Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 8436
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de Ca Na Putxa, a nombre de UTE Giref, consistente en la admisión de lodos provenientes de las Edar (LER 19 08 05) y el establecimiento de un régimen transitorio de admisión de residuos hasta la construcción de las plantas de selección. (M09/2015)
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 7 de julio de 2016,
"CONSIDERANDO
1.Que UTE Giref ha hecho constar que la modificación sustancial de la AAI consistente en la construcción de la planta de tratamiento de residuos urbanos (BOIB núm. 40 de 29 de marzo de 2016) modificó la lista de residuos admitidos en el vertedero que provendrían del rechazo de estas plantas.
2. Que hasta el momento en que las plantas estén operativas, los residuos admisibles en el vertedero deben seguir siendo los mismos que establecía la AAI hasta la modificación sustancial indicada.
3. Que el tratamiento adecuado de los lodos de las estaciones depuradoras de aguas residuales, tal y como prevé el artículo 13 del Plan Director Sectorial para la gestión de residuos urbanos en Ibiza y Formentera, aprobado por Decreto 46/2001, de 30 de marzo, debe ser por medio de las técnicas de metanización o compostaje.
4. Que de acuerdo con la disposición transitoria segunda del PDS, el período máximo para la puesta en funcionamiento de la planta de metanización/compostaje de lodos era de 30 meses desde la entrada en vigor de la norma (15 de abril de 2001).
5. Que del contenido del expediente administrativo y de los informes de las administraciones se desprende claramente la dificultad en la utilización directa de los lodos en el sector agrícola, que es el único destino explícitamente previsto en la disposición transitoria cuarta del PDS sobre el destino los lodos de depuración mientras se realiza la construcción y la puesta en funcionamiento de dicha planta de metanización/compostaje.
ACUERDA
Primero.- Conceder la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Ca Na Putxa, consistente en la admisión de lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas (LER 19 08 05) y el establecimiento de un régimen transitorio de admisión de residuos hasta la construcción de las plantas de selección, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación complementaria que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Se modifica el condicionante 6.2.2 para establecer una lista de residuos admisibles diferente antes y después de la puesta en marcha de las plantas de selección que contemple los lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas durante el período transitorio:
"6.2.2 Residuos admisibles en el vertedero
1. Este vertedero tiene la consideración de vertedero de residuos no peligrosos a los efectos del Real Decreto 1481/2001, de 27 de septiembre, en el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
2.Hasta la entrada en servicio de la planta de clasificación, selección y recuperación de la fracción orgánica y la planta de compostaje, los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:
Residuos |
Cod. Ley 22/2011 Anexo I y II |
Código LER1 |
Cantidad |
Mezcla de residuos urbanos |
D5 |
20 03 01 |
114.489 Toneladas/año |
Residuos municipales no especificados en otras categorías |
D5 |
20 03 99 |
|
Residuos que la recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo vendajes, yesos, ropa blanca, ropa rechazable, pañales, etc.). |
D5 |
18 01 04 |
6.714 Toneladas/año |
Residuos con una recogida y eliminación que no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. |
D5 |
18 02 03 |
|
Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos de animales. |
D5 |
02 01 02 |
7.111 Toneladas/año |
Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos de animales |
D5 |
02 02 02 |
|
Residuos de cribado de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
19 08 01 |
1000 m3/año |
Residuos de desarenado de plantes de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
19 08 02 |
600 m3/año |
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas 2 |
D5 |
19 08 05 |
500 m3/año |
Residuos no especificados en otra categoría de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
19 08 09 |
60 m3/año |
1 Estas cantidades se entienden como limitadoras debiéndose considerar como una modificación sustancial a efectos de la Ley 16/2002 cuando exista una variación de más del 25% en uno de los tres grandes grupos.
2 Estos residuos deberán cumplir, sin excepción, todos los requisitos que requiere la normativa en materia de criterios de aceptación de residuos en vertedero, en especial por lo que respecta al grado de humedad.
En el caso de vertido accidental, deberá darse cuenta inmediatamente al órgano ambiental así como a la administración competente en materia de Recursos Hídricos.
3.En el momento en que entren en servicio la planta de clasificación, selección y recuperación de la fracción orgánica y la planta de compostaje, los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:
Código LER1 |
Residuos |
Cod. Ley 22/2011 Anexo I y II |
Cantidad |
18 01 04 |
Residuos que la recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones ( por ejemplo vendajes, yesos, ropa blanca, roba rechazable, pañales, etc.). |
D5 |
6.714 Toneladas/año |
18 02 03 |
Residuos con una recogida y eliminación que no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. |
||
02 01 02 |
Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos de animales. |
D5 |
7.111 Tones/any |
02 02 02 |
Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos de animales |
||
Procedentes de la planta de selección y compostaje |
|||
19 03 05 |
Residuos estabilizados diferentes de los especificados en el código 19 03 04 |
D5 |
85.337 Toneladas/año |
19 05 01 |
Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados |
||
19 05 03 |
Compost fuera de especificación o bioestabilizado |
||
19 12 12 |
Otros residuos (incluso mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, diferentes de los especificados en el código 19 12 11 |
||
Procedentes de depuradora pública |
|||
19 08 01 |
Residuos de cribado de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
1.000 m3/año |
19 08 02 |
Residuos de desarenado de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
600 m3/año |
19 08 09 |
Residuos no especificados en otra categoría de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
60 m3/año |
1 Estas cantidades se entienden como limitadoras debiéndose considerar como una modificación sustancial a efectos de la Ley 16/2002 cuando exista una variación de más del 25% en uno de los tres grandes grupos.
4.Cada año, en función de la capacidad restante del vertedero y del histórico de vertidos, el promotor evaluará la vida útil del vertedero.
5.Debido a que no hay datos de las cantidades reales de residuos sanitarios y animales, las cifras serán actualizadas en todo caso, con la remisión de información anual que exige el RD 1481/2001. Las cantidades que se reducen en el apartado anterior, se estima que serán aplicables en el apartado de Residuos Urbanos mezclados."
2.Se modifica el apartado 4 del condicionante 7.9 de Control de Lixiviados para establecer una mayor frecuencia en el control de la composición de los lixiviados en el caso de vertido de lodos de depuradora:
"4. La frecuencia de control de lixiviados, composición y volumen durante las fases de explotación y mantenimiento se indica en la siguiente tabla:
Controles |
Fases de explotación |
Fase de mantenimiento |
Composición lixiviados |
Trimestral 1 |
Semestral |
Volumen lixiviados |
Mensual |
Semestral |
1 El control será mensual durante los períodos que se viertan lodos de EDAR (LER 19 08 05)"
Por otra parte, se recuerda que los vertidos de lodos de EDAR realizados en el vertedero de Ca Na Putxa deberán ser contemplados en la memoria anual del seguimiento ambiental y deberá juntar la pertinente petición del Consell de Ibiza al respecto.
Segundo.- Instar al Consell Insular de Ibiza a tramitar con celeridad la puesta en funcionamiento de la planta de metanización/compostaje de lodos de depuradora, prevista en el Plan Director Sectorial para la gestión de residuos urbanos en Ibiza y Formentera, aprobado por Decreto 46/2001, de 30 de marzo, y clarificar y priorizar las alternativas para el tratamiento de los lodos hasta la puesta en funcionamiento de dicha planta."
Palma, 14 de julio 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias