Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 8346
Resolución de la consejera de Presidencia por la que se convocan subvenciones para el fomento del desarrollo de la acción cívica para el año 2016 en materia de fomento de la acción cívica para la generación del conocimiento y su transferencia a la sociedad mediante las corporaciones de derecho público. Código 311535 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades que dependen de ella.
El artículo 12 de la citada norma dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las correspondientes bases reguladoras.
Como antecedente de necesaria consideración debe tenerse en cuenta el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Mediante la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica. Dicha Orden prevé una vasta y plural casuística de actuaciones susceptibles de ayuda.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), atribuyó a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, el ejercicio de varias competencias, entre otras, en los siguientes ámbitos materiales: acción cívica, fomento de las relaciones con los grupos sociales, fundaciones, asociaciones y corporaciones de derecho público, relaciones con las organizaciones religiosas, coordinación de acontecimientos autonómicos y proyección exterior de los intereses de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Continúa siendo necesario que, en un contexto socioeconómico como el actual, en esta convocatoria se perfilen, en la medida en que sea posible y en cada caso, los ámbitos materiales de cada objeto de ayuda. En este sentido, se debe permitir, sin duda, un nuevo impulso hacia las iniciativas que hayan tenido, y puedan mejorarlo, un impacto significativo y mesurable en la generación del conocimiento y su transferencia a la sociedad, con el fin de coadyuvar, desde nuevos niveles de oportunidad y consideración, a la consecución de un grado más elevado de vertebración y cohesión social en las Illes Balears.
Por todo ello, previos informes del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a propuesta de la directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, y en uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales vigentes, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobación de la convocatoria
Se aprueba, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica, publicada en el BOIB n.º 17, de 3 de febrero de 2011 (de ahora en adelante, bases reguladoras), la convocatoria de subvenciones para el fomento del desarrollo de la acción cívica para el año 2016 en materia de fomento de la acción cívica para la generación del conocimiento y su transferencia a la sociedad mediante las corporaciones de derecho público, cuya selección de las personas o entidades beneficiarias se formalizará por el procedimiento abierto y de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo determinado en el artículo 9.1 de la citada disposición y con las condiciones establecidas en el anexo que se adjunta a esta resolución.
Segundo
Dotación económica
Se destina a esta convocatoria un importe de 48.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 11701 112C01 48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
Tercero
Publicación
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 8 de julio de 2016
La consejera de Presidencia
Pilar Costa i Serra
ANEXO
Bases de la convocatoria
Primero
Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene por objeto:
Coadyuvar a la ejecución de planes, programas, proyectos o actividades en materia de acción cívica para la generación del conocimiento y su transferencia a la sociedad, incluidos en los diferentes ámbitos de actuación que prevé el número 1 del apartado 1 del artículo 2 (concretamente, las actuaciones susceptibles de ayuda que detallan las letras i y n) de la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica, con especial atención a las acciones que permitan favorecer y fomentar la organización de sesiones y acontecimientos y la realización de trabajos en materia de contribución a la vertebración social y la cohesión territorial, institucional y en los diversos campos del saber en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las redes relacionadas.
Facilitar a las corporaciones de derecho público que tienen por objeto generar el conocimiento y el estudio, y el debate en este campo, que se integran en el tejido operativo de la comunidad, el cumplimiento general de sus objetivos de estudio y aportación a la vertebración de la cohesión social, territorial e institucional de las Illes Balears, si estos últimos procuran un interés social y público relevante, mediante la financiación de los gastos generales de mantenimiento y funcionamiento de estas entidades (letra b del número 2 del apartado 1 del artículo 2 de las bases reguladoras).
Segundo
Importe máximo y crédito presupuestario
El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 48.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 11701 112C01 48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
Tercero
Actuaciones susceptibles de ayuda
Son actuaciones susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria, la ejecución de planes, programas, proyectos o actividades previstos en las bases reguladoras, cuya finalidad sea alguna de las que se contienen en el ámbito de la generación del conocimiento y su transferencia efectiva a las instituciones y la sociedad civil de las Illes Balears, establecida a través de cualquiera de los medios a los que hacen referencia las letras i y n del número 1 del apartado 1 del artículo 2 de las bases reguladoras.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la letra b del punto primero de esta convocatoria, y para la consecución de las finalidades que se especifican, también son subvencionables los gastos generales de mantenimiento y funcionamiento de las corporaciones de derecho público, cuando concurran dificultades manifiestas de tesorería por causas derivadas, esencialmente, de su configuración o del contexto socioeconómico actual.
Se considerará que una corporación tiene dificultades de tesorería cuando no pueda atender, con los ingresos ordinarios, los gastos corrientes y de gestión del ente y en el balance del ejercicio anterior se compruebe que estos superan, en más de un 10%, a los ingresos por cuotas de los miembros de la corporación.
No son susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria, las solicitudes que correspondan a los ámbitos materiales implícitos en las competencias orgánicas exclusivas de otras consejerías.
Cuarto
Personas o entidades beneficiarias
Pueden acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas que establece esta convocatoria las corporaciones públicas inscritas en el Registro de Academias de la Comunidad Autónoma.
Quinto
Imputación temporal de las acciones subvencionables
Son subvencionables las acciones que se generen desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Sexto
Gastos subvencionables
De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se consideran gastos subvencionables los que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad que es el objeto de subvención, que se efectúen a partir del 1 de enero del año de la convocatoria y que no superen el valor de mercado.
Se considera gasto realizado o efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del periodo de justificación, es decir, antes del 31 de marzo de 2017. No obstante, de acuerdo con el artículo 6.3 de las bases reguladoras, el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y justifique su necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En caso de que se admitan estas facturas, el beneficiario tiene que presentar los documentos acreditativos de su pago en el plazo de veinte días, que se contarán desde la fecha de cobro del importe de la subvención.
También son subvencionables, de acuerdo con el artículo 6.5 de las bases reguladoras, los gastos financieros, de amortizaciones calculadas de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales o los periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los tributos si la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abona de manera efectiva. También los de administraciones específicas son subvencionables, siempre que sean indispensables para preparar o ejecutar el proyecto de manera adecuada y estén relacionados directamente con la actividad subvencionada. En casos excepcionales y plenamente justificados pueden ser subvencionables los gastos de garantía bancaria, si así se solicita de manera motivada.
Séptimo
Gastos no subvencionables
No son gastos subvencionables:
Tampoco son subvencionables las cenas, las comidas o las actividades directamente relacionadas con la alimentación de las personas participantes o concurrentes o de las entidades que sean complementarias al desarrollo de la acción, la actividad o el programa, y a los objetivos que se pretenden alcanzar, y que no sean absolutamente imprescindibles y sustanciales, de manera demostrada o inequívoca, para el cumplimiento del objeto de la acción subvencionable. Esta condición de la acción tendrá que ser debidamente descrita y justificada en la solicitud y se tienen que señalar los efectos futuros que le corresponderán, con la excepción de lo contenido en el concepto de dietas que correspondan a conferenciantes, ponentes y otros intervinientes en las actividades.
Octavo
Tipo de gastos subvencionables
1. En relación con las actuaciones susceptibles de ayuda a las que se refiere el apartado 1 (actividades) del punto tercero de esta convocatoria, son gastos subvencionables:
2. En relación con las actuaciones susceptibles de ayuda a las que se refiere el apartado 2 (funcionamiento y mantenimiento) del punto tercero de esta convocatoria, son gastos subvencionables:
3. Los gastos del apartado 2 de mantenimiento y funcionamiento de las entidades asociativas que correspondan a nóminas o minutas de dirección y coordinación de programas solo serán subvencionables hasta un máximo del 50 % del coste del personal.
Noveno
Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las solicitudes y la documentación complementaria para obtener las subvenciones previstas en esta resolución se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior y se presentarán en soporte papel en el Registro General de la sede de la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, Palma). También se puede utilizar cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los modelos normalizados se pueden obtener mediante soporte electrónico en la web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior (www.caib.es).
Décimo
Documentación que se debe presentar
1. Las solicitudes de subvención se realizarán de acuerdo con los modelos que facilitará la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, y en las condiciones señaladas en el apartado 2 del punto noveno de esta resolución. En las solicitudes se tienen que hacer constar todos los datos pedidos.
2. Con carácter general, junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
3.Los solicitantes que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hayan presentado en convocatorias anteriores la documentación que indican las letras a, b, d, c u o del apartado 2 de este punto pueden firmar una declaración que indique esta circunstancia y no tendrán la obligación de aportar esta documentación si no ha habido ninguna modificación o variación. También se puede sustituir la presentación documental por una declaración que señale la persistencia de la situación y el plazo de duración en los casos previstos en la letra d de este apartado.
4. Específicamente, con respecto a las solicitudes para las actividades subvencionables indicadas en el punto tercero, apartado 1, de esta convocatoria (actividades), se tiene que presentar:
5.Con respecto a las solicitudes de las actuaciones subvencionables a las que hace referencia el punto tercero, apartado 2, de esta convocatoria, se presentará también:
6. De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, modificado por la disposición final octava de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario solicitará como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas que se deben aportar en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria cuando la elección no sea la propuesta económica más ventajosa.
7. En las solicitudes de funcionamiento que incluyan el alquiler, se presentará la copia del contrato o el acuerdo del alquiler adecuado debidamente firmado.
Undécimo
Autorizaciones y trámites
De oficio, el órgano instructor debe adjuntar a la solicitud la acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
La presentación de la solicitud implica que el solicitante acepta las prescripciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 y esta resolución.
La presentación de la solicitud implica la autorización a la Administración para que obtenga de oficio y por vía informática o telemática los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma que quien solicita la subvención no tiene la obligación de aportarla. En caso de que el solicitante deniegue dicha autorización, deberá presentar el certificado de estar al corriente con la Hacienda autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Estas acreditaciones se adjuntarán a la solicitud.
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que su subsanación en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del momento de la recepción de la correspondiente comunicación.
La no presentación de la subsanación de los defectos en la solicitud en el plazo correspondiente comporta, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, el desistimiento de la persona interesada de su petición y la emisión de la correspondiente resolución de desistimiento, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
Duodécimo
Selección de los beneficiarios. Principios y criterios objetivos que regirán la concesión de las subvenciones y puntuación de los expedientes
1. De acuerdo con el artículo 9 de las bases reguladoras y de conformidad con el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la forma de selección de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones se realizará por el procedimiento de convocatoria abierta y resolución individual, a medida que entren en el Registro General de la Consejería de Presidencia y hayan completado la instrucción del expediente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar las solicitudes, de acuerdo con la vastedad de los posibles enfoques de la acción cívica, con la casuística plural de las actuaciones subvencionables y con la heterogeneidad de potenciales beneficiarios, que hacen imposible la comparación y la prelación de solicitudes en un único procedimiento. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. De conformidad con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, se valorarán todas las solicitudes presentadas, aunque las haya que puedan ser desestimadas por falta de crédito disponible, por si se produce alguna renuncia en las estimadas positivamente, de forma que el crédito resultante se pueda aplicar a los expedientes siguientes.
2. De acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras, los criterios objetivos y las valoraciones que se aplicarán en la evaluación de las actuaciones previstas en el apartado 1 del punto tercero de esta Resolución (actividades), aplicados de manera individualizada para cada una de las solicitudes, son:
a) 0-10 puntos. Capacidad operativa y técnica actual de los solicitantes de las ayudas, así como su actuación en el desarrollo de acciones de características parecidas a las subvencionables, de acuerdo con lo siguiente:
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1,5 puntos |
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2 puntos |
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1 punto |
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1 punto |
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0,5 puntos |
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1 punto |
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0,5 puntos |
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0,5 puntos |
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1 punto |
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1 punto |
Estas puntuaciones son acumulables.
b) 0-10 puntos. Grado de implantación de la persona jurídica solicitante de la subvención o de la agrupación de cualquiera de estas, que promueve el proyecto o la acción en el entorno social y territorial correspondiente:
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1 punto |
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2 puntos |
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3 puntos |
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4 puntos |
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0-2 puntos |
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3-5 puntos |
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6 puntos |
Estas puntuaciones no son acumulables y se sumarán las puntuaciones obtenidas para el ámbito territorial y para la antigüedad, hasta un máximo de 10 puntos.
c) 0-5 puntos. Calidad de la presentación de los programas o proyectos:
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0,5 puntos |
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1 punto |
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1 punto |
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1 punto |
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1 punto |
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0,5 puntos |
Las puntuaciones de cada parte son acumulables hasta el total de los 5 puntos que corresponden al apartado.
d) 0-5 puntos. Viabilidad económica de los planes, programas y proyectos presentados, de conformidad con su plan de financiación y con el grado que se ha conseguido o previsto al margen de la posible ayuda de la Consejería de Presidencia:
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0-2 puntos |
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3-4 puntos |
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5 puntos |
Estas aplicaciones se harán exclusivamente para el porcentaje que se estime en conjunto y no pueden ser acumulables.
e) 0-5 puntos. Inclusión en los programas o proyectos de un sistema de evaluación de los resultados:
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2 puntos |
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2 puntos |
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0-1 punto |
Las puntuaciones de cada parte son acumulables hasta el total de los 5 puntos que corresponden al apartado.
f) 0-15 puntos. Interés social de planes, programas, proyectos o acciones que se deben llevar a cabo:
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9-15 puntos |
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3-8 puntos |
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0-2 puntos |
g) 0-5 puntos. Oportunidad, necesidad o conveniencia de las actividades proyectadas, en relación con el conjunto social de la oferta:
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4-5 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 puntos |
h) 0-5 puntos. Dimensión integral del proyecto que se tiene que llevar a cabo y nivel de su dimensión transversal o en red:
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5 puntos |
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2-4 puntos |
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1 punto |
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0 puntos |
i) 0-5 puntos. Grado de innovación de las actividades que se tienen que llevar a cabo:
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4-5 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 puntos |
j) 0-10 puntos. Contribución del proyecto o de la actividad con respecto a la consecución de capital social:
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7-10 puntos |
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3-6 puntos |
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0-2 puntos |
k) 0-10 puntos. Contribución del proyecto o programa que se tiene que llevar a cabo a la cohesión social y a la integración efectiva de la diversidad:
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7-10 puntos |
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3-6 puntos |
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0-2 Puntos |
l) 0–5 puntos. Contribución del proyecto a la movilización a la dinamización y a la estimulación participativa de las personas, la sociedad o el grupo a los que se refiere:
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4-5 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 puntos |
m) 0-10 puntos. Participación en la concepción y la ejecución de las actividades de colectivos especialmente desfavorecidos:
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7-10 puntos |
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3-6 puntos |
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0-2 puntos |
n) 0-10 puntos. Incidencia del proyecto en la protección de la dependencia:
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7-10 puntos |
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3-6 puntos |
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0-2 puntos |
o) 0-10 puntos. Repercusión del proyecto hacia la consecución de una ciudadanía activa:
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7-10 puntos |
|
3-6 puntos |
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0-2 puntos |
p) 0-10 puntos. Incorporación de la dimensión intercultural y de la educación en valores en los proyectos que se tienen que llevar a cabo:
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7-10 puntos |
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3-6 puntos |
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1-2 puntos |
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0 puntos |
q) 0-5 puntos. Acercamiento de la ciudadanía a los servicios públicos esenciales como consecuencia de la realización de la actividad proyectada:
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4-5 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 puntos |
r) 0-10 puntos. Singularidad de las actuaciones proyectadas en la dinamización social de las Illes Balears o en su proyección exterior:
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7-10 puntos |
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3-6 puntos |
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0-2 puntos |
s) 0-5 puntos. Grado de interacción de la población de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera en la realización de las actividades programadas con el fin de conseguir una intensificación de la cohesión territorial:
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4-5 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 puntos |
t) 0-10 puntos. Proyección exterior de la solidaridad de las Illes Balears de la actividad proyectada:
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7-10 puntos |
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3-6 puntos |
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1-2 puntos |
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0 puntos |
u) 0-5 puntos. Grado de integración de elementos de la cultura popular y tradicional de las Illes Balears en los planes y programas que se tienen que llevar a cabo:
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4-5 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 puntos |
v) 0-10 puntos. Desarrollo de los programas y las actividades mayoritariamente a cargo de personal voluntario:
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7-10 puntos |
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3-6 puntos |
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0-2 puntos |
w) 0-5 puntos. Grado de integración efectiva de la ciudadanía en la comunidad en la que se asienta:
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4-5 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 puntos |
x) 0-5 puntos. Nivel de estimulación y consecución efectiva en la igualdad de género:
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4-5 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 puntos |
y) 0-5 puntos. Acercamiento de los baleares y de sus descendientes que viven en la diáspora a la vida social y cultural de las Illes Balears:
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4-5 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 puntos |
z) 0-5 puntos. Calidad técnica de los programas o proyectos y coherencia entre los objetivos y las intenciones del Protocolo general de 13 de marzo de 2012, los instrumentos y el presupuesto previsto:
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0,5 puntos |
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1 punto |
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1 punto |
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1 punto |
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1 punto |
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0,5 puntos |
3. Además de los criterios objetivos anteriores, también se deben tener en cuenta los criterios de carácter específico siguientes:
a) 0-5 puntos. Existencia de canales permanentes de diálogo entre la corporación y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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4-5 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 puntos |
b) 0-5 puntos. Nivel de apoyo para la difusión del conocimiento de las actuaciones con el uso de los medios y los instrumentos adecuados:
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4-5 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 puntos |
c) 0-10 puntos. Grado de disponibilidad del fondo bibliográfico y documental de la institución al alcance de investigadores, estudiantes y público en general:
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7-10 puntos |
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4-6 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 puntos |
d) 0-5 puntos. Aportación y/o intervención en los acontecimientos que son del interés institucional de las Illes Balears:
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3-5 puntos |
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2-1 puntos |
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0 puntos |
e) 0-5 puntos. Edición de elementos informativos y difusores del conocimiento:
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5 puntos |
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4 puntos |
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3 puntos |
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2 puntos |
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1 punto |
f) 0-3 puntos. Nivel de interacción con las entidades del Estado afines y de intercambio con corporaciones similares europeas o de otras regiones del Estado español y de proyección externa de los valores de las Illes Balears:
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3 puntos |
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2 puntos |
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0 puntos |
4. Los criterios objetivos y las valoraciones que se aplicarán en la evaluación de las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento que prevé el punto tercero, apartado 2, de esta resolución, aplicados de manera individualizada para cada una de las solicitudes, son:
a) 0-5 puntos. El ámbito territorial de las actuaciones y de los programas de interés general efectuados, valorando principalmente las que se llevan a cabo para todas las Illes Balears:
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5 puntos |
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2-3 puntos |
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1 punto |
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0 puntos |
b) 1-5 puntos. La estructura de gestión del ente asociativo para llevar a cabo actuaciones de interés general para el cumplimiento de sus objetivos estatutarios:
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5 puntos |
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3-4 puntos |
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2 puntos |
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1 punto |
c) 1-5 puntos. El número de miembros activos y su evolución (se entiende por socios activos los que pagan una cuota):
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1 punto |
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2 puntos |
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3 puntos |
|
4 puntos |
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5 puntos |
d) 0-10 puntos. La tradición duradera del compromiso cívico y de solidaridad social de la entidad asociativa:
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7-10 puntos |
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4-6 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 punto |
e) 0-10 puntos. La trayectoria del ente asociativo en el desarrollo de planes, programas o proyectos en materia de acción cívica:
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7-10 puntos |
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4-6 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 punto |
f) 0-5 puntos. Volumen del presupuesto de la entidad en los dos últimos años y su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos o privados:
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4-5 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 puntos |
g) 0-10 puntos. La capacidad contrastada de la entidad para impulsar la cooperación formal e informal de los individuos y los grupos en el ámbito territorial en el cual se asienta:
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7-10 puntos |
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3-6 puntos |
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0-2 puntos |
5. Además de los criterios objetivos anteriores, también se deben tener en cuenta los criterios de carácter específico siguientes:
a) 0-5 puntos. Nivel de informatización y digitalización de archivos operativos e históricos:
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5 puntos |
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3-4 puntos |
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1-2 puntos |
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0 puntos |
b) 0-5 puntos. Grado de acceso y actualización de fondo de interés histórico y documental:
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4-5 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 puntos |
c) 0-5 puntos. Nivel de intervención subsidiaria a la organización social y la prestación de servicios en el ámbito de las Illes Balears:
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4-5 puntos |
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2-3 puntos |
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0-1 puntos |
6. Puntuación del proyecto:
Los proyectos del apartado 1 del punto tercero (actividades y programas) se puntuarán según los criterios del apartado 2 del punto duodécimo, hasta un máximo de 228 puntos. No se subvencionarán los que no obtengan un mínimo de 103 puntos.
Los proyectos del apartado 2 del punto tercero (funcionamiento de la entidad) se puntuarán según los criterios del apartado 3 del punto duodécimo, hasta un máximo de 65 puntos. No se subvencionarán los que no obtengan un mínimo de 29 puntos.
Los proyectos que sean conjuntamente de actividades y programas y funcionamiento y mantenimiento se puntuarán según los criterios correspondientes a cada apartado (2 y 3 del punto duodécimo). La valoración final será la suma de los puntos obtenidos en cada apartado. En este caso, la puntuación máxima será de 293 puntos. No se subvencionarán los que no obtengan un mínimo de 132 puntos.
Decimotercero
Determinación del importe de la subvención
1. Para determinar el importe de la subvención se valorará cada expediente de 0 a 100 puntos.
2. La valoración del expediente será la puntuación resultante de aplicar a la puntuación del proyecto obtenida según los criterios del punto duodécimo, apartado 4, la correspondiente regla de tres para determinarla en el tramo de los 0 a los 100 puntos (sin aplicación de decimales), de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del punto decimotercero.
3. De esta manera, corresponden a cada valoración del expediente los siguientes tramos de calificación y porcentajes, que se aplicarán para obtener el importe de la subvención:
4. En ningún caso la cantidad resultante de la aplicación de los porcentajes indicados en el apartado anterior puede ser superior al importe solicitado.
5. Para determinar el importe de la subvención, se aplicará el porcentaje resultante de la valoración del expediente sobre el importe del proyecto aprobado.
6. Se debe respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se aplicarán a los proyectos presentados que deben dar como resultado la cuantía de la subvención.
7. Una vez finalizada la fase de determinación de los importes prevista anteriormente, en el caso de reformulación podrá mantenerse la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que esta represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, siempre que la modificación de la solicitud respete el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con la solicitud.
8. En la cuantía subvencionada solo se puede incluir el IVA soportado si la entidad solicitante no tiene finalidad de lucro y lo soporta como destinataria final.
9. El importe de la subvención no podrá exceder, en ningún caso, el límite máximo de 15.000,00 €.
Decimocuarto
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora es el órgano competente al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor.
2. La Comisión Evaluadora está integrada por los siguientes miembros:
Decimoquinto
Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
El inicio y la resolución del procedimiento corresponde a la consejera de Presidencia.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, vistas las funciones que le corresponden en materia de acción cívica.
El procedimiento de instrucción se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
El órgano correspondiente para resolver el procedimiento es la consejera de Presidencia.
Decimosexto
Instrucción y reformulación
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en los que se debe basar para dictar la resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y con el procedimiento previsto en este artículo.
Una vez completado el expediente, solicitados los informes técnicos necesarios y con el soporte documental que se considere oportuno, el órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos y elaborará la correspondiente propuesta de resolución, a la que debe dar su conformidad la directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior considerando el informe de la Comisión Evaluadora, que deberá servir de base para la elaboración de la citada propuesta.
Cuando el importe de la subvención resultante del informe previo que debe servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá modificar la solicitud inicial durante el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución a fin de adaptarse al importe de la subvención susceptible de ser concedida, en el plazo máximo de quince días, que se contarán desde la notificación del informe de evaluación.
La modificación de la solicitud, una vez que el órgano competente haya emitido el informe, se remitirá al órgano competente para que dicte la resolución con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
Decimoséptimo
Resolución y comunicación a las personas interesadas
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, que se contarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. El vencimiento del plazo sin que se dicte ni se notifique una resolución expresa faculta a la persona interesada para que entienda desestimada la solicitud.
Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se notificarán individualmente a las personas interesadas.
Corresponde a la directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior llevar a cabo las notificaciones derivadas de la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución puede prever que las ayudas se materializarán mediante un convenio.
Decimoctavo
Formas de pago
Se establecerá como única forma de pago la del pago mediante un anticipo del 100 %: se tiene que hacer un único pago, mediante transferencia bancaria, por el total de la subvención aprobada, de manera anticipada (modalidad de anticipo). Es preciso ajustarse a la Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por delegación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB nº. 101/2015), de 3 de mayo de 2016 de autorización de pago anticipado, que prevé que el pago de la subvención otorgada se puede efectuar mediante pagos anticipados sobre la subvención concedida, con exención de la presentación de avales hasta el 100 %, previa solicitud de la persona interesada y habiendo cumplido previamente los requisitos establecidos en el Decreto 75/2004 y lo dispuesto en la Instrucción 17/2005, de 15 de julio, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
Decimonoveno
Forma de justificación. Justificación simplificada
1. Visto el importe de la convocatoria y de conformidad con el artículo 19 de las bases reguladoras y con referencia a la justificación simplificada, para entender cumplida la obligación de justificación establecida en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y visto lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para las subvenciones concedidas con una cuantía inferior a 60.000,00 euros tendrá carácter de documento con validez jurídica a los efectos de la justificación de la subvención la cuenta justificativa que contenga:
2. Con respecto a las subvenciones inferiores a 6.000,00 euros, bastará la presentación de la memoria que justifique la realización de las acciones o actividades objeto de la subvención y la declaración de la persona beneficiaria o de la persona que la represente legalmente relativa al hecho de que se han llevado a cabo todas las actuaciones indicadas en la solicitud de subvención y que, por lo tanto, se ha cumplido la finalidad que sirvió de fundamento al acto de concesión de la subvención, sin perjuicio de la obligación del órgano competente para la comprobación de la subvención de solicitar a la persona o la entidad beneficiaria, por medio de la aplicación de técnicas de muestreo, que presente determinados justificantes a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención. Además, se presentará una relación de los gastos efectuados, convenientemente certificada por el tesorero de la corporación y con la conformidad del presidente.
3. Para todos los expedientes, el órgano otorgante, mediante técnicas de muestreo, realizará las comprobaciones necesarias con el fin de obtener evidencias razonables en relación con la aplicación correcta de los fondos de la subvención.
4. Los modelos de justificación y la documentación complementaria para la justificación de la subvención otorgada se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior y se presentarán en soporte papel en el Registro General de la sede de la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, Palma). También se puede utilizar cualquiera de los medios que prevén el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Vigésimo
Plazos de justificación
Modalidad de pago por anticipo del 100 %:
De acuerdo con el artículo 18.3 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica, el plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el 30 de marzo de 2017.
No obstante lo anterior, si una vez llegada la fecha límite de justificación el beneficiario no ha cobrado la subvención concedida, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del punto sexto de esta resolución, en la justificación se puede admitir una relación clasificada de facturas que no hayan sido pagadas, siempre que el beneficiario lo solicite expresamente y justifique la necesidad por razones de precariedad económica o de urgencia. En caso de que se admita esta relación de facturas, el beneficiario tendrá que presentar los documentos acreditativos de su pago en el plazo de 20 días, que se contarán desde la fecha de cobro del importe de la subvención.
Excepcionalmente, cuando se trate de un proyecto o de una actividad que se pueda desarrollar mediante partes separables (de manera que si se realiza una de estas partes o varias partes se pueda considerar cumplida la finalidad de la subvención) se entenderá satisfecha la obligación de justificación si se acredita la ejecución y se presenta la cuenta justificativa correspondiente a las partes del proyecto o de la actividad que el beneficiario haya podido llevar a cabo con el importe de la subvención obtenida.
Los originales, o las fotocopias compulsadas, de los documentos justificativos que se presenten serán marcados por el órgano gestor de la subvención con una estampilla en la que se indicará el expediente de subvención al que pertenecen y la parte del importe que se imputa a la subvención. En el caso de presentación de copias compulsadas de las facturas o los documentos probatorios de los gastos, la persona o la entidad beneficiaria aportará el original, en el plazo que se establezca, a efectos de carearlo y sellarlo con el fin de controlar la concurrencia de las subvenciones.
Vigesimoprimero
Comprobación de las justificaciones
De acuerdo con el artículo 20 de las bases reguladoras, las técnicas de muestreo que se utilizarán para desarrollar el control de la aplicación correcta de los fondos de las subvenciones en los supuestos de justificación simplificada que determina el punto decimonoveno pueden consistir en cualquiera de las siguientes:
Elección de un número no menor de tres expedientes, que presentarán el total de las facturas detalladas o las fotocopias compulsadas.
Elección de un 10 % de los expedientes resueltos, que presentarán el 10 % de las facturas originales o las fotocopias compulsadas. Serán siempre las de más cuantía.
Vigesimosegundo
Subcontratación
1. La subcontratación es posible, hasta un máximo del 50 % del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 16 de la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Vigesimotercero
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
2. Además de las anteriores, son también obligaciones específicas del beneficiario las siguientes:
3. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los beneficiarios o la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan legalmente en cada caso.
Vigesimocuarto
Revocación, anulación y reintegro de las subvenciones concedidas
1. Corresponde la revocación de la subvención y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, en los siguientes casos:
2. La revocación parcial de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que especificará las causas de la revocación, la valoración del grado de incumplimiento y la cantidad que finalmente debe percibir la entidad beneficiaria. No obstante, en los casos en los que como consecuencia del abono por anticipado de la subvención la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte de la subvención, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. A estos efectos, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad. Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es aplicable la vía de apremio. La obligación del reintegro es independiente de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Vigesimoquinto
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
1. Para cobrar el importe de la subvención concedida se debe haber efectuado el 100 % de la actividad, el proyecto o el objeto para el cual se concedió. En los casos en los que se lleve a cabo parcialmente, se establecerá el porcentaje real que hay que pagar del total de la subvención concedida, según la graduación indicada.
2. A todos los efectos, y con independencia del régimen sancionador que pueda ser aplicable, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de graduación que se especifiquen a continuación:
a) En los casos de realización parcial de la actividad, los órganos competentes establecerán el porcentaje efectuado, con la finalidad de ajustar la subvención concedida a la actividad ejecutada, mediante una reducción proporcional.
En todos estos casos se debe tener en cuenta el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se debe tener en cuenta la existencia de módulos, de fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.
De acuerdo con ello, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- En ejecuciones inferiores al 30 % se perderá el derecho a cobrar la subvención.
- En ejecuciones iguales o superiores al 30 % e inferiores al 60 % se cobrará el porcentaje efectuado, con una penalización del 10 %.
- En ejecuciones iguales o superiores al 60 %, pero inferiores al 100 %, se cobrará el porcentaje efectuado con una penalización del 5 %.
b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, se considerará el grado de incidencia de estas alteraciones en la consecución o la satisfacción de la finalidad principal de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos de naturaleza diferente, se aceptará la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.
c) Cuando no se presente la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido, o la prórroga correspondiente, la revocación de la subvención exigirá que, previamente, el órgano competente en la comprobación de la subvención requiera por escrito la persona o la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo máximo de 15 días.
d) En el caso de incumplimiento de la obligación de difusión pública que establece la letra j del apartado 1 del punto vigesimotercero, cuando esta sea exigida en la resolución de concesión, se aplicarán las siguientes reglas:
1r Si todavía resulta posible el cumplimiento, el órgano competente requerirá a la persona o la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.
2n Si no resulta posible el cumplimiento en los términos previstos, por haber desarrollado las actividades afectadas, el órgano otorgante puede establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibida, con el mismo alcance inicialmente previsto. En el requerimiento se fijará un plazo no superior a quince días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, pueda derivarse.
3r Sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea de aplicación, la revocación de la subvención exigirá que la persona o la entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento a que se refieren las reglas 1.º d o 2.º d anteriores.
e) En todos los casos será procedente el reintegro total con los intereses de demora que correspondan si se realiza la actividad pero no se presenta su justificación.
f) Si se realiza la actividad pero la justificación es parcial, se solicitará el reintegro de la subvención de forma proporcional a la parte no justificada.
Vigesimosexto
Infracciones y sanciones
Las acciones y las omisiones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones determinarán la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establecido, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia.
Las infracciones y sanciones derivadas del otorgamiento de subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Vigesimoséptimo
Normativa aplicable
Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones se estará a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.