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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 8456
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de corrección de errores de la resolución de 7 de julio de 2016 por la cual se convoca el concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca

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Texto

Hechos

1.- Mediante resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 7 de julio de 2016 se convocó el concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca (BOIB núm. 90 de 16 de julio).

2.- Se ha advertido un error en la publicación en el BOIB de la resolución anteriormente  mencionada, concretamente en el apartado 5.3.b) del anexo 1.

Fundamentos de derecho

1.- El artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “asimismo, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2.- El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears  establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición”

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1.- Rectificar el error observado en el apartado 5.3.b) del anexo 1 de la resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 7 de julio de 2016, por la cual se convocó el concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca (BOIB núm. 90 de 16 de julio).

2.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 19 de julio de 2016

La consejera
Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1
Corrección de errores

5.- Documentación que debe presentarse

5.3. Juntamente con la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

Donde dice:

b. Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en el servicio de concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención  temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, en la isla de Mallorca.

Debe decir:

 b. Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en los servicios de desarrollo infantil y atención temprana, en la isla de Mallorca.