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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 8383
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 7 de julio de 2016 por la que se fijan los precios públicos de los servicios correspondientes a la hospedería de la Casa del Mar

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Texto

Hechos

1. Mediante el Real Decreto 1731/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2007), con efectos desde el 1 de enero de 2008, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y los servicios encomendados al Instituto Social de la Marina en materia de asistencia y servicios sociales. Con estas transferencias, se adscribió a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración (actualmente Consejería de Servicios Sociales y Cooperación) la hospedería de la Casa del Mar, situada en la calle del Muelle Viejo, núm. 15, tercer piso, de Palma.

2. En el Boletín Oficial del Estado núm. 135, de 6 de junio de 1997, se publicó la Orden de 20 de mayo Boletín Oficial del Estado de 1997 por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, en el anexo de la que constan los precios de las hospederías. La disposición adicional tercera de la Orden citada faculta a la Dirección General del Instituto Social de la Marina a actualizar anualmente los precios fijados en función del incremento del índice nacional de precios de consumo.

3. En el Boletín Oficial del Estado núm. 158, de 11 de julio de 2008, se publicó la Resolución de 11 de junio de 2008 del Instituto Social de la Marina mediante la cual se actualizaron los precios públicos de determinados servicios aplicando el incremento del índice nacional de precios de consumo. En el anexo de esta Resolución constan los precios de las hospederías, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Orden de 20 de mayo de 1997.

4. Los precios públicos de la hospedería de la Casa del Mar se revisaron en abril de 2015, de acuerdo con la Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales de 23 de abril de 2015, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 68, de 5 de mayo. Por ello, es necesario actualizarlos en función de la variación del índice nacional de precios de consumo (IPC). En consecuencia, se deben actualizar los precios en un -1,0%, de conformidad con el IPC, en el período comprendido entre mayo de 2015 y mayo de 2016, actualización que se adjunta como anexo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 3.2 c de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a las prestaciones que retribuyan servicios y actividades administrativas cuando concurran ambos sectores, público y privado y, además, sean encomendadas por la persona interesada con toda espontaneidad.

2. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no tiene un régimen jurídico específico para los precios públicos, por lo que, de acuerdo con el artículo 149.3 de la Constitución Española y el artículo 87.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, es de aplicación supletoria la legislación estatal y, concretamente, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, modificada, entre otras, por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público

3. Por otra parte, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el artículo 42 dispone que los actos dictados por los consejeros adoptan la forma de resolución.

4. De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando el acto administrativo tiene por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, s ha de sustituir la notificación por la publicación correspondiente.

5. Según consta en el informe jurídico del Servicio Jurídico Delegado Central al Instituto Social de la Marina el servicio de hospedería está incluido dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por la artículo 11.2.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y, por tanto, no se encuentra exento de IVA al no estar recogido como tal en su artículo 20, donde regula las exenciones en operaciones interiores. Existe una lista de precios para los servicios ofrecidos, no dando lugar a la exención del IVA. En consecuencia se aplicará el 10% del IVA sobre los precios de la hospedería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Actualizar los precios públicos de la hospedería de la Casa del Mar, que se adjuntan como anexo. A estos precios se aplicará el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, momento a partir del cual los nuevos precios que se aprueban por esta Resolución son plenamente aplicables y dejan de regir los publicados anteriormente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

   

Palma, 7 de julio de 2016

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez

  

ANEXO

Precios de la hospedería de la Casa del Mar

 

a. Habitaciones

Habitaciones dobles, por día

8,79 €

Habitación individual, por día

6,11 €

Habitación doble ocupada por una persona, por día

7,04 €

Cama supletoria

2,20 €

b. Servicio de duchas

0,93 €

c. Lavandería y planchado de ropa

Piezas de vestir superiores (camisa, camiseta, jersey, etc.)

1,17 €

Piezas de vestir inferiores (pantalones, falda, etc.)

1,71 €

Mono, vestido, pijama y similares

1,51 €

Piezas de vestir interiores y toallas

0,58 €

Cazadora, chaqueta y similares

4,40 €

Calcetines (pareja) y pañuelos

0,34 €

d. Casillero

Depósito de objetos personales (hasta un máximo de treinta días consecutivos)

7,04 €