Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 8398
Pleno -
Aprobación definitiva de la Norma Territorial Cautelar prèvia a la formulación del Plan director sectorial de equipamientos comerciales de Menorca (46 NTC 16101)
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 18 de julio de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por las siguientes personas:
- Marcos Casado Martín (ANGED)
- José M. Taltavull Florit (AEPC)
- Antoni Maria Domènech Ferrer
Segundo. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por Cabalian Holding Group, SL.
Tercero. Estimar las alegaciones presentadas por:
- Decathlon España, SAU
- Consejería de Trabajo, Comercio e Industria
Cuarto. Aprobar definitivamente la Norma territorial cautelar previa a la formulación del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Menorca con las modificaciones mencionadas que se anexan.
Quinto. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el acuerdo de aprobación definitiva de la Norma territorial cautelar previa a la formulación del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Menorca, así como el texto íntegro de la NTC (memoria y texto articulado).
Sexto. Notificar personalmente este acuerdo a todos los alegantes (en este caso acompañando copia, en la parte que les afecta, del informe jurídico de la resolución de las alegaciones que sirven de fundamento al acuerdo), a todos los ayuntamientos de la isla y a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Islas Baleares.
Séptimo. La entrada en vigor de la Norma territorial cautelar vinculará provisionalmente los instrumentos de planeamiento urbanístico, y en caso de conflicto, prevalecerá sobre los mismos. Asimismo, la entrada en vigor de la Norma conlleva la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones para todas las actuaciones que no se ajusten a sus determinaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la LOT.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, a 19 de julio de 2016
La secretaria interina
Rosa Salord Olèo
ANEXO
Norma territorial cautelar previa a la formulación del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales
I. Memoria justificativa
El sector comercio tiene una notoria relevancia económica en las Islas Baleares, y concretamente en la isla de Menorca. La actividad comercial es la rama del sector servicios que ha registrado las transformaciones más rápidas e intensas en los últimos años. Va indisolublemente unida a un modelo económico del cual el principal motor es la prestación de servicios vinculada en gran medida al turismo. Este contexto hace imprescindible que deba que potenciarse y regular, en el marco de las especificidades insulares, la actividad en cuestión.
El Consejo Insular de Menorca tiene atribuida, en virtud del artículo 1 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias, la competencia exclusiva en materia de ordenación territorial y urbanismo en el ámbito de la isla, que incluye la ordenación sectorial de los equipamientos comerciales en el marco de la legislación específica sobre la materia y con los condicionantes regulados en la normativa europea.
Además, debe destacarse que el actual marco regulador de la actividad comercial es la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares; de acuerdo con la redacción dada por el Decreto Ley 2/2015, de 24 de julio, de medidas urgentes en materia de grandes establecimientos comerciales, así como con la disposición adicional primera del Decreto ley 2/2015. Asimismo, es preceptivo tener presente que en relación con la materia, más allá de la mencionada ley autonómica, contamos con el marco que el legislador estatal ha ido elaborando para adaptarse a las directivas europeas y que ha dado lugar a la reforma, mediante el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de las leyes estatales 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, con el fin esencial de impulsar la dinamización de la actividad comercial minorista y eliminar las cargas y restricciones administrativas en el ejercicio de esta actividad.
No podemos olvidar, tampoco, la Directiva 2006/123 / CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios del mercado interior, ya que es uno de los marcos informadores de la ordenación territorial del sector comercial y, como tal, normativa de incidencia directa en la elaboración de nuestros instrumentos de ordenación sectorial.
Partiendo del contexto normativo relacionado, cabe destacar que la insularidad, como hecho diferencial y condicionante, con las especiales características territoriales, demográficas y ambientales, conlleva un fenómeno singular que no se puede obviar. La dimensión del principio original de desarrollo sostenible es primordial para un archipiélago con recursos y territorio limitados. En el caso específico de Menorca, de acuerdo con su condición general de reserva de la biosfera, este tiene una especial importancia, por lo que se hace necesaria una ordenación de las implantaciones comerciales que tienda a favorecer el equilibrio territorial y a minimizar la necesidad de desplazamientos, en un uso contenido de los suelos con el máximo respeto urbano y territorial.
En nuestro caso insular, debemos añadir que la directiva de servicios anteriormente señalada limita el régimen de autorizaciones mencionado en base a razones de interés general, siempre sujetos a criterios determinados, que deben ser: concretos, proporcionales y completamente objetivos y evaluables. Así pues, desde una perspectiva de ordenación insular, la ordenación sectorial de los equipamientos comerciales debe responder a razones de interés general, relacionadas con la distribución comercial en un ámbito territorial limitado, a motivaciones de protección ambiental y del entorno urbano, con la ordenación del territorio, con la preservación de los espacios agrícolas, ganaderos y forestales como reservas estratégicas del suelo rústico, con la protección del patrimonio histórico, artístico y etnológico y con las aptitudes territoriales en base a las infraestructuras existentes y que son sostenidas con los presupuestos públicos y, por tanto, para la ciudadanía de estas islas.
Por todo ello, cuanto antes mejor, se debe elaborar y aprobar un plan director sectorial de equipamientos comerciales que unifique los valores en juego: el impulso de la actividad económica con la conservación de los valores territoriales y ambientales, y la preservación de determinadas actividades tradicionales.
En este sentido, debemos recordar que el marco general de la ordenación territorial en las Islas Baleares viene determinado por la Ley 14/2000, de 21 de diciembre (LOT), y el régimen para los planes directores sectoriales, más concretamente, se determina en los artículos 11 a 13 de la misma ley. Son estos -entre ellos el Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales (PDS) -, pues, instrumentos de ordenación territorial y como tales, su elaboración y aprobación es, como ya hemos apuntado anteriormente, competencia propia del Consejo Insular de Menorca .
Siendo perentoria, por tanto, la elaboración del correspondiente plan director sectorial, deben adoptarse las medidas de aseguramiento necesarias para garantizar la elaboración del señalado instrumento de ordenación territorial de los equipamientos comerciales en condiciones estables del contexto jurídico y fáctico. Y es que, de acuerdo con el contexto definido y los principios enunciados, es importante tener en cuenta la incidencia que las nuevas implantaciones producirán sobre aspectos clave de las políticas de sostenibilidad, como son la movilidad urbana y la eficiencia energética de las edificaciones . Además, siguiendo las líneas marcadas por el PTI, es esencial el fomento del comercio de proximidad, con una propuesta genérica de regulación estricta de los usos comerciales en los polígonos industriales o de servicios, con previsión de que las futuras medidas que pueda determinar el plan director no surjan ya limitadas en cuanto a la efectividad, por lo que se considera absolutamente necesario la adopción de diversas medidas de orden cautelar.
El artículo 17 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, faculta al órgano competente para dictar el acto de iniciación del procedimiento de formulación -revisión o modificación- de un instrumento de ordenación territorial, a elaborar una norma territorial cautelar y a definir el ámbito, la finalidad y el contenido básico. Dispone también este artículo que, esta norma, regirá hasta que se apruebe inicialmente el instrumento de ordenación correspondiente. Sin embargo, su vigencia no podrá superar, en caso de ser una norma cautelar previa a un plan sectorial, un periodo máximo de tres años.
Por todo ello, en el marco de las competencias de ordenación territorial insulares e, iniciándose simultáneamente a este acto los trámites para la elaboración del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales, puede redactarse, al mismo tiempo, la correspondiente norma territorial cautelar con el fin de asegurar un marco adecuado a la ordenación territorial pretendida.
II. Normativa
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Es objeto de esta norma territorial cautelar la implantación del régimen transitorio que debe regir para los grandes establecimientos comerciales hasta la aprobación inicial del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Menorca.
2. La presente norma será de aplicación:
a) En el ámbito territorial de la isla de Menorca: suelo urbano, urbanizable y suelo rústico.
b) Su ámbito material comprende el régimen de implantación de grandes equipamientos comerciales en aplicación de lo establecido en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, y el resto de normativa vigente en materia de comercio que resulte aplicable.
3. Al efecto de las previsiones de ordenación territorial sectorial en materia de comercio de que trata esta norma, se entiende por gran establecimiento comercial lo que requiere la autorización única establecida en el artículo 13.1 de la Ley 11/2914, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, en la nueva redacción dada por el Decreto ley 2/2015, que en la isla de Menorca son los siguientes:
a) Los establecimientos comerciales al por mayor o al por menor, individuales o colectivos, que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 400 m2.
b) Cuando el objeto del establecimiento sea la exposición y la venta de forma exclusiva de automóviles y vehículos de motor, de maquinaria, de equipo industrial, de embarcaciones, de aeronaves, de muebles de todo tipo, de material de construcción y de elementos propios de cocina y baño, tienen la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos al por mayor o al por menor que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 1.500 m2.
c) Los mercados municipales y los mercados ambulantes no tienen la consideración de gran establecimiento comercial, aunque superen las superficies comerciales señaladas anteriormente. Sin embargo, tienen la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales si tienen una superficie útil para la exposición y venta que supere los límites fijados en este artículo.
Artículo 2. Vigencia
Esta norma territorial cautelar entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y regirá hasta que se apruebe inicialmente el Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Menorca que se está elaborando. No obstante, su vigencia no podrá superar los tres años contados desde el día que entre en vigor.
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
Artículo 3. Régimen transitorio de implantación de los grandes equipamientos comerciales.
Queda suspendida la concesión de autorizaciones para la implantación y ampliación de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 1.3 de esta Norma
Artículo 4. Excepciones
El régimen previsto en esta disposición normativa no será de aplicación a los establecimientos comerciales que hayan solicitado en forma la autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial antes del día de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del anuncio de aprobación inicial de esta Norma territorial cautelar.