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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 8421
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2016 por la cual se autoriza la modificación de la configuración, con la implantación de una unidad más de educación especial del CEE Son Ferriol, de Palma

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Texto

Hechos

1. Mediante el Decreto 83/2000, de 19 de mayo de 2000 (BOCAIB nº. 67, de 30 de mayo), se creó el centro de educación especial de Son Ferriol (Sa Creu Vermella) de Palma. Por Orden del consejero de Educación y Cultura de 31 de mayo de 2000 (BOIB de 13 de junio), se puso en funcionamiento con la siguiente configuración: 2 unidades de básica especial y 5 unidades de FP especial (1 de TVA, 2 unidades de hostelería y 2 unidades de jardinería)

2. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 3 de mayo de 2007 (BOIB nº. 73, de 15 de mayo), se autorizó la implantación y el cambio de  perfil de las enseñanzas de FP especial: auxiliar de jardines, viveros y parques (ACA 12)  y auxiliar de cocina (HOT 11).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que, para asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones tienen que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros públicos y centros privados concertados y tienen que garantizar, a la vez, los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo. Bajo los principios de normalización, inclusión, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia al sistema educativo, prevé la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

4. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 13 de mayo de 2015 establece con carácter provisional, los requisitos mínimos de espacios en los centros específicos de educación especial (CEE) y de las aulas substitutorias de centro específico (ASCE) ubicada en centros ordinarios.

5. El 8 de marzo de 2016 (NRE 12641/2016), el señor Francesc Santamatilde Andreu, como director del centro, solicitó a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la autorización de una unidad más de educación especial, en concreto una tercera unidad TVA (Transición a la Vida Adulta) al CEE Son Ferriol, de Palma para poder dar respuesta educativa adecuada a les necesidades de la zona.

6. El 7 de marzo de 2016 (NRS 327/2016) el Servicio de Atención a la Diversidad informó favorablemente para la autorización de una unidad de educación especial al CEE Son Ferriol.

7. El 13 de abril de 2016 (NRE 1003/2016) el servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió informe favorable de una unidad más de educación especial, dado que el presente curso escolar se están realizando las obras de remodelación y mejora del centre, entre las cuales se incluye la dotación de un baño adaptado al módulo de la entrada del edificio. También especifica que el aula donde se quiere ubicar esta unidad tiene una superficie de 32 m2 y por tanto cumpliría con los requisitos que marca la normativa vigente.

8. El 30 de junio de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente la autorización para la implantación de una unidad de educación especial al CEE Son Ferriol.

9. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros,  tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se han de implantar en los centros educativos y, debido a las necesidades y la situación del alumnado, considera pertinente la implantación de esta unidad.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB n.º 78, de 28 mayo).

5. Resolución de la consejería de Educación, Cultura y Universidades, de 25 de marzo de 2015 (BOIB nº. 56,  de 18 de abril) por la cual se regulan las ratios a los centros específicos de educación especial.

6. Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 13 de mayo de 2015 (BOIB nº. 77, de 23 de mayo) por la cual se establecen con carácter provisional, los requisitos mínimos de espacios los centros específicos de educación especial (CEE) y de las aulas substitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios.

7.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 23, de 18 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 1 de julio de 2016, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar una unidad más de educación especial, modalidad TVA (Transición a la Vida Adulta) al CEE Son Ferriol, de Palma.

2. Como a consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07004023

Denominación genérica: centre de educación especial

Denominación específica: Son Ferriol

Domicilio: Av. del Cid, 581

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07198

Enseñanzas autorizadas:

Educación especial básica: 7 unidades

Educación especial TVA: 3 unidades

Formación Profesional Específica:

Familia Profesional Agraria (AGA)

-   FP Básica: agrojardinería y composiciones florales (AGA 11): 1 unidad

Familia Profesional Hostelería y Turismo (HOT)

-   FP Básica: concina y restauración (HOT 11): 1 unidad

3. Establecer que la Consejería de Educación y Universidad adopte las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que de dispone en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de julio de 2016

El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà