica

Bombillas

Fluorescentes

Espejos

Platos y vasos

Vidrio plano

Tierra y piedras

ENVASES LIGEROS

SI

NO

Brics.

Envases de plástico (de agua, detergente, champú, pasta de dientes, yogurts, etc.).

Latas de bebida y de conserva.

Bolsas de plástico.

Tapones metálicos y de plástico.

Palanganas de corcho blanco (porexpan).

Papel de aluminio.

Aerosoles.

Envases plenos.

Juguetes, sillas y mesas de plástico.

Percheros.

CD

Tubos y mangueras.

Diarios, revistes, cartón.

Vidrio

Restos de comida.

PAPEL Y CARTÓN

SI

NO

Diarios y revistas.

Libros y libretas.

Cartones limpios plegados.

Folios de papel.

Papel de embalar.

Servilletas de papel.

Papel de cocina.

Papel plastificado (de carnicería p. e.).

Papel sucio de aceite, pintura o restes de comida.

Papel de aluminio.

Papel carbón.

Clips, grapes.

Piles, baterías.

DESPERDICIOS

SI

NO

Polvo de barrer.

Bolsas de aspirador.

Papel sucio o mojado.

Vasos, platos, vidrios planos.

Colillas de cigarrillos, cenizas.

Residuos higiénicos (compresas, pañales, tampones).

Excrementos de animales.

Residuos domésticos o comerciales incluidos en alguna de les fracciones anteriores, residuos voluminosos, pilas, residuos procedentes de obras menores.

ANEXO II
CATEGORIA 17: RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS

17. RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUSIVE LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS).

17 01.- Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos.

17 01 01 Hormigón.

17 01 02 Ladrillos o mojones.

17 01 03 Tejas y materiales cerámicos.

17 01 06* Mesclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contengan sustancias peligrosas.

17 01 07 Mesclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos de las especificadas en el código 17 01 06.

17 02 Madera, vidrio y plástico.

17 02 01 Madera.

17 02 02 Vidrio.

17 02 03 Plástico.

17 02 04* Vidrio, plástico y madera que contengan substancias peligrosas o están contaminadas por ellas.

17 03 Mesclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados.

17 03 01* Mesclas bituminosas que contengan alquitrán de hulla.

17 03 02 Mesclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.

17 03 03* Alquitrán de hulla y productos alquitranados.

17 04 Metales (incluidos a sus aleaciones)

17 04 01 Cobre, bronce, latón.

17 04 02 Aluminio.

17 04 03 Plomo.

17 04 04 Zinc.

17 04 05 Hierro y acero.

17 04 06 Estaño.

17 04 07 Metales mezclados.

17 04 09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas.

17 04 10* Cables que contengan hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas.

17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10.

17 05 Tierra (incluso la excavada de zonas contaminadas), piedras y fango de drenaje.

17 05 03* Tierra y piedras que contengan sustancias peligrosas.

17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03.

17 05 05* Fangos de drenaje que contengan sustancias peligrosas.

17 05 06 Fangos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05.

17 05 07 Balastro de vías férreas que contengan substancias peligrosas.

17 05 08 Balastro de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07.

17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contengan amianto.

17 06 01* Materiales de aislamiento que contengan amianto.

17 06 03* Materiales de aislamiento que consisten, o contengan, sustancias peligrosas.

17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 i 17 06 03.

17 06 05* Materiales de construcción que contengan amianto.

17 08 Materiales de construcción a partir de yeso.

17 08 01* Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas.

17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.

17 09 Otros residuos de construcción y demolición.

17 09 01* Residuos de construcción y demolición que contengan mercurio.

17 09 02* Residuos de construcción y demolición que contengan PCB (per ejemplo, selladores que contengan PCB, revestimientos de suelo a partir de resinas que contengan PCB, acristalamientos dobles que contengan PCB, condensadores que contengan PCB).

17 09 03* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mesclados) que contengan sustancias peligrosas.

17 09 04 Residuos mesclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 i 17 09 03.

(*) Los residuos que aparecen en la lista señalados con un asterisco es consideren residuos peligrosos de conformidad con la Directiva 91/689/CEE sobre residuos peligrosos

Lloseta, a 16 de Junio del 2016.- El Batlle, El Secretario.-“