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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8163
Procedimiento ordinario 1069/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1069/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª SVETLANA BORISOVA MUCHANOVA contra ENTREPUERTOS Y ALGO MAS SL sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª Sentencia nº 307/2016 de fecha 07/07/2016, cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de Dª. SVETLANA BORISOVA MUCHANOVA, asistida jurídicamente por el Letrado D. Rafael Ramis Feliu, contra ENTREPUERTOS Y ALGO MÁS, S.L., no comparecida, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Letrado D. Marcos Cobo, debo condenar y condeno a ENTREPUERTOS Y ALGO MÁS, S.L. a abonar a Dª. SVETLANA BORISOVA MUCHANOVA la cantidad de 5.180,97 euros, más 1.239,14 euros en concepto de recargo del Convenio Colectivo de Hostelería.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BSCH a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0465, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberáconsignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ENTREPUERTOS Y ALGO MAS SL, en ignorado paradero, expido el presente parasu inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a siete de julio de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA