Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 8427
Bolsa de monitor de clarinete y flauta travesera
Natalia Troya Isern, alcaldesa presidenta del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante el decreto de la Alcaldía núm. 837/2016, de 13 de julio, lo siguiente:
Resolución de la Alcaldía por la cual se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo, para cubrir plazas vacantes de ámbito laboral y temporal, por obra y servicio, de monitor/a de los cursos de CLARINETE y FLAUTA TRAVESERA de la Escola de Música del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).
De acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales.
R E S U E L V O :
PrimerO.- Aprobar la convocatoria, mediante el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo, para cubrir plazas vacantes de ámbito laboral y temporal, por obra y srvicio, de monitor/a de los cursos de la Escola de Música del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), de las especialidades de clarinete y flauta travesera.
Segundo.- Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo I de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo II.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
A) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
B) El recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldía que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son Servera, 13 de julio de 2016
La alcaldesa presidenta |
Don fe: El secretario |
Natalia Troya Isern |
Antoni Gual Sureda |
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales
1.1 Se convoca un concurso, de una bolsa de trabajo, para cubrir plazas vacantes de ámbito laboral y temporal, por obra y servicio, de monitor / a de los cursos de la Escola de Música del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), de la siguiente especialidad:
Clarinete
Flauta Travesera
1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública, que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en el anexo II de esta convocatoria.
1.3 El orden de prelación de la bolsa de trabajo quedará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán atendiendo al criterio siguiente:
- Mayor puntuación obtenida en cursos de formación.
2. Funciones de la plaza
Impartir clases de la especialidad señalada en la Escola municipal de Música del Ajuntament de Son Servera, así como colaborar con los trabajos y supuestos de la misma.
3. Requisitos y condiciones de los aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
3.1 Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales del resto de estados miembros de la Unión Europea.
3.2 Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
3.3 Titulación de Clarinet: grdo medio del Pla 66 o superior LOGSE o equivalente.
3.4 Titulación de Flauta travesera: grado medio del Pla 66 o superior LOGSE o equivalente.
3.4 No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra (a ) de esta base.
3.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofrecidas.
3.6 Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2 de conformidad con el acuerdo del Pleno municipal adoptado en sesión ordinaria de día 15 de noviembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 4, de día 8 de enero de 2013). Esta acreditación se puede realizar mediante:
* Certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
* En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana. La prueba de catalán, de carácter obligatorio y eliminatorio para los aspirantes que no hayan acreditado los conocimientos de la lengua catalana exigidos en la base tercera.
La calificación será de apto o no apto. La duración del ejercicio será determinado por el técnico / a de normalización lingüística designado por el presidente de la Corporación para la realización de la prueba.
Quedarán exentas de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, los conocimientos de catalán del nivel exigido o superior en esta convocatoria, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (o por el Instituto Balear de Administración Pública, hasta la fecha de creación de la mencionada Escuela) o expedido u homologado por la Dirección General de Política Lingüística o bien cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por esa Dirección General según la normativa vigente.
Las personas convocadas a la prueba mencionada que estén en posesión del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de lengua catalana exigido en la convocatoria, y no lo hayan acreditado en el plazo previsto, no hayan mencionado las deficiencias y, por tanto, estén también incluidas en la lista definitiva de personas convocadas, deben presentarse el día y hora de la prueba para acreditar el nivel correspondiente mediante la aportación de alguno de los títulos o certificados válidos, o con la realización de la prueba.
Procederán de igual forma las personas aspirantes que obtengan el nivel exigido una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas de otros estados para los que es de aplicación el derecho a la libre circulación o extranjeros con permiso de residencia permanente o permiso de trabajo y residencia en vigor o en trámite de renovación que no sean hispanohablantes deben acreditar, además, un conocimiento adecuado de castellano mediante una prueba específica.
4. Solicitudes
4.1 Las personas interesadas en participar en el concurso deberán presentar una solicitud (modelo ANEXO III de las presentes) para la bolsa convocada mediante las presentes bases.
4.2 Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ajuntament de Son Servera o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud debe registrarse y asimismo se debe sellar toda la documentación que se adjunte.
4.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Se publicará también en la página web municipal (www.sonservera.es) y en el tablón municipal de anuncios.
4.4 Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
b) Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la base tercera de las presentes.
5. Admisión de aspirantes
5.1 En el plazo de 10 días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ajuntament de Son Servera, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de dicha exclusión.
5.2 En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la lista de admitidos pertinente.
5.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de tres (3) días, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
5.4 Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el alcalde presidente de la Corporación dictará resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional. La resolución indicará también los lugares y las fechas de realización de la prueba específica de lengua catalana para los aspirantes que no hayan acreditado documentalmente la titulación requerida.
5.5 Contra esta resolución, la mencionada en el punto anterior, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el alcalde presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la misma (artículo 116 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) o recurso contencioso administrativo, de acuerdo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, ante el juzgado contencioso administrativo.
6. Tribunales de valoración
6.1 Los órganos encargados de la selección son los tribunales de valoración que estarán formados por:
• Presidente: el Secretario de la Corporación
• Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral fijo que cumplan los requisitos y principios de especialización exigidos para poder actuar como miembros.
• Secretario: funcionario de carrera.
6.2 Los miembros de los tribunales de valoración deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. Prueba específica de acreditación de conocimientos de la lengua catalana
7.1 Para aquellos aspirantes que no hayan acreditado documentalmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los conocimientos correspondientes de lengua catalana, se hará un prueba específica que servirá para acreditarlos y que será la primera que se deberá efectuar en esta convocatoria de pruebas selectivas, el resultado será "apto" o "no apto". La calificación de "no apto" implicará la eliminación del aspirante.
7.2 En caso de que alguno de los aspirantes obtenga el nivel exigido una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, se deberá presentar en el lugar y fecha señalados para la realización de la prueba específica de catalán con el fin de acreditarlo mediante la aportación de alguno de los títulos o certificados previstos en esta base. En todo caso, la comisión técnica designada para evaluar esta prueba decidirá sobre la admisión de los certificados que aporten los aspirantes.
8. Valoración de méritos
8.1 Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo II, y que se estructura en dos bloques: experiencia profesional y conocimientos de catalán.
8.2 Los méritos a que se refiere el apartado anterior se acreditarán mediante la presentación del original o la copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Experiencia profesional:
a.1 Servicios prestados en la Administración: mediante un certificado entregado por la administración pública que corresponda, con indicación de los cursos o talleres impartidos por parte del aspirante y constancia de las horas realizadas
a.2 Trabajos realizados en empresas públicas o privadas: certificaciones emitidas por las mismas entidades que acrediten la experiencia profesional con indicación los cursos o talleres impartidos por parte del aspirante con constancia de las horas realizadas.
b) Conocimientos orales y escritos de catalán: mediante la presentación de una fotocopia compulsada de certificados expedidos por el Instituto Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por la Junta Evaluadora de Catalán, u organismo oficial adecuado.
8.3 Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo o plazos de presentación de solicitudes por los diferentes puestos ofertados. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos indicados en el plazo señalado supondrá que estos méritos no se valoren en la fase de concurso.
8.5 Concluida la valoración de los méritos, se harán públicas en el tablón de anuncios del Ajuntament de Son Servera y en cualquier otro medio que se considere oportuno la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de Documento Nacional de Identidad ( DNI). Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
8.6 Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.
9. Resolución de la convocatoria
9.1 El plazo para la resolución del concurso será de un mes contado desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El alcalde presidente de la Corporación podrá ampliar este plazo hasta un mes más.
9.2 El tribunal de valoración elevará al Alcalde Presidente de la Corporación las listas definitivas de los aspirantes seleccionados, por orden de prelación.
9.3 El alcalde presidente dictará la resolución correspondiente, que ordene la publicación en el tablón municipal de anuncios de la Corporación, de la composición final de la bolsa con indicación de todos los integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.
10. Adjudicación
10.1 La oferta y adjudicación de puestos de trabajo se hará siempre según el orden de prelación de las personas incluidas en la bolsa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo ofertado, y siempre y cuando se lleve a cabo el curso por el que ha sido seleccionado.
10.2 Las personas interesadas tienen la obligación de incorporarse en la fecha que se resuelva. El Ajuntament de Son Servera, se compromete a notificárseles la fecha de inicio con 2 días de antelación.
10.3 El hecho de no incorporarse en plazo al puesto de trabajo adjudicado, sin causa justificada, o la renuncia al nombramiento ofrecido implicarán que la persona afectada sea excluida de la bolsa correspondiente, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes, oportunamente justificada :
a) Periodo de embarazo o el correspondiente a la maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad
11. Vigencia de la bolsa
La bolsa estará vigente durante el plazo máximo de tres (3) años (cursos 2015-16; 2016- 2.017; 2.017 -2018).
12. Forma de contratación y retribución
a) Sólo en procederá a la contratación, siempre por orden de prelación, siempre y cuando el curso en cuestión cuente con personas matriculadas suficientes y se lleve a cabo el curso.
b) El tipo de contrato será de ámbito laboral por obra o servicio a tiempo parcial, el curso adecuado.
c) La retribución es de 17'61 € / hora aproximadamente, en el caso de que se remunere por horas.
Norma final
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autònoma de les Illes Balears; Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autònoma de les Illes Balears.
A N E X O II
BAREMO DE MÉRITOS
I. Experiencia profesional |
1. Por cursos o talleres impartidos en cualquier administración pública o entidad privada de 0 a 10 hores. (0,1 puntos por cada uno) |
0,5 puntos |
2. Por cursos o talleres impartidos en cualquierl administración pública o privada de 10 a 20 horas. (0,2 puntos por cada uno) |
1 punto |
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3. Por cursos o talleres impartidos en cualquier administración pública o privada de 20 a 30 hores. (0’3 punts por cada uno) |
2 puntos |
|
4. Por cursos o talleres impartidos en cualquier administración pública o privada de más de 30 horas. (0,5 punts por cada uno) |
3 puntos |
|
* La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos. |
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II. Conocimientos orales y escritos de catalán |
1. Certificado C1, conocimientos medios: 1 punto 2. Certificado C2, conocimientos superiores: 1,5 puntos 3. Certificado E, lenguaje administrativo: 0’5 puntos. * Se valorará solo un certificado de titulación más elevada, a excepción de la titulación de lenguaje administrativo, la cual se podrá sumar a la titulación anterior. * La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. |
|
III. Cursos de formación |
Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directament relacionados con el trabajo a realizar de 0 a 10 horas (0’1/títol) |
0.5 puntos |
Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directament relacionados con el trabajo a realizar de 10 a 30 horas. (0’2/títol) |
1 punto |
|
Diplomas o títulos referidos a cursos, seminarios, congresos y jornadas directament relacionados con el trabajo a realizar de 30 horas. (0’4/títol) |
2 puntos |
|
Diplomatura universitaria o equivalente relacionada con la propia convocatoria |
3 puntos |
|
Licenciatura universitária o equivalente relacionada con la propia convocatoria |
5 puntos |
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* Se valorará la superación de cursos, con certificado de aprovechamiento, siempre que la mataria esté relacionada con las funciones del cuerpo o especialidad solicitados. |
||
* El total máximo de puntos que se puede obtener por este apartado es de 6,5 puntos. |
A N E X O III : MODELO DE SOLICITUD
Nombre y apellidos |
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DNI núm. |
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Domicilio |
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Localidad |
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Telefono |
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Correo electrónico |
MANIFIESTO:
Primero.- Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, por el sistema de concurso, de una bolsa de trabajo, para cubrir puestos de trabajo de ámbito laboral y temporal, por obra y servicio, de monitor / a de los cursos de CLARINETE y FLAUTA TRAVESERA del Escola de Música del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears) (RB 837/2016, de 13 de julio).
Segundo.- Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no he sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o en las Entidades Públicas, y no encontrarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones Públicas.
Tercero.- Que HAGO CONSTAR que, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria en relación con el requisito del catalán, he optado por:
( ) Acreditar el conocimiento de catalán.
( ) Realizar la prueba de catalán.
S O L I C I TO:
Ser aceptado/a para dicha convocatoria, en la especialidad de (señale con una X la especialidad que elija):
CLARINETE |
|
FLAUTA TRAVESERA |
( ) Solicito certificación de servicios prestados en el Ajuntament de Son Servera (señalar con una X, en su caso).
DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTO: (señale la casilla adecuada)
Documento nacional de identidad (DNI) |
|
Titulación mínima exigida |
|
Titulación de lengua catalana (nivell B2) |
|
Titulación méritos |
Son Servera, ___________________________________________
ALCALDÍA DE SON SERVERA (ILLES BALEARS)
Son Servera, 13 de julio de 2016
La alcaldesa presidenta
Natalia Troya Isern