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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 8327
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de julio de 2016 por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 75 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán ordinariamente por los sistemas de concurso o de libre designación, mediante convocatoria pública.

2. El artículo 76 de la Ley 3/2007 contempla el concurso como sistema normal de provisión de puestos de trabajo y el artículo 79 establece las categorías de puestos a proveer por el sistema de libre designación, por el hecho de que implican una responsabilidad elevada o requieren una confianza personal para el ejercicio de sus funciones y tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo.

3. El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, dedica el capítulo II a regular el concurso de méritos como procedimiento normal para la provisión de puestos de trabajo. Por otra parte, el capítulo III regula el sistema de libre designación como procedimiento excepcional para la provisión de puestos de trabajo.

4. Puesto que para cumplir el mandato contenido en la disposición adicional octava de la Ley 7/2007, de 27 de abril, del Estatuto básico del empleado público, el Consejo de Gobierno aprobó el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2012-2015, mediante el Acuerdo de 29 de junio de 2012 (BOIB nº. 98, de 7 de julio), se tienen que introducir las medidas previstas por el mencionado Plan en cuanto a las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, como el cómputo, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y los correspondientes méritos, del tiempo que los candidatos han estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares y tener en cuenta criterios de desempate en caso de que haya una infrarepresentación de mujeres en un cuerpo, escala o especialidad, previo informe del Instituto Balear de la Mujer, entre otros.

5. El objeto de esta Resolución es la aprobación de la convocatoria para proveer con personal funcionario los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 4, y la aprobación de las bases, el baremo de méritos y la designación de las personas miembros de las comisiones técnicas de valoración.

La provisión se lleva a cabo por los procedimientos de concurso de méritos y de libre designación.

6. Según lo previsto por el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, el baremo de méritos del concurso tiene que incluir los méritos de necesaria consideración establecidos por los artículos 13 y 14 del Reglamento, modificados por la disposición final primera del Decreto ley 2/2013, de 14 de junio, de medidas urgentes en materia de movilidad intraadministrativa temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como otros méritos en la forma prevista por los artículos 15 y 16 del Reglamento, que no pueden ser superiores a un 35 % de la puntuación máxima que se puede obtener por los méritos de necesaria consideración.

Por todo ello, según la competencia prevista por el artículo 6.3 f de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que figuran en el anexo 4, por los sistemas de concurso de méritos o de libre designación, según el procedimiento de provisión expresamente establecido por la relación de puestos de trabajo.

2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán esta convocatoria, que se adjuntan como anexos 1 y 2, respectivamente.

3. Nombrar a las personas que son miembros de las comisiones técnicas de valoración de esta convocatoria, que figuran en el anexo 3.

4. Especificar los códigos correspondientes a las características de los puestos de trabajo convocados, que se enumeran en el anexo 5.

5. Aprobar el modelo de memoria a presentar para los puestos de trabajo de nivel 26 o superior, que se adjunta como anexo 6.

6. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y su anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma 14 de julio de 2016

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí

 

 

ANEXO 1

Bases

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es proveer con personal funcionario los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 4.

2. Forma de provisión

La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se lleva a cabo por el sistema de concurso de méritos o por el sistema de libre designación.

3. Requisitos y condiciones de participación

3.1. Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todos los candidatos tienen que estar referidos a la fecha en que acaba el plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener durante todo el procedimiento del concurso.

3.2. Todo el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea cuál sea su situación administrativa, salvo la de suspensión firme, puede participar en esta convocatoria siempre que haya cumplido el tiempo mínimo legalmente establecido de permanencia en el puesto de trabajo, conforme a las normas reflejadas en los siguientes apartados y los demás requisitos exigidos.

3.3. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular puede participar en esta convocatoria si lleva más de dos años en esta situación y consignará expresamente en la solicitud que quiere reingresar al servicio activo.

Las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial, igual que, en general, el personal funcionario que está en alguna situación que implica el derecho a la reserva del puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, pueden participar en esta convocatoria, y tienen que permanecer en la situación que corresponda, con reserva del puesto obtenido.

3.4. Conforme al apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario titular de un puesto de trabajo sólo puede participar en esta convocatoria si se han cumplido como mínimo dos años desde que tomó posesión, o el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la cual se le adjudicó con carácter definitivo, en caso de que este periodo de tiempo mínimo sea más largo, ya sea por haber obtenido destino definitivo en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin perjuicio de lo dispuesto por el siguiente apartado), o bien a través de la adjudicación de un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinario anterior, con las excepciones previstas por el artículo 81.4 de la antes mencionada Ley.

En el supuesto de que la persona interesada acredite que el día de la toma de posesión del puesto se aplazó por interés del servicio, el plazo tiene que contar desde el día en que tomaron posesión las demás personas adjudicatarias del mismo proceso de provisión o del mismo proceso selectivo de su cuerpo, escala y turno.

Por otra parte, para todas las personas que obtuvieron un puesto de trabajo a raíz de la estimación de un recurso derivado del anterior procedimiento de provisión de puestos de trabajo (BOIB nº. 88, de 22 de junio de 2013), el plazo contará a partir de la toma de posesión de las demás personas adjudicatarias.

3.5. Conforme a lo establecido por el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, al personal que accede a otro cuerpo u otra escala por promoción interna o por integración y permanece en el puesto de trabajo que ocupaba como titular, se le tiene que computar también el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo o escala de procedencia. Esta misma regulación se aplicará al personal que accedió a otro cuerpo u escala por promoción interna y optó por la conversión directa de la plaza.

Asimismo, al personal que ha sido objeto de un cambio de adscripción de su puesto de trabajo en la forma prevista por el artículo 91 de la Ley 3/2007, se le tiene que computar el tiempo de ocupación del puesto antes del cambio de adscripción, desde que obtuvieron su titularidad por un sistema reglamentario de provisión ordinaria.

3.6. Tiene la obligación de participar en esta convocatoria todo el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adscrito con carácter provisional a un puesto de trabajo que esté en situación de servicio activo, en los términos establecidos por el apartado 5.6 de estas bases.

3.7. También puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas y de las corporaciones locales, sea cuál sea su situación administrativa, salvo la de suspensión firme, respecto a todos los puestos adscritos a estas administraciones, según el apartado AP (administración o administraciones públicas de adscripción del puesto), siempre que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria. No pueden participar los funcionarios que no han cumplido el tiempo mínimo legalmente establecido desde que se les adjudicó con carácter definitivo el puesto de trabajo del cual son titulares.

3.8. Para poder optar a un puesto de trabajo, las personas interesadas tienen que cumplir el requisito de pertenencia al cuerpo, escala y especialidad a los que se adscribe el puesto en cuestión. En caso de que se exija alguna o algunas titulaciones o bien otros requisitos, hace falta poseer esta titulación o titulaciones y cumplir estos otros requisitos.

3.9. Conocimientos de lengua catalana

3.9.1. Según lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística del uso del catalán en el ámbito de la función pública, para participar en esta convocatoria se tiene que acreditar un nivel de conocimiento de lengua catalana según los siguientes criterios:

- Para concursar en puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o escalas de la Administración general:

a) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos A1, A1/A2, A2, A2/C1 y C1, y C1/C2 se exige el certificado C1 de conocimientos de lengua catalana.

b) Si el puesto de trabajo está adscrito al grupo C2 y C2 o agrupaciones profesionales se exige el certificado B2

c) Si el puesto de trabajo está adscrito al grupo de agrupaciones profesionales se exige el certificado B1.

- Para concursar en puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o escalas de la Administración especial:

a) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos A1, A1/A2, A2, A2/C1, C1, y C1/C2 se exige el certificado B2.

b) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos C2, C2 o agrupaciones profesionales y de agrupaciones profesionales se exige el certificado B1.

- Para concursar en puestos de trabajo adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administración general y de la Administración especial, se deberá estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán correspondiente al cuerpo o escala de más exigencia.

3.9.2. Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante el correspondiente certificado oficial o el título que acredita la posesión del nivel de conocimientos alegados, que justifique conocimientos igual o superiores a los exigidos en la base 3.9.1.

Los títulos o certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

3.10 Puestos de trabajo de nivel 26 o superior

3.10.1 Para los puestos de trabajo de nivel 26 o superior, sea cuál sea su forma de provisión, los candidatos presentarán una memoria sobre las funciones del puesto de trabajo, en la que se incluya un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que harían en caso de ocuparlo.

La memoria se presentará de acuerdo con el modelo adjunto como anexo 6.

3.11 Puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores

3.11.1 De acuerdo con el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, para participar en la provisión de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores es requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

3.11.2 Con el fin de acreditar esta circunstancia, las personas interesadas tienen que prestar su consentimiento expreso a la Administración para que consulte telemáticamente los datos que figuran en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

3.11.3 Si no se da este consentimiento expreso, este personal tendrá que aportar la preceptiva certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Esta certificación se aportará tras la publicación de la lista provisional de admitidos, en el periodo de dos días establecido para la presentación de observaciones o reclamaciones, y antes de publicar la lista.

4. Personas con discapacidad

4.1. Las personas interesadas en participar en el concurso con alguna discapacidad reconocida ante la Administración pueden instar en la solicitud de puestos de trabajo vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación sustancial del contexto de la organización.

4.2. La Administración tiene que pedir a la persona interesada la información que considere necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos de que dispone, sobre la procedencia de la adaptación y sobre la compatibilidad de esta adaptación con las tareas y funciones del puesto en concreto.

4.3. En la resolución que pone fin al concurso de méritos se resolverá, asimismo, sobre la adaptación solicitada del puesto o puestos de trabajo de que se trate.

5. Solicitudes y documentación

5.1. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en situación de servicio activo puede rellenar y registrar telemáticamente la solicitud, junto con la memoria, en su caso, en el modelo normalizado utilizando la aplicación Portal de Servicios al Personal, accesible desde la Intranet o en la dirección “portaldelpersonal.caib.es”, según las instrucciones indicadas.

En caso de que, una vez registrada una solicitud por vía telemática, por cualquier causa se tenga que rellenar y registrar una nueva solicitud, necesariamente se realizará por esta misma vía telemática.

Cuando se haya completado el trámite de solicitud y registrado telemáticamente se puede imprimir el justificante de la solicitud registrada a través del apartado “mis gestiones” del menú principal del Portal del Servicios al Personal.

En este caso, si una vez realizada la solicitud y el registro telemático se tiene que presentar documentación que no consta en el expediente personal, se presentará adjunta al modelo “Documentación para completar la solicitud, indicando número, procedencia y fecha”, que está a disposición de las personas interesadas en la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y en la web de la EBAP http://ebap.caib.es, dentro del plazo establecido, en las formas previstas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. La solicitud se puede formular en soporte papel con el modelo oficial a disposición de las personas interesadas en la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y en la web de la EBAP http://ebap.caib.es, y se presentará presencialmente, junto con la documentación que no conste en el expediente personal, dentro del plazo establecido, en el Registro de la EBAP. También se puede presentar en cualquiera de las formas previstas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3. El plazo de presentación de solicitudes, telemática o presencialmente, empieza al día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOIB, o en el BOE en el caso de los puestos adscritos a otras administraciones, y finaliza día 31 de agosto de 2016.

5.4. Las personas interesadas pueden solicitar hasta un máximo de quince puestos de trabajo, excepto si están en situación de adscripción provisional o si solicitan su reingreso, tal y como indica el punto 5.6 de estas bases.

5.5. Las comisiones técnicas de valoración sólo tienen que tomar en consideración los quince primeros puestos de las solicitudes que incumplen esta limitación. En caso de que se haya presentado más de una solicitud, si hay dudas sobre el orden de preferencia consignado por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración tomará en consideración el orden en que se indican los puestos de trabajo en la solicitud con el último número de registro de entrada.

5.6. Se exceptúa de la limitación del punto 5.4 de estas bases al personal funcionario que se encuentra en una de las situaciones indicadas en los apartados 5.6.1 y 5.6.2.

5.6.1. El personal funcionario adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tiene obligación de participar en esta convocatoria, tal y como dispone la base 3.8, con las siguientes condiciones:

a) Cuando la adscripción provisional es a causa de haber sido removido de un puesto de trabajo, la persona afectada tiene que solicitar, de acuerdo con el artículo 93.2 de la Ley 3/2007, la totalidad de los puestos de trabajo del mismo municipio u otro limítrofe, correspondientes a su cuerpo o escala o especialidad, no inferiores en más de dos niveles al de su grado personal, para los cuales cumpla sus requisitos. Esta última limitación no se aplica al personal removido de un puesto de trabajo por la causa regulada en la letra del artículo 92.1, que queda obligado a participar en las convocatorias de provisión y a solicitar todos los puestos de trabajo, independientemente de su nivel.

b) Cuando la adscripción provisional es consecuencia de reingreso al servicio activo, la persona afectada está obligada a participar y solicitar todos los puestos de trabajo de la isla de residencia incluidos en la convocatoria para los cuales cumpla los requisitos.

c) En ningún caso el personal funcionario adscrito provisionalmente tiene la obligación de solicitar los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión es el de libre designación.

d) Al personal funcionario adscrito provisionalmente que incumpla la obligación reglamentaria indicada en las letras a y b y no obtenga un puesto de trabajo, se le tiene que adjudicar el primer puesto vacante del concurso correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad según la orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofrecidos, siempre que cumpla los requisitos y la destinación adjudicada sea del mismo municipio u otro limítrofe.

5.6.2. El personal funcionario que solicita el reingreso mediante la participación en esta convocatoria puede solicitar todos los puestos de trabajo para los cuales cumple sus requisitos.

5.7. Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a los efectos derivados de ella.

5.8. En el plazo de un mes a contar desde el día en que la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria sea firme, las personas que han participado pueden solicitar la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido este plazo, la Administración puede destruir de oficio los documentos que no se hayan reclamado.

5.9. Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso o para desistir. Una vez transcurrido este periodo, las solicitudes formuladas son vinculantes para la persona solicitante, y las destinaciones son irrenunciables, a menos que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otra destinación mediante convocatoria pública.

6. Acreditación de los requisitos y méritos

6.1. Los requisitos y méritos de todos los candidatos tienen que estar referidos a la fecha en que acaba el plazo de presentación de solicitudes.

6.2. Los requisitos y méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto los del personal funcionario de los cuerpos docentes y el personal estatutario, se acreditarán de la siguiente forma:

a) Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.

b) La Administración tiene que incorporar de oficio al expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada aspirante, con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes.

c) A los efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y méritos que en él figuran y, en su caso, para aportar al Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que consideren adecuada que conste en el procedimiento del concurso.

d) No obstante, los candidatos acreditarán el cumplimiento de los requisitos y méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los correspondientes certificados o títulos, que adjuntarán a la solicitud.

e) Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de su valoración.

f) En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, la persona interesada adjuntará traducción jurada. Sin esta traducción, no puede considerarse acreditado el mérito y, por lo tanto, no se valorará.

g) Cuando el puesto de trabajo solicitado tiene un requisito de experiencia en determinadas unidades administrativas o funciones, si se trata de un puesto singularizado, se tendrán en cuenta a tal efecto la unidad de adscripción y las funciones que para estos puestos establece la correspondiente orden de funciones. A tales efectos, las personas interesadas aportarán copia de las órdenes de funciones correspondientes a los puestos de trabajo que hayan ocupado señalando el punto concreto de la norma que especifica las funciones.

En caso de que la experiencia requerida se haya adquirido en puestos base, será acreditada por las personas interesadas mediante certificado, expedido por la secretaría general de la consejería de adscripción del puesto base, relativo a las funciones ejercidas en cada una de las adscripciones que interesa alegar. Se adjunta modelo de certificado como anexo 7.

En caso de haber ejercido temporalmente otras funciones de las atribuidas por la correspondiente orden de funciones, para la acreditación de la experiencia adquirida, las personas interesadas aportarán un certificado (anexo 7) expedido por la secretaría general de la consejería donde se han ejercido, que acredite las funciones y el plazo durante el cual se han llevado a cabo, al cual acompañará la resolución mediante la que se aprobó la atribución temporal de funciones según el artículo 88 de la Ley 3/2007 o la resolución dictada según el artículo 34.4. de la mencionada Ley.

6.3. El personal funcionario de los cuerpos docentes, el personal estatutario y el personal funcionario de otras administraciones que participa en este concurso acreditará, junto con la solicitud de participación presentada dentro del plazo establecido, los requisitos y méritos que alega mediante la aportación de los originales o de fotocopias compulsadas de los certificados y títulos acreditativos que correspondan, en la forma establecida por estas bases. También presentarán un certificado expedido por el órgano competente de que acreditan el cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su puesto de trabajo para poder concursar, según la normativa que les sea de aplicación.

6.4. El personal indicado en los puntos 6.2 y 6.3 tiene que aportar con la solicitud de participación en el concurso el certificado de los servicios prestados como personal funcionario docente, como personal estatutario, o bien de los servicios prestados en otras administraciones como personal funcionario, expedido por la correspondiente administración, expresando fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala o la especialidad, así como el nivel correspondiente en cada uno de los puestos ocupados como personal funcionario. Se adjunta modelo de este certificado como anexo 8.

No es necesaria la aportación de este certificado por el personal mencionado en el punto 6.2 que ha sido transferido.

7. Documentación correspondiente a la provisión de puestos de libre designación

A la solicitud de participación los aspirantes adjuntarán el currículum, en el que conste el cuerpo o escala al que pertenecen, el grupo o subgrupo de clasificación, las titulaciones académicas, los años de servicio, los puestos de trabajo desarrollados con anterioridad y todos los demás méritos que se consideren apropiados a los efectos de apreciar la idoneidad de la persona interesada para el desarrollo del puesto.

La documentación acreditativa de los requisitos establecidos y de los méritos alegados que no consten en su expediente personal deberá ser mediante documentos originales o copias compulsadas.

8. Listas de personas admitidas y excluidas

8.1. Al haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá que dictar resolución mediante la cual aprueba y hace pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de algunos de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

8.2. Esta Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y en la página web http://ebap.caib.es.

8.3. Las personas excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública para enmendar las deficiencias detectadas y aportar los documentos preceptivos.

8.4. Al haber finalizado el plazo indicado, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas dictará una resolución por la cual se tiene que aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de las causas de exclusión. Esta Resolución se publicará en la página web de la EBAP, en el tablón de anuncios de la EBAP, en los tablones de anuncios de todas las consejerías y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Baremo de méritos

9.1. El baremo de méritos que se aplicará para resolver el concurso es el que figura en el anexo 2.

9.1.1. Los apartados 1 (grado personal), 2 (valoración del trabajo realizado en los puestos de trabajo ocupados en la Administración), 3 (antigüedad), 4.1 (conocimientos orales y escritos de la lengua catalana) y 5.2 (cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de Administración pública u homologados por éstas) de este baremo hacen referencia a los méritos de necesaria consideración previstos por el artículo 13 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994. La valoración de estos méritos se adecua a la regulación establecida en el artículo 14 del Reglamento.

9.1.2. Los apartados 4.2 (conocimientos de otras lenguas), 5.3 (otras acciones formativas), 6 (estudios académicos oficiales), 7 (comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones), y 8 (publicaciones) de este baremo, incluyen los otros méritos previstos por el artículo 15 del Reglamento cuya valoración se adecua a las previsiones contenidas en los artículos 15 y 16 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo. Estos méritos, en conjunto, no pueden superar un 35 % de la puntuación máxima que se puede obtener por méritos de necesaria consideración en la correspondiente convocatoria.

9.2. Para poder obtener un puesto de trabajo hay que llegar, con carácter general, a la puntuación mínima de 1,5 puntos. Con respecto a los puestos de trabajo de jefatura orgánica o que tienen un nivel equivalente, se establece la siguiente puntuación mínima:

— Jefes/jefas de negociado: 4 puntos

— Jefes/jefas de sección: 6 puntos

— Jefes/jefas de servicio: 8 puntos

9.3. El concurso de méritos es independiente para cada puesto de trabajo.

9.4. Se computará, a efectos de valorar el trabajo desarrollado y los correspondientes méritos, el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

9.5. En caso de empate en la puntuación total obtenida, se dirimirá con la puntuación otorgada conjuntamente con los méritos de necesaria consideración y, en caso de persistir la igualdad, se tiene que otorgar el puesto de trabajo al candidato o candidata con más antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si todavía persiste el empate, se adjudicará el puesto de trabajo al funcionario o funcionaria que acredite más antigüedad en otras administraciones.

9.6. No obstante, si existe infrarepresentación de mujeres en un cuerpo, escala o especialidad, en caso de empate se seleccionará a la mujer, a menos que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para acceder al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos previo informe del Instituto Balear de la Mujer. En caso de que sean dos o más mujeres, se atenderán los criterios generales indicados en el anterior apartado.

10. Libre designación

El procedimiento de libre designación previsto por el artículo 79 de la Ley 3/2007 se aplica únicamente a la provisión de los puestos que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo.

Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos se entregará a cada consejería u organismo público donde esté adscrito el puesto de trabajo objeto de provisión la relación de aspirantes a este puesto a los efectos de que su titular proponga, de forma motivada, la adjudicación del puesto a la persona más idónea en relación a los requisitos exigidos para su desarrollo.

En los puestos de trabajo de nivel 26 o superior se convocarán a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal con la persona titular del órgano directivo donde está adscrito el puesto de trabajo, la cual versará sobre el contenido de la memoria presentada, valorando, entre otras, las competencias directivas para ocupar el puesto de trabajo.

11. Comisiones técnicas de valoración

11.1. Hay seis comisiones técnicas de valoración:

— Para los puestos adscritos al grupo A1.

— Para los puestos adscritos a los grupos A1/A2.

— Para los puestos adscritos al grupo A2 o al grupo C1.

— Para los puestos adscritos a los grupos A2/C1.

— Para los puestos adscritos a los grupos C1/C2.

— Para los puestos adscritos al grupo C2 o a las agrupaciones profesionales (antiguo grupo E).

11.2. Las comisiones técnicas de valoración estarán formadas por:

— Un presidente o presidenta, designado por la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

— Tres vocales, designados por sorteo según los criterios acordados por la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

— Un o una vocal, en representación de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, propuesto por acuerdo de esta Mesa.

En la composición de las comisiones técnicas de valoración, con incidencia especial en los cargos más representativos (presidencia y secretaría), se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que ello no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. En este sentido, en los colectivos en que, tradicionalmente, exista una infrarepresentación de la mujer, se procurará, de forma especial, que se incremente su número, a menos que por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no se pueda hacer efectiva la medida. A tal efecto, se desagregará la información sobre el sexo de los miembros de los tribunales y de las comisiones de valoración.

11.3. De entre las personas que son vocales (excepto las que son vocales por representación sindical), cada comisión designará, en la primera sesión, la que tiene que actuar como secretario o secretaria, que puede ser sustituida, en caso de ausencia en alguna de las sesiones de la comisión, por cualquier otro de los vocales que asistan.

11.4. Para cada miembro de la comisión técnica de valoración (presidente o presidenta y vocales) se designará a una persona titular y a una suplente. La composición de cada comisión figura en el anexo 3.

11.5. Las personas que son miembros de la comisión técnica de valoración, incluidas las que lo son por representación sindical, tienen que pertenecer, en todo caso, como personal funcionario de carrera, a un grupo de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en los cuerpos o escalas a los que corresponden los puestos de trabajo de su comisión.

11.6. Las personas que son miembros de la comisión técnica de valoración se tienen que abstener de formar parte de ella si concurren los motivos de abstención previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.7. Para que la comisión técnica de valoración se constituya válidamente, a los efectos de llevar a cabo las sesiones, deliberaciones, valoraciones, puntuaciones y toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, y que estén presentes la mayoría de miembros, titulares o suplentes.

11.8. Las funciones básicas de las comisiones técnicas de valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos que alegan y acreditan los candidatos en la forma establecida por esta convocatoria para los puestos objeto de provisión.

A tal efecto, cada comisión puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria a los efectos de disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que las personas interesadas han alegado y acreditado tal y como establece la convocatoria.

b) Elaborar una lista en la cual, por orden de puntuación, tienen que figurar todos los candidatos y las puntuaciones obtenidas para cada puesto de trabajo y cada apartado de los méritos.

c) Realizar la propuesta, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria, del nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la puntuación más alta.

11.9. Las comisiones técnicas de valoración pueden solicitar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que designe a personal asesor para que, en calidad de experto, con voz pero sin voto, les preste apoyo técnico.

11.10. Cada miembro de una comisión técnica de valoración puntuará los diferentes méritos alegados por los candidatos. El secretario o secretaria de la comisión tiene que firmar las hojas de baremo de los méritos, si bien todas las personas miembros tienen que dar su conformidad al acta en la que se adjuntan las hojas de baremo.

11.11. El secretario o secretaria extenderá acta de todas las sesiones de la comisión técnica de valoración que, al terminar la sesión o antes de empezar la siguiente, firmarán todos los miembros que hayan asistido.

11.12. Si alguna persona miembro de una comisión no quiere firmar el acta, se dejará constancia de ello en el acta, y se dará por válida sin su firma.

11.13. Cuando a una comisión le resulte necesario aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos criterios se indicarán claramente en el acta de la sesión en la que se han acordado.

11.14. Las personas que son miembros de las comisiones técnicas de valoración pueden hacer constar en el acta el voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifican, e incluso el sentido del voto favorable.

11.15. Cualquier persona miembro de las comisiones técnicas de valoración tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo indicado por el presidente o presidenta un escrito que contenga fielmente la intervención o propuesta.

11.16. Cuando se considere necesario para el ejercicio de las funciones propias de los miembros de las comisiones técnicas de valoración, en caso de que el volumen de la tarea lo requiera, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas puede acordar, una vez consultadas las consejerías afectadas, la comisión de servicios de atribución temporal de funciones.

11.17. Las sesiones de las comisiones técnicas de valoración se llevarán a cabo preferentemente durante la jornada laboral.

12. Resolución de la convocatoria

12.1. El plazo para resolver el concurso es de un mes, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante resolución motivada, puede ampliar este plazo hasta otro mes.

12.2. Cinco días hábiles antes, como mínimo, de cumplirse el plazo máximo para resolver el concurso, las comisiones técnicas de valoración publicarán en el tablón de anuncios de la EBAP la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Esta propuesta provisional se publicará, al mismo tiempo, sólo a título informativo, en la página web de la EBAP y en los tablones de anuncios de la sede central de cada consejería.

En esta lista también se incluirán las propuestas de adjudicación de los puestos de trabajo de libre designación conforme a la propuesta motivada realizada por el titular de la consejería u organismo público donde esté adscrito el puesto de trabajo.

12.3. Vista la mencionada propuesta provisional, las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones en el plazo de dos días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional en el tablón de anuncios de la EBAP.

12.4. Tras haber examinado las observaciones y reclamaciones presentadas dentro de plazo y haber oído, en su caso, a las personas interesadas, la comisión técnica de valoración elevará a definitiva la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo, la cual puede incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y reclamaciones antes mencionadas.

12.5. Asimismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto a la provisional, la enmienda de oficio de los errores detectados.

12.6. Se tiene que dar la misma publicidad a la propuesta definitiva de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria que a la propuesta provisional, y también se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

12.7. Tras haber visto la propuesta definitiva, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas dictará la correspondiente resolución.

12.8. El personal funcionario que solicite su reingreso mediante este concurso y no obtenga ningún puesto tiene que ser adscrito provisionalmente a alguno de los puestos vacantes del concurso o de resultas del concurso, siempre que lo solicite expresamente.

12.9. En caso de que algún funcionario o funcionaria pierda el puesto de trabajo obtenido en el concurso como consecuencia de la estimación de un recurso, y no quede vacante el siguiente puesto de trabajo indicado en su solicitud, se le tiene que adjudicar definitivamente un puesto de entre los disponibles en la relación de puestos de trabajo, con dotación presupuestaria, de la misma naturaleza al que le correspondería si se hubiera producido el efecto encadenado (la misma forma de provisión, el mismo grupo de titulación, funciones parecidas y las mismas retribuciones complementarias).

Si no hay ningún puesto de trabajo disponible de la misma naturaleza con dotación presupuestaria, el funcionario o funcionaria quedará adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo lo más parecido posible al que le habría correspondido si se hubieran producido los efectos encadenados o bien alternativamente si resulta más favorable retornar al puesto de origen si se encuentra vacante.

13. Toma de posesión

13.1. El plazo para tomar posesión de la nueva destinación obtenida es de tres días hábiles si la destinación radica en la misma localidad a la que ya estaba destinado, o de un mes si la nueva destinación radica en una localidad diferente.

No obstante, en el caso de las personas que se encuentran en situación de excedencia voluntaria especial, el plazo para tomar posesión se entiende aplazado hasta que finalice el periodo de la excedencia.

13.2. En los casos en que la persona adjudicataria lo pida y, además, lo justifique debidamente, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas puede conceder una prórroga del plazo, tal y como se expone en el punto 12.5 b.

13.3. El plazo de toma de posesión empieza a contar a partir del día siguiente del cese en el puesto de trabajo, el cual se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.4. La persona titular de la consejería en la que presta servicios el funcionario o funcionaria que tenga que cesar en el puesto de trabajo puede proponer a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, por necesidades del servicio, que el cese se aplace hasta un máximo de veinte días hábiles. La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la propuesta, resolverá.

13.5. La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas puede, excepcionalmente, acordar lo siguiente:

a) Aplazar la fecha del cese del funcionario o funcionaria por el plazo máximo de un mes, completada la prórroga prevista en el apartado anterior, por exigencias del funcionamiento normal de los servicios. En este caso, si el funcionario o funcionaria lo solicita, se le respetarán las retribuciones del nuevo puesto de trabajo.

b) Prorrogar, por un plazo de hasta veinte días hábiles, la incorporación del funcionario o funcionaria a la nueva destinación si implica cambio de localidad y se alegan y acreditan razones justificadas de la prórroga solicitada.

13.6. El cómputo de los plazos de toma de posesión, en todo caso, se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se hayan podido conceder a las personas interesadas, a no ser que por causas justificadas el órgano competente acuerde la suspensión de su disfrute.

14. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado

14.1. El personal funcionario que obtenga como titular un puesto de trabajo en esta convocatoria permanecerá en él un mínimo de dos años. Durante este periodo no puede participar en convocatorias ordinarias de provisión de puestos de trabajo.

14.2. Tampoco puede participar, durante el periodo de un año, en las convocatorias de comisiones de servicios.

 

ANEXO 2

Baremo de méritos

1. Grado personal

La posesión de un grado personal consolidado y reconocido en relación con el puesto de trabajo solicitado se valora de la siguiente forma:

a) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en dos o más niveles al del puesto al que se concursa: 5,5 puntos.

b) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en un nivel al puesto al que se concursa: 5 puntos.

c) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, igual al del puesto al que se concursa: 4,5 puntos.

d) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en un nivel al del puesto al que se concursa: 4 puntos.

e) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en dos niveles al puesto al que se concursa: 3,5 puntos.

f) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 3 puntos.

2. Prestación de servicios

2.1. Valoración del trabajo realizado en los puestos ocupados en la Administración

2.1.1 Criterios de valoración

Se valora el tiempo en que se han ocupado puestos de trabajo como personal funcionario en las diferentes administraciones públicas, según el nivel de los puestos.

Sólo se valoran los meses enteros en cómputo global de los periodos correspondientes a cada uno de los apartados indicados en el punto 2.2.

2.1.2. Puntuación

Se valora el tiempo de trabajo de la siguiente forma:

a) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino superior al del puesto al que se concursa: 0,02 puntos por mes.

b) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual al del puesto al que se concursa: 0,016 puntos por mes.

c) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior, hasta un máximo de cuatro niveles, al del puesto al que se concursa: 0,012 puntos por mes.

d) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior en más de cuatro niveles al del puesto al que se concursa: 0,008 puntos por mes.

2.1.3. La puntuación máxima del apartado 2 (valoración del trabajo realizado en los puestos ocupados en la Administración) es de 4 puntos.

3. Antigüedad

Se valora el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública, conforme a lo previsto por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, con la siguiente puntuación: 0,044 puntos por mes completo. Sólo se valoran los meses enteros.

La puntuación máxima del apartado 3 (antigüedad) es de 11 puntos.

4. Conocimientos de lenguas

4.1. Conocimientos de lengua catalana

4.1.1. Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes o los que haya declarado equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimientos que a continuación se indican:

Certificado de nivel B1

0,8 puntos

Certificado de nivel B2 (antes certificado B)

1 punto

Certificado de nivel C1 (antes certificado C)

2 puntos

Certificado de nivel C2 (antes certificado D)

2,50 puntos

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E)

0,50 puntos

4.1.2. Sólo se valora el certificado del nivel más alto acreditado, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación del puesto de trabajo al que se concursa, según lo establecido en la base 3.10. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se le tiene que otorgar, se puede solicitar informe al órgano competente de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

4.1.3. La puntuación máxima del apartado 4.1 (conocimientos de lengua catalana) es de 3 puntos.

4.2. Conocimientos de otras lenguas

4.2.1. Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, de la EBAP, de otras escuelas de administración pública y de otras entidades con los criterios indicados:

— Puntuación de cada nivel:

Niveles del Marco común europeo

Puntuación

Otros

niveles

EBAP

Puntuación

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, con los contenidos del Marco común europeo

1r curso de nivel inicial

0,05

2º curso de nivel inicial

0,10

A1

Básico 1 (1r curso de ciclo elemental)

0,20

0,15

1r curso de nivel elemental

0,15

A2

Básico 2 (2º curso de ciclo elemental)

0,30

0,20

2º curso de nivel elemental

0,20

B1

Intermedio 1

0,40

0,30

1r curso de nivel medio

0,30

B1+

Intermedio 2 (3r curso de ciclo elemental)

0,5

0,40

2º curso de nivel medio

0,40

B2

Avanzado (antes 1r curso ciclo superior)

0,60

0,50

1r curso de nivel superior

0,50

B2+

Avanzado B2+ (antes 2º curso de ciclo superior)

0,70

0,60

2º curso de nivel superior

0,60

C1

0,80

0,70

C2

0,90

0,80

— Otros certificados del Marco común europeo considerados equivalentes que se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas:

Alemán

Puntuación

A1

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1

Start Deutsch 1

0,20

A2

Título de nivel elemental EOI

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2

Start Deutsch 2

0,30

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B 1

Zertifikat Deutsch

0,50

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomatura universitaria especialista en lengua alemana (maestro/a u otros)

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2

Goethe-Zertifikat B2

Test Deutsch en los Fremdsprache (TestDaF) – TDN 3

0,70

C1

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1

Goethe-Zertifikat C1

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)

0,80

C2

Licenciatura en filología alemana

Licenciatura en traducción e interpretación: lengua alemana

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)

0,90

 

Inglés

Puntuación

A1

0,20

A2

Certificado de nivel básico EOI

KET (Key English Test). Cambridge University

ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,30

B1

Certificado de nivel intermedio EOI (=certificado de nivel elemental)

PET (Preliminary English Test). Cambridge University

ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,50

B2

Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomatura universitaria especialista en lengua inglesa (maestro/a u otros)

FCE (First Certificate in English). Cambridge University

ISE II(Integrated Skills in English). Trinity College London

0,70

C1

CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University

ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,80

C2

Licenciatura en filología inglesa

Licenciatura en traducción e interpretación: lengua inglesa

CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University

ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,90

 

Francés

Puntuación

A1

DELF (Diplôme d’études en langue française) A1

0,20

A2

Título de nivel elemental EOI

DELF A2

0,30

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

DELF B1

0,50

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomatura universitaria especialista en lengua francesa (maestro/a u otros)

DELF B2

0,70

C1

DALF (Diplôme approfondi de langue française) C1

0,80

C2

Licenciatura en filología francesa

Licenciatura en traducción e interpretación: lengua francesa

DALF C2

0,90

4.2.2. Los certificados de los cursos de los niveles inicial, elementales y medios de la EBAP y los certificados de los niveles básico e intermedio del Marco común europeo emitidos por las entidades indicadas se valoran para todos los puestos de trabajo.

4.2.3. Los certificados de los niveles superiores a los que se mencionan en el apartado 4.2.2 sólo se valoran cuando el conocimiento de idiomas está directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo (por ejemplo, en los puestos con funciones de registro, atención al público, relaciones con la Unión Europea, fondos europeos, información turística, etc.).

Sin embargo, puesto que los niveles superiores implican los inferiores, a quién acredite un nivel superior al intermedio o al nivel medio, pero el conocimiento de idiomas no esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo, el nivel se le valora como nivel intermedio 2 (nivel B).

4.2.4. Para una misma lengua sólo se valora el nivel superior de los acreditados, con los criterios indicados en los apartados 4.2.2 y 4.2.3. A los efectos de establecer la valoración que corresponde a cada puesto de trabajo, se considera que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores.

4.2.5. Cuando los conocimientos de una lengua son requisito del puesto de trabajo, se valoran los niveles superiores a lo que esté establecido como requisito, con los criterios indicados.

4.2.6. Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes, con los criterios mencionados.

4.2.7. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado, la equivalencia de niveles o sobre la puntuación que se tiene que otorgar de acuerdo con las bases, se puede solicitar informe a las escuelas oficiales de idiomas.

4.2.8. La puntuación máxima del apartado 4.2 (conocimientos de otras lenguas) es de 1 punto.

5. Formación

5.1. Criterios generales

La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales a continuación indicados:

5.1.1. Se valoran para cada puesto de trabajo las acciones formativas cuya materia está directamente relacionada con las funciones propias del puesto de que se trata.

5.1.2. A tal efecto, las comisiones técnicas de valoración aplicarán para cada puesto de trabajo los criterios de valoración a continuación indicados. Las áreas de formación o categorías de cursos que se enumeran son las establecidas por la Escuela Balear de Administración Pública y son indicativas para las acciones formativas de otras escuelas o las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua y continuada, y también para las que constituyen el apartado 5.3 (otras acciones formativas), cuando el certificado aportado no especifica el área a la que corresponde la actividad o la actividad no coincide exactamente con una de las áreas relacionadas. En este caso, las comisiones tienen que considerar el contenido de la acción formativa y su encuadre dentro de una de las áreas o categorías definidas.

Cursos

Puestos para los que se tiene que valorar

Cursos del área jurídico-administrativa

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área económico-presupuestaria

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de gestión y desarrollo de recursos humanos

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de tecnologías de la información y la comunicación

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de gestión de la organización e innovación

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de comunicación y habilidades personales

Todos los puestos de trabajo

Curso básico de prevención de riesgos laborales (área de gestión de la organización e innovación)

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área sanitaria

Todos los puestos de trabajo adscritos a escalas sanitarias o que tienen entre sus funciones las relacionadas con la sanidad

Los cursos no incluidos en la relación se valoran siempre que estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo solicitado.

5.1.3. Los certificados acreditativos tienen que indicar las horas de duración o los créditos de los cursos. Cada crédito se valora a razón de 10 horas de duración, excepto cuando el certificado indique otra cosa.

Los certificados de los cursos de aplicaciones de informática a nivel de usuario tienen que acreditar el nivel o el número de horas de duración del curso, según lo indicado en el apartado 5.1.4 d.

5.1.4. La puntuación de las acciones formativas es la siguiente:

a) 0,0975 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. Puntuación máxima por curso: 2 puntos.

b) 0,065 puntos por crédito, conforme a los criterios de la letra anterior, cuando el certificado acredite la asistencia al curso, o no haga mención expresa al carácter de asistencia o de aprovechamiento. Puntuación máxima por curso: 2 puntos.

c) 0,13 puntos por crédito, conforme a los criterios de la letra a, cuando el certificado acredite la impartición. La participación en un curso puede ser total o parcial. En este último caso sólo se valora la parte correspondiente a las horas impartidas. Puntuación máxima por curso: 2 puntos.

d) Los cursos del área de tecnologías de la información y la comunicación correspondientes a cada una de las aplicaciones de ofimática (Open Office, Microsoft Office, correo electrónico e Internet) se valorarán de acuerdo con la siguiente puntuación:

Curso de nivel elemental

 0,0975 puntos

Curso de nivel medio

0,195 puntos

Curso de nivel superior

0,39 puntos

Los cursos de informática que no indiquen el nivel a que corresponden se valorarán según el número de horas que acrediten: cursos de duración entre 10 y 19 horas: 0,0975 puntos; cursos de duración entre 20 y 29 horas: 0,195 puntos, y cursos de 30 o más horas: 0,39 puntos.

e) Sólo se valora el certificado de nivel superior o el certificado que acredita un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática a nivel de usuario.

f) El curso básico de prevención de riesgos laborales tiene una duración de 30 horas. La acreditación de un número superior de horas en materia de prevención de riesgos laborales se valora para todos los puestos de trabajo con la puntuación correspondiente a 30 horas en total.

5.1.5. La impartición de cursos con unos mismos contenidos y objetivos sólo se puede valorar una vez. En todo caso, la persona interesada puede acreditar que el contenido de dos o más cursos que se denominan igual no es el mismo, como consecuencia de cambios normativos o de otras variaciones que hayan motivado la modificación de los contenidos.

5.1.6. No se valoran en el apartado de formación los certificados que no indican las horas de duración de la acción formativa, o el nivel en el caso de los cursos de ofimática a nivel de usuario, los cursos de doctorado o los derivados de procesos selectivos.

5.1.7 Las acciones formativas realizadas antes del 31 de diciembre de 2000 computan con la mitad de puntos.

5.2. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas

5.2.1. Se incluyen en este apartado:

a) Los cursos impartidos por las escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas.

b) Los cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua y para el empleo de las administraciones públicas, por cualquier administración pública y por las organizaciones sindicales, cuando sean promotoras de estos acuerdos.

c) Los cursos certificados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de la Salud, para los puestos de trabajo que tienen como requisito pertenecer a un cuerpo de la escala sanitaria o una titulación sanitaria. En estos casos, los cursos se valoran conforme a los créditos certificados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de la Salud.

d) Los cursos certificados por los centros de profesorado, para los puestos de trabajo que están abiertos a la participación del personal docente.

5.2.2. La valoración de las acciones formativas indicadas se realizará según los criterios del apartado 5.1 para toda la formación, si bien sólo se valoran en este apartado cuándo se acredita el aprovechamiento. En caso de acreditar sólo asistencia, se valoran en el apartado 5.3.

5.2.3. La puntuación máxima del apartado 5.2 (cursos de formación y de perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas), es de 7 puntos.

5.3. Otras acciones formativas

5.3.1. En este apartado se valoran los seminarios, congresos, jornadas de estudio, así como los cursos o similares impartidos o promovidos por las administraciones públicas, universidades, corporaciones de derecho público, federaciones o asociaciones de entidades locales y otros centros u organismos oficiales, que no están incluidos en el apartado 5.2, de acuerdo con los criterios expuestos en los siguientes apartados.

5.3.2. Se consideran centros u organismos oficiales, a los efectos de valoración de la formación que imparten en este apartado del baremo, además de las entidades indicadas en el apartado 5.3.1, las que a continuación se indican, en los supuestos que también se especifican:

a) Los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios).

b) Los organismos del sector público instrumental empresarial con personificación pública que se rigen por el derecho privado (entidades públicas empresariales), cuando la formación figura entre sus fines públicos, específicamente determinados en su ley de creación.

c) Las fundaciones del sector público que tienen la formación entre sus fines específicamente determinados en los estatutos que las regulan.

La formación impartida por las entidades indicadas en las letras b y c que no tienen entre sus fines públicos la formación tiene carácter oficial en los siguientes casos:

- Las acciones formativas cuyo contenido se corresponde con alguno de sus fines públicos, que se valoran cuando están relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo convocado.

- Las acciones formativas promovidas por el órgano de cuya administración pública dependen, y así consta en el certificado o queda acreditado en el expediente, las cuales se valoran siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

5.3.3. Cuando el carácter de oficialidad de la acción formativa no se deduce del certificado o del título que lo acredita, la comisión técnica de valoración requerirá a la persona interesada para que aporte la documentación acreditativa necesaria para aclarar la naturaleza de la entidad promotora.

5.3.4. La valoración de las acciones formativas se lleva a cabo conforme a las reglas establecidas en el punto 5.1 para toda la formación. Las acciones formativas incluidas en este apartado con las condiciones indicadas se valoran tanto si se acredita el aprovechamiento como la asistencia. Por otra parte, también están incluidos en este apartado 5.3 del baremo los cursos impartidos por las organizaciones a las que hace referencia el punto 5.2 (cursos de formación y de perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas), cuando los certificados sólo acreditan asistencia a los cursos o no se menciona el carácter de asistencia o aprovechamiento.

5.3.5. Se valoran los diplomas, títulos, certificados y otros documentos acreditativos de la acción formativa realizada, siempre que indiquen las horas de duración, o el nivel en el caso de los cursos de aplicaciones de ofimática a nivel de usuario. Si no indican el valor del crédito, se considera que corresponde a diez horas de duración.

5.3.7. La puntuación máxima del apartado 5.3 (otras acciones formativas) es de 3 puntos.

6. Estudios académicos

6.1. Estudios que se valoran

a) Se valoran, en este apartado, las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los créditos de los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias.

b) La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto con respecto a los títulos de posgrado.

c) En ningún caso se valorará una diplomatura si forma parte del primer ciclo de una licenciatura que es un requisito u objeto de valoración.

d) No se valora una titulación exigida, en la relación de puestos de trabajo, como requisito específico para la ocupación del puesto, ni la titulación necesaria para acceder al correspondiente cuerpo.

Sin embargo, si la persona interesada acredita dos titulaciones que cumplen el requisito para acceder al correspondiente cuerpo, en caso de que la comisión técnica considere que una de las titulaciones está directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo, lo valorará como mérito, y se considera que la otra titulación es la que cumple el requisito para acceder al correspondiente cuerpo.

6.2. Puntuación

6.2.1. Estudios de posgrado

a) Por cada título de doctor, directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 3 puntos.

— La superación de los cursos y seminarios fundamentales de los programas de doctorado se valora a razón de 0,08 puntos por crédito, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada título de máster oficial, directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 2 puntos.

— La superación de cada asignatura de un máster oficial no finalizado, relacionada (la asignatura) directamente con las funciones del puesto de trabajo, se valora a razón de 0,05 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

c) Los títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria) que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo se valoran a razón de 0,05 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos), equivalente a 25 horas de duración, con un máximo de 2 puntos.

En el supuesto de que el título propio acredite créditos LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido mediante el Real decreto 1497/1987), o el título no mencione si se trata de créditos ECTS o LRU, se entiende que los créditos son LRU y computarán a razón de 0,03 puntos por crédito, equivalente a 10 horas de duración, con un máximo de 1 punto.

6.2.2. Estudios universitarios

a) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería, directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo: 4 puntos.

En el supuesto de que la titulación no esté directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo, la puntuación es de 1 punto.

— La superación de cada asignatura de un grado, un segundo ciclo universitario, una licenciatura, arquitectura o ingeniería no terminados, relacionada (la asignatura) directamente con las funciones del puesto de trabajo, se valora a razón de 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica, directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo: 3 puntos.

En el supuesto de que la titulación no esté directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo, la puntuación es de 0,75 puntos.

— La superación de cada asignatura de una diplomatura, un primer ciclo universitario o equivalente no terminados, relacionada (la asignatura) directamente con las funciones del puesto de trabajo, se valora a razón de 0,1 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Por cada título propio de grado (o licenciatura, diplomatura, segundo ciclo o primer ciclo universitario propio de una universidad determinada, sin carácter oficial), directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 1 punto.

En el supuesto de que el título propio no esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo, la puntuación es de 0,25 puntos.

— La superación de cada asignatura de estudios universitarios no oficiales, propios de una universidad determinada, relacionada (la asignatura) directamente con las funciones del puesto de trabajo, se valora a razón de 0,025 puntos, hasta un máximo de 0,5 puntos.

6.2.3. Estudios no universitarios

a) Por cada titulación, directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo, de técnico superior de formación profesional o equivalente: 2 puntos.

En el supuesto de que la titulación no esté directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo, la puntuación es de 0,50 puntos.

— La superación de cada módulo de estudios de técnico superior de formación profesional o equivalente no finalizados, relacionado directamente con las funciones del puesto de trabajo, se valora a razón de 0,07 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

b) Por cada titulación, directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo, de técnico de formación profesional, de bachillerato o equivalente: 1 punto.

En el supuesto de que la titulación no esté directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo, la puntuación es de 0,25 puntos.

— La superación de cada módulo de estudios de técnico de formación profesional o equivalente no finalizados, relacionado directamente con las funciones del puesto de trabajo, se valora a razón de 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,25 puntos.

c) Por el título de graduado en educación secundaria: 0,5 puntos.

6.3. Criterios de valoración de los estudios académicos, según los puestos de trabajo a los que se opta:

Se valoran las titulaciones académicas o los módulos profesionales de estudios no finalizados, si procede según lo establecido en el apartado 6.2, en relación con los puestos de trabajo a continuación indicados:

a) Los títulos de posgrado (doctor, máster y títulos propios de posgrado) se valoran para todos los puestos de trabajo.

b) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo A1 o a los grupos A1/A2:

— Se valoran a partir de la segunda titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente.

— También se valoran, para estos puestos de trabajo, como titulaciones adicionales, las diplomaturas universitarias, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.

c) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo A2 o a los grupos A2/C1:

— Se valoran a partir de la primera titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, ingeniería superior, arquitectura o equivalente.

— Se valoran a partir de la segunda titulación de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.

— También se valoran, para estos puestos de trabajo, como titulaciones adicionales, las de técnico superior de formación profesional o equivalente.

d) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo C1 o a los grupos C1/C2:

— Se valoran a partir de la primera titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, así como de la primera titulación de diplomatura, primer ciclo universitario, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente.

— Se valoran a partir de la segunda titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente, o de la primera titulación si se ha acreditado el título de bachillerato para ingresar en el cuerpo.

— También se valoran como titulaciones adicionales las de técnico medio de formación profesional o equivalente.

e) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo C2:

— Se valoran a partir de la primera titulación universitaria, así como de la primera titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente y el título de bachillerato.

— Se valoran a partir de la segunda titulación de técnico de formación profesional o equivalente, o de la primera si se ha acreditado el título de graduado en educación secundaria para ingresar en el cuerpo.

f) Para los puestos de trabajo adscritos a otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación (antiguo grupo E):

— Se valora a partir de la primera titulación académica.

6.4. La puntuación máxima del apartado 6 (estudios académicos) es de 4 puntos.

7. Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones

En este apartado se valora la prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa o una comisión de servicios en atribución temporal de funciones.

Al personal funcionario a quien se le adjudique una de estas comisiones se le valora el tiempo en que permanezca en esta situación con 0,025 puntos por mes completo.

Este mérito se acreditará mediante la aportación de la correspondiente resolución, según la forma establecida en la base 6.2.d).

La puntuación máxima de este apartado es de 0,6 puntos.

8. Publicaciones

8.1. Se valoran las publicaciones con ISBN o ISSN, o depósito legal, sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones del puesto solicitado, conforme a los criterios a continuación expuestos:

a) Por artículos divulgativos en revistas y publicaciones periódicas especializadas: 0,1 puntos por coautoría; 0,2 puntos por autoría individual.

b) Por la autoría de libros o recopilaciones normativas comentadas, o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,5 puntos por coautoría; 1 punto por autoría individual.

8.2. La puntuación máxima por este apartado es de 1 punto.

En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados de un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográfica aparece la publicación. En este documento se indicarán, además, los siguientes datos: el título de la publicación, autor o autores, fecha de la publicación y depósito legal.

 

ANEXO 3

Comisiones técnicas de valoración

Grupo A1

Comisión técnica titular

Presidente/a: Cristina Bruguera Diego

Vocal 1º/1ª: María Victoria Toledo Molina

Vocal 2º/2ª: Antonia Trías Torres

Vocal 3º/3ª: Alejandro Pedro Valdivia Schneider

Representante sindical: Cristina Ruíz Altaba (STEI-i)

Comisión técnica suplente

Presidente/a: Bernat Albertí Garau

Vocal 1º/1ª: Antonia Torres Costa

Vocal 2º/2ª: Olga Uría Guerrero

Vocal 3º/3ª: Maragrita Vaquer Caballeria

Representante sindical: Pere Josep Bueno Bauza (STEI-i)

Grupo A1/A2

Comisión técnica titular

Presidente/a: Enrique Jacinto Páez Penedo

Vocal 1º/1ª: Amadeo Vázquez Massot

Vocal 2º/2ª: Gabriel Vidal Sarañana

Vocal 3º/3ª: Ana Zacher Flores

Representante sindical: María Inmaculada Nicolau Colom (UGT)

Comisión técnica suplente

Presidente/a: María Asunción Navarro Pérez

Vocal 1º/1ª:  Andreu Vidal de la Iglesia

Vocal 2º/2ª: Carlos Villar Deyá

Vocal 3º/3ª: Jaume Adrover Cánaves

Representante sindical: Carlos Gaspar Llopis Grua (UGT)

Grupo A2 y grupo C1

Comisión técnica titular

Presidente/a: María Assumpta Iturbide Bernaus

Vocal 1º/1ª: María Francisca Thom

Vocal 2º/2ª: Gabriel Vicens Font

Vocal 3º/3ª: Inmaculada Alcoechea Fuente

Representante sindical: Margarita Amengual Tormo (USO)

Comisión técnica suplente

Presidente/a: Joana Pinya Joan

Vocal 1º/1ª: José Ucendo Hernández

Vocal 2º/2ª: Andrés Oliver Abrines

Vocal 3º/3ª: Magdalena Alou Verdú

Representante sindical: Ernesto Santiesteban Corral (USO)

Grupo A2/C1

Comisión técnica titular

Presidente/a: María Fuensanta París Pérez de Lema

Vocal 1º/1ª: María Soledad Arauzo Pelet

Vocal 2º/2ª: María Asunción Benito Hernández

Vocal 3º/3ª:  Margarita María Borras Castell

Representante sindical: (CCOO)

Comisión técnica suplente

Presidente/a: Jaime Pallicer Oliver

Vocal 1º/1ª: Fernando Asensi Novella

Vocal 2º/2ª:Bartolomé José Bestard Monjo

Vocal 3º/3ª: Eulalia Cabiró Olives

Representante sindical: (CCOO)

Grupo C1/C2

Comisión técnica titular

Presidente/a: Sonia de Wulf Vives

Vocal 1º/1ª:  Milagros Tirapu Sánchez

Vocal 2º/2ª:Lucía Vaquer Sureda

Vocal 3º/3ª:  María Nieves Vizcaino Mayol

Representante sindical: Francesa Cerdà Santacreu (CSIF)

Comisión técnica suplente

Presidente/a: Margarita Albertí Garau

Vocal 1º/1ª: Margarita Juan Torres

Vocal 2º/2ª: María Vidal Ramón

Vocal 3º/3ª:  José Antonio Agudo Briz

Representante sindical: Benet Rubert Palerm (CSIF)

Grupo C2 y grupo AP

Comisión técnica titular

Presidente/a: María Isabel Rodríguez Baos

Vocal 1º/1ª: María Teresa Tirapu Sánchez

Vocal 2º/2ª: Francisco Torres Homar

Vocal 3º/3ª: Lidia Tur Torres

Representante sindical: Pedro Pons Mairata (CSIF)

Comisión técnica suplente

Presidente/a: Bernat Urbano Verdera

Vocal 1º/1ª: Miquel Toro García

Vocal 2º/2ª: Bernardo Trueba Riera

Vocal 3º/3ª: María Rosario Vallés Capel

Representante sindical: Francisco Guillén Auñón (CSIF)

 

 

ANEXO 4

Puestos de trabajo incluidos en la convocatoria de provisión

 

Se puede consultar la relación de los puestos de trabajo al final del documento (tras el anexo 8).

 

ANEXO 5

Códigos de las características de los puestos de trabajo

TP - TIPO DE PUESTO

CÓDIGO

TIPO DE PUESTO

C

CATALOGADO

S

SINGULARIZADO

FP - FORMA DE PROVISIÓN

CÓDIGO

FORMA DE PROVISIÓN

C

CONCURSO

L

LIBRE DESIGNACIÓN

AP - ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

CÓDIGO

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

AA

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

A1

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

A2

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y LOCAL

A3

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOCAL

A4

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, DEL ESTADO, LOCAL Y PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD

A5

TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

A6

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CAIB

A7

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y CONSEJO CONSULTIVO DE LAS ILLES BALEARS

A8

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y PERSONAL ESTATUTARIO DEL IBSALUT

AT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

OBSERVACIONES

CÓDIGO

OBSERVACIONES

DE

DEDICACIÓN ESPECIAL

HDE

HORARIO Y DEDICACIÓN ESPECIAL

HE

HORARIO ESPECIAL

IN

INCOMPATIBILIDAD

PiP

PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD

RDT

RESPONSABILIDAD Y DIFICULTAD TÉCNICA

CUERPO / CUERPOS / ESCALAS / GRUPOS

CÓDIGO

CUERPO / ESCALA

GRUPO

0509

CUERPO DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

A1

0510

CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

A1

0590

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

A1

0597

CUERPO DE MAESTROS

A2

0903

CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO

A1

2501

CUERPO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

2502

CUERPO DE GESTIÓN DE LA CAIB

A2

2503

CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA CAIB

C1

2504

CUERPO AUXILIAR DE LA CAIB

C2

2505

CUERPO SUBALTERNO DE LA CAIB

AP

2506

ESCALA DE INSPECCIÓN DE TRIBUTOS DEL CUERPO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

2510

CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

2511

CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

2512

CUERPO AYUDANTE FACULTATIVO DE LA CAIB

C1

2513

CUERPO AUXILIAR FACULTATIVO DE LA CAIB

C2

2514

CUERPO FACULTATIVO SUBALTERNO DE LA CAIB

AP

2516

ESCALA DE ARQUITECTURA DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

2517

CUERPO DE ABOGACÍA DE LA CAIB

A1

251A

ESCALA DE INGENIERÍA DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

251B

ESCALA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

251C

ESCALA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

251D

ESCALA CIENTÍFICA DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

251E

ESCALA HUMANÍSTICA Y DE CIENCIAS SOCIALES DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

251F

ESCALA DE ARCHIVOS, MUSEOS, BIBLIOTECAS Y DOCUMENTACIÓN DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

251G

ESCALA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

2521

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL CUERPO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAIB

A1

2522

ESCALA DE INTERVENCIÓN DEL CUERPO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAIB

A1

2524

ESCALA SANITARIA DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

2525

ESCALA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA CAIB

A1

2526

ESCALA DE SUBINSPECCIÓN DE TRIBUTOS DEL CUERPO DE GESTIÓN DE LA CAIB

A2

2527

ESCALA DE ARQUITECTURA TÉCNICA DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

2529

ESCALA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

252A

ESCALA DE DE INGENIERÍA TÉCNICA DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

252B

ESCALA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

252C

ESCALA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

252D

ESCALA CIENTÍFICO-TÉCNICA DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

252E

ESCALA HUMANÍSTICA Y DE CIENCIAS SOCIALES DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

252F

ESCALA DE ARCHIVOS, MUSEOS, BIBLIOTECAS Y DOCUMENTACIÓN DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

252G

ESCALA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

2530

ESCALA DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL CUERPO DE GESTIÓN DE LA CAIB

A2

2531

ESCALA SANITARIA DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO DE LA CAIB

A2

2535

ESCALA SANITARIA DEL CUERPO AYUDANTE FACULTATIVO DE LA CAIB

C1

2536

ESCALA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL CUERPO AYUDANTE FACULTATIVO DE LA CAIB

C1

2537

ESCALA DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE DEL CUERPO AYUDANTE FACULTATIVO DE LA CAIB

C1

2538

ESCALA SOCIOEDUCATIVA DEL CUERPO AYUDANTE FACULTATIVO DE LA CAIB

C1

2539

ESCALA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL CUERPO AYUDANTE FACULTATIVO DE LA CAIB

C1

253A

ESCALA DE INFRAESTRUCTURAS DEL CUERPO AYUDANTE FACULTATIVO DE LA CAIB

C1

253B

ESCALA DE APOYO PROFESIONAL ESPECIALIZADO DEL CUERPO AYUDANTE FACULTATIVO DE LA CAIB

C1

2540

ESCALA SANITARIA DEL CUERPO AUXILIAR FACULTATIVO DE LA CAIB

C2

2541

ESCALA DE GUARDAS FORESTALES DEL CUERPO DE AUXILIARES FACULTATIVOS DE LA CAIB (A EXTINGUIR)

C2

2542

ESCALA DE MECÁNICA Y CONDUCCIÓN DEL CUERPO AUXILIAR FACULTATIVO DE LA CAIB

C2

2543

ESCALA DE SEGURIDAD DEL CUERPO AUXILIAR FACULTATIVO DE LA CAIB

C2

2544

ESCALA DE INFRAESTRUCTURAS DEL CUERPO AUXILIAR FACULTATIVO DE LA CAIB

C2

2546

ESCALA DE APOYO PROFESIONAL AUXILIAR DEL CUERPO AUXILIAR FACULTATIVO DE LA CAIB

C2

254A

ESCALA DE APOYO INSTRUMENTAL DEL CUERPO FACULTATIVO SUBALTERNO DE LA CAIB

AP

254B

TODOS LOS CUERPOS ESPECIALES Y ESCALAS QUE FORMAN PARTE DE ESTOS CUERPOS DE LOS GRUPOS A LOS CUALES ESTÁ ADSCRITO

TODOS

254C

TODOS LOS CUERPOS Y CATEGORÍAS DE ESTATUTARIOS NO SANITARIOS DE LOS GRUPOS A LOS CUALES ESTÁ ADSCRITO

TODOS

2547

TODOS LOS CUERPOS Y CATEGORÍAS DE ESTATUTARIOS SANITARIOS Y ESCALAS SANITARIAS DE LOS GRUPOS A LOS CUALES ESTÁ ADSCRITO

TODOS

2548

TODOS LOS CUERPOS DOCENTES

TODOS

2549

TODOS LOS CUERPOS Y/O ESCALAS DE LOS GRUPOS A LOS CUALES ESTÁ ADSCRITO

TODOS

2550

TODOS LOS CUERPOS, ESCALAS O GRUPOS A LOS CUALES ESTÁ ADSCRITO, EXCEPTO ESCALA SANITARIA Y CUERPOS DOCENTES

TODOS

3002

SECRETARIOS DE SEGUNDA CATEGORÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

A1

 

ANEXO 6

Memoria para los puestos de trabajo de nivel 26 o superior

DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO SOLICITADO

Denominación: ____________________________________________________________

Código:_________________

Funciones (detalla las funciones que figuran en el correspondiente orden)

1.

2.

3.

4.

5.

PROPUESTA DE PLAN DE TRABAJO

OBJETIVOS A ALCANZAR:

1.

2.

3.

4.

5.

COMPETENCIAS PROFESIONALES NECESARIAS PARA GESTIONAR EL SERVICIO (menciónalas por orden de importancia)

IDENTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS DE INTERÉS (entidades o personas con quienes te relacionarías para el desarrollo del trabajo)

PRINCIPALES APORTACIONES QUE REALIZARÍAS A LA UNIDAD O SERVICIO

ANEXO 7

Certificado para la acreditación de la experiencia exigida como requisito para la ocupación de un puesto de trabajo

..................................................................................................................................(nombre y apellidos) secretario/a general de la Consejería .......................................................... ........................................ o del organismo autónomo (*) ...............................................

 (señalar lo que corresponda)

___ Dado que desde.......................hasta ............, he ejercido/ ejerzo este mismo cargo.

___ De acuerdo con los antecedentes que constan en esta Consejería/organismo donde presté/ presto estas funciones.

___ Vistas las manifestaciones por escrito del Sr./ la Sra. ........................................................................................................... jefe/a del (departamento/servicio/unidad...)............................................. ................................ desde....................hasta ....................... de la Dirección General .................................../o de la Secretaría General de la Consejería .........................................................., donde estuve/estoy adscrito el funcionario o funcionaria

___ Vistas las manifestaciones por escrito del Sr./ la Sra. .................................................................... jefe/a de la unidad de personal de la Consejería ........................................................ desde....................hasta ....................................., donde estuvo/ha estado adscrito el funcionario o funcionaria cumpliendo sus funciones

Dado que .....................................................................................................................................................................................................................................................................................

CERTIFICO:

a) Que el funcionario/la funcionaria ................................................................. (nombre y apellidos), con nº. de productor.............., del cuerpo, escala ................................. (actual), del grupo ................, mientras ocupaba el puesto base del cuerpo, escala o plaza ...................................., con el código de puesto de trabajo ...................... nivel de complemento de destino ........ fue adscrito:

  • desde ........de ................ de ........hasta ............ de ..................... de ............
  • a la unidad ........................................................................................... de la Dirección General /Secretaría General/ organismo autónomo (*) (especificar denominación) ............................. ......................................................................................................................................
  • donde cumplía las funciones del área .......................................................................................

b) Que el funcionario/ la funcionaria ................................................................. (nombre y apellidos), con nº. de productor .............., del cuerpo, escala ................................... (actual), del grupo ................, mientras ocupaba el puesto ....................................... del cuerpo, escala o plaza ...................................., con el código de puesto de trabajo ....................... y nivel de complemento de destino........ estuvo

  • desde ........ de ........…..... de ........ hasta ............ de .....................de ...........
  • en la unidad ............................................................................ de la Dirección General /Secretaría General/organismo autónomo (*) (especificar denominación) ................................. ......................................................................................................................................
  • donde cumplía las funciones del área ........................................................ distintas de las de su puesto, según la base 6.2 letra f) párrafo tercero.

Y para que conste, expido este certificado a petición de la persona interesada, a efectos de acreditar la experiencia en algún área exigida como requisito de un puesto de trabajo en sistemas de provisión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

........................................, ............ de .................. de 2016

(rúbrica) (sello)

(*)Incluye también las entidades del sector público autonómico con personal funcionario adscrito, en cuanto cuanto a estas y sólo para funciones ejercidas en puestos de personal funcionario.

 

 

ANEXO 8

Certificado de servicios prestados en otras administraciones

Organismo/unidad/centro directivo emisor de este certificado:__________________________________________________________

Administración:_______________________________________________________________________________________________

Nombre y apellidos de la persona que certifica:_________________________________________________________________________

Cargo de la persona que certifica:________________________________________________________________________________

Certifico: que, de acuerdo con los datos que constan en este órgano, con referencia a la fecha 31 de agosto de 2016 en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria, el/la funcionari/a cuyos datos se indican ha prestado servicios y tiene una antigüedad reconocida en esta Administración según lo que  a continuación se especifica.

1. DATOS DEL/DE LA FUNCIONARIO/A

Nombre y apellidos

DNI

Cuerpo, escala o especialidad a la que pertenece

   

2. ANTIGÜEDAD RECONOCIDA

Años

Meses

Días

  

SERVICIOS PRESTADOS COMO FUNCIONARIO/A Nombre del puesto

Grupo

Nivel

Administración

Desde

Hasta

Total meses

Total días

Día

Mes

Año

Día

Mes

Año

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

TOTAL:

Y, para que conste, a petición de la persona interesada, y se pueda acreditar en el concurso de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, firmo este certificado.

Localidad y fecha

Firma

Documentos adjuntos