Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 8416
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2016, por la cual se autoriza la implantación de una segunda unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el centro privado concertado de educación infantil y primaria Balmes, de Palma
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 21 de junio de 2010 (BOIB nº. 104, de 13 de julio), se autorizó el cambio de configuración, con la ampliación de 5 unidades de primaria y una UECP del centre privado concertado Balmes, de Palma. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera: educación infantil de segundo ciclo, 6 unidades y 125 plazas escolares; educación primaria, 12 unidades y 300 plazas escolares y aula UECP, 1 unidad.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que, para asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones tienen que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros públicos y centros privados concertados y tienen que garantizar, a la vez, los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo. Bajo los principios de normalización, inclusión, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia al sistema educativo, prevé la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
3. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondo públicos, regula, en el artículo 27, la creación de unidades educativas específicas en centros ordinarios para alumnos que presentan necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente que no pueden ser atendidas dentro del marco ordinario de atención a la diversidad.
4. El día 23 de octubre de 2014 (NRE 61299/2014), el Sr. José Francisco Bibiloni Muñoz, como gerente del centro privado concertado de educación infantil y primaria Balmes solicitó, debido a las necesidades y la situación del alumnado y la demanda que en estos últimos cursos escolares ha tenido el centro ante el éxito conseguido en la implantación de la primera unidad, la autorización de una segunda aula UEECO.
5. El día 17 de noviembre de 2014 el servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió informe condicionado del aula UEECO al CC Balmes, debido a que la unidad docente tenía que disponer de un punto de agua dentro del aula para poder ajustarse a lo que dispone el Decreto 39/2011.
6. El día 29 de diciembre de 2014 (NRE 75263/2014) el Sr. José Francisco Bibiloni Muñoz, como gerente del centro privado concertado de educación infantil y primaria Balmes, presentó nueva documentación con las enmiendas requeridas y solicitó la visita de los técnicos.
7. El día 2 de febrero de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC, realizada la visita de inspección del centre el día 30 de febrero de 2015, emitió informe técnico favorable para autorizar una segunda unidad de aula UEECO en el CC Balmes, dado que las instalaciones cumplen los requisitos exigidos por el Decreto 39/2011.
8. El día 7 de abril de 2016, la jefa del Servicio de Atención a la Diversidad emitió un informe favorable sobre la implantación de una segunda unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el centro privado concertado de educación infantil y primaria Balmes, de Palma.
9. El día 30 de junio de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la implantación de una segunda unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el centre privado concertado de educación infantil y primaria Balmes, de Palma
10. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se han de implantar en los centros educativos y, debido a las necesidades y la situación del alumnado, considera pertinente la implantación de esta aula.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB n.º 78, de 28 mayo).
5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
6. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 23, de 18 de febrero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 1 de julio de 2016, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la implantación de una segunda unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO) en el centro privado concertado de educación infantil y primaria Balmes, de Palma.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07003456
Denominación genérica: centro de educación infantil de segundo ciclo y primaria
Denominación específica: Balmes
Titular: Centre d’Ensenyament Col·legi Balmes, S.L.
Domicilio: c. de Pere II, nº. 42
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07007
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de 2º ciclo: 6 unidades y 125 plazas escolares
Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares
UEECO: 2 unidades de básica especial
3. Establecer que la Consejería de Educación y Universidad adopte las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 5 de julio de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà