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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 8432
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la reutilización cantera inactiva Son Sala 450, TM Campos. (10222/12)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 7 de julio de 2016,

"CONSIDERANDO

1. Que el proyecto de restauración de la cantera "Son Sala" nº 450, no se localiza en zona de recurso de interés minero delimitado en el anexo 8 del PDS de canteras, Decreto 61/1999.

2. Que el proyecto de reutilización y plan de restauración se adecua a lo establecido en los artículos 3,  12  y también el 16, del PDS de canteras, Decreto 61/1999.

3. Que el presupuesto de restauración se adecua a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 61/1999 y del RD 975/2009.

4. Que las actividades de reutilización deberán tramitar las diferentes autorizaciones ante los organismos sectoriales correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el PDS de canteras de las Illes Balears y el Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición,  voluminosos y neumáticos fuera de uso de la Isla de Mallorca (PDSGRCDPNFU),  así como el resto de normativa aplicable en materia de residuos.

5. Que el plan de restauración prevé los trabajos de restauración en las parcelas 354, 355, 359, 360 y 656 del polígono 5 del T.M. de Campos.

6. Que de las previsiones del proyecto, descritas en el apartado fases de restauración, se comprueba un ritmo y calendario de restauración descompensado en las fases I, II, III, IV, V durante las que no se finaliza por completo los trabajos de restauración, sólo finaliza la fase I (pantalla vegetal).

7. Que debe adaptar el calendario de restauración y cronogramas de actuaciones (relleno, cubierta edáfica, abonos y revegetación ) en una secuencia temporal más corta y adecuada a la necesidad y obligación de restauración de la cantera inactiva.

8. Según el PTM se encuentra dentro SRG. Vulnerabilidad de acuíferos alta. No se encuentra dentro ningún perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano. También debe considerar las afecciones a la APT de Carreteras.

9. Que en los planos a E. 1:500 grafía la disposición de plantación de la pantalla de vegetación perimetral que deberá adecuarse la separación a los parámetros establecidos en la servidumbre de APT de carreteras.

10. Que para la revegetación, la distribución de especies arbóreas de acebuche y almendro, debe coincidir con la densidad descrita en los planos a E. 1:500 del proyecto de restauración y reutilización.

11. Que el material de terraplenado será con materiales inertes y tierras de excavación de aportación externa provenientes de actuaciones urbanísticas de acuerdo a normativa.

12. La zona no está afectada por APR de incendios, erosión y desprendiemiento. La  vulnerabilidad de acuíferos es moderada y en las proximidades no existe ningún punto de agua de abastecimiento urbano.

13. Que se ha realizado el trámite de información pública y se han realizado las consultas a las administraciones afectadas. Se constata que las actuaciones propuestas de reutilización y en el plan de restauración no contradicen las condiciones expuestas en los informes enviados.

14. Que el Estudio de Impacto Ambiental evalúa los impactos generados por la restauración de la cantera así como los impactos que se puedan generar por el transporte de los materiales inertes de aportación externa durante los trabajos de restauración.

15. Que el Plan de Vigilancia Ambiental garantiza el correcto funcionamiento y adecuación de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, como previsión ante posibles efectos no esperados. También establece la periodicidad de las actividades de vigilancia correspondientes,  propone un plan de control y minimización de residuos no peligrosos (RNP) y peligrosos (RP) durante los trabajos de restauración.

16. Que consultados los distintos instrumentos de ordenación se considera que la actuación de restauración no contradice las previsiones y/o condiciones establecidas en el PTM y demás instrumentos de ordenación territorial.

17. Que con la documentación ambiental aportada queda manifiestamente definida las características paisajísticas de la parcela y del espacio próximo. 

ACUERDA

Informar favorablemente el proyecto de reutilización y plan de restauración de la cantera "Son Sala", autorización minera 450, por Movimientos y Logística Oliver S.L, parcelas 354, 355, 359, 360 y 656 del polígono 5 del T.M. de Campos, con las siguientes condiciones:

1. La cantidad que deberá depositarse como fianza de restauración, corresponde con el presupuesto total de restauración de  67.832,32 €.

2. La revegetación con acebuches y almendros y también las especies arbustivas de la pantalla vegetal perimetral con especies autóctonas, se realizará de acuerdo con los planos a E. 1:500 en los que se grafía la disposición de siembra de vegetación perimetral que deberá adecuarse a los parámetros de separación establecidos en la servidumbre de APT de carreteras.

3. Ha de adaptar el calendario de restauración y cronogramas de actuaciones (relleno, cubierta edáfica, abonos y revegetación) en una secuencia temporal más corta y adecuada a la necesidad y obligación de restauración de la cantera inactiva.

4. En los trabajos de restauración de la cantera, sólo se podrán utilizar los estériles de la propia explotación. Los materiales de excavación pétreos y terrígenos de aportación externa deben proceder de actuaciones realizadas de acuerdo con la normativa urbanística. En caso de que se utilicen residuos de construcción y demolición (RCD) deben proceder de plantas de tratamiento autorizadas.

5. Una vez finalizado el proceso de restauración se deberá proceder al desmantelamiento de la nave prevista en el proyecto.

Se recuerda que las actividades de reutilización, que incluyen también la construcción de una nave, deberán tramitar las diferentes autorizaciones ante los organismos sectoriales correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el PDS de canteras de las Illes Balears y el Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la Isla de Mallorca (PDSGRCDPNFU), así como el resto de normativa aplicable.

También se recuerda que el titular deberá cumplir con las obligaciones de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera una vez haya obtenido la declaración de impacto ambiental. "

 

Palma, 14 de julio 2016

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias