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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 8412
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de rectificación de errores de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2016, por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética de los edificios de viviendas de las Islas Baleares, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020

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Texto

Hechos 

1. El Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 85, de 5 de julio de 2016, ha publicado la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2016, por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética de los edificios de viviendas de las Islas Baleares, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020. 

2. Se ha observado un error en la publicación de la versión catalana de la resolución. En concreto, en el texto expositivo previo no se ha incluido el párrafo correspondiente a la exención de categorías para esta convocatoria, que sí se incluye en la versión castellana y cuyo texto es el siguiente:   

A més, el Reglament (UE) núm. 651/2014, de 17 de juny, de la Comissió, pel qual es declaren determinades categories d’ajudes compatibles amb el mercat interior en aplicació dels articles 107 i 108 del Tractat (Reglament general d’exempció per categories) eximeix determinades categories d’ajudes de l’obligació de notificació prèvia, entre les quals hi ha les ajudes a la inversió per a projectes d’eficiència energètica d’edificis. L’article 39.7 d’aquest Reglament estableix que les ajudes a l’eficiència energètica han de mobilitzar inversions addicionals d’inversors privats de, com a mínim, el 30% del total del finançament proporcionat per al projecte d’eficiència energètica. 

Fundamentos de derecho 

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que “la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición” y “la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación”. 

2. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone literalmente que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. 

Por todo ello dicto la siguiente,

Resolución 

1. Aprobar la rectificación del error detectado en la versión catalana de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2016, por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética de los edificios de viviendas de las Islas Baleares, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020, e incluir el párrafo siguiente en el texto expositivo previo: 

A més, el Reglament (UE) núm. 651/2014, de 17 de juny, de la Comissió, pel qual es declaren determinades categories d’ajudes compatibles amb el mercat interior en aplicació dels articles 107 i 108 del Tractat (Reglament general d’exempció per categories) eximeix determinades categories d’ajudes de l’obligació de notificació prèvia, entre les quals hi ha les ajudes a la inversió per a projectes d’eficiència energètica d’edificis. L’article 39.7 d’aquest Reglament estableix que les ajudes a l’eficiència energètica han de mobilitzar inversions addicionals d’inversors privats de, com a mínim, el 30% del total del finançament proporcionat per al projecte d’eficiència energètica.

 

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

   

Palma, 12 de julio de 2016

 El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

  Marc Pons i Pons