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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 8434
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la campaña sísmica en áreas libres del golfo de León frente a las costas de Cataluña e Illes Balears, promovido por la entidad Services Petroliers Schlumberger (antes Seabird Exploration FZLCC). (6939/11)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 7 de julio de 2016,

Antecedentes de hecho:

1.- La tramitación actual de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto  “CAMPAÑA SÍSMICA EN AREAS LIBRES DEL GOLFO DE LEÓN, FRENTE A LAS COSTAS DE CATALUÑA Y BALEARES” según el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, se inició el pasado 16 de Abril de 2014 a instancias de la entidad  Services Petroliers Schlumberger, con   reproducción de las actuaciones favorables del procedimiento iniciado anteriormente  a partir de la solicitud de Seabird Exploration FZLCC de fecha 22 de febrero de 2011.

2.- El  Pleno de la CMAIB se ha pronunciado en diversas ocasiones en relación a dicho proyecto manifestando su oposición. Destacamos parte del contenido del acuerdo de fecha 3 de Abril de 2013 del Pleno de la CMAIB relativo a la tramitación iniciada el 22 de febrero de 2011 por Seabird :

“La Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, en calidad de órgano ambiental de las Illes Balears, se pronuncia en contra de la finalidad del mismo, comunicándolo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y también al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que actúa como órgano sustantivo. Se tiene que señalar que si este proyecto se ejecuta, todos los impactos señalados anteriormente se producirán sólo para un objetivo: encontrar bolsas de hidrocarburos (petróleo) en el subsuelo submarino del área a prospectar.

En el caso que se encuentre petróleo apto para ser explotado, las repercusiones e impactos ambientales de los proyectos derivados  (contaminaciones, perforaciones, construcciones de plataformas petrolíferas, agentes químicos …) serían mucho más amplios, tanto en intensidad como en magnitud. Sin comentar el riesgo inherente al operar y extraer crudo en grandes profundidades y sobre todo la gravedad ambiental en caso de vertido accidental.

Al ser el  mar Mediterráneo, un mar cerrado, la marea negra resultante no sólo afectaría, en mayor o menor grado, a todos los organismos, ecosistemas marinos y litorales y recursos pesqueros sino, también, al turismo, principal  motor económico y fuente de riqueza de las Illes Balears.

Finalmente, se informa que según la bibliografía consultada parece ser que existen otros métodos más innovadores que los air guns para realizar este tipo de prospecciones y que, además, reducen significativamente los impactos sobre los organismos”.

3.- En cuanto al procedimiento iniciado en fecha 16 de Abril de 2014 ,  a instancias de la entidad  Services Petroliers Schlumberger  sometiéndose a la tramitación prevista en la Ley 21/2013,   también se ha pronunciado el Pleno de la CMAIB, concretamente en su acuerdo de 15 de noviembre de 2015. Acuerdo en el que se instaba a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente a declarar la terminación del procedimiento y archivo del mismo,  al considerar que la petición de conservación de los actos administrativos favorables no se ajustaba a derecho. En el mismo acuerdo se instaba  a la Dirección General a cumplir obligatoriamente con los trámites de consulta en el “nuevo” procedimiento, para el supuesto de que no se resolviera su archivo.

4.- Se ha tenido constancia que por medio de oficio con registro de salida 5172 de  22 de febrero de 2016,  la  Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural requiere al promotor para que en el plazo de tres meses aporte información adicional para poder formular la declaración de impacto ambiental del proyecto, todo ello  en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Han transcurrido más de tres meses y la entidad Services Petroliers Schlumberger  no ha apordado la documentación requerida.

5.- Es patente el posicionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, así como del Parlamento de las Illes Balears, de forma unánime en contra del proyecto “Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León frente a las costas de Cataluña y Baleares” en particular y, en general contra la realización de prospecciones en el mar balear utilizando este tipo de  técnicas.

Consideraciones jurídicas:

La literalidad del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental  deja poco  margen a la interpretación: 

Si durante el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental concluyera que es necesaria información adicional relativa al estudio de impacto ambiental o que el promotor no ha tenido en cuenta las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública le requerirá, informando de ello al órgano sustantivo, para que complete la información que sea imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental. Esta solicitud suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Si transcurridos tres meses el promotor no hubiera remitido la información requerida o, una vez presentada, esta fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso”

El carácter imperativo de la norma es claro y, por tanto,  la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente debe dar por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Máxime considerando que el presente procedimiento es continuación de otro anterior iniciado el 2011, y que el mismo promotor que solicitó la conservación de los actos administrativos favorables está ahora incumpliendo el requerimiento efectuado.

Conclusión:

En atención a los anteriores antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas, se propone al Presidente de la CMAIB que eleve al Pleno la siguiente propuesta:

Instar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a declarar la caducidad y archivo del expediente “Campaña  sísmica en áreas libres del Golfo de León frente a las costas de Cataluña y Baleares”, exp. 20140045PHC promovido por la entidad Services Petroliers Schlumberger en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.3 párrafo segundo de la Ley 21/2013 de nueve de diciembre de evaluación ambiental.

Reiterar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el posicionamiento en contra de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears a este tipo de proyectos”

ACORDA:

1-Instar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a declarar la caducidad y archivo del expediente “Campaña  sísmica en áreas libres del Golfo de León frente a las costas de Cataluña y Baleares”, exp. 20140045PHC promovido por la entidad Services Petroliers Schlumberger en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.3 párrafo segundo de la Ley 21/2013 de nueve de diciembre de evaluación ambiental.

2-Reiterar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el posicionamiento en contra de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears a este tipo de proyectos.”

 

Palma, 14 de juliol 2016

El president de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias