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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 8469
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 16/2016, por transferencia de crédito

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Texto

Finalizado el periodo de exposición pública y dado que no han sido presentadas reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de fecha 27 de junio de 2016 sobre el expediente núm. 16/2016 de modificación de créditos, en la modalidad de transferencia de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas pertenecientes a diferente área de gastos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al artículo 177.2 del citado RDL, se hace público con el siguiente contenido:

Altas en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

Euros

Progr.

Económica

01

9201 22799 01

Trabajos otras empresas

45.190,00

TOTAL GASTOS

45.190,00

Bajas en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

Euros

Económica

1701 12000 01

Administración gral. Medio Ambiente

6.613,00

1701 12006 01

Administración gral. Medio Ambiente

227,00

1701 12100 01

Administración gral. Medio Ambiente

5.290,00

1701 12101 01

Administración gral. Medio Ambiente

5.927,00

1701 12103 01

Administración gral. Medio Ambiente

1.049,00

1701 15000 01

Administración gral. Medio Ambiente

1.498,00

1701 16000 01

Administración gral. Medio Ambiente

7.000,00

3401 13101 01

Administración gral. Deportes

12.083,00

3401 15000 01

Administración gral. Deportes

1.041,00

3401 16000 01

Administración gral. Deportes

4.462,00

TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN

45.190,00

Contra este Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados ​​pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o acuerdo impugnado.

 

Artà, 21 de julio de 2016

El alcalde
Bartomeu Gili Nadal