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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 8433
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la mejora carretera ME-1 tramo Maó-Alaior entre los pk 1+600 al 11+ 0000, Maó y Alaior. (32917/12).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 7 de julio de 2016,

"CONSIDERANDO

1. Que el Pleno de la CMAIB en sesión de 26 de julio de 2013 acordó informar favorablemente con determinados condicionantes el proyecto la carretera ME-1 tramo Maó-Alaior.

2. Que el proyecto informado favorablemente preveía para el enlace a la Argentina una rotonda inferior ovalada.

3. Que el Consell de Menorca manifiesta que el proyecto constructivo y el proyecto refundido de la carretera Me-1 tramo Maó-Alaior tienen deficiencias e imprevisiones que han incidido muy negativamente en la ejecución de la obra.

4. Que el Consell de Menorca está trabajando en la adecuación del proyecto mencionado, aunque no lo ha presentado, con la intención de aprovechar estas correcciones para reducir el impacto territorial, ambiental y paisajístico del proyecto.

5. Que el Consell de Menorca solicita la revisión de las condiciones de la declaración de impacto ambiental con respecto al enlace de la Argentina (pk 8+220), teniendo en cuenta que el paso subterráneo y sus vías de acceso se ejecutarían en el lecho de un torrente, parcialmente dentro de una llanura geomorfológica susceptible de sufrir inundaciones de manera natural.

6. Que el artículo 44.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece cuando se pueden modificar las condiciones de la declaración de impacto ambiental.

7. Que el Informe Ambiental presentado ha justificado la imposibilidad de cumplir al mismo tiempo los condicionantes 4 ("Hay que reducir el dimensionamiento de la rotonda ovalada del pk 8+220 (Argentina) para minimizar la ocupación, siempre que sea viable") y 5 ("Se deben cumplir todos los condicionantes y recomendaciones de los informes de los Servicios de la Dirección General de Recursos Hídricos") del Acuerdo de la CMAIB de 26 de julio de 2013 si se ejecuta el Proyecto refundido "Proyecto constructivo y mejora de la carretera ME-1 entre Maó y Alaior entre el pk 1 + 100 y 11 + 100, términos municipales de Maó y Alaior" de agosto de 2014.

8. Que el Informe Ambiental manifiesta que, el proyecto en ejecución ha intentado reducir la ocupación, pero a costa de haber un empeoramiento en los drenajes y por tanto un incremento del riesgo de inundación y que ha incumplido el condicionante número 5 del acuerdo de la CMAIB con respecto a las determinaciones del informe de 17 de enero de 2013 del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.

9. Que interesa disminuir este riesgo de inundación y no alterar el cauce natural del torrente.

10. Que para dar cumplimiento al informe de la Dirección General de Recursos Hídricos, llevando las aguas hasta la ED4, en paralelo en la calzada, debería haber nuevas ocupaciones territoriales no evaluadas.

11. Que para dar cumplimiento a la vez a los condicionantes 4 y 5 habría una ocupación territorial mayor.

12. Que se han citado otras posibles opciones para solucionar este riesgo de inundación pero todas manteniendo el paso soterrando y con nuevas ocupaciones en un enlace que ya implicaba un gran consumo de territorio y con un condicionante del acuerdo de la CMAIB de minimizar la ocupación.

13. Que estas nuevas ocupaciones no se encuentran evaluadas ambientalmente ni tampoco se ha presentado una modificación de proyecto para este enlace.

14. Que no tenemos constancia de que se hayan estudiado y proyectado otras alternativas de enlaces a nivel que ambientalmente serían más favorables y, a simple vista, no deberían suponer un incremento del riesgo de inundación.

ACUERDA

Primero.- Incoar el procedimiento de revisión de las condiciones de la declaración de impacto ambiental por la ineficacia de aplicar a la vez los condicionantes 4 y 5 del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 26 de julio de 2013, por suponer un incremento del riesgo de inundación y una ocupación territorial mayor.

Segundo.- Instar al promotor a precisar una modificación del Proyecto de tal manera que se diseñe una opción que no comporte un incremento del riesgo de inundación (evitar la ocupación del lecho del torrente) y tampoco una ocupación territorial mucho mayor, a fin de poder concretar las modificaciones de los condicionantes de la declaración de impacto ambiental y evaluar sus eventuales consecuencias.

Por ello, deberán evaluarse ambientalmente las posibles opciones que aparecen en el apartado de conclusiones del Informe Ambiental de Abril de 2016 y, siempre que sea viable, teniendo en cuenta que parte de las obras ya están ejecutadas, recomendamos plantear alternativas a nivel, como por ejemplo una intersección canalizada con carril central de giro a la izquierda o una rotonda a nivel, aunque esto implique restaurar parte del paso inferior ya ejecutado. Las alternativas planteadas deberán prever unos buenos drenajes y deberán vigilar que no se altere el cauce natural del torrente. "

   

Palma, 14 de julio 2016

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias