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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 8417
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2016 por la cual se autoriza la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el IES Manacor

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de octubre de 2011 (BOIB nº. 157, de 18 de octubre) se autorizó el cambio de la denominación específica y el cambio de domicilio del IES Manacor y se especificó que el centro quedaba configurado de la manera siguiente: educación secundaria obligatoria; PQPI auxiliar de dependiendo de comercio, PQPI auxiliar de mantenimiento de electromecánica; ciclos formativos de grado medio: gestión administrativa (ADG21), comercio (COMO 21), instalaciones eléctricas y automáticas (ELE 21), sistemas microinformáticos y redes (IFC 21), electromecánico de vehículos y automóviles (TMV22); ciclos formativos de grado superior: administración y finanzas (ADMÓN 31), administración de sistemas informáticos en red (IFC 31) y bachillerato en las modalidades de humanidades y ciencias sociales y ciencias y tecnología.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que, para asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones tienen que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a centros públicos y centros privados concertados y tienen que garantizar, a la vez, los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo. Bajo los principios de normalización, inclusión, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia al sistema educativo, prevé la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

3. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, regula, en el artículo 27, la creación de unidades educativas específicas en centros ordinarios para alumnos que presentan necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente que no pueden ser atendidas dentro del marco ordinario de atención a la diversidad.

4. El 3 de mayo de 2016 (NRS 423/2016) el Servicio de Atención a la Diversidad informó favorablemente para la autorización de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el IES Manacor.

5. El 30 de junio de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente la autorización para la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el IES Manacor.

6. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos y, vistas las necesidades y la situación del alumnado, considera pertinente la implantación de esta aula.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 39/2011 de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB nº. 78, de 28 mayo)

5.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado para la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE nº. 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán nº. 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 23, de 18 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 1 de julio de 2016, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el IES Manacor.

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07002208

Denominación genérica: instituto de educación secundaria

Denominación específica: Manacor

Domicilio: camí de ses Tapareres, 32

Localidad: Manacor

Municipio: Manacor

CP: 07500

Enseñanzas autorizadas:

Educación secundaria obligatoria: 20 unidades

Bachillerato en las modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales: 8 unidades

UEECO: 1 unidad (TVA)

Formación Profesional:

Familia Profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos (TMV)

FP Básica mantenimiento de vehículos (TMV11)

CFGM Carrocería (TMV21)

CFGM Electromecánica de vehículos automóviles (TMV22)

CFGS Automoción (TMV31)

Familia Profesional de Comercio y Marketing (COM)

FP Básica servicios comerciales (COM 11)

CFGM Actividades comerciales (COM 21)

CFGS Marketing y publicidad (COM 31)

Familia Profesional de Administración y Gestión (ADG)

CFGM Gestión administrativa (ADG21)

CFGS Administración y finanzas (ADG 32)

Familia Profesional de Electricidad y Electrónica (ELE)

CFGM Instalaciones eléctricas y automáticas (ELE 21)

CFGS Sistemas electrónicos y automatizados (ELE 31)  

Familia Profesional de Informática y Comunicaciones (IFC)

CFGM Sistemas microinformáticos y redes (IFC 21)

CFGS Administración de sistemas informáticos en red (IFC 31)

CFGS Desarrollo de aplicaciones web (IFC 33)

3. Establecer que la Consejería de Educación y Universidad adopte las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de julio de 2016

          

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà