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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 8443
Convenio urbanístico de gestión entre Agricultura y Actividades Turísticas SA y el Ayuntamiento des Migjorn Gran sobre la modificación del Proyecto de Compensación del Polígon C de la urbanización de Santo Tomàs: Aprobación definitiva

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Texto

Se hace público que el Pleno de fecha 07/07/2016 ha adoptado el siguiente acuerdo:

"PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por el Partido Popular en fecha 15/06/2016 (RE 709, 710, 711, 712, 713), en base a las argumentaciones señaladas en el informe técnico y jurídico.

SEGUNDO.- CORREGIR los errores detectados en las fichas PD y VU-CO, de acuerdo con las correcciones señaladas en el informe técnico y jurídico.

TERCERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el convenio urbanístico de gestión entre la mercantil Agricultura y Actividades Turísticas, SA y el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran sobre la modificación del proyecto de compensación del Proyecto de Compensación del Polígono C de la urbanización de Santo Tomás.

CUARTO.- HABILITAR al Sr. Alcalde para su firma.

QUINTO.- Publicar el mencionado convenio junto con el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "

A continuación se transcribe el convenio y anexos.

  

Es Migjorn Gran, 8 de julio de 2016

El Alcalde

Pedro G. Moll Triay

  

CONVENIO

Es Migjorn Gran, .................. de ................ de 2016

REUNIDOS

Por una parte, el Sr. Pedro G. Moll Triay, con DNI núm. 41.497.866-R, en la representación que ostenta, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Y, por otro, el Sr. Francisco Mercadal Arguimbau mayor de edad y vecino de Es Migjorn, con domicilio en C / Anuncivay 12, Mahon, y titular del DNI núm. 41493445-L en representación de la entidad mercantil AGRICULTURA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS, SA, con CIF núm. A07010440 y nombre comercial AGRYTURSA, con domicilio social en la calle Anuncivay, 12 de Mahón, como promotora del Proyecto de compensación del polígono C de Santo Tomás.

Ambas partes comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este documento, y para ello, previamente a los diferentes pactos y estipulaciones que más adelante se recogen,

EXPONEN

I.- Por decreto de Alcaldía de fecha 24 de mayo de 2007 se aprobó inicialmente el Proyecto de Compensación del sector C de Santo Tomás, presentado por la entidad promotora AGRYTURSA y firmado por el ingeniero de obras públicas, canales y puentes, Sr. Joan Moll Serra, visado y por triplicado, con la prescripción de que tenía que concretar antes de la aprobación definitiva el valor económico del suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento lucrativo del correspondiente ámbito de actuación, a ceder, obligatoria y gratuitamente, al Ayuntamiento.

II.- Por acuerdo de Pleno de fecha 27.11.2008 se acordó aprobar el Convenio entre AGRYTURSA y el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran sobre la concreción del proyecto de compensación del sector C de la urbanización de Santo Tomás en los términos que figuraban en el expediente.

En fecha 05/11/2008 se firmó el citado convenio.

III.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29.4.2009 se acordó aprobar definitivamente el Proyecto de compensación del polígono C de la urbanización de Santo Tomás, redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Joan Moll Serra y visado núm. 06791 de fecha 10.3.2009.

IV.- Por acuerdo de Pleno del Consell Insular de Menorca de fecha 21.09.2015 se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación del sector C de Santo Tomás del término municipal de Es Migjorn Gran.

Vistos los anteriores expositivos, todos acuerdan otorgar y firmar el presente documento, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- La entidad AGRYTURSA modificará el Proyecto de Compensación aprobado en fecha 29.4.2009, para adecuarse a las determinaciones incluidas en la modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación del sector C de Santo Tomás aprobado en fecha 21.09.2015 por el Consell Insular de Menorca.

SEGUNDA.- Se ratifica lo que refleja el convenio de 2008 respecto a fijar la suma de 515.984,43 euros como valor del aprovechamiento lucrativo ya descontada la parte de costes de urbanización que correspondería al Ayuntamiento-

TERCERA.- La entidad AGRYTURSA incluirá en la modificación del Proyecto de Compensación:

1.- La cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran de un 8,6835% del total de los 23.175 m2 de superficie de la parcela con calificación residencial unifamiliar y comercial del polígono C de Santo Tomás, en régimen de pro indiviso y en concepto del suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento lucrativo de este ámbito de actuación, una vez ya han sido descontados los gastos de urbanización que corresponderían al Ayuntamiento

La cesión efectuada, a la hora de su inscripción en el Registro de la Propiedad, se grabará con una condición resolutoria a favor de AGRYTURSA, consistente en que esta entidad podrá recuperar el pleno dominio de la parcela residencial unifamiliar y comercial cedida en caso de que abone la cantidad de € 172.914,00 más el interés legal del dinero calculado desde la fecha de aprobación definitiva de la modificación del Proyecto de Compensación. El plazo para el ejercicio de la condición finalizará día 31 de diciembre de 2018.

2.- La cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran de un 7,7943% del total de los 23.175 m2 de superficie de la parcela con calificación hotelera (ZH11) y del polígono C de Santo Tomás, en régimen de pro indiviso y en concepto del suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento lucrativo de este ámbito de actuación, una vez ya han sido descontados los gastos de urbanización que corresponderían al Ayuntamiento

La cesión efectuada, a la hora de su inscripción en el Registro de la Propiedad, se grabará con una condición resolutoria a favor de AGRYTURSA, consistente en que esta entidad podrá recuperar el pleno dominio de la parcela hotelera (ZH 11 ) cedida en caso de que abone la cantidad de 267.720,43 euros más el interés legal del dinero calculado desde la fecha de aprobación definitiva de la modificación del Proyecto de Compensación. El plazo para el ejercicio de la condición finalizará día 31 de diciembre de 2018.

La condición se deberá ejercitar de forma conjunta sobre ambas parcelas calificadas de hoteleras (ZH 11 y ZH 12).

3.- La cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran de un 7,7939% del total de los 6.523 m2 de superficie de la parcela con calificación hotelera (ZH12) del polígono C de Santo Tomás, en régimen de pro indiviso y en concepto del suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento lucrativo de este ámbito de actuación, una vez ya han sido descontados los gastos de urbanización que corresponderían al Ayuntamiento

La cesión efectuada, a la hora de su inscripción en el Registro de la Propiedad, se grabará con una condición resolutoria a favor de AGRYTURSA, consistente en que esta entidad podrá recuperar el pleno dominio de la parcela hotelera (ZH 12 ) cedida en caso de que abone la cantidad de 75.350 euros más el interés legal del dinero calculado desde la fecha de aprobación definitiva de la modificación del Proyecto de Compensación. El plazo para el ejercicio de la condición finalizará día 31 de diciembre de 2018.

La condición se deberá ejercitar de forma conjunta sobre ambas parcelas calificadas de hoteleras (ZH 11 y ZH 12).

CUARTA.- El Ayuntamiento queda exonerado de su obligación de contribuir en los gastos de urbanización, en la participación que le corresponda, dado que con los cálculos de los terrenos a ceder por parte de AGRYTURSA y / o la valoración económica de los mismos ya han sido descontados estos gastos, de acuerdo con la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales.

CUARTA.- La sociedad AGRYTURSA deberá presentar el documento de modificación del Proyecto de Compensación, redactado de acuerdo con los términos del presente convenio.

Se adjunta a este convenio, como anexo I, las fichas en las que se materializan estas cláusulas y de acuerdo con las que se redactará el proyecto para la aprobación definitiva.

QUINTA.- El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, por su parte, se compromete a aceptar la cesión en la forma descrita y aprobar definitivamente la modificación del Proyecto de Compensación del polígono C de Santo Tomás, en el plazo máximo de 2 meses.

SEXTA.- Los representantes legales de la entidad AGRYTURSA renuncian a hacer uso de cuantas acciones legales ante los tribunales de justicia y de reclamación de responsabilidad administrativa o recursos administrativos disponga, contra el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Proyecto de compensación .

Por su parte, el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran se compromete a no instar la revisión y declaración de lesividad del Plan Parcial del sector C de Santo Tomás, en cuanto a la cesión únicamente de dos parcelas.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.

Pedro G. Moll Triay                                                        Francisco Mercadal Arguimbau

Documentos adjuntos