Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8420
Departamento de Personal-Modificación artº 3 del Plan de Acción Social

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 1 de junio de 2016 adoptó el siguiente acuerdo:

EXPOSICIÓN DE HECHOS

1. El 2 de junio de 2010 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma aprobó el Plan de Acción Social, que regula prestaciones en concepto de acción social que el Ayuntamiento de Palma concederá al personal funcionario y laboral cuando se produzcan los supuestos y condiciones que en cada caso se establezcan.

2. El artículo 3 del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma regula la Comisión Paritaria de Acción Social como órgano de participación y consulta interno especializado en los asuntos que prevé el Plan de Acción Social. Se reúne con carácter ordinario mensualmente, siendo objeto de dicha Comisión las solicitudes de prestaciones del Plan de Acción Social que no se ajusten a sus previsiones, a sus anexos o que tengan una especial gravedad o peculiaridad.

3. El 16 de enero de 2013, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma aprobó la modificación del artículo 3 del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma en el sentido siguiente: "Modificar el apartado 3º en el sentido de añadir una nueva frase que dice: "La Comisión no puede aprobar prestaciones de ningún tipo diferentes a las previstas en el Plan de Acción Social, ni en particular los gastos higiénico-sanitarias, que no estén expresamente contemplados".

4. En la actualidad se han producido varias situaciones de necesidad del personal del Ayuntamiento que hacen necesario que la Comisión Paritaria de Acción Social pueda aprobar la concesión extraordinaria y puntual de determinadas ayudas médicas, ayudas médicas que no están previstas expresamente en el baremo de ayudas vigentes.

5. Por este motivo y con el fin de poder dar cobertura a estos supuestos excepcionales y puntuales de enfermedades graves de los destinatarios del Plan, atendiendo a la especial gravedad de cada caso, se debe modificar el mismo con la finalidad que la Comisión Paritaria pueda atender a necesidades urgentes e inaplazables, graves y no previstas, del personal y de sus beneficiarios.

6. El 12 de mayo de 2016 se reunió la Mesa General de Negociación y acordó, por unanimidad, modificar el artículo 3 del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma en el sentido de posibilitar que la Comisión Paritaria de Acción Social pueda aprobar la concesión extraordinaria de ayudas médicas no previstas en el baremo de ayudas vigente en determinados supuestos excepcionales y puntuales de enfermedades graves del personal funcionario, laboral y sus beneficiarios

NORMATIVA APLICABLE

1. Los artículos 31 y siguientes del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. El artículo 9 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma que prevé la aplicación de las condiciones más ventajosas.

3. El artículo 3 del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma.

4. El artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2'abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas de 28 de octubre de 2015, la jefa de servicio que suscribe propone a la concejala de Función Pública y Gobierno Interior que adopte el siguiente:

ACUERDO

1. Dejar sin efecto el siguiente párrafo del artículo 3 del vigente Plan de Acción Social:

"La Comisión no puede aprobar prestaciones de ningún tipo diferentes a las previstas en el Plan de Acción Social, ni en particular los gastos higiénico-sanitarias, que no estén expresamente contempladas".

2. Modificar el artículo 3 del vigente Plan de Acción Social para que quede redactado como se indica a continuación (en cursiva el texto que se añade):

"Son objeto de consulta a la Comisión únicamente las solicitudes de prestaciones del Plan de Acción Social que no se ajusten a sus previsiones, a sus anexos, o que tengan una especial gravedad o peculiaridad.

La Comisión Paritaria de Acción Social podrá aprobar la concesión extraordinaria de ayudas médicas no previstas en el baremo de ayudas vigente en determinados supuestos excepcionales y puntuales de enfermedades graves del personal funcionario, laboral y sus beneficiarios.

Esta ayuda comprenderá los gastos derivados de la asistencia médica-quirúrgica-hospitalaria, debidamente justificados, siempre y en todo caso cuando se acredite la necesidad mediante informe médico de la prescripción y que no queden cubiertos por la Seguridad Social ni por la entidad que en el momento de solicitar la ayuda preste la cobertura sanitaria a los funcionarios integrados de este Ayuntamiento y hayan sido denegadas expresamente por dichos seguros. Se excluyen de estas ayudas los tratamientos realizados sin prescripción facultativa o que no tengan la consideración de atención sanitaria. "

3. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Intranet Municipal."

  

Palma, 15 de junio de 2016

El jefe de Departamento de Personal
(Decreto de Alcaldía nº 1629, de 4 de febrero de 2016, y Decreto de Alcaldía nº 3000, de 26 de febrero de 2014,
Publicado en el BOIB nº 30, de 4 de marzo de 2014)
Joan Miquel Escales Vidal