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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 8437
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la respuesta a la solicitud de la modificación del plazo de almacenamiento temporal en la plataforma temporal del vertedero de es Milà II. (M20 / 2014)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 7 de julio de 2016,

"CONSIDERANDO

1. Que en fecha de 31 de marzo de 2015, el Pleno de la CMAIB acordó darse por enterado de la propuesta del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca relativa a "el almacenamiento temporal para el depósito del rechazo proveniente de la planta de tratamiento mecánico-biológico".

2. Que, el documento técnico que acompañaba la solicitud especificaba que el tiempo de almacenamiento más el tiempo de retirada de los residuos no superaría el período de almacenamiento legalmente permitido para los residuos no peligrosos (1 año).

3. Que la actividad de almacenamiento temporal se inició en fecha 8 de mayo de 2015, habiéndose superado el plazo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados por los residuos no peligrosos , sin que se haya procedido a su retirada.

4. Que el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca ha solicitado la modificación del plazo de almacenamiento temporal en la plataforma temporal hasta que se finalicen las obras de reacondicionamiento de la celda III.

5. Que el servicio de Residuos y Suelos Contaminados informó desfavorablemente esta solicitud y está iniciando la apertura de un expediente sancionador de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011 de residuos.

ACUERDA

Primero

Denegar la solicitud de la modificación del plazo de almacenamiento temporal en la plataforma temporal del vertedero de Es Milà II relativo a su Autorización Ambiental Integrada.

Segundo

Instar al Consorcio de Residuos y Energía de Menorca que aporte un documento técnico con la previsión de utilización de la plataforma temporal hasta su retirada como consecuencia de la construcción de la celda II, de forma que, en su caso, pueda fue incorporada a la autorización ambiental integrada. "

 

Palma, 14 de julio 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias