Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 8435
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CT de Alcudia, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU consistente en la eliminación del emisario de la autorización ambiental integrada. (M03/2012)
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 7 de julio de 2016,
"CONSIDERANDO
1.Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la eliminación del emisario de la autorización ambiental integrada.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y del art. 14 del RD 815/2013.
3. Que en fecha 3 de mayo de 2016, el director general de Ordenación del Territorio, dicta resolución a nombre de la Junta de Usuarios constituida por el emisario submarino de Es Murterar.
4. Que la mencionada resolución contempla todos los condicionantes que se imponían en la autorización ambiental integrada relativos al emisario de vertido al mar.
5. Que, por tanto, el vertido al mar ya no es responsabilidad de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU sino que es responsabilidad de la Junta de Usuarios que se ha constituido a tal efecto.
ACUERDA
Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Alcudia, consistente en la eliminación del emisario de la autorización ambiental integrada con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Se modifica el condicionante 7.4 de Control de emisiones de la tierra al mar, estableciendo sólo las condiciones que debe cumplir el efluente que se vierte al emisario y que queda con la siguiente redacción:
"7.4 Control del efluente al emisario al mar
1. Este efluente está compuesto por las aguas de proceso, las de escorrentía y las de refrigeración que proceden de la central térmica. Los efluentes abocan a un emisario submarino a 280 metros de la línea de costa y 7,5 m de profundidad.
2.El volumen anual del efluente al emisario no superará los 550 Hm3/año.
3.Las instalaciones deberán contar con los dispositivos necesarios para la toma de muestras y de un sistema de medida de caudal.
De forma mensual, se controlarán los siguientes parámetros del efluente: Caudal, pH, Temperatura, Conductividad, Salinidad, Sólidos en suspensión, N total, P total, Cloro residual libre, E. Coli, Enterococos intestinales."
4.Se eliminan los condicionantes 7.6 de carácter general por los vertidos al medio hídrico y marino, 7.7 de canon de vertido al mar y 7.8 de fianza por el vertido tierra mar. Además, el condicionante 7.9 del vertedero de Biniatria pasa a ser el condicionante 7.6 y el condicionante 7.10 de ejercicio de la actividad pasa a ser el condicionante 7.7.
5.Se modifica el condicionante 10.3.2 del informe anual, a fin de eliminar los controles del vertido al mar en el medio receptor quedando redactado de la siguiente manera:
"10.3.2 Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, el Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:
-Residuos
+ La declaración anual de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del RD 833/1988. Esta memoria deberá contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de aquellos que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora de conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.
+ Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en el punto tercero del RD 228/2006.
+ Informe anual sobre el control topográfico del vertedero de Biniatria, en el que se incluirá al menos:
++ Superficie ocupada por los residuos
++ Volumen y composición de los residuos depositados
++ Volumen de las tierras de cobertura
++ Metodología de depósito empleada y área en la que se ha empleado
++ Cálculo de la capacidad restante del depósito
++ Información adicional que la empresa explotadora considere adecuado
++ Toda la información indicada en el artículo 10 del Real Decreto 1481/2001 sobre las cantidades y tipos de residuos indicando el origen, la fecha de entrega, el productor o recolector en caso de los residuos urbanos, la ubicación de los residuos peligrosos y los resultados de los programa de control y vigilancia.
++ Examinada la información remitida por la empresa explotadora, el órgano competente en materia de residuos podrá reclamar información complementaria para evaluar el correcto funcionamiento del vertedero.
-Emisiones e inmisiones atmosféricas:
+ En su caso, los informes resultado de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia.
+ Los datos de los consumos reales de cada combustible para cada grupo.
-La declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.
+ Croquis de la situación de los captadores de partículas sedimentables respecto al frente de explotación durante el año.
-Emisiones e inmisiones al medio hídrico: se remitirá un informe sobre actividad con los datos elaborados y que al menos contemple lo siguiente:
+ Estimación del volumen de pluviales internas, externas y lixiviados generados en el vertedero y de las pluviales generadas en la central, en base a los datos de control meteorológico. Incidencias y posible afección al volumen y calidad de los efluentes generados en la actividad.
+ Volumen, composición y procedencia de vertidos procedentes del vertedero en torrente (pluviales internas, pluviales externas, subdrenatge), con estimación de la cantidad anual vertida de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de los diferentes vertidos.
+ Volumen, composición y procedencia de lixiviados generados en el vertedero. Volumen reutilizado. Estimación de la cantidad anual vertida de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de los lixiviados.
+ Evolución del nivel freático y de la calidad de las aguas subterráneas de cada uno de los acuíferos, con los datos disponibles de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de las aguas subterráneas.
+ Evolución del volumen y composición de las pluviales provenientes de la CT vertidas en torrente, de al menos los últimos 5 años.
+ Informe anual sobre las tareas de mantenimiento de conducciones de pluviales (internas y externas) y de la balsa de lixiviados.
+ Informe anual del control del efluente procedente de la central al emisario.
-Ruidos
+ Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
-Con carácter general
+ Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
+ Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
+ Los datos exigidos por el RD 508/2007 y el Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se deberán comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
+ El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
+ Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar."
Palma, 14 de julio 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias