Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 8419
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2016 por la cual se autoriza la implantación de una segunda unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el IES Sa Serra, de Sant Antoni de Portmany (Eivissa)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 6 de octubre de 2014 (BOIB nº. 147, de 25 de octubre), se autorizó la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el IES Sa Serra, de Sant Antoni de Portmany.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que, para asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones tienen que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a centros públicos y centros privados concertados y tienen que garantizar, a la vez, los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo. Bajo los principios de normalización, inclusión, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia al sistema educativo, prevé la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

3. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, regula, en el artículo 27, la creación de unidades educativas específicas en centros ordinarios para alumnos que presentan necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente que no pueden ser atendidos dentro del marco ordinario de atención a la diversidad.

4. El 15 de abril de 2016 (NRE 20544/2016) el señor Salvador Ruiz Borràs, director del centro, solicitó al Departamento de Planificación y Centros la creación de una segunda aula UEECO, ya que la que tienen actualmente excede la ratio máxima de siete alumnos.

5. El 20 de abril de 2016 (NRS 415/2016) el Servicio de Atención a la Diversidad informó favorablemente para la autorización de una segunda unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el IES Sa Serra, tanto para hacer frente a las necesidades de escolarización del propio centro, como las necesidades de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en el municipio de Sant Antoni de Portmany.

6. El 21 de abril de 2016 (NRS 16257) el servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió informe favorable de una segunda aula UEECO en el IES Sa Serra, de Sant Antoni de Portmany, dado que el centro fue proyectado para cuatro líneas de ESO (16 unidades) y 6 unidades de bachillerato. En estos momentos la configuración ha cambiado respecto del proyecto y hay espacios que no se utilizan y que se ajustan a lo que dispone el Decreto 39/2011.

7. El 30 de junio de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente la autorización para la implantación de una segunda unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el IES Sa Serra, de Sant Antoni de Portmany (Eivissa).

8. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos y, vistas las necesidades y la situación del alumnado, considera pertinente la implantación de esta aula.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 39/2011 de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB nº. 78, de 28 mayo)

5.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado para la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE nº. 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán nº. 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 23, de 18 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 1 de julio de 2016, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar la implantación de una segunda unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el IES Sa Serra, de Sant Antoni de Portmany (Eivissa).

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07014144

Denominación genérica: instituto de educación secundaria

Denominación específica: Sa Serra

Domicilio: Finca Can Nicolau d'es Molí, s/n

Localidad: Sant Antoni de Portmany

Municipio: Sant Antoni de Portmany (Eivissa)

CP: 07820

Enseñanzas autorizadas:

Educación secundaria obligatoria: 16 unidades

Bachillerato: 6 unidades

UEECO: 2 unidades

 

-  1 unidad de básica especial

-  1 unidad de TVA

Formación Profesional Básica: 1 unidad de cocina y restauración (HOT 11)

Ciclo Formativo de Grado Medio: 1 unidad de cocina y gastronomía (HOT 21)

3. Establecer que la Consejería de Educación y Universidad adopte las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 5 de julio de 2016

El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà