Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 8456
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de corrección de errores de la resolución de 7 de julio de 2016 por la cual se convoca el concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca
Hechos
1.- Mediante resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 7 de julio de 2016 se convocó el concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca (BOIB núm. 90 de 16 de julio).
2.- Se ha advertido un error en la publicación en el BOIB de la resolución anteriormente mencionada, concretamente en el apartado 5.3.b) del anexo 1.
Fundamentos de derecho
1.- El artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “asimismo, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2.- El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición”
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1.- Rectificar el error observado en el apartado 5.3.b) del anexo 1 de la resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 7 de julio de 2016, por la cual se convocó el concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca (BOIB núm. 90 de 16 de julio).
2.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de julio de 2016
La consejera
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1
Corrección de errores
5.- Documentación que debe presentarse
5.3. Juntamente con la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:
Donde dice:
b. Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en el servicio de concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca.
Debe decir:
b. Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en los servicios de desarrollo infantil y atención temprana, en la isla de Mallorca.