Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8162
Despido/ceses en general 902/2015
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000902 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARIA INES ADROVER TORRENS contra AVM PRODUCCIONES Y EDICIONES AUDIOVISUALES Y GRAFICAS SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. María Inés Adrover Torrens contra la empresa AVM Ediciones y Producciones Audiovisuales y Gráficas de Mallorca S.L. en materia de despido y reclamación de cantidad debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 15 de agosto de 2.015 par parte de la empresa demandada a la que condeno a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 52,46 € diarios y cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia o abonarle una indemnización por importe de 16.092,1 €. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hace por la readmisión. Para el caso de que la empresa ejercite la opción por el pago de la indemnización, la relación laboral se entenderá extinguida en la fecha de cese de la prestación de los servicios. Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa AVM Ediciones y Producciones Audiovisuales y Gráficas de Mallorca S.L. a pagar a Dña. María Inés Adrover Torrens la cantidad de 5.481,49 € ,suma que se incrementará en el recargo por mora que establece el Art. 29.3 ET.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 2 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AVM PRODUCCIONES Y EDICIONES AUDIOVISUALES Y GRAFICAS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a doce de julio de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA