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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 8474
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la modificación del proyecto de urbanización Son Xigala UE35-02, en el término municipal de Palma, promovido por Vibelba sl (Exp. 87a/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 23 de junio de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11/14/2015), RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, de la modificación del proyecto de urbanización Son Xigala UE35-02, en el término municipal de Palma, promovido por Vibelba S.L. en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 4) Proyectos de infraestructuras, epígrafe b: Proyectos de urbanización.

Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Antecedentes, descripción y ubicación del proyecto

En 1996 la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA) exonera de evaluación ambiental al PP de Son Xigala. Posteriormente se realiza el proyecto de urbanización, la modificación del cual es objeto la presente Resolución.

El 13 de febrero de 2015, por acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, se acordó la aprobación definitiva de la modificación del PGOU, con el objeto de corregir materialmente el error relativa al EL 1ª/35-07-P; recalificar 1.118 m2 actualmente calificados como equipamiento deportivo público, suprimir la calificación EQOC/SC 35-04-P, equipamiento sociocultural de dominio privado y uso colectivo; y delimitar una UE con sistema de compensación con el fin de dar cumplimiento al régimen de deberes privados.

Esta modificación del proyecto de urbanización tiene por objeto la definición de las obras necesarias para la urbanización de la Unidad UE- 35-02 de Son Xigala, entre las calles Estorní y Mussol. Según los datos de la modificación del PGOU de Palma en la API 35-02, aprobado en febrero de 2015, se pretende construir un paso peatonal que conectará estas dos calles conformándose así, dos zonas ajardinadas:

-Área ajardinada EL 1a (35-08-P), ya existente

-Área ajardinada EL 1a (35-09-P) de nueva creación

El paseo se construirá sobre una solera de hormigón ya existente pavimentando con hormigón estampado. En el tramo final que conecta con la calle Mussol, ya hay una escalera. Esta escala se desbrozará y se condicionará, para dejarla en buen estado. El paseo constará de dos zonas ajardinadas:

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, revisado el documento ambiental del proyecto se ha considerado que no hay ninguna administración pública afectada ni ninguna persona interesada, por lo que no se han hecho las consultas.

4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o no, se puede concluir que:

1. En cuanto a las características del proyecto, la urbanización tiene una superficie de 1.118 m2; no se espera acumulación con otros proyectos; el único recurso natural a emplear es la ocupación del suelo; se prevé que se generen 79 m3 de residuos de construcción y demolición y 142 m3 de tierras y pétreos de excavación. Estos residuos, se llevarán a un gestor autorizado. Si se cumplen las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental, no se espera que haya riesgo de accidentes.

2. En cuanto a la ubicación del proyecto, la actuación supone una modificación morfológica mínima de la topografía de la zona. No se producen efectos sobre los recursos naturales del suelo, ni en el horizonte orgánico; se aumenta la zona cubierta por vegetación autóctona y adaptada y se genera un mayor aumento de espacios de refugio o de alimentación de la fauna; no se espera que se vea afectada la capacidad de carga del medio natural; no afecta a ningún espacio natural protegido.

3. En relación con las características del potencial impacto, el área geográfica afectada: será reducida, dado que son 1.118 m2 de urbanización. Al tratarse de un espacio libre público, no hay población afectada; según el documento ambiental, los impactos serán puntuales y simples, y si se aplican adecuadamente las medidas correctoras, no se espera que haya impactos significativos.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de urbanización Son Xigala UE35-02 en el término municipal de Palma, promovido por Vibelba sl, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión de residuos o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

           

Palma, 11 de julio de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias