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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8465
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 18 de julio de 2016 por la que se modifican los puntos 4.1 y 5 de la Instrucción 3/2008, de 11 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios para el personal estatutario temporal que presta servicios en instituciones y centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud

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Texto

Antecedentes

Como consecuencia de la implantación del nuevo sistema informático de recursos humanos, que permite registrar todos los servicios prestados en todos los centros dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, se ha llevado a cabo una mayor centralización de la información, lo que requiere modificar la Instrucción 3/2008, de 11 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios para el personal estatutario temporal que presta servicios en instituciones y centros sanitarios dependientes del Servicio de Salud (publicada en el BOIB núm. 89/2008, de 26 de junio), en lo referente a los procedimientos para reconocer trienios inicialmente y para reconocer nuevos trienios del personal estatutario temporal.

Por ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer que el punto 4.1 de la Instrucción 3/2008 queda redactado de la manera siguiente:

4.1.  Procedimiento para el reconocimiento inicial de trienios en el Servicio de Salud de las Islas Baleares

El procedimiento debe iniciarse por medio de una solicitud de la persona interesada según el modelo que figura en el anexo II de esta resolución. La solicitud de reconocimiento de trienios debe dirigirse a la gerencia del centro sanitario donde el solicitante esté en la situación de servicio activo en el momento en que complete tres años de prestación de servicios (en el caso de los Servicios Centrales debe dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales).

No es necesario presentar esa solicitud cuando, a efectos de reconocer trienios, solamente se haya prestado servicio durante tres años como personal estatutario en cualquiera de los centros dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ya que en este supuesto el órgano competente del centro donde preste servicio debe reconocer de oficio los nuevos trienios. Se entenderá que solo se ha prestado servicio como personal estatutario en el Servicio de Salud cuando no se presente dicha solicitud.

2. Establecer que el punto 5 de la Instrucción 3/2008 queda redactado de la manera siguiente:

5.     Procedimiento para reconocer nuevos trienios

Una vez efectuado el reconocimiento inicial del trienio, el reconocimiento de los trienios sucesivos debe ajustarse a los procedimientos siguientes:

1.  Cuando el empleado haya prestado servicio durante tres años como personal estatutario en cualquiera de los centros dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, el órgano competente del centro donde preste servicio debe reconocer de oficio los nuevos trienios.

2.  Cuando el empleado haya prestado servicio en otra administración pública y no se le haya reconocido a efectos de los trienios, para reconocerlos es necesario iniciar un nuevo procedimiento a instancia de la persona interesada, según lo que establece el punto 4 de esta instrucción.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y determinar que tiene efecto a partir de la fecha de publicación.

Palma, 18 de julio de 2016

El director general
Julio Miguel Fuster Culebras