Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 8431
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto de actualización de la autorización para la gestión de residuos: selección, clasificación y almacenamiento temporal de neumáticos usados, trituración y almacenamiento temporal de madera tratada y almacenamiento temporal de residuos peligrosos en el polígono Son Noguera, TM Llucmajor. (85A/15)
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 7 de julio de 2016,
1. "Antecedentes
CONTENEDORES LLUCMAJOR SL es una empresa que se dedica a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, con número de autorización NIMA 0700000030.
Cuenta con autorización de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como gestor de residuos peligrosos con el número RTP / R-084-04 / CAIB y figura inscrito en el registro de transportistas de residuos no peligrosos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el número TRNP-00001/2007.
Dispone de autorización de gestor de residuos válida hasta junio de 2015.
El Pleno de la CMAIB de día 30 de junio de 2015 acordó la no sujeción de la instalación a la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de contaminación.
2. Información del proyecto
El promotor del proyecto es CONTENEDORES LLUCMAJOR, S.L. y el proyecto se desarrolla en las instalaciones ubicadas en C/ Son Pieras, nº14, nave B5 del Polígono Industrial de Son Noguera (Llucmajor).
Con motivo de la renovación de la autorización y la adaptación a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, y dado que no habían pasado el trámite ambiental, el Servicio de residuos y suelos contaminados de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, solicitó en CONTENEDORES LLUCMAJOR SL la presentación del proyecto actualizado y la tramitación ambiental del proyecto de acuerdo con la Ley de impacto ambiental vigente.
La autorización incluye las actividades de:
-selección, clasificación y almacenamiento temporal de neumáticos usados
-trituración y almacenamiento temporal de maderas peligrosas
-almacenamiento temporal de residuos peligrosos en pequeñas cantidades
Aunque el punto 1 objeto del proyecto informa que uno de los objetivos es "obtener ante el Ayuntamiento la autorización para el almacenamiento de nuevos residuos peligrosos (...)", no se trata de que se amplíe la tipología de residuos, sino que se pide una licencia permanente mayor que agrupe todas las actividades en una, dado que hasta ahora tenían una autorización menor.
Por lo tanto, la autorización que se pide no supone ampliar la gestión de nuevos residuos, ampliar las capacidades de gestión autorizadas, incorporar nuevos tratamientos, ni modificar las instalaciones existentes.
Por lo tanto no hay ningún tipo de actuación en el proyecto y el objetivo de éstos es someterse al trámite ambiental, razón por la que se presenta el proyecto actualizado y el EIA de todas las instalaciones.
3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
3.1. Diagnóstico territorial
La actividad de valorización de los residuos se desarrolla por completo en el interior de la nave industrial situada en el polígono, y no se almacena ningún producto en el patio exterior.
Según la IDEIB los terrenos del polígono están clasificados como Áreas de desarrollo: Suelo Urbano y Urbanizable.
El PGOU de Llucmajor, según el documento, clasifica la zona como Polígono Industrial, Centro de Actividades Múltiples (CAM), que permite la implantación de industrias y equipamientos industriales.
3.2. Diagnóstico ambiental
El documento presenta un inventario ambiental y la descripción del medio afectado mencionando que se trata de un polígono industrial consolidado y urbanizado, por tanto se trata de unos terrenos antropizados.
La zona no está afectada por ninguna APR ni por ninguna figura de protección ambiental, aunque sí presenta vulnerabilidad moderada de acuíferos.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1. Actuaciones previas
El promotor desea, expresamente, prescindir de las actuaciones previas con carácter potestativo.
4.2. Fase de información pública y de consultas
El Servicio de residuos expuso el proyecto y la EIA a Información Pública, publicándose en el anuncio del BOIB núm. 139, de 22 de septiembre de 2015, durante 30 días
a.Consultas a administraciones públicas
Durante la Información Pública se consultaron las siguientes administraciones públicas:
1.Servicio de Estudios y Planificación, DG de Recursos Hídricos
2.Sección de Atmósfera, DG de Energía y Cambio Climático
3.Ayuntamiento de Llucmajor
4.Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca
La Sección de Atmósfera, DG de Energía y Cambio Climático concluye lo siguiente:
"Esta instalación, por el tratamiento que hace de los residuos de madera, que se consideran no purulentos, no se considera actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo con el Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de del aire y protección de la atmósfera y el anexo del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación
Estos tipos de instalaciones deben implementar medidas de prevención de emisiones difusas de polvo, como el sistema indicado en el EIA presentado. También deben implementar medidas para minimizar las emisiones accidentales a la atmósfera como evitar el derramamiento de residuos líquidos, e incendios, que se indican en el EIA.
Hay que recordar que los residuos de madera tratada para poder ser considerados biomasa a la hora de su comercialización, deben ajustarse a la definición del artículo 2.2.b) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 "
El Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca concluye que "el proyecto no afecta al ámbito de competencias del Consell de Mallorca, siempre que en cuanto a los neumáticos fuera de uso, se ajuste a la actividad descrita en la memoria, es decir, tareas exclusivamente de recogida, ya que el tratamiento es competencia del servicio público insularizado del Consell de Mallorca, gestionado por la concesionaria Mac Insular SL, y por tanto la entrega de los neumáticos fuera de uso para su tratamiento, deberá ser obligatoriamente en las instalaciones del servicio público insularizado del Consell de Mallorca. En cuanto al resto de las actividades descritas, todas ellas hacen referencia a gestión de residuos peligrosos, que no son competencia del Consell de Mallorca. "
a.Alegaciones
Se presenta una alegación de José María Bauzá Mirabó Darder en representación de MAC INSULAR, S.L. Posteriormente, el Servicio de Residuos presenta escrito de contestación. Las conclusiones son:
"En relación a la alegación que hace relación a la necesidad de sujetar la instalación a la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de contaminación, el Pleno de la CMAIB de día 30 de junio de 2015 acordó la no sujeción de la instalación a dicha ley.
El resto de alegaciones formuladas por Mac Insular, S.L. no hacen referencia a los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y, por tanto, no están relacionadas con el objeto y la finalidad del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto."
b.Consultas transfronterizas
Dada la ubicación y magnitud del proyecto no han sido necesarias consultas transfronterizas.
5. Integración de la evaluación
5.1. Alternativas
Se presentan alternativas en relación al proceso y almacenamiento: ubicación de la trituración de maderas, en relación al tipo de maquinaria y según el tipo de actividad. Se analizan las alternativas existentes y se justifica la opción adoptada.
5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
El proyecto recoge todas las actividades que se realizan en la empresa y se valoran los impactos que puedan ocasionar al medio ambiente.
Se realiza una identificación de las acciones derivadas del proyecto que sean susceptibles de producir impacto (sobre la población y salud humana, flora y fauna, suelo y subsuelo (residuos y contaminación, hidrología, etc.), tanto en la fase de ejecución como de explotación. Se realiza una valoración del impacto aplicando los atributos establecidos en la normativa, calculándose la importancia para determinar si se trata de un impacto moderado, compatible o crítico. Se presenta el resultado de las valoraciones de los impactos, valorando el proyecto global como compatible.
Los residuos se almacenan y gestionan en función de su tipología y, si hubiera alguna que no se hiciera correctamente, el Servicio de residuos, que es el órgano sustantivo, se lo haría saber.
Se aplican medidas correctoras y preventivas, tanto en la fase de explotación como de clausura.
Hay que tener en cuenta que se trata de una instalación ubicada en un polígono industrial, totalmente pavimentado, con redes separativas de agua y alcantarillado y sistemas contra incendios. Además, todas las actividades se realizan dentro de las instalaciones, evitando que se produzcan impactos en la atmósfera.
Finalmente, se debe tener en cuenta que se trata de valorizar residuos, recuperar materias primas y gestionar de forma más sostenible los residuos.
5.3. Seguimiento ambiental
Se prevé la aplicación de un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de las infraestructuras y las instalaciones, sobre todo las relacionadas con agua y saneamiento para evitar posibles fugas.
Se realizará un control de residuos que garantice su correcta gestión y destino.
Anualmente se presentará a la Consejería de Medio Ambiente una memoria del gestor con indicación del tipo y cantidad de residuos, origen y destino.
6. Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto promovido por Contenedores Llucmajor, SL, dado que se concluye que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, incluidas en el estudio de impacto ambiental."
Palma, 14 de julio 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias